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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 43200
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera una plaza vacante de la categoría de policía local del ayuntamiento de Alaró mediante el procedimiento ordinario

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Texto

(Exp. nº 275/2021)

Por acuerdo de la junta de gobierno local de 9 de marzo de 2021 se han aprobado las siguientes bases y convocatoria:

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, una plaza de la categoría de policía local, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiente a la oferta de ocupación pública municipal del año 2020, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento selectivo de oposición.

Esta plaza corresponde a la escala de Administración especial, subescala de Servicios especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Alaró.

Se aplicaran a estas pruebas selectivas las presentes bases: la Ley autonómica 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Illes Balears; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Les bases de esta convocatoria han de publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). En el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha de publicarse el anuncio de la convocatoria que ha de contener la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Butlletí Oficial de les Illes Balears en que se han publicado las bases.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el procedimiento selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será preciso aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a portar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) de conocimiento de la lengua catalana. Los certificados han de ser los expedidos por la Escola Balear d'Administració Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del conseller d'Educació, Cultura i Universitats de 21 de febrero de 2013.

j) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

TERCERA. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento selectivo han de ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo 1), deberán dirigirse a la alcaldía y se presentarán en el Registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este ayuntamiento, y en la página web www.ajalaro.net, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Juntamente con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes han de adjuntar:

a) Una declaración responsable respecto que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes. Declaración que también consta en el modelo de solicitud (Anexo 1).

b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no substituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

c) Declaración, si procede, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la Escola Balear d'Administració Pública (EBAP) en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 al efecto de estar exentos de realizar las pruebas físicas del procedimiento selectivo.

La Administración puede requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación substituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

La tasa por participar en esta convocatoria, o derecho de examen, es de 20 €, que deberán de hacerse efectivos mediante ingresos en alguna de las cuentas bancarias de titularidad municipal siguientes:

  • Caixabank  ES76 2100 0101 4102 0000 1009
  • Banca March ES69 0061 0018 8200 0612 0188
  • Banco Santander  ES58 0030 2435 1000 0051 5271

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante presta su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del procedimiento selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y la dirección de correo electrónico que figuren en la misma se considerarán válidos al efecto de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el procedimiento de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento, página web www.ajalaro.net, una resolución por la cual se aprueba la lista provisional de admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se realizarán los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si han de llevarse a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En cualquier caso, con la finalidad de evitar errores i, si se producen, posibilitar su reparo en el plazo establecido y en la forma pertinente, las personas interesadas han de comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres consten en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso que no se reparen, en ese plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el párrafo al que se refiere el parágrafo anterior i subsanadas, si procede, las solicitudes, la alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos sitios indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo. Si de la documentación que han de presentar después de superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

QUINTA. El tribunal calificador.

1. El órgano de selección es colegiado y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y ha de respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los tribunales ha de ser predominantemente técnica; todos los miembros han de tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco no pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y cuidado del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y cuidado, han de pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no puede ejercerse esta representación por cuenta de otro.

5. El Tribunal calificador ha de estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o Presidenta: (designado por la alcaldía entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida)

b) Vocales:

 

-un vocal propuesto por la Direcció General d'Emergències i Interior, competente en materia de coordinación de policías locales

-un vocal propuesto por la Escola Balear d'Administració Pública

-un vocal designado por la alcaldía

c) Un vocal-secretario o secretaria, designado por la alcaldía

Los correspondientes suplentes serán designados por los órganos que designen los titulares.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones han de adoptarse por mayoría.

6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del tribunal y los asesores han de abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así mismo, han de notificar esta circunstancia a la autoridad que los designó.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por los artículos 22 y 23 de la Ley autonómica 3/2003, de 26 de marzo.

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

SEXTA. Fases del sistema de selección.

El procedimiento de selección es el de oposición que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.

Pruebas de la oposición:

Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

El orden de actuación de los aspirantes será determinado por sorteo.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en período de post parto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el procedimiento selectivo, podrán poner en conocimiento del tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifique esta circunstancia.

La comunicación debe de realizarse con antelación suficiente y el tribunal debe determinar sobre la base de la información si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico han de estimar como circunstancia negativo a los efectos del procedimiento selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Les pruebas son las siguientes:

- Prueba de aptitud física.

- Prueba de conocimientos tipo test.

- Prueba de desarrollo.

- Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

El orden de realización de los ejercicios es el recogido en el parágrafo anterior.

Prueba de aptitud física

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.

Esta prueba consiste en la superación de les pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fons de Seguretat Pública de les Illes Balears, (Anexo 2).

Las prueban físicas han de superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se indican en dicho anexo.

El resultado global de esta prueba ha de otorgarse siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto ha de otorgarse siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las aspirantes que estén embarazadas o en período de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del tribunal, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso realizaran el resto de las pruebas.

Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal podrá establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En cualquier caso, se ha de declarar superado el procedimiento selectivo por las personas aspirantes con un puntuación final que no puedan superar a las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

Prueba de conocimientos tipo test

La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que pueden realizarse en una sola sesión.

1r. ejercicio: Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el tribunal calificador, que están relacionadas con el programa de temas que figuran en la convocatoria como anexo 3.

La valoración

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no contestadas no es valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

2º. Ejercicio: Consiste en responder por escrito las 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el ayuntamiento de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del ayuntamiento de Alaró.

Este temario consta en el anexo 4.

Para la preparación de este ejercicio se puede consultar la documentación que consta en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento (www.ajalaro.net).

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y se requiere obtener un mínimo de 10 para superarla.

Las preguntas no resueltas no han de valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta se han de penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Per calificar el ejercicio ha de aplicarse la fórmula siguiente:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

Tiempo de realización de cada ejercicio: 60 minutos.

En caso que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

La valoración de esta prueba ha de ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No han de sumarse las dos fases si en una de les dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.

Prueba de desarrollo

Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anexo 3). La elección de éstos ha de hacerse por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.

Tiempo de realización del ejercicio: 60 minutos.

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas i/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por uno o varios profesionales de psicología, que actuará o actuarán como asesores del tribunal.

Esta prueba consta de dos partes:

a) La primera consiste en responder a un test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y es necesario obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de apto o no apto; quedaran eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

Tiempo 15 minutos.

b) La segunda consiste en responder a la prueba para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de policía, que consistirá en un test, que podrá complementarse para completar el estudio. Su valoración será de apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto.

Tiempo: 15 minutos.

SÉPTIMA. Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas

Las calificaciones de los ejercicios deberán hacerse públicas el día que se acuerden y se deberán publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento (www.ajalaro.net). Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, ha de facilitarse la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal debe de hacer pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica (www.ajalaro.net) la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI i de la puntuación obtenida.

La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición ha de ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

En el caso que dos o más aspirantes obtuvieren la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente, con los criterios siguientes:

a) La puntuación total de la segunda prueba

b) La puntuación total de la tercera prueba

c) La puntuación del 1r. ejercicio de la segunda prueba

d) La puntuación del 2º ejercicio de la segunda prueba

e) La puntuación del 1r. ejercicio de la segunda prueba

f) La puntuación total de la 1a. prueba

e) De persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de las listas provisionales, para presentar reclamaciones.

Acabado este plazo, el tribunal dispondrá de 15 días para resolver les reclamaciones.

OCTAVA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica (www.ajalaro.net) la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de las personas aspirantes pera que la apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo y han de ser nombradas como personal funcionario en prácticas será publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

En ningún caso no puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

 

NOVENA. Presentación de documentación i nombramiento de funcionarios en prácticas

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, des de la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo y que han de ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

No requieren presentación aquellos documentos que estén en poder del ayuntamiento o que pueda comprobarse la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este último caso el interesado debe indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas los han de solicitar electrónicamente a través de las redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria han de ser nombradas funcionarios en prácticas por la alcaldía al inicio de este período.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este cursos, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

En ningún caso puede nombrarse personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación se ha de mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.

DÉCIMA. Personal funcionario en prácticas

La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.

Este período está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la alcaldía a propuesta del órgano responsable de la avaluación del período de prácticas.

Si algún aspirantes es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las practicas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en la pruebas de la oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso puede realizarse en un curso ya iniciado y debe aplazarse al inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, puede recurrirse en los términos y plazos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

UNDÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas

Curso de capacitación

Las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas han de realizar y superar el cursos de capacitación, impartido u homologado por la Escola Balerar d'Administració Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley autonómica 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley autonómica 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Conselleria d'Hisenda i Administracions Públiques a la que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de la policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fons de Seguretat Pública de las Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportarán la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la avaluación de éste.

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el período de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Prácticas en el municipio

Este período de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.

En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el ayuntamiento, tendrá una duración de 6 meses.

La avaluación de las prácticas se llevará a cabo según el que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019.

Retribución de las prácticas

Durante el período de prácticas se perciben las retribuciones según el que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

DUODÉCIMA. Finalización del procedimiento selectivo

El tribunal calificador elevará a la alcaldía la lista definitiva de las persones aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Butlletí Oficial de las Illes Balears. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, puede recurrirse en los términos y plazo que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la junta de gobierno local en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

También puede interponerse, alternativamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículo 8.2 i 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa.

 

Alaró,  10 de marzo de 2021

El alcalde

Llorenç Perelló Rosselló

 

ANEXO I

Modelo de solicitud

 SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO ORDINARIO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA UNA PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

SOLICITANTE:

NOMBRE Y APELLIDO:

DNI:

DIRECCIÓN:

CÓDIGO POSTAL:

MUNICIPIO:

ISLA:

PROVINCIA:

PAÍS:

TELÉFONO FIJO:

TELÉFONO MÓVIL:

CORREO ELECTRÓNICO:

Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales.

EXPONE: Que vista la publicación en el BOIB nº _____ de ___ de ___________ de 2021 i BOE nº _____ de ___ de ___________ de 2021 de la convocatoria para tomar parte en el procedimiento selectivo de la oposición para cubrir 1 plaza de policía local, por turno libre, del ayuntamiento de Alaró.

DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.  

SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud en el plazo concedido al efecto y sea admitida para tomar parte en el procedimiento selectivo ordinario para la selección de 1 plaza de policía local del ayuntamiento de Alaró. 

Lugar, fecha y firma

 

​​​​​​​

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

 

ANEXO 2

Baremo de puntuación de las pruebas físicas

 1. Prueba de aptitud física.

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante.

Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indiquen, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Las pruebas físicas han de superarse globalmente, de acuerdo con el barema y los méritos que se señalan. El resultado global de esta prueba ha de otorgarse siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto ha de otorgarse siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, ha de ser de no apto.

2. Pruebas que se han de realizar.

Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Illes Balears han de realizarse en un mismo día en el orden siguiente:

1. Circuito de agilidad y flexibilidad.

2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.

3. Resistencia 1.000 m.

4. Aptitud en el medio acuático.

Fuerza flexora de las extremidades superiores.

Objetivo de la prueba.

Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.

a) Posición inicial y ejecución (hombres)

El aspirante ha de estar agarrado a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de las espaldas, y mirando hacia delante. Los brazos han de estar completamente estirados y el aspirante ha de estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.

Al oír la señal, el aspirante ha de realizar el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, excepto que el juez le indique que ha de abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre que el aspirante haya efectuado el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.

La prueba se considera acabada cuando el aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez, o cuando suelte la barra y toque el suelo con los pies.

b) Posición inicial y ejecución (mujeres).

La aspirante ha de situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, agarrada a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos han de mirar hacia el cuerpo; las piernas han de estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.

La aspirante ha de mantenerse en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el parágrafo anterior.

Se considera acabada la prueba cuando la aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo la barra horizontal.

c) Normas.

─ No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.

─ No se permite la flexión de las extremidades inferiores.

─ No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.

─ No se permite cruzar los pies ni las piernas.

─ Sólo se permite un intento per aspirante.

─ Están prohibidos los guantes y otros complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación a la barra y a las manos.

d) Evaluación (hombres).

El juez dará la orden de inicio, y el aspirante ha de realizar el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas.

e) Evaluación (mujeres).

El juez dará la orden de inicio, y la aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.

Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)

Puntuación

 Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años i un día

10

17 o más

14 o más

11 o más

8 o más

9

15 - 16

13

9 - 10

7

8

13 - 14

11 - 12

7 - 8

6

7

11 - 12

9 - 10

6

5

6

9 - 10

7 - 8

5

4

5

7 - 8

5 - 6

4

3

4

5 - 6

4

3

2

3

4

3

2

1

Eliminado

3 o menos

2 o menos

1 o menos

0

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos)

Puntuación

 Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años i un día

10

1'21'' o más

1'06'' o más

51'' o más

36'' o más

9

1'11'' - 1'20''

1'01'' – 1'05''

46'' - 50''

31'' - 35''

8

1'06'' - 1'10''

56'' - 1'00''

41'' - 45''

26'' - 30''

7

1'01'' - 1'05''

51'' - 55''

36'' - 40''

21'' - 25''

6

56'' - 60''

46'' - 50''

31'' - 35''

16'' - 20''

5

51'' - 55''

45''

30''

15''

4

45'' - 50''

40'' - 44''

25'' - 29''

11'' - 14''

3

40'' - 44''

32'' - 39''

20'' - 24''

6'' - 10''

Eliminada

39 o menos

31 o menos

19 o menos

5 o menos

Test de agilidad.

Objetivo de la prueba.

Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a término en el mínimo tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.

a) Posición inicial.

El aspirante ha de situarse derecho, detrás de la línea de salida, sin pisarla.

b) Circuito.

Ha de realizarse en una zona totalmente lisa y llana de 8 m x 4 m, dotada de los elementos siguientes:

—2 soportes de 3 cm de anchura.

—6 picas de 1,60 m de altura con banderolas o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m d altura des del nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.

c) Ejecución.

El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/ada..., listo/a...» y tocará el silbato, momento en que el aspirante ha de hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Ha de seguir les indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; ha de esquivar las picas; ha de introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y ha de sobrepasar las dos vallas de salto por encima.

d) Normas:

─ No se permite ningún tipo de balanceo previo.

─ Se tienen dos oportunidades para realizar la prueba. Han de transcurrir como mínimo 30 segundos entre una repetición y la siguiente y ha de contabilizarse el mejor tiempo obtenido de los dos intentos llevados a cabo. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalifican al aspirante.

─ No se permite hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

e) Recorridos nulos:

—Si el aspirante no supera un obstáculo, el intento ha de considerarse nulo.

—El intento también se considerará nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tumbe o desplace alguna barra o valla.

Test de agilidad hombres

Puntuación

 Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

9,2'' o menos

11,5'' o menos

12,6'' o menos

14,9'' o menos

9

9,3'' - 9,8''

11,6'' - 11,7''

12,7'' - 12,9''

15,0'' -15,4''

8

9,9'' - 10,03''

11,8'' - 11,09''

13,0'' - 13,2''

15,5'' - 15,8''

7

10,4'' - 10,7''

12,0'' - 12,1''

13,3'' - 13,5''

15,9'' - 16,1''

6

10,8'' - 11,1''

12,2'' - 12,4''

13,6'' - 13,8''

16,2'' - 16,4''

5

11,2'' - 11,5''

12,5'' - 12,7''

13,9'' - 14,0''

16,5'' - 17,0''

4

11,6'' - 11,9''

12,8'' - 13,5''

14,1'' - 14,5''

17,1'' - 17,5''

3

12,0' - 12,5''

13,6'' - 14,0''

14,6'' - 15,1''

17,6''- 17,9''

Eliminado

12,6'' o más

14,1'' o más

15,2'' o más

18,0'' o más

Test de agilidad mujeres

Puntuación

 Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

10,5'' o menos

12,7'' o menos

14,9'' o menos

17,9'' o menos

9

10,6'' - 11,1''

12,8'' - 13,0''

15,0'' - 15,4''

18,0'' -18,4''

8

11,2'' - 11,6''

13,1'' - 13,3''

15,5'' - 15,8''

18,5'' - 18,8''

7

11,7'' - 11,9''

13,4'' - 13,6''

15,9'' - 16,1''

18,9'' - 19,1''

6

12,0'' - 12,2''

13,7'' - 13,9''

16,2'' - 16,4''

19,2'' - 19,5''

5

12,3'' - 12,8''

14,0'' - 14,5''

16,5'' - 17,0''

19,6'' - 20,0''

4

12,9'' - 13,5''

14,6'' - 14,9''

17,1'' - 17,5''

20,1'' - 20,5''

3

13,6' - 14,0''

15,0'' - 15,6''

17,6'' - 17,9''

20,6''- 20,9''

Eliminada

14,1'' o más

15,7'' o más

18,0'' o más

21,0'' o más

Prueba de natación de 50 m.

Objetivo de la prueba.

Desarrollo global del individuo en el medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o translación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.

a) Posición inicial.

El aspirante ha de situarse en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y ha de lanzarse al agua de cabeza.

Después de lanzarse, no se permite desplazarse bajo el agua más allá de la zona delimitada.

b) Ejecución de la prueba.

El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados..., listos...», y tocará el silbato. En ese instante, el aspirante ha de lanzarse al agua de cabeza e iniciar la carrera de natación cronometrada.

Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, no obstante el cuerpo del aspirante ha de mantenerse en posición ventral en el agua. La prueba acaba cuando el aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez.

Hay la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.

Todas las personas aspirantes han de llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.

No se permite en ningún momento de la ejecución de la prueba coger las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.

En la posición de salida, los pies han de estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.

c) Evaluación.

El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.

Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solo una vez finalizada el juez decidirá si el aspirante ha completado el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.

Natación hombres

Punto hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

35" o menos

40" o menos

45" o menos

50" o meno

9

37" - 36''

42" - 41''

47" - 46''

52" - 51''

8

39" - 38''

44" - 43''

49" - 48''

54" - 53''

7

41"- 40''

46" - 45''

51" - 50''

56" - 55''

6

43" - 42''

48" - 47''

53" - 52''

58" - 57''

5

45" - 44''

50" - 49''

54"

59''

4

46"

51"

55''

1,00"

3

47''

55'' - 52''

57'' - 56''

1,02'' – 1.01''

Eliminado

48" o más

56" o más

58" o más

1,03" o más

Natación mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

40" o menos

45" o meno

50" o menos

55" o menos

9

42" - 41''

47" - 46''

52'' - 51''

57" - 56''

8

44" - 43''

49" - 48''

54" - 53''

59" - 58''

7

46"- 45''

51" - 50''

56" - 55''

1,01" - 1,00''

6

48" - 47''

52" - 52''

58" - 57''

1,03" - 1,02''

5

49"

54''

59"

1,04''

4

50"

55"

1,00''

1,05"

3

52'' - 51''

1,00'' - 56''

1,02'' - 1,01''

1,07'' - 1,06''

Eliminada

53" o más

1,01" o más

1,03" o más

1,08" o más

Resistencia 1.000 m.

Objetivo de la prueba.

Medir la capacidad de resistencia aeróbica, cualidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva.

a) Posición inicial.

El aspirante ha de situarse derecho, tras la línea de salida, sin soportes en el suelo.

b) Material.

No se permite realizar la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

c) Ejecución de la prueba.

La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.

d) Normas.

—Están prohibidos los tacos de salida, gambas y plataformas de salida.

—No se permite usar zapatillas de deporte con tacos.

—No se permite correr descalzo.

—La prueba es hará en grupos de 30 personas como a máximo.

—Los participantes y las participantes disponen de un solo intento para superar la prueba.

—Si el juez considera que el aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, el aspirante queda eliminado.

—Se permite una salida nula por aspirante. El aspirante que incurra en una segunda salida nula queda eliminado.

—Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.

Resistencia hombres

Puntos hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

3'10" o menos

4'00" o menos

4'50" o menos

6'10" o menos

9

3'20" - 3'11''

4'10" - 4'01''

5'00" - 4'51''

6'20" - 6'11''

8

3'30'' - 3'21''

4'20'' - 4'11''

5'10" - 5'01''

6'30 - 6'21''

7

3'40"- 3'31''

4'30" - 4'21''

5'20" - 5'11''

6'40" - 6'31''

6

3'50" - 3'41''

4'50" - 4'31''

5'35" - 5'21''

6'50" - 6'41''

5

4'10" - 3'51''

5'00" - 4'51''

5'50"- 5'36''

7'10'' - 6'51''

4

4'20" - 4'11''

5'10'' - 5'01''

5'54'' - 5'51''

7'16'' - 7'11''

3

4'25'' – 4'21''

5'15'' - 5'11''

6'00'' - 5'55''

7'25'' - 7'17''

Eliminado

4'26'' o más

5'16" o más

6'01" o más

7'26" o más

Resistencia mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

3'25" o menos

4'15" o menos

5'00" o menos

6'25" o menos

9

3'35" - 3'26''

4'25" - 4'16''

5'05" - 5'01''

6'35" - 6'26''

8

3'45'' - 3'36''

4'35'' - 4'26''

5'10" - 5'06''

6'45 - 6'36''

7

3'55"- 3'46''

4'45" - 4'36''

5'35" - 5'11''

6'55" - 6'46''

6

4'10" - 3'56''

5'00" - 4'46''

5'50" - 5'36''

7'10" - 6'56''

5

4'25" - 4'11''

5'15" - 5'01''

6'05"- 5'51''

7'25'' - 7'11''

4

4'30" - 4'26''

5'20'' - 5'16''

6'10'' - 6'06''

7'39'' - 7'26''

3

4'40'' – 4'31''

5'30'' - 5'21''

6'20'' - 6'11''

7'40''

Eliminada

4'41'' o más

5'31" o más

6'21" o más

7'41" o más

 

ANEXO III

Temario parte general (1r. ejercicio)

Tema 1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.

Tema 2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.

Tema 5. Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: del Parlamento, del presidente, de Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justica de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios.

Tema 6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.

Tema 7. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.

Tema 8. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, piscotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Tema 9. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

Tema 10. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.

Tema 11. Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.

Tema 12. Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Normes generales.

Tema 13. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Tema 14. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 15. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 16. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas..

Tema 17. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.

Tema 20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencias de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 21. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las policías locales.

Tema 22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas corpus”.

Tema 23. Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia.

Tema 24. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.

Tema 25. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.

Tema 26. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 27. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

Tema 28. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

Tema 30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.

 

 

​​​​​​​ANEXO IV

Temario parte específica (2º ejercicio)

1. Alaró, geografía.

2. Alaró, historia.

3. Alaró, sociología y demografía.

4. Ordenanza de buen gobierno, convivencia ciudadana y espacios públicos.

5. Ordenanza reguladora del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

6. Ordenanza reguladora de la gestión de residuos urbanos.