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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 45166
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 22.02.2021, relativo a la aprobación de los importes que se han de abonar en concepto de prestación económica por acogimiento familiar (exp. 1013-2021-000001)

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Texto

Antecedentes

En relación con los expedientes que se siguen en la actualidad en el Servicio Insular de Familia del CIM, resulta que:

Hasta el día de hoy el Consell Insular de Menorca ha abonado, en su ámbito territorial y en concepto de prestación económica para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores en situación de acogimiento familiar, los importes establecidos por el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 14/02/2005, actualizados anualmente con el incremento del IPC.

De acuerdo con la disposición adicional quinta de las bases de ejecución del presupuesto del CIM para el ejercicio 2021, las ayudas inherentes a los acogimientos familiares autorizados por esta corporación, a raíz de su competencia en materia de protección de menores, salvo que aprueben las bases reguladoras correspondientes u otra normativa específica, se continuarán tramitando como hasta ahora y su importe se actualizará de acuerdo con la evolución del IPC. El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para variar las condiciones de estas ayudas, pero su concesión efectiva se realizará mediante la resolución de la consejera competente de aprobación de la acogida correspondiente. Asimismo, al comenzar el ejercicio, la consejera competente dictará resolución de aprobación del gasto anual prevista por este concepto derivada de los acogimientos aprobados en ejercicios anteriores.

La última actualización de estas cantidades se aprobó por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 10 de febrero de 2020 y se aprobó continuar abonando los importes en concepto de remuneración por acogimiento familiar aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 14 de febrero de 2005, con la actualización aprobada por este mismo órgano colegiado día 10 de febrero de 2020. Y es que dada la situación de crisis sanitaria y, a la vez, económica, ocasionada por el SARS-CoV-2 y la pandemia de Covidien-19, el IPC para este año ha resultado ser negativo, por lo que se cree conveniente mantener los importes aprobados para el año 2020.

Por tanto, se propone el mantenimiento del importe de las remuneraciones, que quedarían de la manera siguiente:

- Acogimiento familiar de un menor: 382,32 euros/mes

- Acogimiento familiar de dos o más menores: 342,49 € euros/mes por menor acogido

- Acogimiento familiar de urgencia: 818,50 euros/mes por menor acogido

- Acogimiento familiar especializado: 818,50 euros/mes por menor acogido

Fundamentación jurídica

1. En virtud de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, el Consell Insular de asumió, en su ámbito territorial y con carácter de propias, las competencias que habían sido atribuidas anteriormente al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en las mencionadas materias. De la misma manera, el artículo 70.8 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconoce a los consejos insulares competencia propia en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. Los artículos 172 y siguientes del Código Civil, y 76 y siguientes de la Ley 9/2016, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y Adolescencia de las Islas Baleares, regulan el acogimiento familiar como una de las medidas de protección de la persona menor de edad que pueden aportar, en su caso, las administraciones públicas competentes.

3. El artículo 150.2 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y Adolescencia de las Islas Baleares establece que: “De acuerdo con el principio de prioridad de la adopción de medidas de protección familiares sobre las medidas de protección residenciales, se ha priorizar el acogimiento familiar y, si no es posible o conveniente para el interés del niño o adolescente, se ha de optar por el acogimiento residencial”.

4. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad, después de su modificación hecha por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, prevé en su artículo 6 que las personas y las familias acogedoras de menores que tengan la guarda legal puedan recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, sin que puedan considerarse, en ningún caso, una subvención;

Considerando la propuesta de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las cuantías que se abonarán durante el año 2021 en concepto de prestaciones económicas por acogimiento familiar, las cuales se mantienen como en el año 2020:

- Acogimiento familiar de un menor: 382,32 euros/mes

- Acogimiento familiar de dos o más menores 342,49 euros/mes por menor

- Acogimiento familiar de urgencia: 818,50 euros/mes por menor

- Acogimiento familiar especializado: 818,50 euros/mes por menor

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Maó, 12 de marzo de 2021

Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)