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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 45563
Extracto de la Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba la Convocatoria de ayudas para apoyar al sector cultural de Mallorca por los perjuicios provocados por los efectos de la pandemia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 553206

De conformidad con previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.ajutsmallorca.com:

Primero. Objeto de la convocatoria

Las ayudas económicas de esta convocatoria son para apoyar al mantenimiento de las empresas, autónomos y asociaciones del ámbito cultural de Mallorca por los graves efectos económicos derivados de la pandemia de la covid-19.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18.02.2017) y modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 04.08.2018).

La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio que ha sufrido estas entidades por<A[por|para]> las medidas sanitarias de contención de la covid-19.

Segundo. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas, autónomos y asociaciones del sector cultural de Mallorca, que cumplan todos los requisitos siguientes:

- Que tengan por objeto el desarrollo de actividades culturales

- Que tengan su domicilio social en Mallorca

- Que, en el caso de empresas y asociaciones, como mínimo tengan un trabajador en plantilla. Se exige no haber despedido a trabajadores o trabajadoras afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo<A[empleo|ocupación]> (ERTE).

- Que durante el 2019 o 2020 estuviera dada de alta en el censo de actividades económicas en uno de los epígrafes relacionados en la tabla<A[mesa|tabla]> que se indica en la convocatoria de las ayudas.

- En el caso de autónomos las actividades señaladas en los apartados anteriores tienen que ser su actividad principal.

- Si es una comunidad de bienes se tiene que indicar en la solicitud los comuneros, cuota de participación y adjuntar el contrato de constitución.

2. No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 8.2. 8.3 o 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación en el BOIB núm. 96, de 4 de agosto).

Cuarto. Cuantía

El crédito previsto para esta convocatoria es de 400.000 € con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme de 2021.

Quinto. Importe subvencionable

El importe de cada ayuda será:

- En el caso de empresas/autónomos/asociaciones con 1 trabajador será de 1.000,00 € por beneficiario. Se entiende que cumple este requisito un autónomo sin ningún trabajador.

- En el caso de empresas/autónomos/asociaciones que tengan hasta 4 trabajadores/será de 2.000,00 € por beneficiario.

- En el caso de empresas/autónomos/asociaciones que tengan entre 5 y 10 trabajadores/será de 4.000,00 € por beneficiario.

- En el caso de empresas/autónomos/asociaciones con más de 10 trabajadores/será de 6.000,00 € por beneficiario.

Se entiende por trabajador a efectos de esta convocatoria:

a) Los trabajadores/as ligados con la empresa/asociación beneficiaria mediante contrato de trabajo.

b) Los autónomos que presten servicios a la empresa beneficiaria y que a la vez sean miembros asociados. O bien que se trate de un familiar autónomo colaborador.

Se podrá alegar la cifra más alta de trabajadores que haya tenido dada de alta simultáneamente el beneficiario en el periodo de 1 de septiembre de 2019 a 31 de diciembre de 2020. Este aspecto se manifestará en la declaración jurada (anexo 1) y se acreditará con la documentación que se adjunta en la solicitud (relación nominal de trabajadores).

Sexto. Compatibilidad con otras subvenciones

Las presentes ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado, pero incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda concedida por la Fundació Mallorca Turisme para paliar los efectos de la covid-19.

Séptimo. Concurrencia

El procedimiento es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.

En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

Octavo.  Solicitud, plazo y lugar para presentar las solicitudes

Sólo se admite una solicitud por empresa o asociación.  

La solicitud y documentación anexa se puede presentar a partir de las 9.00 h del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 15 de abril de 2021, incluido, o hasta el agotamiento del crédito.

El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0) en el espacio creado por la convocatoria «Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de la cultura de Mallorca». Se puede encontrar información y también presentar la solicitud en la página www.ajutsmallorca.com

La solicitud sólo se puede presentar en línea a través del catálogo de trámites «Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de la cultura de Mallorca». No será válida otra forma de presentación, no valdrá presentar una instancia general o aportar documentación sin ir al trámite creado al efecto para la presentación.

Noveno. Documentación adjunta a la solicitud

Las solicitudes se tienen que presentar de acuerdo con la solicitud y anexos previstos en esta convocatoria (en línea).

1. Solicitud de la ayuda y declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previstos para acceder a la ayuda (declaración jurada). En cualquier momento la Administración puede solicitar a la persona solicitante o entidad que presente la documentación que acredite el cumplimiento de lo que ha declarado responsablemente con la solicitud.

2. Certificado de titularidad bancaria (no se acepta otra forma de acreditar la cuenta).

3. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante, del NIE o NIF del representante legal y documentación acreditativa de la representación.

4. Certificado de alta en el censo de actividades económicas, donde se pueda comprobar que se cumple el requisito previsto en el punto 2.1.d.

5. Con el fin de alegar el número de trabajadores, se tiene que aportar la relación nominal de trabajadores (antiguo TC2) relativo al mes alegado. En el caso de autónomos, se tendrá que aportar el alta de autónomo de esta persona y, si es el caso, la documentación acreditativa que la persona es asociada de la empresa o que se trata de un familiar, en función del supuesto.

6. Si el interesado no autoriza la obtención de los certificados a la Fundació Mallorca Turisme tiene que aportar los certificados de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de obligaciones con el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes se expide de oficio por el personal de la Fundació Mallorca Turisme.

7. Si el interesado está de alta de IAE en un epígrafe que no coincide con uno de los señalados en el punto 2.1 d, pero su actividad profesional coincide tiene que aportar:

- Memoria explicativa de la tarea que realiza.

- Aportar el certificado de alta en el censo de actividades económicas en el cual estaba de alta durante la adopción de las medidas sanitarias de contención de la covid-19.

- Aportar el alta en el censo de actividades económicas en uno de los epígrafes indicados en el punto 2.1 f, más parecido a su actividad.

- Si es posible, aportar documentación que acredite el tipo de actividad que desarrolla el interesado para valorar el derecho a la obtención de la ayuda (una web, una cuenta de Facebook, Instagram, publicaciones, etc.)

Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social, con el Consejo Insular de Mallorca, entidades dependientes y Fundació Mallorca Turisme.

b) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Undécimo. Pago

El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se ha presentado con la solicitud.

Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, aunque no haya acabado el plazo por presentarlas, a medida que entren en el registro del órgano competente. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.

Duodécimo. Comprobación de la veracidad de los datos

Para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes de las ayudas se hará una auditoría externa la cual servirá para examinar los expedientes y podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, al inicio del expediente de reintegro más las posibles acciones administrativas o penales en que pueden incluir.

 

Palma, 12 de marzo de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá