Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 46913
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la mesa local de coordinación contra la violencia machista, la comisión técnica y la comisión de igualdad del municipio de Felanitx
Expediente 1696/2020
En la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de día 8 de febrero de 2021, se adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:
“Primero. Estimar la recomendación propuesta por el Instituto Balear de la Mujer, en el sentido de incluir en el artículo 2.3 del Reglamento el siguiente texto:
«De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tiene que haber una composición equilibrada de la Mesa local de Coordinación contra la violencia machista del municipio de Felanitx, de la Comisión Técnica y de la Comisión de Igualdad».
Segundo. Aprobar definitivamente el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Local de Coordinación contra la Violencia Machista, la Comisión Técnica y la Comisión de igualdad del municipio de Felanitx, con la incorporación de la recomendación propuesta por el Instituto Balear de la Mujer. El Reglamento se incluye como ANEXO en este acuerdo.
Tercero. Remitir copia de la redacción definitiva del Reglamento al Instituto Balear de la Mujer.
Quarto. Publicar íntegramente el presente acuerdo, junto con el texto del reglamento, en el BOIB en forma legal»
Recursos.
Contra la aprobación definitiva del mencionado reglamento se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Consulta e información del expediente.
El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, con cita prévia, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.º 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271
Felanitx, 12 de marzo de 2021
El alcalde
Jaume Monserrat Vaquer
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA LOCAL DE COORDINACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA, LA COMISIÓN TÉCNICA Y LA COMISIÓN DE IGUALDAD DEL MUNICIPIO DE FELANITX
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización de Naciones Unidas, en la IV Conferencia Mundial de 1995, reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y que viola y menoscaba los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Constitución española incorpora al artículo 15 el derecho de todo el mundo a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso nadie pueda ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
La Ley Orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, recoge en su exposición de motivos que <<La violencia de género no és un problema que afecta al ámbito privado. Al contrari, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se tracta de una violéncia que se dirige hacía las mujeres por el mismo hecho de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carecidas de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión>>.
La Ley 3/2007,de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, incluye la prevención de la conductas discriminatorias y la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad, así como un marco de acciones positivas.
La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su artículo 9, ordena a las instituciones de autogobierno la promoción de la libertad, la justicia, la igualdad…
Respecto a la normativa en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, es vigente la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, la finalidad de la cual es hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. La Ley tiene como objetivo establecer y regular los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos, dirigidos a promover y a garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.
Por otro lado, la Ley 11/2016, en referencia a la coordinación interinstitucional, en el artículo 77, establece el siguiente: «El Gobierno de las Islas Baleares, por medio del Instituto Balear de la Mujer, tiene que elaborar y desarrollar, junto con el resto de administraciones e instituciones competentes, los protocolos de intervención para la atención a las víctimas de violencia machista, en cualquiera de las fases del proceso en que se encuentre, que incluirán los mapas de procesos, los mapas de servicios y los mapas de cobertura de ratios para evitar la doble victimización de las mujeres y la duplicidad de servicios entre administraciones».
La citada normativa, junto con la de ámbito local, concretamente la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, de las Islas Baleares, en su artículo 25.2.o) concreta que los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en materia de «actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.»
1. OBJETO DEL REGLAMENTO
Es objeto del presente reglamento regulador municipal, establecer la organización y el funcionamiento de la Mesa de Coordinación contra la Violencia Machista, creada en noviembre del 2016, y concebida como un órgano de trabajo interdisciplinario y un instrumento de coordinación entre diferentes agentes e instituciones que actúan tanto en la prevención como en la atención en el municipio de Felanitx.
También es objeto del presente reglamento la regularización de la Comisión Técnica, constituida con el objetivo de abordar la intervención directa de las mujeres, y de la Comisión de Igualdad creada con el fin de trabajar temas de prevención y sensibilización.
2. MESA LOCAL DE COORDINACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA DEL MUNICIPIO DE FELANITX
2.1 Naturaleza y objetivos
La Mesa Local de Coordinación contra la Violencia Machista del municipio de Felanitx, está constituida como un órgano de trabajo, que tiene como objetivo general promover, en el ámbito local, políticas y actuaciones para la erradicación de la violencia machista.
