Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 48050
Convocatoria de bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de la categoría de técnico/a auxiliar de bibliotecas para el Institut Municipal d'Educació i Biblioteques de Calvià (IMEB)
El Consejo Rector del IMEB aprobó en sesión ordinaria de día 16 de diciembre de 2020, la CONVOCATORIA DE BOLSA DE TRABAJO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A AUXILIAR DE BIBLIOTECAS PARA EL INSTITUT MUNICIPAL D'EDUCACIÓ I BIBLIOTEQUES DE CALVIÀ (IMEB)
CONVOCATORIA DE BOLSA DE TRABAJO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A AUXILIAR DE BIBLIOTECAS PARA EL INSTITUT MUNICIPAL D'EDUCACIÓ I BIBLIOTEQUES DE CALVIÀ (IMEB)
Vistas las necesidades organizativas del Institut Municipal d'Educació i Biblioteques de Calvià (IMEB), se ha de proceder a la convocatoria de una bolsa de trabajo de la categoría TÉCNICO/A AUXILIAR DE BIBLIOTECAS por el sistema de concurso.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA:
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
El objeto de esta convocatoria es confeccionar una bolsa de trabajo de técnico/a auxiliar de Bibliotecas en el Institut Municipal d'Educació i Biblioteques de Calvià, para cubrir plazas vacantes, sustituir a personal que conforma la plantilla municipal y que tiene reserva de plaza, o bien a fin de cubrir de manera eventual necesidades de la Administración que no puedan ser atendidas en virtud del previsto en los artículos 74, 82 y 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB.
El proceso de selección se llevará a cabo mediante concurso. A tal efecto, la Comisión Técnica de Valoración llevará a cabo la evaluación de los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que hayan presentado los requisitos previstos a la base tercera y que hayan superado el ejercicio práctico del punto 5.1. de estas bases.
2. TASAS DE ACCESO AL PROCESO SELECTIVO:
16,00 € (Ordenanza fiscal publicada en el BOIB 139 de día 22.09.2012).
3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo con el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto del Empleado público, se permita el acceso a la ocupación pública.
En este último caso, por las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, se tiene que acreditar el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que posee el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitada de forma absoluta o especial para ocupaciones de cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que haya sido separada, inhabilitada o despedida disciplinariamente.
En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, no haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) No sufrir enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante lo anterior, en caso de que la persona aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, tendrá que presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado del equipo oficial de valoración de incapacidades del Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS) que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual aspira.
e) No estar incursa en causa de incompatibilidad específica.
f) Titulación académica: Bachiller o equivalente.
g) Conocimientos de la lengua catalana, nivel B2, que se acreditará formalmente mediante el correspondiente certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).
h) Haber abonado la tasa para optar a las pruebas de selección de personal. Según el artículo 5 de la ordenanza reguladora de la citada tasa, están exentas del pago de la citada tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. A los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, se los aplicará una reducción de la cuota del 50%, de acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Esta tasa se puede abonar en la cuenta Bankia ES76 2038 3289 93 6000014262. Este pago tiene que estar claramente identificado (datos de la persona interesada y convocatoria), para que la IMEB pueda comprobar este requisito por medios electrónicos.
Para ser admitidas basta que las persones aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
En cuanto a los requisitos f) Titulación académica y g) Conocimientos de lengua catalana, la persona aspirando los tiene que acreditar, excepto que indique en la solicitud de participación que autoriza a este Organismo (IMEB) para que los compruebe por medios electrónicos.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, la Comisión Técnica de Valoración tuviera conocimiento que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en esta convocatoria, con audiencia previa de la persona interesada, tendrá que proponer la exclusión a la presidenta de l'Institut Municipal d'Educació i Biblioteques de Calvià, y se le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirante en la solicitud de admisión.
