Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 50875
Aprobación definitiva ordenanza reguladora uso tarjeta acceso área aportación Sa Voltadora
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento de la Ordenanza reguladora del uso de la tarjeta de acceso al área de aportación de "Sa Voltadora”, sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre la misma, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud de lo dispuesto en el art. 102 d) de la Ley Autonómica 20/2006.
En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido de la mencionada Ordenanza:
"ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LA TARJETA DE ACCESO AL ÁREA DE APORTACIÓN DE "SA VOLTADORA"
1. El uso de la tarjeta es exclusivo para la vivienda titular, que deberá pertenecer al área rústica del municipio de Santa Maria del Camí y encontrarse al día del pago del recibo de basura anual. Cada vivienda tendrá derecho a una tarjeta de acceso, que podrá solicitar cualquier persona propietaria. En caso de que ésta ceda la tarjeta a la persona que tenga la vivienda arrendada, el propietario o la propietaria se la tendrán que reclamar una vez finalizado el alquiler.
2. El acceso al área de aportación de Sa Voltadora se podrá realizar en cualquier día de la semana, en horario de las 8 de la mañana a las 22 de la noche, coincidiendo con el horario diurno en materia de ruídos, tal como estipula la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente y Convivencia Ciudadana.
3. Se podrán depositar cualquiera de las fracciones de los residuos sólidos urbanos para los que se realiza recogida puerta a puerta en el área urbana, es decir:
ENVASES
PAPEL
MATERIA ORGÁNICA
VIDRIO
PAÑALES / COMPRESAS / EXCREMENTOS DE ANIMALES
REBUIG
4. En cuanto a la fracción "pañales / compresas / excrementos de animales", siempre se deberá depositar en bolsa blanca proporcionada por el Ayuntamiento.
5. En cuanto a la fracción "rebuig", siempre se deberá depositar en bolsa roja proporcionada por el Ayuntamiento.
6. Los residuos deberán depositarse correctamente, en el contenedor adecuado para cada fracción. Nunca se podrán dejar en tierra, fuera del contenedor.
7. El usuario deberá aceptar los puntos siguientes para poder utilizar la tarjeta:
-En el interior del recinto, todos los movimientos quedan registrados mediante cámaras de vigilancia. Con la aceptación de la tarjeta y la entrada al recinto, el usuario da su consentimiento.
-El Ayuntamiento tendrá conocimiento en todo momento de qué personas han accedido a "Sa Voltadora", a través del nº de tarjeta utilizado, así como por las imágenes de las cámaras de vigilancia.
-Se podrá interponer una sanción en los casos siguientes:
▪ Depositar residuos que no pertenezcan a ninguna fracción de las mencionadas en el punto 3.
▪ Depositar pañales / compresas / excrementos de animales sin la bolsa blanca autorizada.
▪ Depositar rebuig sin la bolsa roja autorizada.
▪ Depositar residuos fuera del contenedor correspondiente o en la entrada del recinto.
▪ Causar cualquier tipo de desperfecto en las instalaciones.
-En caso de sanción, se deberá devolver también la tarjeta de acceso y se perderá el derecho.
-En caso de pérdida de la tarjeta de acceso, se deberá abonar la tasa establecida por la correspondiente ordenanza en vigor para obtener un duplicado
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez se publique íntegramente en el BOIB y regirá hasta que el Ayuntamiento la modifique o derogue expresamente ".
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, a tenor de lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local y demás normativa complementaria, podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo, regulado en los arts. 45 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 ante el Tribunal competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
b) Potestativamente el recurso de reposición, regulado en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Santa Maria del Camí, 16 de marzo 2021
El alcalde-presidente
Nicolau Canyelles