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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 45275
Resolución de aprobación del proyecto de refuerzo de firme en la Ma-14 (Felanitx-Manacor) y mejora de la intersección de Son Macià, con Clave 18-21.0-RF

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 11 de marzo de 2021 he resuelto lo siguiente:

<<Hechos

1. El Sr. Enrique Pérez Rodríguez, ingeniero de caminos, canales y puertos de la empresa consultora Técnica y Proyectos SA (TYPSA), en diciembre de 2020 elaboró el proyecto de refuerzo de firme en la Ma-14 (Felanitx-Manacor) y mejora de la intersección de Son Macià, con Clave 18-21.0-RF y órdenes de estudio de 20/11/2018 y de 28/09/2020. La Sra. Lara Ataún Bueno, ingeniera de caminos, canales y puertos del Consejo Insular de Mallorca, dirigió este proyecto.

2. El proyecto está formado por 5 documentos:

  • Documentos nº 1: memoria y 11 anexos.
  • Documentos nº 2: planos.
  • Documentos nº 3: pliegos de prescripciones técnicas particulares.
  • Documentos nº 4: presupuesto.
  • Documentos nº 5: estudio de seguridad y salud.

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de dos millones ochocientos veintiún mil doscientos cuatro euros con ochenta y un céntimos (2.821.204,81 €), e incluye:

Presupuesto de ejecución de la contracta

2.791.315,70 €

Dos millones setecientos noventa y un mil trescientos quince euros con setenta céntimos

Gestión de residuos

1.975,95 €

Mil novecientos setenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos

Fomento del patrimonio

27.913,16 €

Veintisiete mil novecientos trece euros con dieciséis céntimos

4. El 25 de febrero de 2021 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contractos del Sector Público (informe nº 2021-06, SEFYCU 2575281).

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no ha de sujetarse a tramitación ambiental, y el trámite de información pública no es preceptivo.

El apartado 7 del informe hace referencia a que el proyecto no prevé ocupaciones temporales ni expropiaciones, si bien advierte de la necesidad de acreditar la disponibilidad de los terrenos, en los términos que dispone el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contractos del Sector Público, especialmente a los efectos de poder ejecutar las obras complementarias previstas en el plano 9B del proyecto que discurren fuera del ámbito de la Ma-14.

En el mencionado apartado del informe también se hace referencia a que, a pesar de que el proyecto no prevé afectar servicios, antes del inicio de las obras habría que solicitar información a las compañías de servicios.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y en conformidad con lo que establece el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

5. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2021 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, conforme con el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar el proyecto de refuerzo de firme en la Ma-14 (Felanitx-Manacor) y mejora de la intersección de Son Macià, con Clave 18-21.0-RF, redactado en el mes de diciembre de 2020, con un presupuesto para conocimiento de la administración de dos millones ochocientos veintiún mil doscientos cuatro euros con ochenta y un céntimos (2.821.204,81 €), que incluye:

Presupuesto de ejecución de la contracta

2.791.315,70 €

Dos millones setecientos noventa y un mil trescientos quince euros con setenta céntimos

Gestión de residuos

1.975,95 €

Mil novecientos setenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos

Fomento del patrimonio

27.913,16 €

Veintisiete mil novecientos trece euros con dieciséis céntimos

2. Advertir que, a la vista del apartado 7 del informe de supervisión nº 2021-06, emitido el 25 de febrero de 2021, habrá que acreditar la disponibilidad de los terrenos en los términos que dispone el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contractos del Sector Público, y, antes del inicio de las obras, habrá que solicitar información a las compañías de servicios y, en su caso, acordar las actuaciones a realizar>>.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

Palma, 12 de marzo de 2021

El consejero de Movilidad e Infraestructuras

Iván Sevillano Miguel