Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 44406
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas
I
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 incluye una exhaustiva serie de medidas de prevención del contagio de COVID-19 para que, en el supuesto de que se produzca, pueda disponerse de unas mayores posibilidades de trazar y controlar los rebrotes de la enfermedad.
Además de una serie de medidas de prevención genéricas, este Plan contiene medidas dirigidas concretamente a diferentes sectores de actividad. Todas estas medidas, combinadas con el establecimiento de 5 niveles de alerta sanitaria para cada isla, que determinan de forma automática una mayor o menor intensidad de la aplicación de las medidas establecidas —niveles revisables por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, previo y preceptivo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y evaluado el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas que supone—, constituyen en conjunto un amplio sistema de protección de la salud pública frente a la COVID-19, y marcado por el principio de prudencia y protección de la salud individual y colectiva.
II
El día 26 de febrero de 2021, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo y previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, determinó los niveles de alerta sanitaria a regir desde el día 27 de febrero hasta el día 15 de marzo de 20 21, de modo que Menorca quedó en nivel de alerta 2; Mallorca y Formentera, en nivel de alerta 3, y Eivissa mantuvo el nivel de alerta 4. Así pues, a pesar de que la situación epidemiológica de las cuatro islas presentaba una evolución positiva generalizada, el principio de prudencia que, en el ámbito epidemiológico, nos conduciría a tomar medidas de contención tan pronto como se presenta una situación de riesgo pero no suprimir dichas medidas hasta que no se demuestra una consolidación de la situación de mejora, condujeron a mantener las medidas que en aquel momento eran de aplicación a la isla de Eivissa y a establecer medidas excepcionales de carácter temporal que intensificaban las restricciones propias de los niveles de alerta sanitaria 2 y 3 para las islas de Mallorca, Menorca y Formentera.
En fecha 11 de marzo, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas ha emitido un informe del que se concluye que, como consecuencia del seguimiento y la evaluación del riesgo sanitario realizados en esta última quincena, en la isla de Menorca no solo se ha consolidado la evolución positiva de todos los datos epidemiológicos y no solo se encuentra en una situación de riesgo bajo, sino que, afortunadamente, empieza a presentar de forma generalizada datos propios de nivel 0 de alerta sanitaria y de ausencia de transmisión comunitaria.
Por su parte, la isla de Formentera sigue con su manifiesta mejora de la situación epidemiológica respecto a la que presentaba hace ahora poco más de un mes y empieza a presentar también datos cercanos a los de Menorca, si bien las particularidades que presenta la isla, con un censo muy reducido, donde los parámetros habituales de evaluación de la situación epidemiológica pueden sufrir abruptas variaciones en plazos de tiempos muy breves, si por un lado permiten rebajar el nivel de alerta sanitaria aplicable a la isla, de otro, y como ya se ha puesto de manifiesto, aconsejan hacerlo con prudencia y con la aplicación de aquellas medidas específicas de seguridad y prevención que, en la actualidad, se han mostrado efectivas en la interdicción del contagio.
A una conclusión parecida a la de Formentera, si bien lograda por motivos muy distintos, se llega en cuanto a la isla de Mallorca, que presenta una evolución desde un punto de vista epidemiológico más convencional, pero igualmente positiva, con una evolución de los indicadores más lenta pero constante hacia la mejora, consolidada en estos momentos dentro de una situación de riesgo medio y con unas expectativas de evolución hacia el riesgo bajo que ya se entrevén en algunos indicadores epidemiológicos.
Finalmente, la isla de Eivissa continúa su evolución hacia una situación de mayor control y presenta indicadores que permiten considerarla fuera del riesgo extremo, si bien el análisis y la positiva evolución constante de los actuales datos ibicencos y su comparación con la dramática situación que presentaba la isla a finales del mes de enero y primera quincena de febrero no deben permitir olvidar que Eivissa se encuentra todavía en una situación de riesgo sanitario alto, que exige extremar la prudencia en la reanudación de la actividad social convencional.
En consecuencia, del citado informe se desprende que lo más oportuno es situar en el nivel 3 el nivel de alerta sanitaria de la isla de Eivissa, mientras que las islas de Mallorca y Formentera pueden pasar a un nivel 2 y la isla de Menorca, a un nivel 1 de alerta sanitaria.
También resulta claro del informe mencionado que es adecuado proceder del mismo modo que se hizo hace dos semanas y, a partir de la experiencia acumulada, es preciso ser prudente en los pasos a dar dentro del deseado proceso de vuelta a una cierta normalidad y, en consecuencia, hay que ser muy prudentes en la relajación de las medidas tendentes a limitar la actividad social y lúdica, por el riesgo que suponen en orden a la transmisión de la COVID-19. Así pues, se mantienen en buena medida, si bien con distintas islas destinatarias, buena parte de las medidas temporales y excepcionales aplicables que se contemplaron ya en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2021, que perseguían y persiguen limitar las actividades sociales de la ciudadanía.
En consecuencia, y habida cuenta del informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de día 12 de marzo de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Disponer que los niveles de alerta sanitaria para cada una de las islas habitadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears son los siguientes:
Estos niveles serán efectivos desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta las 24.00 horas del día 11 de abril de 2021, dejando sin efecto cualquier Acuerdo anterior, emitido en la misma materia, en todo lo que se oponga al mismo.
Segundo. Establecer las siguientes medidas preventivas y de seguridad excepcionales, de carácter temporal, que serán de aplicación a las islas de Mallorca y Formentera desde su publicación hasta las 24.00 horas del día 11 de abril de 2021, dejando sin efecto cualquier Acuerdo anterior, emitido en la misma materia, en todo lo que se oponga específicamente al mismo, salvo lo dispuesto en el apartado h) de este punto, que surtirá efectos a partir de las 00.00 del día 15 de marzo de 2021.
a )Medidas relativas a las actividades sociales
- Salvo aquellos supuestos en los que se establezca expresamente otra cosa, las reuniones de carácter familiar o social que tengan lugar en espacios públicos o privados quedarán limitadas a la participación de un máximo de 6 personas, provenientes de un máximo de dos núcleos de convivencia. Tendrán consideración de reuniones familiares o sociales las celebraciones de cumpleaños.