Con anterioridad a la formalización del contrato laboral, la persona interesada tendrá que hacer constar la manifestación de no ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada tendrá que declararlo en el plazo de diez días desde la fecha de firma del contrato, con el fin de que, por el IMEB, se pueda adoptar sobre este tema acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
4. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En conformidad con el que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018), se informa las persones aspirantes de:
a) Que el responsable del tratamiento de datos personales es el Institut Municipal d'Educació i Biblioteques de Calvià (C/ de Julià Bujosa Sans, Batle, 1, 07184, Calvià), el cual dispone de un fichero de datos de carácter personal denominado “Recursos Humanos” en el cual se incorporarán la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a raíz de la convocatoria.
b) Que la finalidad del tratamiento de estos datos es, entre otros, las bolsas de trabajo.
c) La posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos. El ejercicio de estos derechos se efectuará conforme a las disposiciones generales previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, es el Servicio de Atención al Ciudadano del IMEB, situado a C/ de Julià Bujosa de Sans, Batle, 1, 07184 (Calvià).
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, y en la web de esta Corporación (www.calvia.com) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En cumplimiento del artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE n.º 295, de 10 de diciembre de 2013), se hace constar que, en caso de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del IMEB datos de salud, esta autoriza expresamente el tratamiento de estos datos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
5. PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección se lleva a cabo mediante concurso.
5.1. EJERCICIO ÚNICO
Con carácter previo a la valoración de los méritos, se hará una prueba que consistirá al resolver una prueba tipo test que consistirá a responder a un cuestionario de 40 preguntas planteadas por el tribunal, cada una de las cuales tendrá cuatro respuestas alternativas, solo una de las cuales será correcta.
Cada una de las preguntas tendrá idéntico valor.
Las preguntas no contestadas no se valorarán. Las preguntas que contengan una respuesta errónea o aquellas que contengan más de una respuesta, penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la pregunta correcta.
La Comisión Técnica de Valoración planteará el ejercicio. que versará sobre los siguientes temas:
1. Concepto de biblioteca. Clases de bibliotecas
2. Bibliotecas públicas: Concepto, secciones, servicios
3. Instalaciones y equipaciones de las bibliotecas
4. Fomento de la lectura. Actividades de animación en bibliotecas públicas. Formación de usuarios
5. Los servicios de acceso al documento. Préstamo. Préstamo interbibliotecario. Los servicios de información bibliotecaria
6. Xarxa Bibliotecària del Consell de Mallorca. Xarxa de Biblioteques de Calvià
7. Catálogos: Conceptos y clases
8. Proceso técnico de los fondos de biblioteca
9. Clasificación: La CDU
10. Encabezamiento de materias: Concepto, estructura, funciones
11. El documento. Tipo de documento
12. Marketing y difusión de la información de los servicios bibliotecarios. Portales webs y redes sociales
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de hora y media.
La calificación de este ejercicio es de “apto/a” o “no apto/a” y se puntuará de 1 a 10. Para obtener la calificación de apta la persona aspirando tiene que obtener al menos un 5.
Los resultados de la prueba serán publicados en la página web del Ayuntamiento de Calvià – IMEB.
5.2. FASE DE CONCURSO
La Comisión Técnica de Valoración tiene que valorar los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes que hayan presentado los requisitos previstos en la base tercera y que hayan superado el ejercicio previsto en el punto anterior.
Una vez publicados los resultados definitivos del ejercicio práctico en la web, las personas interesadas que lo hayan superado dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar los méritos susceptibles de valoración, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
La valoración se realizará según el siguiente baremo de méritos:
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL
A.1) Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogo a los de la plaza convocada: 1,5 puntos por año en jornadas completas y, en caso de periodos inferiores, se calculará la parte proporcional, excepto los servicios prestados en organismos públicos que se rigen en general por el Derecho Privado, que se valoran de acuerdo con el que dispone el apartado siguiente.
No se valoran los servicios prestados como personal eventual, según el establecido en el artículo 12.4 del EBEP, salvo que los servicios hayan sido prestados desde la situación de servicios especiales para tener la persona aspirante la condición de funcionario/aria de carrera del Ayuntamiento de Calvià.
A.2) Servicios prestados en empresas públicas o en entidades de derecho público sometidas a todos los efectos al derecho privado, o en consorcios del sector público, o en fundaciones del sector público que se puedan considerar incluidas dentro del ámbito de aplicación de la ley 70/1978 y del artículo 2.2. de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido análogo a los de la plaza convocada: 1 punto por año en jornadas completas y, en caso de periodos inferiores, se calculará la parte proporcional.
A.3) Servicios prestados en una empresa privada o pública no encuadrada en el apartado A) 2), ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido análogos a los de la plaza convocada: 0,50 puntos por año en jornadas completas y, en caso de periodos inferiores, se calculará la parte proporcional.
La puntuación máxima de este apartado es de 20 puntos.
Forma de acreditación: en todos los casos mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y con las siguientes especificaciones:
- En administración pública, empresa pública, entidades de derecho público o consorcios del sector público: mediante certificado en el cual se indique la fecha de alta y baja en esta, categoría profesional, tipo de contrato o relación y funciones ejercidas, expedido por el órgano competente de la Administración de que se trate.
- En empresa privada: mediante certificación de empresa en la cual se indique la fecha de alta y baja en esta, categoría profesional, tipo de contrato y funciones ejercidas.
Excepcionalmente, para el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se tienen que aportar los documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.
- En el ejercicio libre de la profesión: mediante certificado de alta del IAE y, si procede, de la baja, con indicación de la clasificación de la actividad, así como certificado del Colegio Profesional mediante el cual se acredite el ejercicio efectivo de la profesión; para periodos anteriores a 1/1/1992, se tiene que aportar Licencia Fiscal y certificado del Colegio Profesional mediante el cual se acredite el ejercicio efectivo de la profesión.
Si del certificado aportado por la persona aspirando no se desprendiera claramente la naturaleza de la empresa, a efectos de aplicar la baremación del apartado A.2) o A.3), se aplicará la puntuación del apartado A.3).
B) CONOCIMIENTO ORALES Y ESCRITOS DE CATALÀ
Conocimientos superiores al exigido como requisito para participar en esta convocatoria:
1. Certificado de nivel C1: 1,00 puntos
2. Certificado de nivel C2: 1,50 puntos
3. Certificado de lenguaje administrativo (LA): 0,50 puntos
En el supuesto que la persona aspirando acredite la posesión de más de un certificado, solo se tiene que otorgar puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, excepto el certificado LA (conocimientos de lenguaje administrativo), por el cual se tiene que adicionar 0,50 puntos.
Este mérito se tiene que acreditar formalmente mediante certificado expedido por el Govern Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del conseller d'Educació, Cultura i Universitats , de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).
Este apartado se valora con un máximo de 2 puntos.
C) TITULACIONES ACADÉMICAS
- Se valorarán segundas titulaciones académicas iguales o un grado por encima de la plaza convocada. La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo. Se valorará a razón de 0,25 puntos por cada titulación diferente a la presentada como requisito.
- Titulación académica de grado, licenciatura universitaria relacionada con la plaza que defina la convocatoria de la bolsa de trabajo convocada: 2 puntos por cada una que se acredite.
Este apartado se valora con un máximo de 4 puntos.
D) TITULACIONES DE LENGUA EXTRANJERA.
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de lengua extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración pública con los criterios de puntuación que se indican a continuación.
Puntuaciones.
Puntuación de cada nivel:
NIVELES DEL MARCO EUROPEO COMÚN DE REFERENCIA
|
|
Puntuaciones |
|
---|---|---|---|
|
|
EOI |
Universidades, escuelas de Administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, con los contenidos del marco europeo común de referencia. |
A1 |
Básico 1 (1r curso de ciclo elemental) |
0,05 |
0,01 |
A2 |
Básico 2 (2º curso de ciclo elemental) |
0,2 |
0,05 |
B1 |
Intermedio 1 |
0,3 |
0,1 |
B1+ |
Intermedio 2 (3r curso de ciclo elemental) |
0,5 |
0,15 |
B2 |
Avanzado (antes 1r curso de ciclo superior) |
0,6 |
0,25 |
B2+ |
Avanzado B2+ (antes 2º curso de ciclo superior) |
0,7 |
0,4 |
C1 |
|
0,8 |
0,6 |
C2 |
|
1 |
0,8 |
OTROS NIVELES DEL EBAP
|
Puntuaciones
|
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1r curso de nivel inicial |
0,01 |
||||||||||
2º curso de nivel inicial |
0,05 |
||||||||||
1r curso de nivel elemental |
0,1 |
||||||||||
2º curso de nivel elemental |
0,15 |
||||||||||
1r curso nivel medio |
0,25 |
||||||||||
2º curso nivel medio |
0,4 |
||||||||||
1r curso nivel superior |
0,6 |
||||||||||
2º curso nivel superior |
0,8 |
Para una misma lengua solo se valorará el nivel superior de los acreditados.
En el supuesto de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado, sobre la equivalencia de niveles o sobre la puntuación que se le tiene que otorgar, se podrá solicitar un informe al EBAP.
La puntuación máxima de este apartado es de un punto.
E) ACCIONES FORMATIVAS
Solo se tienen que valorar las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza que defina la convocatoria de la bolsa de trabajo convocada.
Se valorarán las acciones formativas, la asistencia a seminarios, congresos y jornadas, así como prácticas formativas no laborales y no curriculares para estudiantes o titulados, relacionadas con la plaza que se define en esta convocatoria.
La valoración de los cursos será la siguiente:
Cursos recibidos:
Acciones formativas directamente relacionadas con las funciones de técnico/a auxiliar de bibliotecas: 0,02 puntos por hora.
Prácticas formativas para titulados, relacionadas con la plaza objeto de la convocatoria: 0,01 punto por hora.
Cursos generales de las siguientes áreas: calidad, igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (Word, Excel, Acces, correo electrónico e Internet) y prácticas formativas para estudiantes: 0,005 puntos por hora.
Este apartado tendrá una puntuación máxima de un punto.
Si no se especifica la duración de las acciones formativas se contabilizarán con una duración de 5 horas.
Cursos impartidos:
Se tienen que valorar a razón de 0,010 puntos por hora. Si no se especifica la duración, se tienen que valorar con 0,005 puntos.
La valoración máxima de este apartado será de 8 puntos.
Forma de acreditación:
- Para que sean valorados los méritos anteriores será necesario que las persones candidatas presenten la documentación acreditativa.
- Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los cursos homologados por el EBAP, los cursos impartidos por centros docentes homologados, los impartidos por universidades públicas y/o privadas, así como los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB), por la Conselleria de Treball y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
- Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos por el Ayuntamiento de Calvià, o por l'Institut Municipal d'Educació i Biblioteques, relacionados con la plaza que se define en esta convocatoria.
- Se valorarán en este apartado de formación las prácticas de carácter profesional no laborales en empresas o administraciones siempre que no formen parte de la formación académica.
- En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
- Cada acción formativa tendrá la valoración máxima que se especifica en cada apartado.
- Solo se valorarán aquellos certificados que contemplen la duración de la acción formativa en horas o en créditos. En este último caso la correspondencia será de 10 horas de acción formativa por cada crédito, excepto en los casos de los créditos ECTS, que se tienen que valorar según el que indique el certificado.
6. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN
Estará compuesta por las siguientes personas:
Presidente/a:
Borja Martorell Enseñat Suplente: Cristina López Moragues
Vocales:
Vocal 1: Natalia López Vives Suplente: Miquel Mas Mas
Vocal 2: Azucena Rodríguez Villar Suplente: Toni Mulet Bestard
Una persona designada por la representación de los trabajadores y de las trabajadoras.
7. VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO
7.1. La bolsa de trabajo estará integrada por las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan superado el ejercicio práctico previsto en la base 5.1. La puntuación final será el resultado de la puntuación obtenida en la fase de concurso.
7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán, en primer lugar, en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la valoración del apartado A), «Experiencia profesional», del punto 5.2., «Fase de concurso». Si persiste el empate, en segundo lugar, en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la valoración del apartado A.1), «Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogo a los de la plaza convocada». Finalmente, si persiste el empate, se determinará por sorteo.
7.3. La vigencia de la lista que conforma la bolsa de trabajo es hasta que l'Institut Municipal d'Educació i Biblioteques constituya otra de la misma categoría profesional y en todo caso, tiene una vigencia máxima de cuatro años.
8. LLAMAMIENTO
8.1. Cuando sea necesario cubrir un puesto de trabajo, se ofrecerá a la persona aspirante que se encuentre en el primer lugar de la bolsa de trabajo.
8.2. Las contrataciones que supongan una mejora de ocupación relacionada con el aumento de jornada laboral (de media jornada a jornada superior), se ofrecerán en primer lugar a las personas de la bolsa que en este momento estén contratadas, respetando la orden de la bolsa.
8.3. Las persones aspirantes que renuncien de forma injustificada a la oferta de contratación pasarán al último lugar de la lista.
8.4. Las personas que deseen ser excluidas de la bolsa lo tendrán que solicitar por escrito con registro de entrada a la IMEB o en cualquier de las formas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.5. Se consideran causas justificadas de renuncia del contrato las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar por escrito y con documentos dentro de los tres días hábiles siguientes: pasando a estar en situación de no disponible de la bolsa, que tendrán que solicitar por escrito con registro de entrada en el IMEB o en cualquier de las formas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Sufrir enfermedad acreditada o prueba médica, mediante el correspondiente justificante médico.
- Enfermedad grave o defunción de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad, acreditando certificado médico.
- Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogida permanente o preadoptivo hasta que el menor cumpla los 3 años de edad.
- Prestar servicios en un lugar de la relación de puestos de trabajo de cualquier Administración pública, empresa pública o privada como personal funcionario interino, como personal laboral temporal o indefinido no fijo o como personal funcionario de carrera.
- Cualquier otra que de forma excepcional la IMEB estime oportuna, de oficio o a petición de la persona interesada, con acuerdo del comité de empresa del IMEB.
En estos supuestos, las persones aspirantes conservarán su lugar en la lista y podrán ser citadas nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de renuncia, siempre que hayan comunicado por escrito al IMEB su disponibilidad en un plazo no superior a 10 días hábiles a partir de la finalización de la causa de la renuncia. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.
8.6. La posterior renuncia de una persona laboral al puesto de trabajo que ocupa supone la exclusión de la bolsa de trabajo por la cual fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia de la llamada para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, escala o especialidad, subescala, clase o categoría de la Administración Pública o en los casos de fuerza mayor que se resolverá por comisión paritaria, pasando a ocupar el último lugar de la lista.
Los llamamientos a las personas interesadas se harán siempre telefónicamente. Se utilizarán otros medios como el correo electrónico, en el supuesto de que así se especifique en la solicitud.
En el caso de haber intentado la comunicación infructuosamente, la persona aspirante a quien se hubiera intentado el ofrecimiento conservará su lugar en la lista en las dos primeras ofertas. A partir de entonces pasará al último lugar de la lista. La persona interesada tendrá que comunicar a la IMEB los posibles cambios en los números de teléfono o forma de contacto.
9. FECHA TOPE DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
El plazo para presentar la solicitud para formar parte en este proceso selectivo es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se tiene que entender prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el web del Ayuntamiento-IMEB (www.calvia.com).
Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del IMEB o en las dependencias y medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. INCIDENCIAS
En todo aquello que estas bases no prevén se tiene que estar a lo que dispone la normativa de aplicación. Esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de la propia convocatoria y de la actuación de la Comisión Técnica de Valoración pueden ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo la Administración puede, si procede, revisar las resoluciones de la Comisión Técnica de Valoración, conforme al que prevé la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Calviá, 11 de marzo de 2021
La presidenta del IMEB Olga Granados Expósito