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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 43936
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se modifica la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de los feriantes, organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes) y balnearios y baños

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Texto

BDNS (Identif.): 549842

1. El día 20 de febrero de 2021 (BOIB núm. 25), se ha publicado la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de los feriantes, organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes), balnearios y baños.

2. La actividad desarrollada por los feriantes es muy variada y se ha comprobado durante la tramitación de las concesiones de las ayudas que los epígrafes indicados a la convocatoria dejan fuera a feriantes que también se han visto afectados por<A[por|para]> las medidas sanitarias de contención de la covid-19.

3. Según la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes acaba el día 15 de marzo de 2021, incluido, pero como todavía hay crédito en la convocatoria suficiente se considera oportuno ampliar este plazo hasta el día 26 de marzo de 2021, incluido, para dar la posibilidad de presentación de solicitudes a otros interesados en la obtención de las ayudas.

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Modificar la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 al sector de los feriantes, organizadores de eventos (bodas, MICE, deportes), balnearios y baños, en el siguiente sentido,

Punto 2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de las subvenciones:

Allí donde dice:

...

2.4 Las personas beneficiarias tienen que ejercer hasta el día en que se adopta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020, por<A[por|para]> el cual se declara el paso al nivel 4 de alerta sanitaria (BOIB núm. 209, de 15 de diciembre), una actividad incluida en los epígrafes siguientes del impuesto de actividades económicas (IAE) (en el caso de feriantes que sean socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, será la cooperativa la que tenga que estar de alta en alguno de los siguientes epígrafes en el momento en que se adopta el Acuerdo mencionado):

* Feriantes

- 663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

- 965.2 Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos).

- 981 Jardines, parques de esparcimiento<A[esparcimiento|recreo]> o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje.

- 981.1 Curiosidades, bienes naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas...

- 981.2 Jardines de esparcimiento<A[esparcimiento|recreo]> en los cuales la entrada es por precio.

- 981.3 Parques de atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable.

- 982.4 Otras atracciones, comercio al detalle y servicios de restauración propios de ferias y verbenas fuera del establecimiento permanente.

 

​​​​​​​* Organizadores de eventos (bodas. MICE, deportes)

- 989.2 Servicios de organización de congresos, asambleas y similares

- 968.2 Organización de espectáculos deportivos en instalaciones que no sean de titularidad de los organizadores.

* Otros

- 9422 Balnearios y Baños

Tiene que decir:

...

2.4 Las personas beneficiarias tienen que ejercer hasta el día en que se adopta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020, por<A[por|para]> el cual se declara el paso al nivel 4 de alerta sanitaria (BOIB núm. 209, de 15 de diciembre), una actividad incluida en los epígrafes siguientes del impuesto de actividades económicas (IAE) (en el caso de feriantes que sean socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, será la cooperativa la que tenga que estar de alta en alguno de los siguientes epígrafes en el momento en que se adopta el Acuerdo mencionado):

* Feriantes

- 663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

- 965.2 Espectáculos al aire libre (excepto espectáculos taurinos).

- 981 Jardines, parques de esparcimiento<A[esparcimiento|recreo]> o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje.

- 981.1 Curiosidades, bienes naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas...

- 981.2 Jardines de esparcimiento<A[esparcimiento|recreo]> en los cuales la entrada está por precio.

- 981.3 Parques de Atracciones, incluidos los acuáticos y análogos, de carácter estable.

- 982.4 Otras atracciones, comercio al detalle y servicios de restauración propios de ferias y verbenas fuera del establecimiento permanente.

También cumplirán este requisito las personas o entidades dadas de alta en un epígrafe no relacionado en esta lista, siempre que su actividad corresponda, sin lugar a dudas, a los sectores objeto de la ayuda, antes mencionados. En este caso tienen que presentar en el momento de la solicitud, en el apartado “otra documentación”:

  • Memoria explicativa del trabajo que realizan.
  • Aportar el certificado de alta en el censo de actividades económicas en el cual estaban de alta durante la adopción de medidas sanitarias de contención de la covid-19.
  • Aportar el alta actual de actividades económicas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en uno de los epígrafes incluidos en la lista anterior más parecida a su actividad.
  • Si es posible aportar documentación que acredite el tipo de actividad que desarrollan como puede ser una web, una cuenta de Facebook, de Instagram, publicaciones, etc.

Segundo. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 26 de marzo de 2021, incluido.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. Acordar que esta modificación es aplicable con carácter retroactivo desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

 

​​​​​​​Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede  interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere  oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 11 de marzo de 2021

El director de la Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordá