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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 44042
Corrección de error material en las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Artà para proteger la actividad económica local del impacto económico de la Covid-19

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en la sesión de 11 de marzo de 2021, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice:

<< Exp. 2021/1036. Propuesta de corrección de error material en el expediente 2021/1036, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Artà para proteger la actividad económica local el impacto económico de la Covid-19

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Artà, en sesión de 25 de febrero de 2021, aprobó las bases reguladoras y la convocatoria, por procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Artà para proteger actividad económica local del impacto económico de la Covid-19.

Dado que se ha detectado un error material en la falta de algunos epígrafes de IAE que se pueden acoger a la convocatoria de subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas;

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

Primero.- Acordar la rectificación del error material detectado en el apartado 2 de las bases reguladoras de la subvención referido a las Personas beneficiarias, por lo que dentro de los epígrafes de IAE establecidos se incluirán, además de los que ya figuran los siguientes:

419.2 - Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

967.1 - Instalaciones deportivas

967.2 - Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

967.3 - Alquiler de artículos para deporte en instalaciones deportivas

968.2 - Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de la titularidad de los organizadores

971.1 - Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Segundo.- Modificar el apartado 5.1 de las bases de manera que, donde dice:

5.1. El periodo subvencionable es el comprendido entre el 14 de marzo de 2020 (declaración del estado de alarma) y el 30 de marzo de 2021.

Debe decir:

5.1. El periodo subvencionable es el comprendido entre el 14 de marzo de 2020 (declaración del estado de alarma) y el 15 de abril de 2021.

Tercero.- Modificar el apartado 6.1 de las bases de manera que, donde dice:

6.1. El plazo para presentar solicitudes comienza a partir del día siguiente de la finalización de los 7 días de exposición pública y finaliza el 30 de marzo de 2021. Dada la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria.

Debe decir:

6.1. El plazo para presentar solicitudes comienza a partir del día siguiente de la finalización de los 7 días de exposición pública y finaliza el 15 de abril de 2021. Dada la especificidad de la subvención, se opta por aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria.

Cuarto.- Publicar esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.>>

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosos-administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, se podrá interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalecerá la versión catalana.

 

Artà, 11 de marzo de 2021

El alcalde

Manuel Galán Masanet