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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 48170
Notificación de Resolución de cambio de titularidad a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 632 de fecha 2 de marzo de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 2 de marzo de 2021, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.4- Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima

Convocatoria: IMIT 2017_1

Antecedentes

En las fechas señaladas en el Anexo I adjunto se publicaron en los BOIB correspondientes las Resoluciones de concesión de la ayuda de Inversiones no productivas R21 en las que se concedía una ayuda al beneficiario señalado en el mencionado anexo. El plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta es de seis meses a partir del día siguiente a la publicación, por lo tanto los plazos terminaban el día 27/12/2020.

Con fecha 30/11/2020, los herederos HEREUS DE PEDRO PONS CARRETERO CB detallado en el anexo I, presentó un escrito en el que solicita subrogar a su favor, los derechos y deberes de la solicitud de ayuda antes mencionada, debido al fallecimiento del solicitante inicial de la ayuda.

Los gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han comprobado que los solicitantes cumplen todos los requisitos exigidos en el apartado tercero de la Resolución de convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda.

Fundamentos de derecho

1.La ayuda se ha solicitado al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 2019, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima. Esta Resolución, en su apartado tercero punto 1, dispone que podrán ser beneficiarios de las ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica, que lleven a cabo las actuaciones mencionadas en el apartado cuarto de esta Resolución y, que en el momento de la propuesta de resolución, cumplan uno de los siguientes requisitos:

a) Que sean propietarios de la parcela donde se quieren llevar a cabo las inversiones.

b) Que sean titulares de una explotación agraria en la que se ubiquen las parcelas donde se quieren llevar a cabo las inversiones.

Las parcelas deberán formar parte de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA), antes de dictarse la propuesta de resolución.

2 El apartado undécimo de la Resolución de convocatoria, de "cesión y traspaso de la explotación", permite la cesión de una explotación en los términos y condiciones detallados en el citado apartado.

3.La posibilidad de subrogación o sustitución del interesado en el procedimiento administrativo está prevista en el artículo 4.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "cuando la condiciones de Interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal Condición cualquiera que sea el estado del procedimiento". Por este motivo, a excepción de los casos de relaciones jurídicas de carácter personal, en derecho administrativo admite la sucesión tan por transmisión "inter vivos" como "mortis causa" siempre que se trate de una situación jurídica transmisible.

4.El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA). Vista la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

5.Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administró común de las administraciones públicas. 6.Resolució de la presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, por la que se aprueba una transferencia a Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) para el proyecto ITS2017-24- Paisaje agrario financiado con Fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2017, de 20 de julio de 2018.

Informe - Propuesta de Resolución

De acuerdo con la normativa reguladora y la documentación aportada por los solicitantes, se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda y que se pueden aceptar las subrogaciones en todos los derechos y obligaciones.

Por todo ello, se informa FAVORABLEMENTE del cambio de titular, y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar el cambio de titular del expediente de la línea de ayudas de Inversiones no productivas siguientes a favor de:

  •  IMIT 2017_1/632 HEREUS DE PEDRO PONS CARRETERO CB con NIF 01955574

que asumen formalmente los compromisos adquiridos por los anteriores beneficiarios de la ayuda.

2. Notificar la resolución al interesado.

3.Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Palma, 18 de febrero de 2021

La Jefa de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

Palma, 2 de marzo de 2021 

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

 

 

ANEXO I RELACIÓN DE SOLICITUDES DE CAMBIO DE TITULARIDAD ACEPTADAS

Sol·licitant

NIF

Núm. exp.

Resolució concessió  BOIB

Data límit  justificació

Data sol·licitud canvi titular

Nou titular expedient

NIF

PEDRO PONS CARRETERO

***2700**

IMIT 2017_1/632

R21 BOIB nº 115 de 27/06/2020

27/12/2020

30/11/2020

HEREUS DE PEDRO PONS CARRETERO CB

E01955574

 

Palma, 5 de marzo de 2021

El director gerente del FOGAIBA (P.S. Resolución de 31.10.2019 BOIB num 51 de 7.11.2019) El secretario general ​​​​​​​Jorge Sánchez Fernández