- Salvo aquellos supuestos en los que se establezca expresamente otra cosa, las reuniones sociales en playas y otros espacios abiertos o al aire libre se reducirán a la participación de un máximo de 6 personas que provengan de un máximo de 2 unidades de convivencia, debiendo llevar mascarilla en todo momento, salvo, en su caso, en el momento preciso de ingesta de alimentos y bebidas. Los respectivos ayuntamientos regularán los horarios de cierre de las playas de su término municipal.
- Se recomienda posponer la celebración de ceremonias y celebraciones nupciales civiles o religiosas, primeras comuniones y bautizos. De realizarse su celebración, quedará limitada la participación a un máximo de 10 personas si tiene lugar en espacios exteriores o al aire libre, y de 6 personas en locales o espacios cerrados y siempre y cuando no se supere el 30 % del aforo de dichos espacios o locales cerrados.
- Los parques y jardines urbanos, áreas recreativas o de descanso de áreas naturales abiertos al público, cualquiera que sea su titularidad, permanecerán cerrados entre las 21.00 horas de la noche y las 07.00 horas de la mañana de cada día. Será obligatorio el uso de mascarilla en las reuniones sociales que se realicen en ellos, salvo, en su caso, en el momento preciso de ingesta de alimentos y bebidas. Estas reuniones, en su caso, serán de un máximo de 6 personas provenientes de un máximo de 2 unidades de convivencia.
- Excepto en los supuestos en los que se establezca específicamente otra cosa, podrá realizarse actividad física al aire libre sin contacto, incluidas excursiones, en grupos de un máximo de 10 personas.
- Se prohíbe la realización de ferias, fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, cualquiera que sea su denominación, tanto de organización privada como municipal o insular.
b) Medidas en el ámbito del desarrollo de la actividad laboral, profesional o funcionarial
- El desarrollo de la actividad laboral o funcionarial se realizará preferentemente en régimen de teletrabajo, siempre y cuando dicho régimen de prestación no sea incompatible con las características del puesto de trabajo.
- Se recomienda evitar reuniones de trabajo o profesionales realizadas de forma presencial.
c) Medidas relativas a servicios sociales
- En la isla de Mallorca, los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualquiera que sea su denominación y su titularidad, así como los centros que en la práctica desarrollen sus funciones, únicamente podrán permanecer abiertos al público o a sus asociados para realizar actividades dirigidas, debiendo realizarse sin contacto físico y respetando siempre la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Estas actividades se desarrollarán en grupos estables de máximo 6 personas. El aforo de estos centros quedará limitado al 50 % de su aforo habitual. Dichos centros contarán con aparatos medidores de CO2, que estarán colocados en lugares visibles al público. Se prohíbe el servicio de bar y las actividades donde se consuman alimentos y/o bebidas, salvo la hidratación necesaria durante la realización de otras actividades permitidas.
- En la isla de Formentera, los casales, clubes, centros de gente mayor o, en general, los centros recreativos destinados a gente mayor, cualquiera que sea la denominación y titularidad, así como los centros que en la práctica hagan estas funciones, pueden llevar a cabo su actividad habitual con una reducción de la cabida al 50% de la capacidad máxima habitual en espacios interiores. Se recomienda trasladar la actividad al aire libre siempre que sea posible. El uso de la mascarilla es obligatorio en todo momento, excepto durante el momento preciso de la ingesta de alimentos o bebidas. Las actividades dirigidas se tienen que hacer siempre respetando la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Se pueden llevar a cabo en grupos de un máximo de 15 personas en espacios exteriores y de 10 personas en espacios interiores. Estos centros tienen que disponer de aparatos medidores de CO₂, los cuales tienen que estar colocados en lugares visibles al público.
d) Medidas relativas a la comunidad educativa
- Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrán desarrollar su actividad docente presencial, con una limitación del aforo de las aulas o espacios donde se imparta la docencia reducida al 50 % de su aforo habitual, aforo que no podrá ser ampliado.
- Las academias de baile podrán permanecer abiertas al público con una reducción del aforo al 30 % del aforo máximo autorizado habitual, permitiéndose grupos de un máximo de 10 personas simultáneamente en la misma sala. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad deportiva. Estas academias contarán con aparatos medidores de CO2, que estarán colocados en lugares visibles al público, y sus titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local. No será de aplicación esta restricción a los centros docentes que impartan enseñanzas oficiales de danza, los cuales se regirán por las normas específicas establecidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional.
- No obstante, respecto a la actividad de formación profesional para el empleo, se retomará la actividad formativa presencial en las condiciones que se determinen por resolución del presidente del SOIB. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidémica podrán plantearse fórmulas mixtas de alternancia de formación presencial y a distancia.
e) Medidas relativas a la práctica deportiva
- Se permite la práctica y un máximo de 3 entrenos semanales de deportes de equipo y de contacto, con posibilidad de contacto físico, exclusivamente para deportistas federados a partir de 6 años. Se permiten las competiciones autonómicas de ámbito insular, de deportes de equipo y de contacto, exclusivamente para deportistas federados a partir de 12 años (categoría infantil). Las competiciones autonómicas de deportes de equipo y de contacto de nivel autonómico interinsular para estos mismos deportistas podrán retomarse a partir del día 9 de abril, aunque se recomienda priorizar los partidos de ámbito insular.
- En el resto de deportes se asegurará el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio, evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico.
- En las competiciones deportivas de ámbito estatal se permite la presencia de público, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado de la instalación y de 400 personas asistentes en el supuesto de que se trate de competiciones en instalaciones descubiertas, y una reducción del aforo al 25 % del aforo máximo autorizado de la instalación y 200 personas asistentes en el caso de instalaciones cubiertas. En el caso de competiciones deportivas de menores de ámbito autonómico o insular, se permite la asistencia de dos personas acompañantes por menor, hasta un máximo del 25 % del aforo. En todo caso, habrá 3 asientos de separación entre personas, salvo que se trate de convivientes, y se habilitarán intercalando filas que no puedan utilizarse.
- Las salas de actividades dirigidas podrán permanecer abiertas al público, con una reducción de aforo al 30 % del aforo máximo autorizado habitual, permitiéndose la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo 10 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de máximo 6 personas en el caso de actividades de alta intensidad. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.
- Las salas de musculación podrán permanecer abiertas al público con una reducción de aforo al 30 % del aforo máximo autorizado habitual. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.
- Las salas de actividades dirigidas y de musculación contarán con aparatos medidores de CO2, que estarán colocados en lugares visibles al público, y sus titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos de las salas.
-Se permite el uso de vestuarios de todo tipo de instalaciones deportivas, con una reducción de aforo al 30 % del aforo máximo habitual. Queda permitido el uso de duchas, de forma alternada, de modo que no podrá utilizarse el cubículo inmediatamente contiguo a un cubículo en uso. La duchas inhabilitadas por esta razón estarán señalizadas permanentemente. No obstante, queda prohibido el uso de los vestuarios en los deportes de equipo o de contacto, salvo en el caso de los desplazamientos interislas o de equipos provenientes de otras comunidades autónomas.
f) Medidas relativas a los servicios y proyectos de ocio infantil y juvenil y en los locales de ocio infantil
- Los locales de ocio infantil limitarán su capacidad al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y a grupos de un máximo de 10 personas. La dispensación y consumo de comida y bebida en los locales quedará limitada a los menores por un tiempo limitado a 30 minutos, comidas que se realizarán bajo supervisión de personas adultas.
- Los casales de jóvenes, ludotecas y otros centros análogos limitarán su aforo al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y a grupos de un máximo de 10 personas, con uso obligatorio de mascarilla de los participantes.
g) Medidas relativas a actividades culturales
- Las salas de cine y los circos de carpa reducirán su aforo al 50 % del aforo máximo permitido habitual, siempre y cuando no se permita el consumo de bebidas o alimentos. En el caso de que el establecimiento permita el consumo de alimentos y bebidas en sala, reducirán su capacidad al 40 % del aforo máximo permitido habitual.
- Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 50 % de su aforo máximo autorizado.
- Los recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los previstos en el apartado anterior y que acojan actividades culturales, tanto de forma habitual como esporádica, podrán realizar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 50 % del aforo máximo autorizado del recinto, local o establecimiento, y siempre y cuando no se supere una asistencia de 200 personas en espacios cerrados y de 400 personas si se trata de actividades al aire libre.
- En todas las actividades culturales que se realicen en los establecimientos o espacios descritos en los tres párrafos precedentes, las puertas se abrirán con la suficiente antelación para permitir el acceso al espacio de forma escalonada, y se fijarán franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público se realizará de forma escalonada por zonas, siguiendo las instrucciones que se den por megafonía. Se garantizará en todo momento la distancia entre personas, evitando aglomeraciones. La gerencia del espacio asegurará que durante el espectáculo se cumplan en todo momento las medidas de seguridad establecidas.
- Las bibliotecas, archivos y museos reducirán su capacidad al 50 % de su aforo máximo permitido habitual.
h) Medidas relativas a la actividad de hostelería y restauración
- Se permite el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores hasta las 17.00 horas de cada día en la isla de Mallorca, y de Formentera, reducido al 30 % del aforo máximo autorizado, con una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en la mesa. Se prohíbe el servicio y consumo en las barras. Los explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm, por lo que en los interiores se contará con medidores de CO2 visibles por el personal y la clientela. En caso de superarse las 800 ppm, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.
- Se establecen las siguientes excepciones en las limitaciones anteriores respecto al uso de espacios interiores dedicados a la restauración:
- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes hasta las 17.00 horas de cada día en la isla de Mallorca y en la isla de Formentera, reducida al 50 % del aforo máximo autorizado, con una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, de un máximo de 2 núcleos de convivencia, en el caso de la isla de Mallorca, y de 6 personas por mesa o agrupaci´ón de mesas en la isla de Formentera, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en la mesa. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales. Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a los patios descubiertos o jardines interiores.
La ocupación máxima por mesa tanto interior como exterior se adaptará a las dimensiones de la mesa, de modo que las mesas de menos de 45 cm de lado o diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 2 personas y las mesas de más de 45 cm de lado o diámetro pero menos de 90 cm de lado o 90 cm de diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 4 personas. En las mesas se dispondrá información recordatoria de las normas de prevención de la COVID-19 en el ámbito de la restauración.
Caso de que estos establecimientos dispongan de toldos o cubiertas en las zonas de terraza, además de la cubierta superior, solo podrán tener o usar un máximo total de dos cierres verticales laterales, frontales o de fondo simultáneamente, tanto si se trata de cierres totales como parciales, que se desplieguen desde la cubierta o hacia la cubierta y, en el caso de aquellos establecimientos que dispongan de toldos o cenadores fijados a la fachada del local, de un máximo de uno de estos cierres verticales laterales o frontales.
Las autoridades municipales, siempre y cuando el tráfico rodado no se vea imposibilitado, podrán autorizar la ocupación de la vía pública destinada al tráfico rodado o a estacionamiento de vehículos inmediatamente adyacente a las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisionalmente con mesas como terraza de estos locales. En ningún caso, la suma de las plazas de las terrazas o espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente podrá exceder del aforo ordinario de la terraza del local o, en el supuesto de que el local no disponga ordinariamente de terraza, del 50 % del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedarán sometidas a las mismas reglas de disposición, máximo de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.
- No podrán venderse bebidas alcohólicas para el consumo fuera del establecimiento. En el caso de los pedidos para llevar y a domicilio, solo podrán suministrarse bebidas alcohólicas cuando vayan acompañadas de comida.
-Los establecimientos publicitarán la recomendación de uso de RadarCovid.
- Los establecimientos de restauración anunciarán en un lugar visible en el exterior el aforo máximo permitido, tanto en el interior del local como en la terraza.
- Todos los establecimientos de restauración tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 24.00 h. Entre el cierre de las terrazas y las 22.00 h solo se permite la actividad de prestación de servicio para llevar o a domicilio. Entre las 22.00 horas y las 24.00 horas solo se permite la actividad de prestación de servicio a domicilio.
- Queda suspendida la actividad de los locales de ocio nocturno.
