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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 44263
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de marzo de 2021 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2020-2021

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Texto

Hechos

1. El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.

2. El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se deben establecer becas y ayudas en el estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.

3. El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el derecho a acceder al sistema público de becas y ayudas.

4. Dentro del ámbito autonómico de las Illes Balears, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella, y dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.

5. En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 100, de 11 de julio de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.

6. El artículo 1 de esta Orden específica, en el apartado 2.6, que pueden ser objeto de ayuda, entre otros, los servicios complementarios a la enseñanza, entre los que se incluyen, en la letra a), las ayudas para comedor.

7. Se considera oportuno poner en marcha una nueva convocatoria de ayudas de comedor para el curso escolar 2020-2021, dado que se pueden haber producido nuevas situaciones de necesidad social en materia de alimentación en unidades familiares de alumnos que no han recibido ninguna ayuda en el marco de la convocatoria de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de septiembre de 2020 por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios de las Illes Balears durante el curso escolar 2020-2021 (BOIB núm. 172, de 6 de octubre de 2020). Esta nueva convocatoria se dirige, por lo tanto, a todas las personas afectadas por situaciones sobrevenidas con posterioridad al momento en el que finalizó el periodo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior.

8. Tal como establece el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, las familias en situación de protección especial deben tener una atención prioritaria o específica, dada la especial dificultad para cumplir el cuidado y la atención a sus miembros, en situación de vulnerabilidad económica o social. Además, en el artículo 10, se especifica que se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.

9. El artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

10. Esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consell de Govern de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018), y modificado por la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 30 de junio de 2020 (BOIB núm. 118, de 4 de julio de 2020), vigente en virtud del Acuerdo del Consell de Govern de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2020).

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000).

3. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).

4. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).

5. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011).

6. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).

7. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018).

8. La Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).

9. La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021 (BOIB núm. 216, de 31 de diciembre de 2010).

10. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

11. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

12. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

13. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021).

14. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011), afectado por el Acuerdo del Consell de Govern de 27 de mayo de 2011 por el que se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo de 2011).

15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

16. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

17. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

18.El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

19. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).

20. El Acuerdo del Consell de Govern de 7 de septiembre de 2020 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre de 2020).

21. El Acuerdo del Consell de Govern de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018) y la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 23 de julio de 2020 por la que se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consell de Govern de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 132, de 28 de julio de 2020).

22. El Acuerdo del Consell de Govern de 25 de enero de 2021 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021).

23. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios de las Illes Balears durante el curso escolar 2020-2021.

2. Publicar las bases de la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2020-2021, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Publicar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

4. Publicar el modelo de aceptación de la ayuda, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

5. Publicar el modelo de recibo de la ayuda, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

6. Publicar el modelo de ayudas rechazadas, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

7. Publicar los modelos de convenio marco de colaboración de acuerdo con el punto tercero del anexo 1 de esta Resolución, que figuran en los anexos 6 y 7.

8. Publicar el modelo de diligencia de registro, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

9. Publicar el modelo de certificado y memoria económica de las ayudas, que figura en el anexo 9 de esta Resolución.

10. Publicar el modelo de declaración responsable, que figura en el anexo 10 de esta Resolución.

11. Publicar el modelo de adhesión del convenio de colaboración, que figura en el anexo 11 de esta Resolución.

12. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que entre en vigor a partir de la fecha de la publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

Palma, 10 de marzo de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

 

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

 

Primero

Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas

1. El objeto de estas ayudas es financiar parte del coste del servicio de comedor escolar a los alumnos con necesidades económicas y sociales sobrevenidas por motivo de la COVID-19 que no hayan obtenido ayuda en la convocatoria publicada en fecha 6 de octubre de 2020 y que durante el curso 2020-2021 cursen estudios de educación infantil, educación primaria o educación secundaria en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en centros privados concertados en que se impartan estudios obligatorios, o que estén adscritos a un centro concertado en que se impartan estudios obligatorios, así como favorecer la escolarización y compensar los alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil que por convenio forman parte de la red de escoletas públicas o de la red educativa complementaria.

2. Las ayudas se deben hacer efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13601 413G99 48021 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021, por un importe máximo de 2.000.000 euros. En cualquier caso, esta partida se puede incrementar por modificación presupuestaria, para disponer de más recursos para esta finalidad mediante una resolución de modificación de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 4.3.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

Segundo

Requisitos para ser beneficiario

1. Para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, se deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar escolarizado en un centro docente público no universitario o en un centro privado concertado en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria o en educación secundaria durante el curso escolar 2020-2021.

b) Estar escolarizado en un centro del primer ciclo de educación infantil que forme parte de la red de escoletas públicas o de la red educativa complementaria que haya firmado el convenio pertinente.

c) No haber sido beneficiario en la convocatoria anterior.

d) Cumplir alguno de los supuestos siguientes en cuanto a los ingresos de la unidad familiar:

- Ser beneficiario de la prestación laboral extraordinaria por cese de la actividad laboral de los trabajadores autónomos.

- Percibir una prestación por expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

- Percibir una prestación extraordinaria para fijos discontinuos por finalización de campaña.

- Ser beneficiario del subsidio de desocupación (paro).

- Ser beneficiario de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otros similares existentes en el momento de la valoración.

- Percibir un importe igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

- No tener ningún tipo de prestación.

2. Aunque un alumno actualmente no sea usuario del comedor, si se tiene conocimiento de que la familia se encuentra en alguna de las situaciones expuestas en el punto anterior, se le podrá proponer para que reciba la ayuda. Ante esta situación hay que tener en cuenta que:

a) En los centros que tienen el servicio de comedor activo, el importe se destinará a pagar a la empresa los días que el alumno haya hecho uso del servicio.

b) En casos excepcionales de centros que hayan tenido activo el servicio de comedor pero que actualmente por la situación COVID no puedan ofrecer el servicio, también podrán solicitar la ayuda para el alumno, y en el supuesto de que le sea concedida, se procederá a realizar un ingreso a la cuenta facilitada por la familia.

 

Tercero

Convenio de colaboración para la gestión de las ayudas

1. Los centros privados concertados y los centros del primer ciclo de educación infantil que, por convenio, forman parte de la red de escoletas públicas o de la red educativa complementaria y que participen en esta convocatoria deben formalizar un convenio como entidad colaboradora con la Consejería de Educación y Formación Profesional para la gestión de estas ayudas, de acuerdo con los modelos publicados en el anexo 6 (centros concertados) y el anexo 7 (centros red), respectivamente.

2. La formalización del convenio por parte de la entidad colaboradora, de acuerdo con el artículo 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, se hará mediante la comunicación de adhesión según el modelo de convenio publicado en el anexo 6 (centros concertados) y el anexo 7 (centres red) y de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 11.

3. Los titulares de los centros deben enviar esta adhesión por registro electrónico (VALIB), antes del 31 de marzo de 2021 a la dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Cuarto

Baremo

Se establece un baremo para determinar el importe de la ayuda, en función de los criterios siguientes:

A. Situación laboral transitoria (la puntuación no es acumulable; se debe elegir uno de los supuestos):

a) Beneficiarios de prestaciones extraordinarias COVID o subsidio; beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otros similares existentes en el momento de la valoración; perceptores de un importe igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

Número de menores a su cargo (de menos de 14 años)

Duración de la situación

Menos de 6 meses

Más de 6 meses

1

5 puntos

10 puntos

2

7 puntos

12 puntos

3+

9 puntos

14 puntos

b) Sin prestación económica por parte de ninguno de los miembros de la unidad familiar (14 puntos).

B. Circunstancias familiares

Circunstancia

Puntuación

Por cada niño en acogida

1 punto

Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33 %)

2 puntos

Por familia numerosa general

1 punto

Por familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental

2 puntos

C.Condiciones sociofamiliares desfavorables: Los centros educativos deben valorar las necesidades sociofamiliares desfavorables sobrevenidas con los mismos criterios que en su momento se aprobaron en el Consejo Escolar o en la Comisión para la convocatoria de las ayudas de comedor de 29 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 172, de 6 de octubre de 2020), sin necesidad de convocarlo nuevamente. Para la obtención de información es importante la participación de los miembros de los servicios de orientación o el educador social—en los centros que tengan— y asegurar la confidencialidad de los datos de los alumnos y de las familias. Estas condiciones son:

a) Desatención/maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):

- Maltrato físico, psíquico o emocional

- Violencia doméstica

- Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y psíquica (ignorancia, rechazo, etc.)

- Abuso o explotación sexual o laboral

- Modelo de vida inadecuado en el hogar (conductas delictivas, etc.)

