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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 50347
Ordenanza reguladora de los precios públicos correspondientes al servicio público de la Escoleta Infantil de Sóller

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Texto

Artículo primero.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, los dos del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos para los servicios educativos, de guarderia i de comedor, y de otros prestados por la Escuela Pública de Sóller. Estos precios públicos están especificados en las tarifas contenidas en el artículo tercero y se regirán por la presente ordenanza.

Artículo segundo.- Obligados al pago

Están obligados al pago de las tarifas reguladas por esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios a los cuales hace referencia el artículo anterior.

Artículo tercero.- Cantidad de las tarifas de cada servicio

A) Por servicio educativo

Con carácter general, las tarifas a pagar mensualmente para los siguientes servicios serán:

MATRÍCULA: 62,00 €.- Se pagará en el momento de matrícula y una vez al año..

ACOGIDA: 30,00 €/mes

ESCOLARIZACIÓN: 221,00 €/MES

ESCOLARIZACIÓN + COMEDOR: 321,00 €/mes

COMEDOR: 6 €/dia/niñ/a

RECOGIDA: 30,00 €/mes

MATERIAL FUNGIBLE: 9 €/trimestre/niño/a 1-3anys

B) Para talleres y activitades extraescolares.

Con carácter general, las tarifas a pagar mensualmente serán de 30,00 €.-

Artículo cuarto.- Obligación de pago

La obligación de pago nace desde el momento de la matriculación del niño/a en firme a partir del primer día del curso.

Si la matriculación es posterior al inicio del curso la obligación de pago nace a partir de la fecha de la matriculación.

Artículo quinto.- Normas de gestión

El pago por mensualidades se efectuará dentro de los primeros 5 días de cada mes.

Les bajas han de ser notificadas con 15 días de antelación.

Para mantener la reserva de plaza aunque el niño/a no utilice el servicio durante un mes completo, se abonará integramente la cuota de escolarización, excepto en el caso de que la no utilización del servicio sea por causas alienas a la voluntad de los usuarios, justificadas con informe o documentación pertinente.

Los meses de julio y agosto los niños/as que no utilitcen el servicio pagarán el 50% de la cuota de escolaritzación.

En los casos de falta de pago de les tarifas se seguirá el seguiente procedimento:

- Por falta de pago durante 1 mes: el adjudicatario del servicio o el órgano que lo gestione por encomiendo, se pondrá en contacto con la família del niño/a para aclarar y resolver la situación detectada.

- Por un retardo en el pago de más de 2 mensualidades significará la baja del niño/a del centro.

Artículo sexto.- Bonificaciones i exemciones

6.1 Para poder aprovechar las bonificaciones previstas en este artículo se tendrá que acreditar documentalmente la situación que genera la bonificación. Las bonificaciones no se podrán acumular en una misma persona. Se preveen las siguientes bonificaciones:

a) Famílias que tengan dos o mas hijos matriculados en la escuela infantil: 20% de reducción.

b) Famílias numerosas según la legislación vigente: 20% de reducción.

c) Famílias que tienen un niño/a con necesidades específicas de ayuda educativa: 20% de reducción.

d) Mujeres víctimas de violencia de género y en riesgo de exclusión social: 20% de reducción.

e) Famílias monoparentales: 20% de reducción.

f) Famílias en que la guardia y la custodia del niño/a sea de los abuelos u otros familiares: 10% de reducción.

6.2 Previo informe técnico favorable de los servicios sociales municipales,se puede atorgar la exemción de todo o parte del pago, hasta un máximo de tres plazas de la Escuela Infantil, cuando las circustancias socio-económicas de la persona solicitante manifiesten una situación no adecuada a las normas o al uso que marquen en cada momento un nivel mínimo de subsistencia.

Disposición final.-

La presente ordenanza entrará en vigor el dia de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, restando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Sóller, 17 de diciembre de 2020

El alcalde Carlos Simarro Vicens