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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 46890
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se rectifican los errores advertidos en la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 30 de septiembre, relativa a la aplicación de medidas excepcionales para poder tramitar las solicitudes de Renta Social Garantizada previstas en el Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, para determinados colectivos

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Texto

Antecedentes

1.- En el Boletín Oficial de las Illes Balears de 3 de octubre de 2020 se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 30 de septiembre, sobre la aplicación de medidas excepcionales para poder tramitar las solicitudes de Renta Social Garantizada previstas en el Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, para determinados colectivos.

2.- En fecha 27 de octubre de 2020, el Servicio de Renta Social garantizada emitió un informe en el que se advierte sobre la detección de errores en la Resolución de referencia y sobre la conveniencia de emitir una resolución por la cual se rectifiquen estos errores:

«El objeto de la resolución es establecer una de las excepciones que recoge el artículo 20.2 del Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, para combatir un problema:

Del artículo 20.1.a) del Decreto Ley 10/2020 se deriva que para aceptar una solicitud de renta social garantizada es requisito indispensable que las personas interesadas hayan solicitado el ingreso mínimo vital, excepto en los casos en que no lo puedan solicitar por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con normativa vigente del indicado ingreso mínimo vital.

Por eso se resuelve “exceptuar el requisito establecido en el artículo 20.1.a) a aquellas personas que, cumpliendo con el resto de requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto Ley, no puedan solicitar el IMV  por tratarse de personas residentes en las Illes Balears que no dispongan de DNI ni NIE, siempre que vendan derivados mediante certificación de los Servicios Sociales Comunitarios”.

Sin embargo, por un error a la hora de mencionar el precepto exceptuado, la resolución hizo mención al artículo 20.1 e) del Decreto Ley 10/2020, en lugar de hacerlo al 20.1 a), que es donde se establece como requisito que las personas solicitantes de la renta social garantizada “hayan solicitado el ingreso mínimo vital, excepto en los casos en que no lo puedan solicitar por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con normativa vigente del indicado ingreso mínimo vital”.

Por este motivo es conveniente proceder a la rectificación de errores detectados en la mencionada Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 30 de septiembre: ahí donde se cita “el artículo 20.1 e) del Decreto Ley 10/2020” tendría que hacer mención al “artículo 20.1 a)” de aquella norma.»

Fundamentos jurídicos

1.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el cual las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2.- El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que determina que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

3.- El artículo 56.2 de la Ley 3/2003, que indica que la rectificación de errores tiene que especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que hayan sido notificados o publicados.

Resolución

1.- Rectificar los errores materiales detectados a la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 30 de septiembre, sobre la aplicación de medidas excepcionales para poder tramitar las solicitudes de Renta Social Garantizada previstas en el Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, para determinados colectivos.

Concretamente, la rectificación consiste en la sustitución de las menciones que se hacen al artículo 20.1 e) del Decreto Ley 10/2020 por menciones al artículo 20.1 a) de aquella norma, que se encuentran en los siguientes apartados del texto:

  • en el tercer y cuarto párrafo del antecedente 3
  • en el fundamento jurídico 2, primer párrafo, que tendría que decir: “El artículo 20 del Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, que determina los requisitos que tienen que cumplir las personas que tienen derecho a la prestación de renta social garantizada. En particular, el apartado 1.a), que especifica que uno de los mencionados requisitos es «que hayan solicitado el ingreso mínimo vital, excepto en los casos en que no lo puedan solicitar por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con normativa vigente del indicado ingreso mínimo vital, que especifica que uno de los indicados requisitos está en - el punto 1 de la resolución.

2.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 12 de marzo de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez