Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 43948
Aprobación del convenio interadministrativo entre el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca y los Ayuntamientos para conceder ayudes dirigidas a paliar las consecuencias de les restricciones motivadas per la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 11 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
<<Aprobar el convenio interadministrativo que se adjunta entre el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca y los Ayuntamientos para conceder ayudes dirigidas a paliar las consecuencias de les restricciones motivadas per la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.>>
Palma, 12 de marzo de 2021
La secretaria técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local (Por delegación del consejero de Promoción Económicay Desarrollo Local. Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019) Rosa Mª Cañameras Bernaldo
Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de ............................... para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos
Partes
Mercedes Garrido Rodríguez, consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en ejercicio de la competencia que le confieren los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Catalina Cladera Crespí, presidenta del Consejo Insular de Mallorca, elegida por el Pleno en la sesión constitutiva de 6 de julio de 2019, en ejercicio de las facultades que le atribuye la letra q del artículo 9.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y con el acuerdo previo del Consejo Ejecutivo de .. de ........... de 2021 por el cual, en cumplimiento del punto 4 del artículo 36 del Reglamento orgánico del Consejo Insular, aprobado por Acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de día 19 de julio de 2018, se autoriza la suscripción de este Convenio.
.................................................., alcalde/essa del Ayuntamiento de ..................................., en nombre y representación de este Ayuntamiento, en virtud de la competencia que le atribuyen los apartados b y s del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de lo que prevé el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Antecedentes
1. El 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de Reactivación Económica y Social, firmado el mes de julio de 2020, se acordaron toda una serie de medidas económicas para ayudar a paliar los efectos económicos derivados de las restricciones adoptadas para parar la expansión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 20 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Gobierno y los ayuntamientos.
La voluntad de este fondo es posibilitar líneas de ayudas dirigidas en los sectores económicos especialmente afectados como la restauración, el comercio, las actividades culturales, ocio infantil, transporte, etc, y preferentemente en aquellos sectores que no hayan sido beneficiarios de otras ayudas. Sin embargo, la voluntad es que el criterio de sectores incluidos sea amplia y así también pueda incorporar los sectores directamente afectados por las restricciones aprobadas por el Gobierno en 2021.
2. El artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.
3. De acuerdo con el artículo 31.13 del Estatuto de autonomía también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local. De acuerdo con este título competencial, el Parlamento de las Islas Baleares aprobó la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
4. El artículo 2.2 b del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y de los municipios, relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales corresponden en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.
5. El artículo 86 del Estatuto de autonomía atribuye al Gobierno de las Islas Baleares, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda al Estado.
6. El artículo 205 de la Ley 20/2006 mencionada dispone que los fondos de colaboración económica con las entidades locales, entre los cuales se incluye el fondo de cooperación local, tienen como objetivo contribuir al equilibrio económico de las entidades locales de las Islas Baleares, así como colaborar en la consecución de los principios de autonomía y suficiencia financiera interna y en la realización del principio de solidaridad. Estos fondos se tienen que dotar anualmente y tienen que estar constituidos por las aportaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares destinadas a los municipios y a las entidades locales menores.
La regla quinta del apartado 3 b de este artículo 205 establece que, con cargo en el fondo de cooperación local, se puedan formalizar convenios de colaboración con municipios y otros entes locales para objetivos determinados, los cuales no estarán sometidos a los criterios de distribución previstos con carácter general y, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales de interés público, y así se justifique y motive en la tramitación del expediente y se refleje en el convenio, no se tienen que detraer del importe anual que, en concepto de fondo de cooperación local, corresponde percibir a la entidad local.
7. El Ayuntamiento de ...................... tiene, como competencia propia, la de desarrollo económico local, de acuerdo con lo que dispone el artículo 29.2 t de la Ley 20/2006.
8. El artículo 32 de la Ley 2/2020, de 13 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en la redacción que hace el Decreto ley 1/2021, de 25 de enero, establece que, de acuerdo con la letra t del artículo 29.2 mencionado en el párrafo anterior, y en relación con los apartados 1 y 5 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los municipios de las Islas Baleares pueden hacer uso de los instrumentos de fomento previstos en el Decreto ley mencionado como manifestación del ejercicio de su competencia propia. De acuerdo con eso, los ayuntamientos pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con la finalidad de coadyuvar a la recuperación económica en los términos municipales respectivos. Potestad que se reconoce igualmente en los consejos insulares, de acuerdo con la letra d del artículo 36.1 de la Ley 7/1985 mencionada y en el ámbito de los territorios insulares respectivos, así como también se reconoce a los entes instrumentales o dependientes de los Ayuntamientos y de los Consejos Insulares.
9. La situación actual de crisis en los sectores económicos, derivada de la aplicación de las medidas restrictivas para combatir la expansión de la pandemia de la COVID-19 ponen de relieve la concurrencia de circunstancias especiales de interés público que justifican la necesidad y oportunidad de formalizar un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de ...................... con el fin de articular la colaboración por parte de la Administración autonómica, con una aportación de ..................... euros, con el objetivo de colaborar con el Ayuntamiento de ...................... en la convocatoria de subvenciones dirigidas en los sectores económicos afectados para paliar los efectos de las restricciones en la actividad del sector motivadas por la necesidad de hacer frente a la pandemia de la COVID-19. Esta aportación no se tiene que detraer del importe que, en concepto de fondo de cooperación local y de acuerdo con los criterios de reparto del artículo 205.3 b de la Ley 20/2006, corresponde percibir a esta entidad local el año 2021.
10. La Fundación Mallorca Turisme es una entidad 100% pública, integrada en el Consejo de Mallorca. De acuerdo con sus estatutos, entre sus funciones incluye impulsar la reactivación de la economía de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en los distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación económica de la isla. En el artículo 3 de sus estatutos se establece que la Fundación está sujeta al ordenamiento civil, mercantil, laboral, fiscal y administrativo que en razón de la materia le sea aplicable a cada situación.
11. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca tiene por objeto regular el régimen jurídico general de subvenciones que otorga el Consejo Insular, los organismos autónomos y sus entes dependientes. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ordenanza, el consejero ejecutivo de Turismo y deportes ha autorizado a la Fundación Mallorca Turisme a conceder subvenciones previstas en el Plan de Actuación de la Fundación Mallorca Turisme, siempre y cuando las bases reguladoras de la convocatoria serán las establecidas a la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca. En el supuesto de que la Fundación Mallorca Turisme tenga que convocar y conceder las subvenciones que constituyen la finalidad de este convenio, tendrá que aplicar íntegramente la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
12. El Ayuntamiento d'.......... ha manifestado su voluntad que el Consejo Insular de Mallorca de manera directa o mediante la Fundación Mallorca Turisme gestione y conceda las ayudas a los sujetos beneficiarios de su municipio, por lo cual la aportación que tiene que hacer el Gobierno de las Islas Baleares para conceder ayudas en el ámbito territorial del municipio d'.............., más la cantidad que tiene que aportar el Ayuntamiento con cargo a su presupuesto, serán directamente transferidas al Consejo Insular de Mallorca para que sea esta entidad la que, directamente o mediante la Fundación Mallorca Turisme, convoque y resuelva estas subvenciones, en los términos y condiciones que disponen las cláusulas de este convenio.
Cláusulas
Primera
Objeto del convenio
El objeto de este convenio es establecer un mecanismo de colaboración económica entre las partes firmantes al efecto que el Consejo Insular de Mallorca, directamente o mediante la Fundación Mallorca Turisme, pueda realizar las actuaciones adecuadas para ayudar a paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos del ámbito territorial del municipio de ................., especialmente la restauración, el comercio, las actividades culturales, ocio infantil, transporte y otros, como consecuencia de las restricciones aprobadas por el Gobierno en 2021 para parar la expansión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 o que sean especialmente afectados por la pandemia, y preferentemente en aquellos sectores que no hayan sido beneficiarios de otras ayudas.
Segunda
Financiación
1. El convenio será financiado por la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, mediante la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, por el Ayuntamiento de .................... y por el Consejo Insular de Mallorca en los términos y condiciones que se establecen a la cláusula tercera de este convenio.
En las convocatorias y en las concesiones de subvenciones se tiene que hacer constar que las ayudas son cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, por el Consejo Insular de Mallorca y por el Ayuntamiento de...............................
Con respecto a la aportación de la Comunidad autónoma, de acuerdo con lo que dispone la regla quinta del artículo 205.3 b de la Ley 20/2006, y en la medida en que concurren circunstancias especiales de interés público, esta no se tiene que detraer del importe que, en concepto de fondo de cooperación local, y de acuerdo con los criterios de reparto del fondo, corresponde percibir a esta entidad local el año 2021.
2. De acuerdo con el que dispone el artículo 205.5 de la Ley 20/2006, las aportaciones económicas derivadas de este convenio de colaboración, formalizado al amparo de la legislación de régimen jurídico aplicable a las administraciones públicas, quedan excluidas del ámbito de aplicación del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Tercera
Obligaciones de las partes
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, se compromete a:
a) Tramitar el pago a favor del Consejo Insular de Mallorca del importe de ...................... euros, en el momento de la firma de este convenio, sin la exigencia previa de ninguna garantía.
2. El Ayuntamiento de ............................ se compromete a tramitar el pago a favor del Consejo Insular de Mallorca de la cantidad de ..................... euros, con cargo a sus presupuestos y en un plazo de 30 días contadores desde la firma de este convenio, resultando que el total de las ayudas convocadas directamente por el Consejo Insular de Mallorca o mediante la Fundación Mallorca Turisme, antes del 31 de julio de 2021, para esta finalidad tiene que suponer un mínimo del triple del importe que le haya transferido el Gobierno, correspondiente al Ayuntamiento de .............................
3. El Consejo Insular de Mallorca se compromete a:
a) Destinar de sus presupuestos una cantidad igual al importe de las aportaciones provenientes de la Comunidad autónoma, para conceder subvenciones para paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos del ámbito territorial del municipio de ........................... definidas a la cláusula primera de este convenio.
b) Convocar, directamente o mediante la Fundación Mallorca Turisme, y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, antes del 31 de julio de 2021, una o varias convocatorias de subvenciones dirigidas en los sectores económicos afectados por las restricciones aprobadas por el Gobierno en 2021 o que sean especialmente afectados por la pandemia de la COVID-19 destinadas a paliar su situación económica y garantizar su sostén, por el importe total de las aportaciones de las tres partes firmantes de este Convenio.
No obstante, si el Consejo Insular de Mallorca lo solicita antes de que finalice el plazo por convocar y publicar, las tres partes firmantes podrán autorizar prorrogar dicho plazo mediante una resolución de los órganos competentes respectivos, sin necesidad de firmar una adenda y sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
c) Presentar ante la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad y delante el Ayuntamiento de .................................. en el plazo de cinco días contadores desde el siguiente en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, un certificado de la convocatoria o las convocatorias efectuadas, directamente o mediante la Fundación Mallorca Turisme, en el cual conste la fecha de publicación en el BOIB, el objeto y el importe de la convocatoria, desglosando, lo que corresponda a la aportación del Gobierno de las Islas Baleares y la parte financiada por el Ayuntamiento y por el Consejo Insular de Mallorca con fondos propios.
d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Ayuntamiento de ............................ la información relativa a los expedientes que requieran. La información la podrá facilitar directamente o mediante la Fundación Mallorca Turisme
e) Justificar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Ayuntamiento de ........................... el cumplimiento del objeto de la subvención en la forma que se especifica en la cláusula cuarta.
Cuarta
Justificación
1. La justificación de la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio, por parte del Consejo Insular de Mallorca, se tiene que hacer mediante la expedición de un certificado del interventor o la interventora de la corporación que acredite:
a) Que la cantidad entregada por la Administración autonómica, y por el Ayuntamiento por este concepto se ha destinado íntegramente a la financiación del objeto de la subvención.
b) Que, directamente o mediante la Fundación Mallorca Turisme, se han convocado ayudas o subvenciones, en el ámbito territorial del Ayuntamiento de......................., por un importe igual o superior a la cantidad aportada por las tres partes firmantes de este convenio.
c) La convocatoria o convocatorias resueltas, el importe de cada una de ellas y su objeto, la relación de los beneficiarios con indicación del importe percibido por cada uno de ellos de las ayudas financiadas, con el desglose de la parte de la cantidad subvencionada por cada una de las tres partes firmantes de este convenio y fecha de pago de las subvenciones.
2. Este certificado se tiene que presentar ante de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad y ante el Ayuntamiento de .............................. antes del 30 de noviembre de 2022.
No obstante, si el Consejo Insular de Mallorca lo solicita antes de que finalice el plazo para presentar la justificación, las tres partes firmantes podrán autorizar prorrogar dicho plazo mediante una resolución de los órganos competentes respectivos, sin necesidad de firmar una adenda y sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
3. Para realizar este certificado, el interventor o interventora del Consejo Insular de Mallorca se podrá basar en los datos que le aporte la Fundación Mallorca Turisme.
4. Las cantidades no justificadas por el Consejo Insular de Mallorca se tienen que reintegrar a la Administración autonómica de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y al Ayuntamiento.
5. En caso de que el Consejo Insular de Mallorca no pueda certificar que la convocatoria de ayudas por los sectores mencionados se haya llevado a cabo en el plazo fijado, o haciéndolo no se haya realizado en los términos previstos en la cláusula tercera, punto 3, letras a y b de este convenio, se tendrá que formalizar el reintegro al Gobierno y al Ayuntamiento de ...................... del importe que exceda del realmente convocado, antes del 31 de diciembre de 2021.
Quinta
Vigencia
Este convenio tiene que desplegar sus efectos desde la fecha de la firma hasta que se hayan cumplido las obligaciones de las partes y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2022. No obstante, si el Consejo Insular de Mallorca lo solicita antes de que finalice el plazo para presentar la justificación, las tres partes firmantes podrán autorizar prorrogar dicho plazo mediante una resolución de los órganos competentes respectivos, sin necesidad de firmar una adenda y sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
Sexta
Comisión de seguimiento
De acuerdo con el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se constituirá una comisión de seguimiento que será el mecanismo que tendrá que resolver los problemas de interpretación e incumplimiento que pueda haber respecto del presente convenio.
Conformarán esta comisión los miembros siguientes:
Por parte de Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
- ........................
- ........................
Por parte del Consejo Insular de Mallorca:
- ........................
- ........................
Por parte del Ayuntamiento de ....................:
- ........................
- ........................
Séptima
Extinción del convenio
1. Este convenio se extinguirá por haber transcurrido el plazo indicado en la cláusula quinta o para incurrir en causa de resolución, como ahora, por el acuerdo unánime de los firmantes y por el incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
Los efectos de la resolución son los que determina el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por cada una de las partes se procederá tal como prevé el artículo 51.2 c de la Ley 40/2015.
Octava
Naturaleza y régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, es un convenio interadministrativo. En virtud del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, queda excluido de su ámbito de aplicación.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos del convenio se tienen que resolver de mutuo acuerdo por las partes en el marco de la comisión de seguimiento prevista a la cláusula sexta de este convenio. En caso contrario, las cuestiones litigiosas se tienen que someter al conocimiento y decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En todo aquello que no prevé este convenio son aplicables la Ley 20/2006, el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, de régimen jurídico, criterios de distribución y funcionamiento del fondo de cooperación municipal, y el resto de normativa concordante.
Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en tres ejemplares.
Palma, .................................................... de 2021
Por la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad Por el Consejo Insular de Mallorca
Por el Ayuntamiento de ......................