La Mesa tiene los siguientes objetivos específicos:
– Optimizar la coordinación de agentes, actuaciones y recursos del municipio implicados en la lucha contra la violencia machista.
- Conocer los diferentes protocolos generales de actuación y agilizar la derivación recíproca.
– Informar, formar y sensibilizar en la materia, tanto profesionales como la población en general.
- Visualizar la violencia de género como un problema de salud pública.
– Proporcionar una atención y una respuesta ágil, desde la proximidad, a las víctimas de violencia y a sus hijos e hijas.
– Desarrollar propuestas de prevención y coordinación conjuntas.
– Mejorar la detección temprana de casos.
– Mejorar la protección de las víctimas.
- Fomentar la coordinación entre recursos y entidades especializados y no especializados en violencias machistas.
- Favorecer el intercambio de experiencias y buenas prácticas que contribuyen a la prevención y sensibilización de la violencia contra las mujeres.
2.2 Funciones
La Mesa Local de Coordinación contra la Violencia Machista tiene competencia en el desarrollo de las funciones siguientes:
– Impulsar estrategias de sensibilización o prevención dirigidas a la población general o a colectivos específicos.
– Analizar el funcionamiento de las campañas de sensibilización o prevención realizadas.
- Dar a conocer las líneas concretas de actuación de cada ámbito representado.
- Analizar estrategias de coordinación entre los diferentes ámbitos y realizar propuestas de mejora.
- Poner en común y analizar los datos sobre violencia machista de cada ámbito de actuación.
2.3 Composición
La Mesa estará integrada de manera ordinaria por los siguientes miembros:
– Alcaldía
- Presidencia y secretaría de la Mesa; compuesta por miembros del departamento de Servicios Sociales o del departamento de Igualdad.
- Concejalía de Policía, Igualdad, Servicios Sociales, Juventud, Cultura y Deportes del Ayuntamiento.
– Representantes de todos los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento de Felanitx.
– Delegación de Gobierno.
– Dirección General de Igualdad, Consejo de Mallorca. Espacio de Mujeres de Felanitx.
– Instituto Balear de la Mujer.
– Policía local.
– Guardia Civil.
– Centro de Salud.
– SOIB
– Centros educativos de primaria y secundaria del municipio.
– Entidades y asociaciones feministas del municipio.
– Cruz Roja.
- Protección Civil
Se prevé la posibilidad de incluir o invitar de manera extraordinaria, después de convocatoria previa de la Presidencia, otros miembros del personal del Ayuntamiento, personas asesoras externas y asociaciones, organizaciones, instituciones o fundaciones que trabajen en la prevención y la atención a víctimas de violencia machista. Esta participación se llevará a cabo por motivos técnicos o de incidencia en las competencias de determinadas unidades organizativas y, asistirán en calidad de personas expertas o agentes implicados.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tiene que haber una composición equilibrada de la Mesa local de Coordinación contra la violencia machista del municipio de Felanitx, de la Comisión Técnica y de la Comisión de Igualdad.
2.4 Régimen de sesiones, convocatorias y funcionamiento
Corresponderá a la Secretaría, por orden de la Presidencia, la convocatoria de la Mesa con una antelación mínima de 7 días hábiles. Las convocatorias se enviarán a los miembros de la Mesa mediante correo electrónico, que tiene que contener necesariamente el orden del día, la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la sesión y, si procede, se acompañará del acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para conocer los temas a tratar.
Para la constitución de la Mesa Local, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de decisiones, se requerirá la asistencia presencial de la Presidencia y la Secretaría o de sus suplentes, así como la mitad, al menos, de sus miembros.
La Mesa Local de Coordinación contra la violencia machista del municipio de Felanitx, se reunirá de manera ordinaria dos veces al año. De manera extraordinaria, a petición motivada de cualquier miembro, y cuando la Presidencia lo considere necesario, la Mesa se podrá reunir siguiendo las pautas de convocación mencionadas anteriormente.
3. LA COMISIÓN TÉCNICA
3.1 Naturaleza y objetivos
A la Mesa Local de Coordinación contra la Violencia Machista del Ayuntamiento de Felanitx, se constituyó la Comisión Técnica con el objetivo de abordar la intervención en violencia de género desde la multidisciplinariedad y la coordinación con otros servicios municipales y supramunicipales: Servicio de Salud, departamentos de Servicios Sociales y de Igualdad, cuerpos de seguridad y otros recursos especializados.
La Comisión Técnica es un instrumento operativo de trabajo en que hay representados todos los ámbitos implicados directamente en la lucha contra la violencia de género, con el objetivo de optimizar las actuaciones que se requieran.
La Comisión Técnica tiene como objetivo general mejorar la coordinación entre los diferentes agentes que intervienen directamente en casos de violencia de género.
La Comisión Técnica tiene los siguientes objetivos específicos:
– Establecer o mejorar las vías de comunicación entre los servicios para garantizar una respuesta ágil y coordinada de todos los y las profesionales ante casos concretos de violencia de género.
– Llevar a cabo el seguimiento y la supervisión de casos.
– Asegurar a las víctimas una respuesta unánime desde todos los ámbitos, y evitar la desorientación y la doble victimización.
–Establecer acciones y metodologías comunes.
– Mejorar y/o revisar el protocolo local de actuación.
3.2 Funciones
La Comisión Técnica tiene competencia en el desarrollo de las funciones siguientes:
– Dar a conocer las líneas concretas de actuación de cada ámbito representado.
– Determinar criterios para la detección temprana de casos de violencia de género en cada uno de los ámbitos.
– Acordar criterios comunes para la detección y atención en casos de alto riesgo.
– Analizar casos de alto riesgo y hacer el seguimiento.
– Analizar situaciones de descoordinación entre los diferentes ámbitos y realizar propuestas de mejora.
– Poner en común y analizar los datos sobre violencia de género de cada ámbito de actuación.
3.3 Composición
De manera ordinaria esta Comisión Técnica estará formada por miembros de los siguientes servicios:
- Policía Local
- Guardia Civil
- Personal técnico del departamento de Servicios Sociales y/o departamento de Igualdad del Ayuntamiento de Felanitx
- Centro de Salud
- Dirección Insular de Igualdad del Consejo de Mallorca
- Instituto Balear de la Mujer
A propuesta de los servicios que forman parte de la Comisión, se valorará la participación puntual de otros agentes y entidades que trabajen en el fomento de la igualdad, la prevención de las violencias machistas y la intervención con víctimas de la violencia de género; como Cruz Roja, el servicio de acompañamiento, los profesionales de casa de acogida, los centros educativos, etc. Esta participación extraordinaria se llevará a cabo cuando lo requiera el asunto a tratar, por motivos técnicos o de incidencia en las competencias de determinadas unidades organizativas y, asistirán en calidad de personas expertas o agentes implicados.
3.4 Régimen de sesiones, convocatorias y funcionamiento
La Comisión Técnica, se reunirá de manera ordinaria con carácter trimestral, para la elaboración de las propuestas en referencia a las funciones y objetivos planteados en este reglamento.
La presidencia de la Comisión Técnica, estará compuesta por miembros del departamento de Servicios Sociales o del departamento de Igualdad, y serán los responsables de convocar la reunión, y elaborar el acta.
La convocatoria de la Comisión Técnica se realizará con una antelación mínima de tres días hábiles, mediante correo electrónico que tiene que contener necesariamente el orden del día, la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la sesión y, si procede, se acompañará del acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para conocer los temas a tratar.
De manera extraordinaria, se podrá convocar la Comisión para el seguimiento de algún caso, cuando la gravedad o las particularidades de este lo requieran.
4. LA COMISIÓN DE IGUALDAD
4.1 Naturaleza y objetivos
A la Mesa celebrada en octubre de 2018 se acordó la creación de una Comisión de Igualdad con el fin de trabajar temas de prevención y sensibilización en diferentes ámbitos del municipio de Felanitx.
