Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 42268
Bases reguladoras de los premios Sant Jordi de literatura y de puntos de libro 2021
El Consell Insular d'Eivissa (CIE) a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en virtud de lo que establece el artículo 70.18 de la LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y desde que fue transferida por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, tiene como competencia el fomento de la creación literaria y de la creatividad artística, mediante la convocatoria y la concesión de premios, y es voluntad de esta corporación seguir fomentando las dos acciones y, a tal efecto, convocar la edición de 2021 de los Premios Sant Jordi de Literatura y de Puntos de Libre para alumnos de secundaria y de bachillerato que este año ya llega a la 29ª edición en relación a las categorías literarias y a la 6ª en relación al diseño de puntos de libre.
En este sentido, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de conformidad con el apartado tercero 6.a del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020, convoca el Premio Sant Jordi, de Literatura y de Puntos de Libre 2021, los cuales están previstos en el Presupuesto general para el año 2021 y en el Plan estratégico de subvenciones 2020-2022, aprobado por acuerdo de Consejo Ejecutivo en fecha 7 de febrero de 2020 y publicado en el BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020.
Primera. Objeto
El objeto de los Premios Sant Jordi 2021 es seleccionar y premiar las mejores creaciones literarias y artísticas entre los estudiantes de secundaria y bachillerato en el ámbito de la isla de Eivissa y, al mismo tiempo, conmemorar la fiesta de Sant Jordi.
Con esta finalidad, se convocan para el año 2021 dos modalidades de Premios Sant Jordi:
- Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa con la finalidad de fomentar la creación literaria entre el alumnado ibicenco.
- Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Puntos de Libro, con la intención de fomentar la creación artística.
Segunda. Participantes
Podrán acceder a la convocatoria:
a) En la modalidad A, Concurso Literario Sant Jordi, cualquier alumno/a que curse estudios de ESO y bachillerato en cualquier centro de la isla de Eivissa.
b) En la modalidad B, Concurso de Puntos de Libro, solamente los alumnos de 4º de ESO que cursen estudios en cualquier centro de la isla de Eivissa.
Tercera. Créditos presupuestarios
El importe total de estos premios es de 2.880 euros procedentes de la aplicación presupuestaria 3340.48100 del presupuesto del ejercicio 2021, desglosados de la siguiente manera:
Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para los alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa con la finalidad de fomentar la creación literaria entre el alumnado ibicenco: 2.160 euros.
Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Puntos de Libro solamente para alumnos de cuarto de ESO, con la intención de fomentar la creación artística: 720 euros.
Cuarta. Procedimiento de selección
El procedimiento de concesión de estos premios se ha de tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación, mediante el sistema de concurrencia competitiva.
Quinta. Obligaciones de las persones participantes
El hecho de participar en este certamen supone por parte de los y de las concursantes la aceptación de estas bases, de manera que se quedaran excluidos los y las participantes que no cumplan los requisitos que se establecen.
Así mismo, la participación comporta la aceptación de las decisiones del jurado, que serán inapelables.
Sexta. Premios convocados y cuantía
6.1. Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para los alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa
Esta modalidad presenta dos líneas, con un total de ocho premios:
a) Premio Ramon Muntaner de Narrativa
En esta línea se establecen dos categorías:
Primera: Para alumnos de ESO, con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.
Segunda: Para alumnos de bachillerato, con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.
b) Premio Marià Villangómez de Poesía
En esta línea se establecen dos categorías:
Primera: Para alumnos de ESO, con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.
Segunda: Para alumnos de bachillerato, con un primer premio dotado con 330 euros y un segundo premio con 210 euros.
6.2. Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Puntos de Libro
Hay una categoría única, destinada solamente a alumnos de 4º de ESO y con un total de seis premios, uno para cada uno de los seis puntos seleccionados por el jurado, dotado cada uno con 120 euros.
Séptima. Forma de presentación para el alumnado participante de los trabajos y responsabilidades
7.1. Modalidad A: Concurso Literario Sant Jordi para alumnos de secundaria y bachillerato de Eivissa
7.1.1. Requisitos formales generales:
- Las obras deberán estar escritas en catalán.
. No se pueden presentar manuscritas, sino impresas en letra de formato 12.
- Los originales deberán presentarse solamente con un título.
- No se admitirán los poemas ni las narraciones que vayan firmadas por el autor/a.
7. 1. 2. Requisitos específicos de cada modalidad:
Premio Ramon Muntaner de Narrativa
- Las obras deberán de tener una extensión máxima de 5 folios DIN A-4.
- Podrán ser narraciones breves, diarios, memorias, relatos de viajes, cartas, etc., y deberán de llevar título.
- Solamente se admitirá la presentación de una obra por concursante.
Premio Marià Villangómez de Poesía
- Los poemas, encabezados por el título, deberán de ir escritos por una sola cara.
- La extensión no puede sobrepasar los cien versos.
- Cada concursante solo podrá presentar un poema.
- Se admite la diversidad en cuestión de forma (rima, verso libre, caligrama) y temática.
7.2. Modalidad B: Concurso Sant Jordi de Puntos de Libro
Formato del punto de libro y otros requisitos
7.2.1. Para ser admitidos al concurso las obras solamente podrán hacerse sobre la plantilla que se presenta como anexo 3 de estas bases, donde se ha de dibujar el anverso y el reverso de dicho punto; no se debe recortar.
7.2.2. Cada alumno/a participante solamente podrá presentar una obra. La temática de los puntos y la técnica que se utilicen son libres.
7.2.3. Los puntos de libro deben ser necesariamente originales, inéditos y no pueden haber estado premiados en ningún otro certamen.
7.3. Responsabilidades
Los y las alumnas participantes en el concurso se responsabilizan totalmente que no existen derechos de terceros sobre los dibujos y las obras literarias presentadas a concurso (haberlos copiado), y se hacen responsables de cualquier reclamación que pueda surgir por derechos de imagen, de autoría o cualquier otro derecho alegado por terceros.
Octava. Lugar y forma de presentación por el centro
8.1. Lugar de presentación
Cada centro de enseñanza secundaria y de bachillerato que quiera participar deberá presentar los trabajos (no hay establecido límite en el número de trabajos a presentar) de su alumnado, dentro del término establecido en la convocatoria, de la siguiente manera:
- Por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En relación a los puntos de libro, una vez presentadas las solicitudes en la forma prevista en el párrafo anterior, los originales deben ser enviados al Departamento de Cultura del Consell Insular d'Eivissa av. d'Espanya, 49, 2º piso, Eivissa, para que el Jurado pueda apreciar sus cualidades artísticas (color, textura, etc.).
8.2. Forma de presentación
El centro participante deberá rellenar un documento de solicitud de participación en el concurso de los Premios Sant Jordi correspondiente al año 2021 que está incorporado en estas bases como anexo 1. Todos los trabajos deben ir acompañados obligatoriamente del permiso de actividad, anexo 2. Junto con estos anexos deben presentar:
- copias de los DNI o NIE de cada alumno/a participante
- los trabajos del concurso literario originales
- los diseños de los punto de libro utilizando la plantilla establecida (anexo 3).
- declaración responsable del alumno/a mayor de edad o del tutor/a legal (anexo 4)
Los anexos para participar en el concurso estarán a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio o podrán descargarse de la página web www.conselldeivissa.es.
Novena. Plazo para la presentación de los trabajos
Las secretarías de los centros de enseñanza tienen diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de este Premio en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) como fecha límite para presentar los trabajos de acuerdo con la base séptima.
Décima. Publicidad de la convocatoria
Una vez aprobadas las bases, se publicaran en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Undécima. Jurados calificadores
11.1. Literatura
El veredicto del concurso corresponderá a un jurado que estará constituido por:
Presidente: Sr. Daniel Cohen Schwartz, suplente: Sra. Maria Cardona Marí
Tres vocales titulares:
- Sra. Margalida Torres Planells
- Sr. Jesús Ballesteros Mir
- Sra. Maria Rosa Ribas Marí
Suplentes:
1. Sra. Iolanda Veny Villanueva
2. Sra. Rebeca Suárez Fernández
3. Sra. Claudia Costa Daalmans
- Secretario: Sr. Joan-Albert Ribas, técnico de normalización lingüística del CIE; suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa, técnica de normalización lingüística del CIE. Con voz y sin voto.
11.2 Puntos de libro
El veredicto del concurso corresponderá a un jurado que estará constituido por:
Presidenta: Sra. Diana Bustamante Frías; suplente: Sra. Catina Costa Marí
Tres vocales titulares:
- Sra. Verónica Prats Marí
- Sra. Rocío Cala Pacheco
- Sr. Ricard Bofill Torres
Vocales suplentes:
1. Sr. Miquel Marí Riera
2. Sra. María Jesús Adamuz Torres
3. Sra. Neus Tur Tur
-Secretario: Sr. Joan-Albert Ribas, técnico de normalización lingüística del CIE; suplente: Sra. Maria Antònia Costa Costa, técnica de normalización lingüística del CIE. Con voz y sin voto.
Los dos jurados se reunirán en el Consell Insular d'Eivissa y deberán elaborar un acta de propuesta de ganadores, que se formularán al órgano competente a través del órgano instructor.
Decimosegunda. Funciones del jurado calificador
12.1. Premios literarios
Evaluar la creatividad, el proceso de elaboración u otros aspectos que consideren adecuados y calificar las obras presentadas que se adapten a los requisitos generales y específicos establecidos en las bases y a los criterios de evaluación que se indican a continuación y al formato establecido en la base sexta.
Así, deben tener en cuenta estos criterios de evaluación con respecto a los trabajos a calificar:
- La creatividad del autor/a.
- La coherencia de la obra.
- La originalidad de la propuesta literaria.
- El léxico y la sintaxis del trabajo narrativo o poético.
- La corrección lingüística, adecuada a la categoría de la ESO o Bachillerato a que se presenten.
12.2. Puntos de libro
Evaluar la creatividad, el proceso de elaboración u otros aspectos que consideren adecuados y calificar las obres presentadas que se adapten a los requisitos generales y específicos establecidos en las bases y a los criterios de evaluación que se indican a continuación y al formato establecido en la base séptima.
Así, deberán tener en cuenta estos criterios de evaluación en relación a los trabajos a calificar:
- La creatividad del autor/a.
- El proceso de elaboración.
- Las técnicas utilizadas.
- La combinación de los colores.
- La adecuación y la mezcla, si corresponde, de los diferentes materiales empleados.
- La originalidad del punto de libro.
12.3. Según el parecer de los dos jurados, alguno de los premios podrá ser declarado desierto. Así mismo, pueden declarar un premio ganado ex aequo por dos o más concursantes.
Decimotercera. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estos premios, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado 6, el Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de data 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de data 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado i, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y en el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020).
En relación a la competencia para aprobar las bases de este premio y convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio “Aprobar o resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas hasta la cantidad de quince mil euros (15.000 €) y dar cuenta de las resoluciones al próximo Consejo Ejecutivo que se celebre”.
13.1. Con fundamento en el acta del jurado y en la propuesta del órgano instructor, los premios se concederán mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
13.2. Estas concesiones se comunicarán a los centros en los cuales estudia el alumnado ganador, se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Consell www.conselldeivissa.es. Posteriormente, se comunicaran a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
13.3. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB (art. 25.4 de la Ley 28/2003, general de subvenciones).
13.4. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios a los centros que se presenten.
Decimocuarta. Obligaciones de las persones ganadoras
Deberán de presentar solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la persona ganadora, debidamente rellenado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solamente se deberá presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.
La persona ganadora mayor de edad o, en el caso de ser menor sus representantes legales, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa. Deberán de cumplir, así mismo, con lo que disponen los artículos 10 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimoquinta. Pago del premio
El pago del premio a la persona ganadora se hará por transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos prevista a la base anterior.
La percepción de los premios estará sujeta a las retenciones establecidas en la normativa fiscal vigente.
Decimosexta. Acta de entrega de premios
La entrega de los premios se hará, si es posible, en un acto público en el Consell, en la fecha que se determinará después de que se hayan hecho públicas las personas ganadoras.
Decimoséptima. Publicación de los trabajos ganadores
Para la publicación que se hace cada cinco años de los trabajos ganadores en un libro, el CIE se reserva el derecho de publicarlos (y, si los hubiera, de los que recomienda el jurado publicar por su calidad) y las personas ganadoras deberán presentar el texto en formato word a la dirección sal.cultura@conselldeivissa.es.
En relación a los puntos ganadores, el Consell los publicará anualmente y se distribuirán entre centros escolares, bibliotecas, librerías y puestos alrededor del día de Sant Jordi del año siguiente.
Las personas ganadoras, si son mayores de edad, o en su caso, los representantes legales autorizan expresamente al Consell para la publicación de la primera edición tanto de los puntos de libro como de los trabajos literarios.
Decimoctava. Responsabilidad, revocación y reintegro del premio
Las personas ganadoras de este premio se responsabilizan totalmente de que no existen derechos sobre los trabajos presentados y se hacen responsables de cualquier reclamación que pueda surgir por derechos de autor o cualquier otro derecho alegado por terceros. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión del premio y, como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar totalmente la cantidad recibida por la persona ganadora y, si corresponde, la exigencia del interés de demora, que se realizara por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Decimonovena. Normativa aplicable
La convocatoria de estas ayudas se regirá por las presentes bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, de aplicación a estas bases en virtud de la disposición adicional segunda, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en lo que sea de aplicación.
Respecto a la protección y al tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se deben observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persones físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que sea de aplicación.
Vigésima. Régimen de recursos
La resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio de aprobación de estas bases y convocatoria no agota la vía administrativa y contra esta se puede interponer, ante la Presidencia, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación en el BOIB núm. 48 de 16/04/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Eivissa, 11 de marzo de 2021
El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa José Vicente Garibo Redolat