- Problemas de salud provocados

- Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores (a causa de muerte, prisión o incapacidad)

b) Riesgo (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):

- Características familiares:

  • Estructura familiar
  • Relaciones familiares
  • Contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.)
  • Competencia para la educación y crianza de los hijos
  • Salud física o psíquica de los padres

-Salud física y psicosocial de los niños

c) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (máximo otorgado en este apartado, 2 puntos):

- Incompatibilidad con el horario formativo

- Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad)

d) Si dispone de un informe de los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda individual de servicio escolar de comedor a raíz de las circunstancias socioeconómicas desfavorables, se debe otorgar una puntuación directa de 4 puntos en este apartado.

Quinto

Miembros de la unidad familiar

1. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda.

2. Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, BOIB núm.156, de 29 de diciembre de 2001) o de situación de hecho estable.

Sexto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario dependerá de la puntuación obtenida en el apartado de baremación de las solicitudes. El importe se ha calculado a partir del precio medio del coste anual de los comedores que gestiona la Consejería de Educación y Formación Profesional:

- 20 puntos o más: 80 % del coste medio del comedor (735 euros)

- De 15 a 19 puntos: 70 % del coste medio del comedor (642 euros)

- De 10 a 14 puntos: 50 % del coste medio del comedor (460 euros)

- De 5 a 9 puntos: 25% del coste medio del comedor (229 euros)

2. El centro solo pagará a la empresa que presta el servicio de comedor el importe correspondiente a los días en que realmente el beneficiario haya hecho uso de este servicio de comedor y de acuerdo con la relación establecida en el cuadro siguiente:

% del coste del menú

Cuantía ayuda

Cantidad/día

80 %

735,00 €

5,00 €

70 %

642,00 €

4,37 €

50 %

460,00 €

3,13 €

25 %

229,00 €

1,56 €

3. En caso de que, por circunstancias sobrevenidas, se suspendan las clases y/o el servicio de comedor, o no se haya podido abrir el servicio, el centro debe transferir el importe diario pertinente de los días de suspensión del servicio a la cuenta bancaria facilitada por la familia.

4. En ningún caso el importe de la ayuda puede ser superior al coste del servicio de comedor.

Séptimo

Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes para obtener las ayudas de comedor se deben formalizar mediante el impreso normalizado que figura en el anexo 2 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).

2. En el supuesto de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar en el mismo centro donde se cursen estudios durante el curso escolar 2020-2021, la petición se debe formular en un único impreso.

3. Las solicitudes se deben presentar, debidamente cumplimentadas, en los centros educativos donde se cursan los estudios durante el curso escolar 2020-2021, en un plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución. Las solicitudes se deben presentar junto con la documentación acreditativa necesaria.

4. Los alumnos que, con la autorización expresa de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (siguiendo el apartado m) del artículo 3.1 de la Resolución de 9 de septiembre de 2003 del consejero de Educación y Cultura por la que se regulan la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios —BOIB núm.131, de 18 de septiembre de 2003—), hagan uso del servicio de comedor de un centro diferente a aquel donde cursan los estudios deben presentar la solicitud, debidamente cumplimentada, en el centro donde cursan los estudios.

5. Si la solicitud o la documentación presentadas están incompletas y/o tienen deficiencias, el centro educativo debe requerir a la persona solicitante que las enmiende en el plazo de cinco  días naturales a contar desde la recepción del requerimiento.

6. En el supuesto de que se disponga de documentación entregada en el plazo de la Resolución del 29 de septiembre, publicada en el BOIB núm. 172 de 6 de octubre, no hay que volver a presentarla, ni tampoco aquella que el centro ya tiene. En caso contrario, las personas solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a) Fotocopia del libro de familia con todos los miembros. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se debe acompañar de la sentencia judicial que lo declare. Las separaciones de hecho deben acreditarse mediante cualquier documentación que lo demuestre.

b) Certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar.

7. Además, según el caso concreto, se debe aportar la documentación siguiente:

a) Para obtener puntos por criterio familiar:

i. Por familia numerosa: se debe entregar una fotocopia del carné de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto, vigente el 31 de diciembre de 2020.

ii. Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas: se debe presentar el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o la discapacidad en vigor.

iii. Por niño en acogida: se debe entregar la documentación acreditativa de la acogida.

iv. Por familia monoparental: se debe entregar la documentación acreditativa de la situación.

b) Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, el centro debe requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante y debe valorar las necesidades con los mismos criterios que en su momento se aprobaron en el Consejo Escolar o en la Comisión para la convocatoria publicada en el BOIB núm. 172 del 6 de octubre de 2020. Para la obtención de información es importante la participación de los miembros de los servicios de orientación o del educador social —en los centros que tengan— y asegurar la confidencialidad de los datos de los alumnos y de las familias.

Octavo

Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la dirección del centro en que esté matriculado el alumno para que perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tenga la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda debe expresar por escrito esta autorización en el espacio que se destina a tal efecto en el modelo de solicitud.

2. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria y la autorización del órgano competente a consultar si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Noveno

Tramitación en los centros docentes

1. La dirección del centro docente debe recibir la solicitud y ejecutar las operaciones siguientes:

a) Registrar la entrada de la solicitud o, si es el caso, emitir una diligencia para hacer constar la entrada, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es).

b) Confirmar que cada familia presente una única solicitud.

c) Revisar que la solicitud se ha cumplimentado correctamente y que la documentación adjunta es correcta, y, si procede, requerir la documentación pertinente.

d) Rellenar el apartado de la solicitud que contiene datos relativos a los centros docentes.

e) En el caso de tratarse de una familia numerosa, revisar si se ha aportado una copia del carné de familia numerosa.

2. Una vez hechas las comprobaciones descritas en el apartado anterior, se debe introducir la solicitud en el GESTIB. Las solicitudes se deben introducir antes del 1 de abril de 2021.

3. Posteriormente, debe comunicar a las familias el código correspondiente a su solicitud mediante el resguardo que genera el GESTIB una vez introducida la solicitud.

4. El consejo escolar debe informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas.

5. Antes del 1 de abril de 2021, el centro debe registrar y enviar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa un certificado en que conste la relación de alumnos que han presentado solicitud para ser beneficiario, el cual debe contener:

a) La relación, ordenada por código, de los alumnos que se considere que tienen derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.

b) La relación, ordenada por código, de los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y los motivos que lo justifiquen.

6. La dirección del centro es la responsable de verificar y custodiar la documentación adjunta a las solicitudes, así como de la introducción correcta de los datos en el GESTIB.

7. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede solicitar la documentación a los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

Décimo

Tramitación en la Consejería de Educación y Formación Profesional

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2. La instrucción del procedimiento se debe tramitar de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3. La Comisión Evaluadora se debe constituir en la sede de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional con el fin de elaborar el informe que debe servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión está formada por los miembros siguientes:

a) La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa o la persona en quien delegue, como presidenta.

b) La jefa del Servicio de Comunidad Educativa.

c) Un inspector, nombrado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

d) Un director de un centro público de educación infantil y primaria, nombrado por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

e) Un director de un centro concertado, nombrado por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

f) Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnas de Baleares (COAPA).

g) Un funcionario de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, que actuará como secretario.

4. La Comisión debe analizar las valoraciones hechas por los centros, confeccionar la relación de alumnos por orden de puntuación y elevar al órgano instructor el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria en la que se determinan, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.

5. En el caso de posibles empates, se debe priorizar a los alumnos de unidades familiares que no perciben ningún tipo de prestación o de unidades familiares con más miembros. Si persiste el empate, la Comisión Evaluadora debe determinar, motivadamente, quien tiene derecho a ser persona beneficiaria de la ayuda.

6. Los alumnos que, a pesar de reunir los requisitos de la convocatoria, no hayan logrado la puntuación que les permita obtener la ayuda, dado que los recursos disponibles son limitados, quedan en una lista de espera, ordenados de acuerdo con su puntuación. En este supuesto, si algún beneficiario de la ayuda no pudiera disfrutar de ella, el consejo escolar del centro la debe asignar al alumno siguiente de la lista mencionada. En el supuesto de que no queden alumnos en la lista de espera, el consejo escolar podrá asignar esta cantidad de manera argumentada a alumnos que presenten situaciones sociofamiliares o económicas que así lo recomienden.

7. Una vez examinadas las propuestas registradas por los centros, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe enviar, mediante el GESTIB, el listado provisional de alumnos admitidos y excluidos.

8. El listado provisional al que se refiere el apartado anterior debe contener los datos siguientes:

a) El código de la solicitud, dado que en la resolución definitiva de concesión que se publica en el BOIB solo consta este código a efectos de identificar cada solicitud.

b) Las valoraciones de los apartados a que se refiere el punto cuarto de estas bases.

9. El día 12 de abril de 2021 los centros deben publicar el listado provisional en el tablón de anuncios del centro. Este listado debe permanecer en el tablón de anuncios durante 5 días hábiles. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos del listado. El centro debe introducir en el GESTIB las alegaciones presentadas, las debe resolver y debe comunicar la resolución a los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de tres días lectivos.

10. Acabado el plazo para alegar y, si se tercia, una vez resueltas las alegaciones que hayan presentado los tutores legales, los datos que consten en el GESTIB tienen la consideración de datos definitivos para dictar las resoluciones de concesión correspondientes.

11. La propuesta de resolución se debe publicar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es) y en el tablón de anuncios de los centros al efecto de que los solicitantes comuniquen la aceptación de la ayuda al centro (anexo 3 de esta Resolución). En cualquier caso, la aceptación, tal como consta en la propuesta de resolución, se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

Undécimo

Adjudicación de ayudas

1. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por delegación del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 8 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2019 de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería (BOIB núm. 154, de 12 de noviembre de 2020).

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución, que se dicta a partir de la propuesta del órgano instructor, debe ser motivada y debe incluir:

a) La relación, ordenada por código, de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.

b) La relación, ordenada por código, de los alumnos que, a pesar de cumplir los requisitos de la convocatoria, no han logrado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en este último anexo deben quedar ordenados de acuerdo con la puntuación y constituir una lista de espera, con la cual se deben ir sustituyendo, por orden riguroso de puntuación, los alumnos adjudicatarios que, por cualquier motivo, dejen de ser beneficiarios de la ayuda.

c) La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4. La resolución se notifica con la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, a efectos informativos, en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (http://dgpice.caib.es). Debe contener:

a) Los recursos administrativos pertinentes que se puedan interponer en contra.

b) La cuantía exacta de la ayuda propuesta.

 

Duodécimo

Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas se debe hacer en los centros a cargo de la partida presupuestaria del año 2021, por anticipado de la persona beneficiaria, para aplicarlos al uso del servicio de comedor.

2. El centro escolar debe gestionar la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria.

3. El centro debe abonar mensualmente, teniendo en cuenta los días que realmente se haya hecho uso del servicio de comedor, la cantidad correspondiente de la ayuda concedida a cada alumno por anticipado del servicio de comedor escolar a la empresa o entidad que gestione este servicio. La familia del alumno debe abonar la parte que le corresponda por anticipado del servicio de comedor. Sin embargo, si la persona beneficiaria no se encuentra al día de los pagos de las cuotas del servicio de comedor escolar, el centro se debe hacer cargo de la gestión de la ayuda recibida por el beneficiario.

4. En el caso de los alumnos que hagan uso del servicio de comedor de un centro diferente de aquel donde cursen los estudios, el centro donde llevan a cabo los estudios debe transferir la ayuda de comedor al centro donde se presta el servicio. Este último es el encargado de pagar a la empresa o entidad que gestione el servicio de comedor la ayuda concedida en el plazo de treinta días naturales.

5. En el supuesto de que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el secretario u órgano directivo del centro educativo debe expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda otorgada pasa a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro. Este, en conformidad con el consejo escolar, puede destinar el remanente a cubrir necesidades derivadas del servicio escolar de comedor de alumnos del centro que, acreditando una situación económica desfavorecida, puedan ser beneficiarios de ayudas económicas para ser usuarios del servicio escolar de comedor.

6. El centro que por convenio forme parte de la red de escoletas públicas o de la red educativa complementaria que no puede hacer efectivo el pago de la ayuda, debe actuar según lo que establece el convenio de entidad colaboradora.

Decimotercero

Justificación de las ayudas

1. La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario.

2. La dirección del centro debe enviar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa los anexos 4 y 5, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2021.

Decimocuarto

Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, siempre que conjuntamente o aisladamente no se supere el importe total que se le concedería según lo que establece el punto sexto de estas bases de convocatoria.

2. Se exceptúa de la regla anterior la obtención de ayudas de comedor por motivos socioeconómicos desfavorables y motivos de desplazamiento en el marco de la convocatoria aprobada mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 172 de 6 de octubre).

3. Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante el impreso de solicitud, la obtención o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad.

4. En el supuesto de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se debe emitir una resolución que modifique la concesión, la cual podrá afectar el importe de la ayuda.

Decimoquinto

Reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido la persona beneficiaria y la exigencia, si es el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se debe resolver por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimosexto

Custodia y destrucción de documentos

Los centros docentes deben custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de cinco años. Una vez transcurrido este tiempo, se deben destruir, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Documentos adjuntos