Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 42244
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística.
Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento.
Exp: PA 2020 0008.
Aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) en C/ CAP DEL PINAR 2
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 25 de febrero de 2021, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) a CE CAP DEL PINAR 2 mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. El Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 24-09-2020, aprobó inicialmente la modificación del PGOU de Palma que tiene por objeto el cambio de uso del equipamiento docente EQ4a/DO-P 32-06-E, ampliando el uso principal con el uso sociocultural. El equipamiento afectado por la ampliación de uso se ubica en la calle de Cap Pinar, 2 (parcela catastral 73381-01) y es propiedad municipal. La modificación se realiza a instancias de la regidoría de Participación ciudadana y por instrucción de la Gerencia de Urbanismo.
El proyecto que se aprueba es el que tiene entrada en papel en el Registro de Planeamiento el 26-06-2020, núm. 484. Y se corresponde con los siguientes archivos electrónicos: I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2020-0008-MOD PGOU EQ SON ROCA\PA2020-0008-v20200625-AI
Las modificaciones de planeamiento que tienen por objeto modificar el uso detallado de un equipamiento de titularidad pública a otro diferente, dentro del mismo uso global, están sujetos al procedimiento más reducido que determina el artículo 59 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB) según la redacción dada por la disposición final tercera del DL 8/2020, que prevé que el ayuntamiento puede modificar el uso detallado mediante acuerdo plenario que sólo se someterá al trámite establecido en el artículo 73 de la LUIB (exposición pública de 20 días).
El proyecto se sometió a información pública de 20 días mediante publicación de edicto en el BOIB núm. 186 de fecha 29-10-2020, anuncio en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia “DIARIO DE MALLORCA” de fecha 28-10-2020 y en la sede Electrónica del Ayuntamiento hasta el 24-11-2020.
Dada la tramitación habida hasta ahora, se considera que se puede aprobar el Proyecto de modificación del PGOU, y elevarlo al Consejo de la Gerencia y, posteriormente, al Pleno para la aprobación definitiva.
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General, en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las comisiones, atribuidas en el art. 122.5.e.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril en relación con el art. 123.2 del mismo texto legal, que tiene carácter preceptivo, porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial.
Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c, 123.1.i, 122.4.a, y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el RDL 781/86, de 18 de abril; el art. 99 y siguientes del Reglamento orgánico del Pleno, y los art. 4.1.e y 12.a del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, como jefa de servicio, se propone al Consejo de la Gerencia que adopte la siguiente Resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Palma, y que se eleve al Pleno del Ayuntamiento y que éste, con el dictamen previo de la Comisión Informativa, adopte el siguiente
ACUERDO
1. Aprobar definitivamente la modificación del PGOU de Palma que tiene por objeto el cambio de uso del equipamiento docente EQ4a/DO-P 32-06-E, ampliando el uso principal con el uso sociocultural. El equipamiento afectado por la ampliación de uso se ubica en la calle del Cap Pinar, 2 (parcela catastral 73381-01) y es propiedad municipal. La modificación se realiza a instancias de la regidoría de Participación ciudadana y por instrucción de la Gerencia de Urbanismo.
El proyecto que se aprueba es el que tiene entrada en papel en el Registro de Planeamiento el 26-06-2020, núm. 484. Y se corresponde con los siguientes archivos electrónicos: I:\DOC TECNICA ORIGINAL\PA DOC TECNICA ORIGINAL\PA2020-0008-MOD PGOU EQ SON ROCA\PA2020-0008-v20200625-AI.
2. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Dar traslado a la Delegación de Gobierno, al Consell Insular de Mallorca y al Govern de las Illes Balears del presente acuerdo en el plazo de quince días desde su adopción.
4. Comunicar el presente acuerdo a la Oficina de Revisión del PGOU y al resto de servicios que puedan estar afectados, también a la regidoría de Participación ciudadana.”
Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
ANEXO FICHA DE SISTEMAS MODIFICADA
Palma, 9 de marzo de 2021
El jefe del Departamento
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font