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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 48450
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2021 por el que se prorroga la suspensión de otorgamiento de autorizaciones de transporte regular de vehículos y mercancías en el puerto de Sant Antoni de Portmany (Ibiza)

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Texto

El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, en la sesión de 25 de febrero de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:

1. En fecha 21 de diciembre de 2020 (BOIB n.º 212, de 22 de diciembre de 2020) el Consejo de Gobierno acordó prorrogar por dos meses la medida provisional de suspensión de la concesión de autorizaciones para el atraque de embarcaciones de transporte regular de vehículos y mercancías en el puerto de Sant Antoni de Portmany, acordada inicialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2019 (BOIB n.º 27, de 2 de marzo de 2019), hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la aprobación del Plan General de Puertos, si esta aprobación se produjera antes.

2. En abril de 2020 ha sido elaborado, a instancias de Puertos de las Illes Balears, un informe de evaluación del tráfico comercial en el puerto de Sant Antoni de Portmany con propuesta de actuaciones complementarias para la mejora ambiental de la bahía y de la eficiencia del puerto de Sant Antoni de Portmany, que ha sido puesto a disposición de las instituciones y agentes afectados.

3. En este momento, el Plan General de Puertos de las Illes Balears está pendiente de aprobación inicial y se considera oportuno continuar con el proceso de diálogo y participación con las instituciones y agentes afectados, previamente a la adopción de la decisión definitiva.

Por todo ello, el vicepresidente eleva a la consideración del Consejo de Administración la siguiente propuesta de acuerdo:

Único. Proponer al Consejo de Gobierno que acuerde prorrogar por tres meses, a partir del 1 de marzo de 2021, la vigencia de la medida provisional de suspensión de la concesión de autorizaciones para el atraque de embarcaciones de transporte de vehículos y mercancías en el puerto de Sant Antoni de Portmany, a los efectos de continuar con el proceso de diálogo y participación con las instituciones y agentes afectados, previamente a la adopción de la decisión definitiva oportuna.

De acuerdo con el anexo 1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Puertos de las Illes Balears se adscribe a la Consejería de Movilidad y Vivienda.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión de 15 de marzo de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Prorrogar por tres meses, a partir del 1 de marzo de 2021, la vigencia de la medida provisional de suspensión de la concesión de autorizaciones para el atraque de embarcaciones de transporte de vehículos y mercancías en el puerto de Sant Antoni de Portmany, a los efectos de continuar el proceso de diálogo y participación con las instituciones y agentes afectados, previamente a la adopción de la decisión definitiva adecuada.

Segundo. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hacer constar que contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2, 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 15 de marzo de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez