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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 43140
Resolución del interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativa a la designación del personal encargado de intervenir la comprobación material de las adquisiciones, las obras, los servicios o las subvenciones de capital

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Texto

Antecedentes

1. La Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público establece un acto formal de recepción del desempeño del objeto de los contratos. En el mismo sentido, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece en el artículo 42 que las subvenciones de capital superiores a 300.000 euros exigen, para pagarlas, que el órgano gestor compruebe el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante una acta o un informe de comprobación material.

2. La intervención de la comprobación material forma parte de la función interventora, de acuerdo con el artículo 116.e de la Ley 14/2014 de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El artículo 28.2 del Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el cual se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la intervención de la comprobación material lo debe llevar a cabo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designado a tal efecto por la Intervención General. Así mismo, establece que esta designación se puede hacer particularmente para cada supuesto concreto o a todos los efectos para todos los que afecten una entidad, una consejería, un centro directivo, un tipo de inversión o una subvención. El apartado 4 del mismo artículo también determina que la designación de un representante de la Intervención General para asistir a la comprobación material de inversiones se producirá cuando el importe de esta exceda la cifra que determine la Intervención General, y añade que sin embargo, es necesaria la asistencia del representante de la Intervención General en los actos de comprobación de las subvenciones de capital por importe superior a los 300.000 euros.

4. La organización actual de la Intervención General de esta Comunidad Autónoma reflejada en el Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el cual por el cual se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la desconcentración de determinadas funciones relativas a las intervenciones delegadas, como también la configuración de los servicios administrativos de las diferentes empresas públicas, hacen recomendable hacer coincidir la cifra a partir de la cual es necesaria la asistencia del representante de la Intervención General en los actos de recepción de contratos con la de los actos de comprobación de las subvenciones de capital. 

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Determinar que en los actos de recepciones de contratos el importe del gasto de los cuales, incluyendo las prórrogas hechas, no sea superior en 300.000 euros con el IVA incluido no  asistirá ningún representante de la Intervención General.

2. Designar, a todos los efectos, y sin perjuicio de designaciones específicas, como representantes de la Intervención General en los actos de recepciones de contratos de las diferentes consejerías y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con excepción del Servicio de Salud de las Illes Balears:

2.1 La Intervención Delegada de fiscalización previa de expedientes de gasto, en todos los expedientes de gasto la fiscalización de los cuales sea de su competencia.

2.2 La Intervención Delegada de apoyo al interventor general, en todos los expedientes de gasto la fiscalización o la propuesta de fiscalización de los cuales sea de su competencia, hasta la cuantía de 2.000.000 de euros con el IVA incluido.

2.3 La interventora delegada al frente de cada Intervención Delegada asignará al personal de apoyo adscrito a su Intervención Delegada la asistencia a cada uno de los actos de recepción, ya sea a todos los efectos o puntual.

 

3. En los expedientes de contratación el presupuesto de los cuales supere la cuantía de 2.000.000 de euros con el IVA incluido, es preceptiva la solicitud del órgano de contratación, mediante los modelos de solicitud correspondientes, para que la viceinterventor general designe un representante para el acto de recepción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.2.e del D 32/2008, de 14 de marzo.

4. En cuanto al Servicio de Salud de las Illes Balears, designar, a todos los efectos, como representantes de la Intervención General en los actos de recepciones del Servicio de Salud de las Illes Balears, cuando estén sometidos a fiscalización previa:

4.1 En los expedientes de contratación en que la comprobación material de la inversión esté sometida a fiscalización previa y que no superen la cuantía de 2.000.000 de euros, con el IVA incluido, asistirá como representante de la Intervención General uno de los interventores o del personal de apoyo asignado en la Intervención Adjunta de Auditoría, designado por su titular, ya sea a todos los efectos o puntual.

4.2 En los expedientes de contratación el presupuesto de los cuales supere la cuantía de 2.000.000 de euros con el IVA incluido, es preceptiva la solicitud del órgano de contratación, mediante los modelos de solicitud correspondientes, para que el viceinterventor general designe un representante para el acto de recepción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.2.e del D 32/2008, de 14 de marzo.

5. Las designaciones especificas a las cuales se refieren los puntos 2, 3 y 4.2 anteriores se podrán hacer a cualquier interventor o personal de apoyo de las intervenciones delegadas

6. En cuanto al resto de ente del sector público instrumental autonómico:

6.1 Designar, a todos los efectos, como representantes de la Intervención General en los  actos de recepción a las unidades administrativas que deban ejercer la función de control económico del ente correspondiente, con independencia de la cuantía, el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato. En el supuesto que esta función de control no esté atribuida expresamente a ninguna unidad administrativa, se entenderá designada la persona responsable de la gestión económico-financiera del ente.

7. Aplicar las mismas  reglas anteriores en cuanto a la designación de representante de la Intervención General a los actos de comprobación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones de capital el importe del gasto de las cuales sea superior a 300.000,00 euros. Igualmente, para los actos de comprobación material de inversiones a los cuales sea de aplicación la normativa de patrimonio se aplicarán las mismas reglas.

8. Esta Resolución, que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sustituye la Resolución del interventor general de 27 de octubre de 2008 , la cual queda sin ningún efecto.

 

Palma, 25 de febrero  2021

El  interventor general Joan Martí Cerdà