La Comisión de Igualdad se constituye como un órgano consultivo y valorativo en temas de sensibilización, prevención de la violencia y promoción de la igualdad.
El objetivo principal de la Comisión de Igualdad es fomentar iniciativas para sensibilizar y concienciar a la ciudadanía, en materia de igualdad y no violencia entre mujeres y hombres.
La Comisión de Igualdad tiene los siguientes objetivos específicos:
- Impulsar estrategias de prevención y sensibilización dirigidas a la población en general y a los colectivos específicos.
- Implementar medidas de coordinación y colaboración entre los organismos de los diferentes ámbitos de actuación implicados en el fomento de la igualdad y en la lucha contra la violencia machista en el municipio de Felanitx, para garantizar el eficaz desarrollo de acciones preventivas.
- Promover el intercambio continuado de buenas prácticas entre los diferentes organismos (Administración, asociaciones, centros educativos....).
- Establecer canales de comunicación y favorecer la participación de las entidades y asociaciones de mujeres que luchan contra la violencia machista y reivindican la igualdad.
- Participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas municipales.
4.2 Funciones
La Comisión de Igualdad tiene competencia en el desarrollo de las funciones siguientes:
- Coordinar las iniciativas referentes a la prevención de la violencia machista y el fomento de la igualdad en el municipio de Felanitx.
- Realizar un calendario de actuación para las acciones previstas en materia de prevención de violencia machista y el fomento de la igualdad.
- Diseñar campañas de prevención y sensibilización.
- Impulsar acciones coordinadas con los medios de comunicación locales para la difusión de las acciones y fomentar la sensibilización.
- Realización de planes de formación y sensibilización en las diferentes áreas del municipio de Felanitx.
- Promover la participación de la mujer en la vida social, económica, cultural y política del municipio.
- Proporcionar asistencia técnica y estratégica en materia de prevención de la violencia machista y el fomento de la igualdad a las diferentes asociaciones y/o entidades.
4.3 Composición
Esta comisión estará formada ordinariamente por representantes de las siguientes instituciones:
- Concejalía de Igualdad y/o Servicios Sociales.
- Personal técnico de los departamentos de igualdad, servicios sociales, juventud y cultura del Ayuntamiento de Felanitx.
- Agente de igualdad del Espacio de Mujeres de Felanitx.
- Representantes de los diferentes centros educativos del municipio.
- Representantes de las entidades y asociaciones feministas del municipio.
- Representantes de la asociación de Cruz Roja de Felanitx.
Se prevé la posibilidad de incluir o invitar de manera extraordinaria, después de convocatoria previa de la Presidencia, otros miembros del personal del Ayuntamiento, personas asesoras externas y asociaciones, organizaciones, instituciones o fundaciones que trabajen en la prevención y la atención a víctimas en violencia machista. Esta participación se llevará a cabo por motivos técnicos o de incidencia en las competencias de determinadas unidades organizativas, asistirán en calidad de personas expertas o agentes implicados.
4.4 Régimen de sesiones, convocatorias y funcionamiento
La Comisión de Igualdad se reunirá con carácter semestral de manera ordinaria.
La coordinación de esta Comisión y convocatoria de esta será asumida por la presidencia, que estará compuesta por miembros del departamento de Servicios Sociales y/o del departamento de Igualdad, y serán también los responsables de elaborar el acta.
Las convocatorias, se enviarán a los miembros de la Comisión de Igualdad con una antelación mínima de tres días hábiles mediante correo electrónico, que tiene que contener necesariamente el orden del día, la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la sesión y, si procede, se acompañará del acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para conocer los temas a tratar.
Para el desarrollo de sus funciones y los objetivos establecidos en este reglamento, la Comisión podrá establecer una subcomisión de trabajo o una Comisión permanente de mujeres.
5. Entrada en vigor.
En aplicación del artículo 103 de la LMRLIB, el reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que indica el artículo 113 de la LMRLIB.
Felanitx, febrero de 2021