- Las zonas comunes en espacios interiores de los hoteles, alojamientos turísticos e instalaciones juveniles previstos en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, reducirán su aforo al 50 % del aforo máximo autorizado. En los albergues, refugios, hospederías o establecimientos análogos, cualquiera que sea su denominación, que cuenten con habitaciones o salas habilitadas para la pernoctación de uso compartido y capacidad múltiple, se prohíbe la pernoctación en la misma estancia de personas que formen parte de unidades de convivencia diferentes.
i) Medidas relativas al transporte público
- Los autobuses interurbanos tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse las plazas con asiento, no pudiendo admitir a pasajeros que viajen de pie. En cuanto a la limitación del aforo del vehículo, se exceptúa el pasaje con movilidad reducida, que podrá usar el servicio a pesar de que se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.
- Los servicios de tren y metro tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse las plazas con asiento y las plazas de personas de pie señalizadas expresamente en el suelo. Esta norma no será de aplicación a las personas con movilidad reducida, quienes podrán usar el servicio a pesar de que se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.
j) Medidas relativas a la actividad de juegos y apuestas
- Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción de aforo al 30 % de su aforo máximo autorizado habitual. El cierre de los locales no podrá exceder de las 17.00 horas. Los explotadores de los locales asegurarán su correcta ventilación, y, en consecuencia, la concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm, por lo que en los interiores se contará con medidores de CO2 visibles por el personal y la clientela. En caso de superarse las 800 ppm , se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.
k) Medidas relativas a la actividad comercial
- Los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 20.00 horas y con una reducción al 75 % de su aforo. Se exceptúan de estas limitaciones las gasolineras y los establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.
No obstante, los centros comerciales y grandes superficies concluirán su actividad a las 20.00 horas, pudiendo abrir con una reducción al 50 % de su aforo de lunes a viernes. Estos establecimientos podrán abrir los sábados y festivos de apertura comercial con una reducción al 30 % de su aforo. En ningún caso, las grandes superficies y centros comerciales podrán abrir los domingos y festivos que no sean de apertura comercial. Se exceptúan de esta última reducción de aforo y de obligación de cierre los centros comerciales y grandes superficies o parte de estos establecimientos que estén destinados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad) o dedicados a farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, o los ubicados en mercados permanentes. También se exceptúan de estas obligaciones de cierre las salas de proyección cinematográfica que existan en los centros comerciales.
Tercero. Establecer las siguientes medidas preventivas y de seguridad excepcionales, de carácter temporal, que serán aplicables a la isla de Menorca desde su publicación hasta las 24.00 horas del día 11 de abril de 2021, dejando sin efectos cualquier Acuerdo anterior, emitido en la misma materia, en todo lo que se oponga específicamente al mismo, salvo lo dispuesto en el apartado h) de este punto, que surtirá efectos a partir de las 00.00 de día 15 de marzo de 2021.
a )Medidas relativas a las actividades sociales
- Salvo aquellos supuestos en los que se establezca expresamente otra cosa, las reuniones de carácter familiar o social que tengan lugar en espacios públicos o privados quedarán limitadas a la participación de un máximo de 6 personas provenientes de un máximo de dos núcleos de convivencia. Tendrán consideración de reuniones familiares o sociales las celebraciones de cumpleaños.
- Excepto en los supuestos en los que se establezca expresamente otra cosa, las reuniones sociales en playas y otros espacios abiertos o al aire libre se reducirán a la participación de un máximo de 6 personas provenientes de un máximo de 2 unidades de convivencia, debiendo llevar mascarilla en todo momento, salvo, en su caso, en el momento preciso de ingesta de alimentos y bebidas. Los respectivos ayuntamientos regularán los horarios de cierre de las playas de su término municipal.
- La participación en ceremonias y celebraciones nupciales civiles o religiosas, primeras comuniones y bautizos quedará limitada a un máximo de 20 personas si se realiza en espacios exteriores o al aire libre, y de 10 personas en locales o espacios cerrados y siempre y cuando no se supere el 50 % del aforo de dichos espacios o locales cerrados.
- Los parques y jardines urbanos, áreas recreativas o de descanso de áreas naturales abiertos al público, cualquiera que sea su titularidad, permanecerán cerrados entre las 21.00 horas de la noche y las 07.00 horas de la mañana de cada día. Será obligatorio el uso de mascarilla en las reuniones sociales que se realicen en ellos, salvo, en su caso, en el momento preciso de ingesta de alimentos y bebidas. Estas reuniones, en su caso, serán de un máximo de 6 personas provenientes de un máximo de 2 unidades de convivencia.
- Excepto en los supuestos en los que se establezca específicamente otra cosa, podrá realizarse actividad física al aire libre sin contacto, incluidas excursiones, en grupos de un máximo de 15 personas.
- Se prohíbe la realización de ferias, fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, cualquiera que sea su denominación, tanto de organización privada como municipal o insular.
b) Medidas en el ámbito del desarrollo de actividad laboral, profesional o funcionarial
- El desarrollo de la actividad laboral o funcionarial se realizará preferentemente en régimen de teletrabajo, siempre y cuando este régimen de prestación no sea incompatible con las características del puesto de trabajo.
- Se recomienda evitar reuniones de trabajo o profesionales realizadas de forma presencial.
c) Medidas relativas a servicios sociales
- Los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualesquiera que sean su denominación y titularidad, así como los centros que en la práctica realicen sus funciones, podrán desarrollar su actividad habitual con una reducción de su aforo al 50 % del aforo máximo habitual en espacios interiores. Se recomienda trasladar su actividad al aire libre siempre y cuando sea posible. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo durante el momento preciso de la ingesta de alimentos o bebidas. Las actividades dirigidas se realizarán respetando la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Podrán realizarse en grupos de un máximo de 15 personas en espacios exteriores y de 10 personas en espacios interiores.
Estos centros contarán con aparatos medidores de CO2, debiendo estar colocados en lugares visibles al público.
d) Medidas relativas a la comunidad educativa
- Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrán desarrollar su actividad docente presencial, con una limitación del aforo de las aulas o espacios donde se imparta la docencia reducida al 50 % de su aforo habitual, aforo que no podrá ser ampliado.
- Las academias de baile podrán permanecer abiertas al público con una reducción del aforo al 30 % del aforo máximo autorizado habitual, permitiéndose grupos de un máximo de 15 personas simultáneamente en la misma sala. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad deportiva. Estas academias contarán con aparatos medidores de CO2, que estarán colocados en lugares visibles al público, y sus titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local. No será de aplicación esta restricción a los centros docentes que impartan enseñanzas oficiales de danza, los cuales se regirán por las normas específicas establecidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional.
