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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 46921
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Selva por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 254/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones

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Texto

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Aplicació

Descripció

Crèdits disponibles

Altres

Baixes

Crèdits finals

Progr.

Econòmica

Subpartida

 

 

 

 

 

4311

22699 

01

Fires - Selva

9.000,00 

 

8.000,00

1.000,00 

4311

22699 

02

Fires – Caimari

15.000,00 

 

14.000,00

1.000,00 

432

22602

01

Promoció del turisme

1.993,30

 

1.000,00

993,30

132

12000

01

Retribucions bàsiques, policia

59.590,00

 

6.603,80

52.986,20

132

12100

01

Retribucions compl. Policia

53.630,00

 

6.634,38

46.995,62

9201

12000

01

Retribucions bàsiques, adm. Gral.

58.040,00

 

5.767,42

52.272,58

9201

12100

01

Retribucions compl. adm. Gral.

70.790,00

 

4.971,84

64.983,84

211

16000

01

Seguretat Social, quota empresa

308.746,49

 

1.235,36

307.511,13

133

20000

01

Lloguer finca per aparcament – Caimari

6.100,00

 

6.100,00

0,00

454

61900

01

Estat.- Subv. Danys temporal. Camí Ses Passadores

10.000,00

10.000,00

 

20.000,00

454

61900

01

Estat.- Subv. Danys temporal. Camí Ses Planes

14.000,00

14.000,00

 

28.000,00

454

61900

01

Estat.- Subv. Danys temporal. Camí Mancor

4.187,20

7.812,80

 

12.000,00

454

61900

01

Estat.- Subv. Danys temporal. Camí Cas Notari

22.500,00

22.500,00

 

45.000,00

 

 

 

TOTAL

 

54.312,80

54.312,80

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Selva, 15 de marzo de 2021

El alcalde

Joan Rotger Seguí