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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 48193
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. Núm.: 079 de fecha 26 de febrero de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para al año 2018 subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 26 de febrero de 2021, firmó la siguiente resolución:
“ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2014-2020
Submedida: 8.3 Inversiones Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes.
Convocatoria: PIFO2018_1
Còdig DIR3: A04026954
Còdig SIA: 1993225
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos i los importes correspondientes.
3.Vista la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes citada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido y justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.
4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, y de acuerdo con el informe de inspección final de 9 de diciembre de 2020, se comprueba que la actuación de desbroce de matorral y cortada de arbolado se ha ejecutado y la compra del depósito de incendios, pero no se ha justificado el sistema de carga y descarga del depósito de incendios, proyecto depósito de incendios, montaje depósito y tasas ayuntamiento.
5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2055, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
6.Por todo ello, se propone hacer la revocación parcial debido a las desviaciones entre la actuación realizada y la aprobada, que ajusta la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, acerca de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos y supone al menos un 50% de ejecución de la cantidad total aprobada la resolución de concesión inicial. Asimismo, la compra del depósito de incendios no se auxiliable, ya que no se han hecho las otras actuaciones relacionadas con el depósito de incendios.
7.Con fecha 8 de febrero de 2021 se notifica la interesada, mediante la publicación en la web, el Informe / Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 1 de febrero de 2021 por el incumplimiento de los compromisos contraídos, ya que el importe elegible del gasto es inferior a la aprobada, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones.
8. El 10 de febrero de 2021, en tiempo y en forma, la persona interesada presentó el escrito de alegaciones, en el que manifiesta que si se ha llevado a cabo la instalación del depósito de incendios que figura en la factura de la empresa RKB número 049/2020 que asciende a 3.478,00 euros, así como la carga y descarga del depósito de incendios.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3. Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Por todo ello, se informa que una vez analizadas se han admitido las alegaciones presentadas y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Admitir las alegaciones presentadas en el Informe/Propuesta de resolución de revocación parcial del expediente PIFO2018_1/079, del beneficiario Josep Antoni Sala Rosello, con NIF***5319** y tramitar el pago.
2. Notificar la presente Resolución al beneficiario mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 26 de febrero de 2021
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe que se tiene que revocar |
CAIB 100% |
Anualidad |
JOSEP ANTONI SALA ROSELLÓ |
***5319** |
PIFO2018_1/079 |
15.018,00 |
13.497,37 |
1.520,63 |
1.520,63 |
2019 |
|
1 NÚM. BENEFICIARIOS |
15.018,00 |
13.497,37 |
1.520,63 |
1.520,63 |
|
Palma, 4 de marzo de 2021 El director gerente del FOGAIBA (P.S. Resolución de 31.10.2019 BOIB num 51 de 7.11.2019) El secretario general Jorge Sánchez Fernández