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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 45009
Resolución del Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras por la cual se procede a la suspensión de la primera prueba evaluadora para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares, prevista para día 12 de marzo de 2021

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Texto

Os comunico que el 8 de marzo de 2021, el consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras ha resuelto:

«Antecedentes

1. La convocatoria de las pruebas evaluadoras por obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares a realizar en Mallorca, se llevó a cabo mediante la Resolución del consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras por la cual se aprueba la convocatoria 2021 y las bases para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares publicada en el BOIB núm. 205 de 8 de diciembre de 2021.

2. La realización de la primera prueba evaluadora de la convocatoria 2021 está prevista para el próximo día 12 de marzo de 2021, y el periodo para la presentación de la declaración responsable para inscribirse a la prueba evaluadora mencionada finalizó el pasado 27 de enero.

3. A la finalización del plazo de presentación de declaraciones responsables para la inscripción a la mencionada prueba evaluadora, se registraron sólo 10 aspirantes.

4. El Tribunal Calificador, reunido en la sesión de fecha 4 de marzo de 2021, propuso al órgano resolutorio la suspensión de la prueba evaluadora prevista para el día 12 de marzo de 2021, dado que sólo 4 de las personas aspirantes fueron admitidas definitivamente y, de acuerdo con la base 6 de la convocatoria 2021, «En el caso que una prueba evaluadora no tenga como mínimo 10 aspirantes, quedará suspendida y se convocará a las personas aspirantes a la prueba evaluadora siguiente.» Asimismo el Tribunal acordó convocar a las personas aspirantes a la prueba evaluadora siguiente prevista para el día 21 de mayo de 2021.

5. En fecha 8 de marzo de 2021, la técnica jurídica del Servicio de Actividades, emite informe jurídico en el cual, en base a la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, propone la suspensión de la realización de la primera prueba evaluadora para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares, prevista para día 12 de marzo de 2021 así como convocar a las personas aspirantes a la prueba evaluadora siguiente, prevista para el día 21 de mayo de 2021.

Fundamentos de derecho

1. El Reglamento regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, en el ámbito de la isla de Mallorca.

2. Resolución del consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras por la cual se aprueba la convocatoria 2021 y las bases para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares ( BOIB núm. 205 de 8 de diciembre de 2021). La base 6 de la convocatoria 2021, prevé que: «En el caso que una prueba evaluadora no tenga como mínimo 10 aspirantes, quedará suspendida y se convocarán las personas aspirantes a la prueba evaluadora siguiente».

3. Propuesta del Tribunal Calificador para suspender la primera prueba evaluadora por falta de aspirantes admitidos, según consta en el acta de la sesión 2, celebrada el día 4 de marzo de 2021.

4. El art. 39.2 a) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca relativo a las atribuciones de los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, en concordancia con lo que dispone el arte. 1 l), y), del Decreto por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, dispone que corresponde al Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras acordar la suspensión de las pruebas evaluadoras para obtener esta acreditación profesional.

Por todo ello, de conformidad con la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, dicto la siguiente

Resolución

1. Acordar, la suspensión de la realización de la primera prueba evaluadora para obtener la acreditación profesional de personal de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de las Islas Baleares, prevista para día 12 de marzo de 2021.

2. Convocar a las personas aspirantes que han presentado la declaración responsable para su inscripción a la mencionada prueba evaluadora, a la prueba evaluadora siguiente prevista para día 21 de mayo de 2021.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejero Ejecutivo o ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 10 de marzo de 2021

El Secretario Técnico de Movilidad e Infraestructuras

Jaume A. Sabater Malondra