- No obstante, respecto a la actividad de formación profesional para el empleo, se retomará la actividad formativa presencial en las condiciones que se determinen por resolución del presidente del SOIB. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidémica podrán plantearse fórmulas mixtas de alternancia de formación presencial y a distancia.
e) Medidas relativas a la práctica deportiva
- Se permiten los entrenos y las competiciones autonómicas de ámbito insular de deportes de equipo y de contacto exclusivamente para deportistas federados a partir de 6 años. Las competiciones autonómicas de deportes de equipo y de contacto de nivel autonómico interinsular para estos mismos deportistas podrán retomarse a partir del día 9 de abril, aunque se recomienda priorizar los partidos de ámbito insular.
- En el resto de deportes se asegurará el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio, evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico.
- En las competiciones deportivas de nivel estatal se permite la presencia de público, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado de la instalación y de 500 personas asistentes en el caso de tratarse de competiciones en instalaciones descubiertas, y una reducción de aforo al 30 % del aforo máximo autorizado de la instalación y 200 personas asistentes en el caso de instalaciones cubiertas. En todo caso habrá 3 asientos de separación entre personas, salvo que se trate de convivientes, y se habilitarán intercalando filas que no puedan utilizarse.
- Las salas de actividades dirigidas podrán permanecer abiertas al público, con una reducción de aforo al 50 % de su aforo máximo autorizado habitual, permitiéndose la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo 15 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de máximo 10 personas en el caso de actividades de alta intensidad. Se recomienda el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad.
- Las salas de musculación podrán permanecer abiertas al público con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo habitual autorizado. Se recomienda el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad
-Tanto las salas de actividades dirigidas como las de musculación contarán con aparatos medidores de CO2, que estarán colocados en lugares visibles al público, y sus titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.
- El resto de zonas interiores de instalaciones y centros deportivos podrán usarse con una reducción de aforo al 75 % del aforo máximo autorizado habitual.
- Se permite el uso de vestuarios de toda tipo de instalaciones deportivas, con una reducción de aforo al 50 % del aforo máximo habitual. Queda permitido el uso de duchas, de forma alternada, de modo que no podrá utilizarse el cubículo inmediatamente contiguo a un cubículo en uso. La duchas inhabilitadas por esta razón estarán señalizadas permanentemente.
f) Medidas relativas a los servicios y proyectos de ocio infantil y juvenil y en los locales de ocio infantil
- Los locales de ocio infantil limitarán su capacidad al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y a grupos de un máximo de 15 personas. La dispensación y consumo de comida y bebida en los locales quedará limitada a los menores por un tiempo limitado a 30 minutos, comidas que se realizarán bajo supervisión de personas adultas.
- Los casales de jóvenes, ludotecas y otros centros análogos limitarán su aforo al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y a grupos de un máximo de 15 personas, con uso obligatorio de mascarilla de los participantes.
g) Medidas relativas a actividades culturales
- Las salas de cine y los circos de carpa reducirán su aforo al 50 % del aforo máximo permitido habitual siempre y cuando no se permita el consumo de bebidas o alimentos. En el caso de que el establecimiento permita el consumo de alimentos y bebidas en sala reducirán su capacidad al 40 % del aforo máximo permitido habitual.
-Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 50 % de su aforo máximo autorizado.
- Los recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los previstos en el apartado anterior y que acojan actividades culturales, tanto de forma habitual como esporádica, podrán realizar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 50 % del aforo máximo autorizado del recinto, local o establecimiento, y siempre y cuando no se supere una asistencia de 200 personas en espacios cerrados y de 500 personas si se trata de actividades al aire libre.
- En todas las actividades culturales que se realicen en los establecimientos o espacios descritos en los tres párrafos precedentes, las puertas se abrirán con la suficiente antelación para permitir el acceso al espacio de forma escalonada, y se fijarán franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público se realizará de forma escalonada por zonas, siguiendo las instrucciones que se den por megafonía. Se garantizará en todo momento la distancia entre personas, evitando aglomeraciones. La gerencia del espacio asegurará que durante el espectáculo se cumplan en todo momento las medidas de seguridad establecidas.
- Las bibliotecas, archivos y museos reducirán su capacidad al 75 % de su aforo máximo permitido habitual.
h) Medidas relativas a la actividad de hostelería y restauración
- Se permite el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores hasta las 17.00 horas de cada día. Estos espacios interiores reducirán al 50 % el aforo máximo autorizado, permitiéndose una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, de un máximo de 2 núcleos de convivencia, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. Las mesas que no puedan usarse por reducción del aforo estarán expresamente señalizadas. Se prohíbe el servicio y consumo en las barras.
Los explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm, por lo que en los interiores se contará con medidores de CO2 visibles por el personal y la clientela. En caso de superarse las 800 ppm, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.
- Se establecen las siguientes excepciones en las limitaciones anteriores respecto al uso de espacios interiores dedicados a la restauración:
- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes hasta las 22.00 horas de cada día, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivos, en los que el horario de cierre será a las 18.00 horas, con una ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas de un máximo de 2 núcleos de convivencia, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en la mesa. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales. Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a los patios descubiertos o jardines interiores.
La ocupación máxima por mesa tanto interior como exterior se adaptará a las dimensiones de la mesa, de modo que las mesas de menos de 45 cm de lado o diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 2 personas y las mesas de más de 45 cm de lado o diámetro pero menos de 90 cm de lado o 90 cm de diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 4 personas. En las mesas se dispondrá información recordatoria de las normas de prevención de la COVID-19 en el ámbito de la restauración.
Caso de que estos establecimientos dispongan de toldos o cubiertas en las zonas de terraza, además de la cubierta superior, solo podrán tener o usar un máximo total de dos cierres verticales laterales, frontales o de fondo simultáneamente, tanto si se trata de cierres totales como parciales, que se desplieguen desde la cubierta o hacia la cubierta y, en el caso de aquellos establecimientos que dispongan de toldos o cenadores fijados a la fachada del local, de un máximo de uno de estos cierres verticales laterales o frontales.
Las autoridades municipales, siempre y cuando el tráfico rodado no se vea imposibilitado, podrán autorizar la ocupación de la vía pública destinada al tráfico rodado o a estacionamiento de vehículos inmediatamente adyacente a las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisionalmente con mesas como terraza de estos locales. En ningún caso, la suma de las plazas de las terrazas o espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente podrá exceder del aforo ordinario de la terraza del local o, en el supuesto de que el local no disponga ordinariamente de terraza, del 50 % del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedarán sometidas a las mismas reglas de disposición, máximo de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.
- No podrán venderse bebidas alcohólicas para el consumo fuera del establecimiento. En el caso de los pedidos para llevar y a domicilio, solo podrán suministrarse bebidas alcohólicas cuando vayan acompañadas de comida.
-Los establecimientos publicitarán la recomendación de uso de RadarCovid.
- Los establecimientos de restauración anunciarán en un lugar visible en el exterior el aforo máximo permitido, tanto en el interior del local como en la terraza.
-Todos los establecimientos de restauración tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 24.00 h. Entre el cierre de las terrazas y las 24.00 h solo se permite la actividad de prestación de servicio para llevar o a domicilio, salvo los días en los que el cierre de las terrazas se produzca a las 22.00 h, supuesto este en el que solo se permite la actividad de prestación de servicio a domicilio hasta las 24.00 horas.
- Queda suspendida la actividad de los locales de ocio nocturno.
- Las zonas comunes en espacios interiores de los hoteles, alojamientos turísticos e instalaciones juveniles previstos en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, reducirán su aforo al 50 % del aforo máximo autorizado. En los albergues, refugios, hospederías o establecimientos análogos, cualquiera que sea su denominación, que cuenten con habitaciones o salas habilitadas para la pernoctación de uso compartido y capacidad múltiple, se prohíbe la pernoctación en la misma estancia de personas que formen parte de unidades de convivencia diferentes.
i) Medidas relativas al transporte público
- Los autobuses interurbanos tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse las plazas con asiento, no pudiendo admitir a pasajeros que viajen de pie. En cuanto a la limitación del aforo del vehículo, se exceptúa el pasaje con movilidad reducida, que podrá usar el servicio a pesar de que se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.
j) Medidas relativas a la actividad de juegos y apuestas
- Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción de aforo al 50 % de su aforo máximo autorizado habitual. El cierre de los locales no podrá exceder de las 17.00 horas. Los explotadores de los locales asegurarán su correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.
k) Medidas relativas a la actividad comercial
- Todos los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 22.00 horas. Se exceptúan de estas limitaciones las gasolineras y establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.
Cuarto. Establecer las siguientes medidas preventivas y de seguridad excepcionales, de carácter temporal, que serán aplicables a la isla de Eivissa desde su publicación hasta las 24.00 horas del día 11 de abril de 2021, dejando sin efectos cualquier Acuerdo anterior, emitido en la misma materia, en todo aquello que se oponga específicamente al mismo, con la excepción de las reglas del apartado b) de este punto, relativas a las reuniones de carácter familiar y social, y las disposiciones contenidas en el apartado i) de este punto, relativas a la actividad de hostelería y restauración, que estarán vigentes a partir de las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021.
a) Medidas preventivas de carácter general
- Se recomienda a la ciudadanía de Eivissa recogerse en sus domicilios a las 20.00 h.
b) Medidas relativas a las actividades sociales
- Salvo aquellos supuestos en los que se establezca expresamente otra cosa, las reuniones de carácter familiar o social que tengan lugar en espacios públicos o privados quedarán limitadas a la participación de un máximo de 6 personas provenientes de un máximo de 2 unidades de convivencia. Tendrán consideración de reuniones familiares o sociales las celebraciones de cumpleaños.
- Excepto en los supuestos en los que expresamente se establezca otra cosa, las reuniones sociales en playas y otros espacios abiertos o al aire libre se reducirán a la participación de un máximo de 6 personas provenientes de un máximo de 2 unidades de convivencia, debiendo llevar mascarilla en todo momento, salvo, en su caso, en el momento preciso de ingesta de alimentos y bebidas. Los respectivos ayuntamientos regularán los horarios de cierre de las playas de su término municipal.
- Se recomienda posponer la celebración de ceremonias y celebraciones nupciales civiles o religiosas, primeras comuniones y bautizos. De realizarse su celebración, quedará limitada la participación a un máximo de 10 personas si tiene lugar en espacios exteriores o al aire libre, y de 6 personas en locales o espacios cerrados y siempre y cuando no se supere el 30 % del aforo de dichos espacios o locales cerrados.
- Los parques y jardines urbanos, áreas recreativas o de descanso de áreas naturales abiertos al público, cualquiera que sea su titularidad, permanecerán cerrados entre las 21.00 horas de la noche y las 07.00 horas de la mañana de cada día. Será obligatorio el uso de mascarilla en las reuniones sociales que se realicen en ellos, salvo, en su caso, en el momento preciso de ingesta de alimentos y bebidas. Estas reuniones, en su caso, serán de un máximo de 6 personas provenientes de un máximo de 2 unidades de convivencia.
- Salvo en los supuestos en los que se establezca específicamente otra cosa, podrá realizarse actividad física al aire libre sin contacto, incluidas excursiones, en grupos de un máximo de 10 personas.
- Se prohíbe la realización de ferias, fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, cualquiera que sea su denominación, tanto de organización privada como municipal o insular.
b) Medidas en el ámbito del desarrollo de actividad laboral, profesional o funcionarial
- El desarrollo de la actividad laboral o funcionarial se realizará preferentemente en régimen de teletrabajo, siempre y cuando este régimen de prestación no sea incompatible con las características del puesto de trabajo.
- Se recomienda evitar reuniones de trabajo o profesionales realizadas de forma presencial.
d) Medidas relativas a servicios sociales
- Los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualquiera que sea su denominación y su titularidad, así como los centros que en la práctica desarrollen sus funciones, únicamente podrán permanecer abiertos al público o a sus asociados para realizar actividades dirigidas, debiendo realizarse sin contacto físico y respetando siempre la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Estas actividades se desarrollarán en grupos estables de máximo 6 personas.
El aforo de estos centros quedará limitado al 30 % de su aforo habitual. Dichos centros deberán disponer de aparatos medidores de CO2, que estarán colocados en lugares visibles al público.
- Se prohíbe el servicio de bar y las actividades donde se consuman alimentos y/o bebidas, salvo la hidratación necesaria durante la realización de otras actividades permitidas.
e) Medidas relativas a la comunidad educativa
- Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrán desarrollar su actividad docente presencial, con una limitación del aforo de las aulas o espacios donde se imparta la docencia reducida al 50 % de su aforo habitual, aforo que no podrá ser ampliado.
- Las academias de baile podrán permanecer abiertas al público con una reducción del aforo al 30 % del aforo máximo autorizado habitual, permitiéndose grupos de un máximo de 10 personas simultáneamente en la misma sala. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad deportiva. Estas academias contarán con aparatos medidores de CO2, que estarán colocados en lugares visibles al público, y sus titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO2 no superarán en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local. No será de aplicación esta restricción a los centros docentes que impartan enseñanzas oficiales de danza, que se regirán por las normas específicas establecidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional.
- No obstante, respecto a la actividad de formación profesional para el empleo, se retomará la actividad formativa presencial en las condiciones que se determinen por resolución del presidente del SOIB. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidèmica podrán plantearse fórmulas mixtas de alternancia de formación presencial y a distancia.
f) Medidas relativas a la práctica deportiva
- Se permite llevar a cabo un máximo de 3 entrenos semanales de deportes de equipo y de contacto, con posibilidad de contacto físico, para deportistas federados a partir de 12 años (categoría infantil), siempre y cuando se realicen en grupos estables. En el resto de deportes se asegurará el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio, evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico.
- Quedan suspendidas las competiciones de deportes de equipo y de contacto, salvo las competiciones de categorías estatales. Las competiciones autonómicas de deportes de equipo y de contacto de nivel autonómico interinsular para estos mismos deportistas podrán retomarse a partir del día 9 de abril.
- No se permite la presencia de público en las competiciones deportivas.
- Las salas de actividades dirigidas podrán permanecer abiertas al público para el desarrollo de actividades de baja intensidad, con una reducción de aforo al 30 % de su aforo máximo autorizado habitual, y permitiendo la presencia simultánea en la misma sala de un grupo máximo de 6 personas. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad deportiva.
- Las salas de musculación podrán permanecer abiertas al público con una reducción de aforo al 30 % de su aforo máximo autorizado habitual. No podrá hacerse uso de las máquinas de actividad cardiorrespiratoria. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad deportiva, y que entre los practicantes se mantenga una distancia mínima de 3 metros en el momento de la práctica del ejercicio.
- En las instalaciones deportivas cubiertas, la actividad deportiva no federada podrá desarrollarse si se reduce el aforo máximo al 30 % del aforo máximo autorizado ordinario.
- En las piscinas deportivas cubiertas la actividad depertiva no federada puede dasarrollarse si se reduce el aforo máximo al 30 % de su aforo máximo autorizado ordinario, permitiéndose un máximo de 3 personas usando simultáneamente el mismo carril de natación y un total de 24 personas haciendo uso simultáneo de la piscina.
- Se permite el uso de vestuarios de todo tipo de instalaciones deportivas, con una reducción de su aforo al 30 % de su aforo máximo habitual, siempre y cuando los usuarios utilicen mascarilla obligatoria en todo momento. Queda permitido el uso de duchas, de forma alternada, de modo que no podrá utilizarse el cubículo inmediatamente contiguo a un cubículo en uso. La duchas inhabilitadas por esta razón estarán señalizadas permanentemente.No obstante, queda prohibido el uso de los vestuarios en los deportes de equipo o de contacto, excepto en el caso de desplazamientos interislas o de equipos provenientes de otras comunidades autónomas.
g) Medidas relativas a los servicios y proyectos de ocio infantil y juvenil y a los locales de ocio infantil
- Los locales de ocio infantil limitarán su capacidad al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y a grupos de un máximo de 6 personas. Queda prohibida la dispensación y consumo de comida y bebida en los locales.
- Los casales de jóvenes, ludotecas y otros centros análogos limitarán su aforo al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio, desarrollarán exclusivamente actividades dirigidas, limitando su capacidad a grupos de un máximo de 6 personas en espacios interiores y 10 personas máximo en espacios exteriores, quienes usarán en todo momento mascarilla.
h) Medidas relativas a actividades culturales
- Las salas de cine y los circos de carpa reducirán su aforo al 50 % de su aforo máximo permitido habitual. En ningún caso se permitirá el consumo de bebidas o alimentos.
- Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 50 % de su aforo máximo autorizado.
- Los recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los previstos en los apartados anteriores, que acojan actividades culturales, tanto de modo permanente como esporádico, podrán desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 30 % del aforo máximo autorizado del recinto, local o establecimiento, y siempre y cuando no se supere una asistencia de 100 personas en espacios cerrados o al aire libre.
- En todas las actividades culturales que se realicen en los establecimientos o espacios descritos en los tres párrafos precedentes, las puertas se abrirán con la suficiente antelación para permitir el acceso al espacio de forma escalonada, y se fijarán franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público se realizará de forma escalonada por zonas, siguiendo las instrucciones que se den por megafonía. Se garantizará en todo momento la distancia entre personas, evitando aglomeraciones. La gerencia del espacio asegurará que durante el espectáculo se cumplan en todo momento las medidas de seguridad establecidas.
- Las bibliotecas, archivos y museos reducirán su aforo al 50 % de su aforo máximo permitido habitual.
i) Medidas relativas a la actividad de hostelería y restauración
- Se prohíbe el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores. No se permite el consumo en las barras de los establecimientos. Queda prohibida también la utilización de máquinas recreativas, máquinas de juego y similares en los interiores de dichos establecimientos.
- Se establecen las siguientes excepciones al cierre al público de los establecimientos o espacios interiores dedicados a la restauración:
-Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes, reducida al 50 % del aforo máximo autorizado, hasta las 17.00 horas. La ocupación máxima permitida será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, provenientes de un máximo de 2 núcleos de convivencia, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en la mesa. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales. Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a los patios descubiertos o jardines interiores.
La ocupación máxima por mesa se adaptará a las dimensiones de la mesa, de modo que las mesas de menos de 45 cm de lado o diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 2 personas y las mesas de más de 45 cm de lado o diámetro pero menos de 90 cm de lado o 90 cm de diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 4 personas. En las mesas se dispondrá información recordatoria de las normas de prevención de la COVID-19 en el ámbito de la restauración.
Caso de que estos establecimientos dispongan de toldos o cubiertas en las zonas de terraza, además de la cubierta superior, solo podrán tener o usar un máximo total de dos cierres verticales laterales, frontales o de fondo simultáneamente, tanto si se trata de cierres totales como parciales, que se desplieguen desde la cubierta o hacia la cubierta y, en el caso de aquellos establecimientos que dispongan de toldos o cenadores fijados a la fachada del local, de un máximo de uno de estos cierres verticales laterales o frontales.
Las autoridades municipales, siempre y cuando el tráfico rodado no se vea imposibilitado, podrán autorizar la ocupación de la vía pública destinada al tráfico rodado o a estacionamiento de vehículos inmediatamente adyacente a las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisionalmente con mesas como terraza de estos locales. En ningún caso, la suma de las plazas de las terrazas o espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente podrá exceder del aforo ordinario de la terraza del local o, en el supuesto de que el local no disponga ordinariamente de terraza, del 50 % del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedarán sometidas a las mismas reglas de disposición, máximo de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.
- No podrán venderse bebidas alcohólicas para el consumo fuera del establecimiento. En el caso de los pedidos para llevar y a domicilio, solo podrán suministrarse bebidas alcohólicas cuando vayan acompañadas de comida.
-Los establecimientos publicitarán la recomendación de uso de RadarCovid.
- Los establecimientos de restauración anunciarán en un lugar visible en el exterior el aforo máximo permitido, tanto en el interior del local como en la terraza.
-Todos los establecimientos de restauración tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 24.00 h. Entre el cierre de las terrazas y las 22.00 h solo se permitirá la actividad de prestación de servicio para llevar o a domicilio. Entre las 22.00 h y las 24.00 h solo se permitirá la actividad de prestación de servicio a domicilio.
- Las zonas comunes en espacios interiores de los hoteles, alojamientos turísticos e instalaciones juveniles previstos en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, reducirán su aforo al 50 % del aforo máximo autorizado. En los albergues, refugios, hospederías o establecimientos análogos, cualquiera que sea su denominación, que cuenten con habitaciones o salas habilitadas para la pernoctación de uso compartido y capacidad múltiple, se prohíbe la pernoctación en la misma estancia de personas que formen parte de unidades de convivencia diferentes.
- Queda suspendida la actividad de los locales de ocio nocturno.
j) Medidas relativas al transporte público
- Los autobuses interurbanos tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse las plazas con asiento, no pudiendo admitir a pasajeros que viajen de pie. En cuanto a la limitación del aforo del vehículo, se exceptúa el pasaje con movilidad reducida, que podrá usar el servicio a pesar de que se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.
k) Medidas relativas a la actividad de juegos y apuestas
- Se prohíbe el uso por parte de los clientes de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, debiendo permanecer cerrados al público.
l) Medidas relativas a la actividad comercial
- Todos los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 20.00 horas, excepto las gasolineras y establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.
-Todos los establecimientos comerciales, centros comerciales y recintos comerciales que cuenten con ello reducirán al 50 % el aforo de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes.
-Todos los establecimientos comerciales podrán abrir con un aforo del 50 %.
-Los centros comerciales y grandes superficies señalizarán claramente el aforo que corresponda a cada establecimiento en la entrada o en cada entrada del correspondiente establecimiento.
- Los centros comerciales y las grandes superficies asegurarán por medios telemáticos o presenciales que el control del aforo se realice en cada planta del establecimiento en el supuesto de que tengan distribución en plantas, e instalarán aparatos o sistemas de control que permitan el cómputo de personas presentes, informando en todo momento del aforo en sus instalaciones. Los espacios y circuitos de entrada y salida estarán claramente señalizados.
- Los centros comerciales y las grandes superficies asegurarán la correcta ventilación, recomendándose que se mantengan los niveles de CO2 por debajo de 800 ppm en todo el establecimiento. A dichos efectos, instalarán aparatos de medición de CO2, que serán visibles para el público.
- La actividad de mercados ambulantes quedará reducida a la concurrencia de un máximo del 75 % de puestos habituales o permitidos, siendo los ayuntamientos responsables de establecer el acotamiento y sistemas de control de acceso a las zonas donde se desarrolle la actividad del mercado.
Quinto. A pesar de lo que se dispone en los puntos segundo, tercero y cuarto de este Acuerdo, entre el día 26 de marzo hasta el día 11 de abril de 2021, las reuniones y encuentros familiares y sociales en las islas, se regirán por las siguientes reglas:
- Durante el periodo mencionado, en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, únicamente se permiten las reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de cuatro personas en el interior o seis en el exterior, en espacios públicos, siempre que pertenezcan, como máximo, a dos núcleos de convivencia, excepto si son persones convivientes.
- En la isla de Ibiza únicamente se permiten las reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de seis personas en el exterior, en espacios públicos, siempre que pertenezcan, como máximo, a dos núcleos de convivencia, excepto si son persones convivientes. No obstante, en espacios privados, únicamente están permitidas las reuniones de un único núcleo de convivencia.
En cualquier caso, se tiene que tener en consideración para todas las islas que se entiende que las personas menores de edad forman parte de un núcleo de convivencia con cada uno de los progenitores, aunque vivan en domicilios diferentes; que se considera también que las personas con vínculo matrimonial o de pareja forman también un núcleo de convivencia, aunque vivan en domicilios diferentes; y finalmente, que el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas grandes o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, por motivos justificados, no se considera una reunión social o familiar, sino un deber inexcusable.
No están incluidas en las limitaciones previstas en este punto las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten enseñanzas a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de educación, incluyendo la enseñanza universitaria, ni aquellas para las cuales se establecen medidas específicas en el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, o en este Acuerdo.
Sexto. En todo lo que no esté específicamente regulado por las medidas preventivas excepcionales recogidas en los puntos segundo, tercero y cuarto del presente Acuerdo serán de aplicación en el territorio de cada isla las medidas establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, correspondientes al nivel de alerta sanitaria declarado en el punto primero de este Acuerdo.
Séptimo. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejo insulares y a los ayuntamientos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.
Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones podr´án solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.
Octavo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Noveno. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 de marzo de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez