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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 45014
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 11 de marzo de 2021 de modificación de la Resolución de 22 de febrero de 2021 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para el año 2020

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Texto

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20 de junio de 2002).

En el BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021, se ha publicado el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. En el Real Decreto mencionado se especifica que las administraciones competentes deben mantener abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales con carácter permanente, entre otras modificaciones.

Mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de febrero de 2021, se convocó el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El anexo 1 de esta Resolución establece las bases que deben regir la convocatoria del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Este procedimiento es abierto, es decir, no tiene unas fechas concretas de inscripción.

Por ello, y en conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, deben modificarse algunos puntos de las bases de la Resolución de 22 de febrero de 2021.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero.

Modificar el apartado 1 del punto sexto de las bases de convocatoria de la Resolución de 22 de febrero de 2021, que pasa a tener la redacción siguiente:

1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:

  • 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
  • 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.

c) Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:

  • Al menos 2 años (720 días), con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 1.
  • Al menos 3 años (1.080 días), con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 2 y 3.

Para calcular el número de días trabajados, debe tenerse en cuenta que un año son 360 días.

d) Tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:

  • Al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1.
  • Al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3.

En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse las horas establecidas en estos módulos.

Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral) o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria, debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al procedimiento.

Segundo.

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que debe entrar en vigor el día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

Palma, 11 de marzo de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà