Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 51459
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del área de circulación restringida (ACIRE)
Transcurrido el plazo de exposición pública de la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ÁREA DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (ACIRE)”, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo y se transcribe a continuación el texto íntegro del mencionado Reglamento, todo esto en cumplimiento del establecido al artículo 70.2 de la LRBL, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto al artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
El texto definitivo queda redactado de la siguiente forma:
“Ordenanza municipal reguladora de área de circulación restringida (ACIRE)
Artículo 1
El Ayuntamiento de Binissalem, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas le atribuye el apartado b) del artículo 25.1 de la Ley reguladora de las bases de régimen local, y en desarrollo de la potestad reglamentaria que le otorga el apartado a) del artículo 4.1 de la misma Ley; teniendo en cuenta además las competencias concretas que le atribuye el artículo 7 del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y con el fin de desarrollar, completar y adaptar las necesidades específicas del municipio a la legislación estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, dicta la presente ordenanza.
Artículo 2
Esta ordenanza tiene como objeto la regulación de la circulación de vehículos en el área de circulación restringida (ACIRE) como medida de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos prestando especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida y que utilizan vehículos.
Artículo 3
El ámbito de aplicación de esta ordenanza es el municipio de Binissalem, y obliga a los usuarios de las vías, aceras, paseos y terrenos públicos urbanos e interurbanos de titularidad municipal o la competencia de los cuales haya sido cedida al Ayuntamiento y que resulten afectados por el área de circulación restringida (ACIRE).
Artículo 4
Corresponde a los agentes de la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza, así como regular el tráfico en esta área mediante sus indicaciones y señales, y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra aquello dispuesto a la presente ordenanza.
Artículo 5
El Pleno, por razones de interés municipal y previo informe de la policía local, podrá declarar uno o varios viales, o sector urbano, como área de circulación restringida (ACIRE). Las entradas de estas áreas se indicarán mediante señalización vertical o elementos físicos de control de acceso. La vigencia del área de Circulación Restringida será permanente, excepto señalización que indique el horario de vigencia. Las resoluciones de alcaldía en materia de implantación o modificación de las áreas de circulación restringida, serán objeto de publicación en el BOIB.
Artículo 6
1.Por los viales que constituyen estas áreas queda prohibida la circulación de vehículos.
2.Se exceptúa de la prohibición de circulación a los siguientes vehículos:
a) Los de servicio público de viajeros, que podrán detenerse únicamente en el interior del ACIRE el tiempo necesario para la subida y bajada de viajeros, y los destinados a transporte de mercancías y los de servicios de reparaciones, que podrán detenerse en el interior de la ACIRE únicamente para efectuar las operaciones de carga y descarga. La Alcaldía podrá regular el horario en el cual quede autorizada la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías y a servicios de reparaciones.
b) Motocicletas y ciclomotores, bicicletas y vehículos en general de dos o más ruedas y menos de 49 cc.
c) Vehículos que dispongan de tarjeta de ACIRE
d) Los de servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios y los provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida
e) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consejo Insular o Municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios.
f) Los vehículos de compañías de servicios generales o concesionarios/ contratistas de servicios públicos, cuando hagan trabajos o servicios en estos viales que dispongan de la Tarjeta ACIRE.
g) Con carácter excepcional y en casos de reconocida urgencia, los vehículos que tuvieran justificada necesidad de esto.
Artículo 7
Podrá solicitarse la tarjeta de ACIRE que habilita para la circulación por la zona afectada, en los siguientes casos:
a) Para los vehículos los propietarios de los cuales residan y se encuentren empadronados en el área de circulación restringida de que se trate o en la de influencia definida en el Decreto de implantación.
b) Para los vehículos que se estacionen o aparquen en vestíbulos, cocheras, garajes o espacios particulares al aire libre, situados en el interior del ACIRE.
c) Para aquellos vehículos los propietarios de los cuales sean titulares de establecimientos comerciales, locales industriales o despachos profesionales, situados en el interior del ACIRE, teniendo que efectuarse la totalidad de las operaciones dentro de los horarios específicos señalados para cada zona. Las autorizaciones que se expidan de acuerdo con los apartados b y c no dan derecho a estacionar dentro del ACIRE.
Artículo 8
1. En la solicitud de tarjeta de ACIRE se tendrá que acompañar:
a) En el supuesto del apartado a) del artículo anterior: la documentación prevista en la ordenanza fiscal específica.
b) En el supuesto del apartado b) del artículo anterior: acreditar disponer del correspondiente espacio y la titularidad del local o aparcamiento, condición de arrendatario del mismo o autorización para su uso.
c) En el supuesto del apartado c) del artículo anterior: licencia de apertura y funcionamiento de la actividad económica y correspondiendo alta en el Impuesto de actividades Económicas (IAE) del establecimiento, local o despacho.
Así mismo en los supuestos b) y c) que anteceden se aportará el permiso de circulación, que tendrá que figurar a nombre del solicitante. En ningún caso se expenderán tarjetas ACIRE, respecto de vehículos sujetos a Orden de precinto, o que no estén al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
2. Únicamente los vehículos comprendidos en el apartado a) del artículo 7 que ostenten la tarjeta de ACIRE podrán estacionarse dentro de las áreas afectadas, si bien solo podrán hacerlo en aquellos lugares en que no se encuentre prohibido. Consiguientemente, en estas áreas, queda prohibido el estacionamiento de los vehículos no mencionados en el presente precepto.
La disponibilidad de tarjeta de ACIRE no eximirá, en su caso, del cumplimiento de la normativa de ORA en el supuesto que esta estuviera implantada en la zona.
Artículo 9
Infracciones y sanciones
1.- Constituyen infracciones a la presente ordenanza:
a.- Utilizar tarjetas falsificadas o fotocopiadas o duplicadas.
b.- Circular con un vehículo por zona ACIRE sin que esté incluido a las excepciones a que se refiere el artículo 6.2.
c.- Estacionar en zona ACIRE con vehículos sin tarjeta o sin exhibirla.
2.- Las infracciones descritas serán sancionadas con una multa de hasta 90.- €.
3.- En caso de hacer efectivo el pago dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la denuncia, se aplicará una reducción general del 40% sobre la cuantía que se fije provisionalmente.
Disposición Final
De conformidad con aquello dispuesto en el artículo 103 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por la Corporación y a partir de la fecha en que se publique el texto íntegro en el BOIB y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la citada Ley.
Lo que se hace público por general conocimiento.
Binissalem, 15 de marzo de 2021
El alcalde Juan Victor Marti Valles