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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 47592
Extracto de la aprobación por parte del Presidente del Consell Insular d’Eivissa de día 26 de febrero de 2021, de la convocatoria de dos becas para la formación y el perfeccionamiento en las oficinas de información turística del Consejo Insular de Ibiza para el año 2021. Núm. de identificación de la convocatoria (BDNS). Referencia IGAE: 552935

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299 de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de dos becas para la formación y el perfeccionamiento en las oficinas de información turística del Consell Insular de Ibiza para el año 2021.

El Departamento de Turismo del Consejo Insular de Ibiza convoca dos becas de formación y perfeccionamiento en las oficinas de información turística del Consejo Insular de Ibiza, como ayuda complementaria en la formación académica en Turismo.

Primera.- Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de dos becas de formación y perfeccionamiento en materia de información turística dirigidas a los estudiantes matriculados en la Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Ibiza (EUTCIE) durante el curso 2020/2021.

También se admitirán las solicitudes de antiguos alumnos de la EUTCIE que hayan obtenido su titulación dentro de los cinco años anteriores al presente curso académico.

Segunda.- Actividades a realizar

Los becarios o las becarias realizarán las prácticas de información turística y atención al público en general en materia turística, deportiva, cultural y social, así como sobre el resto de los aspectos relacionados con la información sobre nuestra isla. Estas tareas se realizarán de acuerdo con las indicaciones y bajo la supervisión de un/a tutor/a, que será un funcionario/a del Departamento de Promoción Turística.

Las prácticas se llevarán a cabo en las oficinas de información turística que dispone el Consejo Insular de Ibiza. También podrá desarrollarse parte del período de las prácticas en la sede del Consejo Insular de Ibiza.

Horario: Treinta y cinco horas semanales, que se distribuirán en turnos diarios de mañana o tarde, incluidos los sábados, domingos y festivos.

Días libres: dos días libres a la semana.

Duración: Una vez concedida la beca, será por un período de cuatro meses.

Tercera.- Dotación de las becas y consignación presupuestaria

Cada beca tendrá una dotación total de 4.400€ brutos, cantidad que se pagará a la persona beneficiaria de la beca en 4 mensualidades de 1.100€ brutos/mes. A esta retribución se le aplicará la retención de IRPF correspondiente y las deducciones que en concepto de Seguridad Social que, en su caso, correspondan.

Para el pago de estas becas se consignará la cantidad de 8.800€ a la aplicación presupuestaria 4321.48100 del Departamento de Promoción Turística, correspondiente a los Presupuestos generales del año 2021 del Consejo Insular de Ibiza.

Cuarta.- Requisitos generales

Los/las participantes en esta convocatoria tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española, de un país miembro de la Unión Europea o de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que haya firmado un tratado internacional con la Unión Europea en el ámbito de la libre circulación de trabajadores y haya estado ratificado por España. También podrán solicitar la beca los extranjeros con residencia legal en Ibiza.

c) Ser residente en Ibiza.

d) Cursar durante el año académico 2020-2021 estudios universitarios de Turismo o ser antiguo alumno de la EUTCIE y haber obtenido su titulación dentro de los cinco años anteriores al presente curso académico.

e) Tener conocimientos como mínimo de las siguientes lenguas: castellano (nivel alto), catalán (nivel B1) e inglés (nivel B1). Los conocimientos de la lengua catalana se tendrán que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente o mediante una prueba de catalán. Por lo que respecta a las demás lenguas extranjeras, tendrá que ser acreditado mediante el certificado oficial correspondiente.

f) Se valorará el conocimiento de una tercera o cuarta lengua extranjera.

Quinta.- Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán mediante la instancia normalizada del anexo, dirigida al Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán en el Registro General de Entrada o en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es).

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, juntamente con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases y los que, si procede, se determinen en la correspondiente convocatoria.

Estas bases y la correspondiente convocatoria se publicarán, también, en la sede elctrónica del Consejo Insular de Ibiza y en el tablón de anuncios de la EUTCIE.

Documentación.- La solicitud se debe presentar por medio de modelo normalizado del anexo. El modelo de solicitud es obligatorio y no se admitirán otros modelos de presentación.

Junto con el modelo normalizado del anexo, se le adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento acreditativo de la identidad, del cual se pueda deducir claramente la nacionalidad y la mayoría de edad.

b) Documento acreditativo de tener la residencia en Ibiza.

c) Comprobante de estar matriculado en estudios universitarios de turismo durante el curso 2020/2021 o en su defecto, certificación emitida por la secretaría de la universidad. En el caso de tratarse de un antiguo alumno, tendrá que aportar el título universitario o una certificación emitida por la secretaría de la EUTCIE.

d) Acreditación de las notas obtenidas por el alumno/a el anterior año académico (si cursan primero, aportarán las notas obtenidas el último curso de los estudios realizados previamente). Si se trata de un antiguo alumno, tendrá que aportar un certificado acreditativo de sus notas, expedido por la secretaría de la EUTCIE.

e) Currículum académico y laboral.

f) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana e inglesa, nivel B1 (intermedio).

Los conocimientos de lengua catalana se acreditaran mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública. En caso de no acreditarse, se deberá realizar una prueba oral y escrita.

g) En el caso de disponer de cualquier título de idiomas, se tendrá que aportar juntamente con la solicitud.

h) Justificación documental del resto de requisitos mencionados en la base sexta.

i) Certificados acreditativos de estar al corriente de pago de las obligaciones con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza o autorización al Consejo para obtenerlos.

j) Además de todo lo indicado anteriormente, tendrán de acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso que la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Ibiza expondrá esta circunstancia a la persona interesada y se le requerirá para que dentro del plazo de diez días hábiles, proceda a enmendar la deficiencia mediante la corrección que corresponda o la aportación de la documentación que se trate, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, será considerada como desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estos requerimientos se realizarán mediante la publicación correspondiente en la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza.

Sexta.- Pruebas

1.- Prueba de catalán (eliminatoria)

Previamente al inicio de las pruebas, las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión de los certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana expuestos en la base sexta y séptima habrán de realizar una prueba para acreditarlo.

Esta prueba tendrá carácter obligatorio y su resultado será de Apto o No Apto. La calificación de No Apto o la no presentación de los/las aspirantes dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de la presente convocatoria y no generan ningún derecho respecto otros procesos selectivos de cualquier tipo.

Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana se contará con los servicios de una persona técnica asesora que realizará las pruebas necesarias para determinar la aptitud de las personas candidatas.

2.- Prueba práctica.

Para acreditar los conocimientos de la isla de Ibiza de los aspirantes, se realizará un ejercicio de expresión oral y escrita, que podrá estar redactado en catalán, castellano o inglés (idiomas establecidos como requisitos de la convocatoria).

En este ejercicio se tendrán en cuenta la adecuación, la coherencia, la cohesión, la corrección gramatical y la fluidez a la hora de hablar, en el caso del oral.

(El texto íntegro y sus anexos pueden consultarse en las bases que regulan la convocatoria).

 

Ibiza, 12 de marzo de 2021

La jefa de servicio de Presidencia ​​​​​​​Concepción Rebollo Laserna