Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 48442
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2021 por el que se nombra a los miembros del Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas creado por el Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Baleares, dio respuesta a la voluntad política de impulsar nuevos mecanismos dirigidos a intensificar los esfuerzos hacia nuevas líneas de actuación en materia de política pública de vivienda, dirigidas a los colectivos con dificultades para acceder a una vivienda digna.

En el ámbito de la protección del derecho a la vivienda la Ley regula en su capítulo IV el tratamiento de las viviendas desocupadas y establece, entre otros, la definición de vivienda desocupada, el deber de colaboración en la detección de estas situaciones y la creación de un registro de viviendas desocupadas, en el que los grandes tenedores estarán obligados a inscribir las viviendas desocupadas de que dispongan, en la línea de hacer efectivos los controles de las viviendas vacías, mejorar y vehicular el seguimiento de las políticas públicas de movilización de la vivienda desocupada y activar su función social.

El artículo 31 de la Ley prevé, como actuaciones preventivas, que las administraciones públicas competentes impulsen políticas orientadas a erradicar las situaciones de sobreocupación y de infravivienda, potenciando la incorporación en el mercado de las viviendas desocupadas. El artículo 37 regula toda una serie de medidas que se pueden adoptar para evitar la desocupación de las viviendas.

En desarrollo de la Ley, se dictó el Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores (BOIB n.º 64, de 11 de mayo de 2019), que crea en su artículo 22 el Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas, órgano colegiado permanente adscrito a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad (actualmente, Consejería de Movilidad y Vivienda), de carácter administrativo y sin personalidad jurídica.

El Decreto determina que corresponde al Jurado la tasación, la peritación y la fijación del justiprecio en los expedientes de cesión temporal del uso de las viviendas desocupadas cuya titularidad corresponda a grandes tenedores, cuando existan discrepancias con relación al justiprecio.

Con relación a la composición del Jurado, el artículo 24 dispone que el mismo estará formado por los siguientes miembros:

— Un presidente: una persona licenciada en derecho, arquitectura o ingeniería de prestigio reconocido, con más de diez años de experiencia profesional en el sector público o privado o en el ejercicio libre de la profesión.

— Vocales:

  • Un letrado de la Dirección General de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
  • Dos técnicos facultativos superiores, expertos acreditados en materia de valoraciones de la correspondiente especialidad, al servicio de la Comunidad Autónoma, que actuarán como ponentes.
  • Un profesional libre colegiado, con experiencia acreditada, en materia de valoraciones, en representación de los colegios oficiales de arquitectos o ingenieros, dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos por expropiar.

— Un secretario: un letrado al servicio de la Consejería de Movilidad y Vivienda.

Para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 24.1 del Decreto 36/2019, se ha dado audiencia a los colegios oficiales de abogados, de arquitectos y de arquitectos técnicos de las Illes Balears y, además, se han realizado consultas en el seno de la Administración de esta Comunidad Autónoma que, en su ámbito competencial, dispone de personal técnico cualificado en la materia.

Por todo ello, y al amparo del artículo 24 del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores, vistos los perfiles de las personas sugeridas por las instituciones objeto de audiencia previa y organismos consultados, y valorados los méritos y la experiencia en la materia de cada una de ellas que acreditan las circunstancias o requisitos arriba expuestos para llevar a cabo las funciones del Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión de 15 de marzo de 2021, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Nombrar a los miembros que conformarán el Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas:

— Presidenta: Immaculada Salom Moll, arquitecta superior del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares.

— Vocales:

  • María de los Ángeles Berrocal Vela, en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Santiago Ribas González, técnico facultativo superior arquitecto al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que actuará de ponente.
  • José Francisco Reynés Sancho, técnico facultativo superior arquitecto al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que actuará de ponente.
  • Baltasar Nicolau Massanet, en representación del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.

— Secretaria: F. Sandra Capllonch Cerdà.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de marzo de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez