Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 43113
Resolución del interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativa al representante de la Intervención General en las mesas de contratación
Antecedentes
1. El apartado 5 del artículo 326 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público establece que entre los vocales de la mesa de contratación debe figurar necesariamente, entre otros, un interventor o, cuando este falte, una persona que tenga atribuidas funciones relativas al control económico presupuestario. Así mismo al segundo párrafo establece que por resolución del Interventor General se puede acordar los supuestos en que, en sustitución del interventor, pueden formar parte de las mesas de contratación funcionarios de este centro directivo.
2. En el mismo sentido, el artículo 3 del Decreto 14/2016, de 11 de marzo, que aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de agosto, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, al suyos artículos 72.b, 87.2.b, 134.3 y 106.b prevé que en las mesas de contratación previstas por los diferentes supuestos se debe integrar un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designado por esta.
4. Teniendo en cuenta la actual organización de la Intervención General de esta Comunidad Autónoma reflejada en el Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el cual se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la desconcentración de determinadas funciones relativas a las intervenciones delegadas, como también la configuración de los servicios económico-financieros de los diferentes entes instrumentales de la Comunidad Autónoma.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Representantes de la Intervención General en las mesas de contratación a las cuales se refiere el apartado 5 del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
1. Administración de la Comunidad Autónoma y organismos autónomos, integrados como secciones presupuestarias.
1.1. Designar, a todos los efectos, y sin perjuicio de designaciones específicas, como representantes de la Intervención General en las mesas de contratación de las diferentes consejerías y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con excepción del Servicio de Salud de las Illes Balears:
1.1.1 La Intervención Delegada de fiscalización previa de expedientes de gasto, en todos los expedientes de gasto la fiscalización de los cuales sea de su competencia.
1.1.2 La Intervención Delegada de apoyo al interventor general, en todos los expedientes de gasto la fiscalización o la propuesta de fiscalización de los cuales sea de su competencia, hasta la cuantía de 2.000.000 euros con el IVA incluido.
1.2 La interventora delegada al frente de cada intervención delegada asignará al personal de apoyo que tenga adscrito la asistencia a cada una de las mesas, ya sea a todos los efectos o puntual.
1.3 En los expedientes de contratación el presupuesto de los cuales supere la cuantía de 2.000.000 de euros con el IVA incluido, es preceptiva la solicitud del órgano de contratación, con una antelación mínima de diez días, mediante los modelos de solicitud correspondientes, para que el viceinterventor general designe un representante para la mesa de contratación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.2.e del D 32/2008, de 14 de marzo.
1.4 Las designaciones especificas a las cuales se refieren los puntos 1.1 y 1.3 se podrán hacer en cualquier interventor o personal de apoyo de las intervenciones delegadas.
1.5 Designar los jefes o jefas de las unidades de gestión económica de cada consejería u organismo autónomo como representante de la Intervención para los casos en que el órgano de contratación decida potestativamente constituir una mesa de contratación, esto es en los procedimientos negociados sin publicidad y en la adjudicación de contratos basados en acuerdos marco. Así mismo se designan los jefes o jefas de las unidades de gestión económica como representantes de la Intervención en las mesas de contratación que se deriven de expedientes exentos de fiscalización previa.
2. Servicio de Salud de las Illes Balears
2.1 Designar, a todos los efectos, como representantes de la Intervención General en las mesas de contratación del Servicio de Salud de las Illes Balears:
2.1.1 Los jefes o jefas de las unidades que ejercen la función de control económico-financiero de cada gerencia en que se organiza el servicio de Salud de las Illes Balears, para los casos en que el órgano de contratación decida potestativamente constituir una mesa de contratación, esto es en los procedimientos negociados sin publicidad y en la adjudicación de contratos basados en acuerdos marco. Así mismo se designan los mismos jefes o jefas como representantes de la Intervención en las mesas de contratación que se deriven de expedientes exentos de fiscalización previa.
2.1.2 En todos los expedientes de contratación el presupuesto de los cuales sea superior a la cuantía de 500.000 euros, con el IVA incluido, y que no superen la cuantía de 2.000.000 de euros, con el IVA incluido, asistirá como representante de la Intervención General uno de los interventores o del personal de apoyo asignado a la Intervención Adjunta de Auditoría, designado por su titular, ya sea a todos los efectos o puntual.
2.1.3 En los expedientes de contratación el presupuesto de los cuales supere la cuantía de 2.000.000 de euros con el IVA incluido, es preceptiva la solicitud del órgano de contratación, con una antelación mínima de diez días, mediante los modelos de solicitud correspondientes, para que el viceinterventor general designe un representante para la mesa de contratación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.2.e del D 32/2008, de 14 de marzo.
Esta designación se podrá hacer a cualquier interventor o personal de apoyo de cualquiera de las intervenciones delegadas o adjuntas.
3. Resto de ente del sector público instrumental autonómico
3.1 Designar, a todos los efectos, como representantes de la Intervención General en las mesas de contratación de todos los expedientes de contratación del resto de ente del sector público instrumental autonómico a las unidades administrativas que deban ejercer la función de control económico del ente correspondiente, con independencia de la cuantía, el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato. En el supuesto que esta función de control no esté atribuida expresamente en ninguna unidad administrativa, se entenderá designada la persona responsable de la gestión económico-financiera del ente.
Segundo. Representantes de la Intervención General en las mesas de contratación y subasta previstas en la normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. Se preceptiva la solicitud a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la designación concreta del vocal que lo tenga que representar con una antelación mínima de diez días.
2. Para llevar a cabo la solicitud anterior, se debe aplicar lo previsto en el dispositivo primero de esta Resolución, apartados 1.1y 1.2.
3. Igualmente, en los expedientes de arrendamiento o de adquisición de inmuebles y en los expedientes de alienación de inmuebles, el presupuesto de los cuales supere la cuantía de 2.000.000 de euros, con el IVA incluido, es preceptiva la solicitud del órgano competente, con una antelación mínima de diez días, mediante los modelos de solicitud correspondientes, para que la viceinterventor general designe un representante para la mesa de contratación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.2.e del D 32/2008, de 14 de marzo.
Tercero. Esta Resolución se aplicará a todos los expedientes el órgano de contratación de los cuales dicte la correspondiente resolución de nombramiento de los miembros que deben constituir la mesa de contratación en una fecha posterior a la publicación de esta Resolución.
Cuarto. Dejar sin efectos las Resoluciones del Interventor General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 13 de julio de 2012 y de 14 de enero de 2016.
Quinto. Esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de febrero 2021
El interventor general Joan Martí Cerdà