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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 51007
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las actuaciones llevadas a cabo en el año 2020 por el sector agrario profesional de las Illes Balears

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Texto

El desarrollo de una política de progreso de la agricultura, necesaria por la importancia social, económica y cultural del sector, que el Parlamento de las Illes Balears ha reconocido como estratégica, no se puede sustentar exclusivamente en la Administración pública, sino que necesita el apoyo activo de los agricultores y de los ganaderos y, muy especialmente, de las organizaciones profesionales agrarias y de las uniones y federaciones de cooperativas agrarias.

Tradicionalmente, la representación del sector agrario ante los órganos gubernamentales ha sido realizada por las organizaciones profesionales agrarias, como órganos de participación de los agricultores en los asuntos públicos con la finalidad de mejorar las políticas agroalimentarias. Actualmente, en las Illes Balears las organizaciones de este tipo se concentran en las islas de Mallorca y Menorca.

Por otra parte, en el título III de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears, se regula el asociacionismo cooperativo. Concretamente, el artículo 150 determina que las sociedades cooperativas pueden asociarse libre y voluntariamente para defender y promocionar sus intereses, constituyendo uniones y, si es procedente, federaciones. Dicha Ley asigna a estas uniones y federaciones, entre otras funciones, las de participar en las instituciones y organismos de la Administración pública que afecten al perfeccionamiento del régimen legal relacionado con las cooperativas, así como en los organismos que tengan competencia o funciones respecto a la ordenación socioeconómica.

En consonancia con ello, el artículo 169 de la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears, determina que las administraciones públicas competentes en materia agraria de las Illes Balears consultarán a las organizaciones profesionales agrarias y a las estructuras representativas de las sociedades cooperativas en la elaboración y aprobación de todos los planes, programas y estrategias relativos a la política agraria y agroalimentaria y fomentarán la interlocución de estas en el diseño de las políticas agrarias y agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para no limitarse a un asociacionismo inoperante, estas organizaciones deben desempeñar un papel activo que incluya actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público a estas actuaciones se fundamenta en su esfuerzo y en la repercusión que obtienen en el mundo rural. Para conseguir la máxima eficacia en este sentido, es conveniente, sin coartar en absoluto la libertad de actuación de estas entidades, potenciar las líneas en las que las sinergias Administración / organizaciones profesionales / cooperativismo sean más positivas para los agricultores.

Estas entidades asociativas de representación del sector agrario desarrollan funciones de colaboración con las diferentes administraciones, sin ejercer actividades económicas, por lo que están excluidas del régimen de ayudas del Estado.

En el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que en su artículo 1.2.i señala que el asociacionismo agrario debe ser objeto de ayudas.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstas en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume desde el 1 de enero del 2006, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA) de Mallorca y Menorca y a las entidades representativas de las sociedades cooperativas de las Illes Balears, para participar en los gastos originados en el año 2020 por la realización de las actividades propias de estas asociaciones y organizaciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas son las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos setenta mil euros (370.000,00 €), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2021, con la posibilidad de ampliar los créditos asignados.

2. El total del crédito previsto en el punto 1 anterior se debe distribuir de la siguiente manera:

− cien mil euros (100.000,00 €) se destinan a los beneficiarios previstos en el punto 1.a del apartado tercero de esta resolución;

− doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €) se destinan a los beneficiarios previstos en el punto 1.b del apartado tercero, con el domicilio social en la isla de Mallorca, y

− treinta mil euros (30.000,00 €) se destinan a los beneficiarios previstos en el punto 1.b del apartado tercero, con el domicilio social en la isla de Menorca.  

 

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden beneficiarse de las ayudas, por las actuaciones previstas en el punto 1.a del apartado cuarto de esta convocatoria, las federaciones de cooperativas agrarias o las uniones de cooperativas agrarias que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en las Illes Balears y que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

− Estar debidamente registradas y cumplir las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2003, de 20 de marzo. Este requisito debe comprobarse de oficio, excepto manifestación contraria de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.

− Tener más de cinco años de antigüedad.

− Estar integradas en una organización de ámbito nacional con una antigüedad de más de cinco años.

2. Pueden beneficiarse de las ayudas, por las actuaciones previstas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria, las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, constituidas y reconocidas de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que cumplan los siguientes requisitos:

− Tener entre sus finalidades estatutarias la defensa de los intereses generales del sector agrario.

− Tener el domicilio social y el ámbito de actuación en las Illes Balears.

− Tener un funcionamiento interno real y efectivamente democrático.

− Estar integradas en organizaciones profesionales agrarias de carácter nacional en el momento de la presentación de solicitud.

3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Los requisitos generales establecidos en los puntos 1 y 2 anteriores deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

5. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actividades subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable:

1. a La realización de las actividades propias de las federaciones o uniones de cooperativas agrarias con la finalidad de promover actuaciones en materia de representación y de información llevadas a cabo entre el 1 de enero del 2020 y el 31 de diciembre del 2020 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.

1. b La realización de las actividades propias de las organizaciones profesionales agrarias con la finalidad de promover actuaciones en materia de representación y de información, llevadas a cabo entre el 1 de enero del 2020 y el 31 de diciembre del 2020 y pagadas antes de la solicitud de ayuda.

2. Serán gastos subvencionables:

− El salario y los costes de Seguridad Social y de gestoría del personal laboral contratado, así como los honorarios de otros asesores profesionales contratados relacionados directamente con la actividad de la entidad.

− Los alquileres y gastos de los locales de la organización, entre otros: electricidad, teléfono, limpieza.

− La suscripción a publicaciones relacionadas con la actividad de la organización.

− El material de oficina fungible.

− Las cuotas satisfechas por su integración en agrupaciones o federaciones de ámbito superior y otras organizaciones de carácter sectorial.

− El mantenimiento y adquisición de equipos informáticos y fotocopiadoras.

− Los viajes por asistencia a reuniones fuera de la isla de Mallorca o, en caso de que el ámbito de actuación sean las Illes Balears, de las otras islas a Mallorca.

− Los gastos de formación para el personal, contratado y de dirección, de la entidad.

− Los gastos derivados de compraventas de inmuebles siempre que éstos se destinen a las funciones propias de la organización, entre otros, los de notaría, de inscripción en el registro de propiedad, de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales, de plusvalías municipales, de comisiones de servicios profesionales para su venta (inmobiliarias) y de impuestos de bienes inmuebles. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no lo pueda recuperar el beneficiario.

3. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites señalados en los siguientes puntos.

2. El importe máximo de cada beneficiario de las ayudas que prevé el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria se calculará de la siguiente manera:

a. Se asignará el 40% del crédito disponible de manera directamente proporcional al número de beneficiarios de que cumplan los requisitos señalados en el apartado tercero de esta convocatoria.

b. Se asignará el 25% del crédito máximo disponible de manera directamente proporcional al número de afiliados de la isla correspondiente que estén al día del pago de las cuotas del año 2020.

c. Se asignará el 20% del crédito máximo disponible de manera directamente proporcional al número de horas impartidas en cursos organizados en la isla correspondiente por la entidad beneficiaria durante la anualidad 2020.

d. Se asignará el 15% del crédito máximo disponible de manera directamente proporcional de acuerdo con el número de expedientes tramitados por los siguientes conceptos:

− Solicitudes únicas registradas en el año 2020 de ayudas comunitarias directas (PAC), de carácter agroambiental, de pago compensatorio para zonas de montaña y/o de limitaciones naturales. Solo se contabilizará como una única solicitud el conjunto de solicitudes que forma la solicitud única.

− Contrataciones de temporeros en el campo de terceros países formalizadas durante el año 2020.

3. En todo caso, el importe de la ayuda no podrá superar el 100% de los gastos realizados y debidamente justificados.

4. Para determinar las cuantías indicadas, deberá aportarse la documentación que figura en el apartado siguiente, sin perjuicio de la comprobación que el órgano gestor considere oportuno realizar.

Sexto

Solicitudes

1. El periodo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 15 de abril del 2021.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Las solicitudes deben presentarse a través de los medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene dicho anexo.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

b. Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente.

c. Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud.

d. Certificado acreditativo de formar parte de una organización de ámbito nacional y de la antigüedad.

e. Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

f. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en la página web del FOGAIBA. Se deberá facilitar una copia del documento en formato digital.

g. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

g.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

g.2. Nóminas pagadas del personal laboral contratado.

g.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social del personal laboral contratado.

g.4. Justificación del pago de la retención a cuenta del IRPF correspondiente al personal laboral y/o técnico contratado.

g.5. Otros justificantes de pago.

Se considerarán justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º.  Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo este último facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

h. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

i. En caso de solicitantes de las ayudas previstas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta convocatoria, certificado, según el modelo del anexo 2, expedido por el secretario de la organización sobre:

− Número de afiliados de la isla correspondiente que están al día del pago de las cuotas del año 2020.

− Relación detallada de los cursos impartidos a lo largo del año 2020, con indicación del número de horas de cada curso.

− Relación detallada de los contratos de temporeros de terceros países formalizados en el año 2020.

j. Documentación que demuestre que el beneficiario no puede recuperar el IVA, en caso de solicitar la subvencionabilidad del IVA: certificado 036 o una resolución de exención.

3. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI del representante o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones a las que hacen referencia las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

4. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figura en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúnen los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada que enmiende el defecto o que aporte la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si no lo hace, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios

La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten la documentación adecuada a la solicitud.

En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a los interesados en este procedimiento se realizará de manera telemática.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

 

Undécimo

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que se apliquen de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.

Decimotercero

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 15 de marzo de 2021

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño