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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 42210
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de marzo de 2021 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondientes a los cursos 2018-2019 y 2019-2020

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Texto

Antecedentes

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que por cada familia profesional podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior que anualmente convoque el ministerio con competencias en materia de educación los alumnos que hayan obtenido previamente el premio extraordinario de formación profesional de grado superior convocado en su comunidad autónoma, en su ámbito de competencia, de acuerdo con lo que establece la citada Orden.

La Consejería de Educación y Formación Profesional prevé medidas para potenciar la formación profesional y reconocer la trayectoria académica y profesional de calidad basada en el trabajo, la dedicación y el esfuerzo de los alumnos que, habiendo acabado las enseñanzas de formación profesional, hayan demostrado un rendimiento brillante en sus estudios, así como una mayor madurez profesional.

La convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, como opción previa a la inscripción para concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, representa un incentivo para todos aquellos alumnos que quieren confirmar su excelencia en la preparación académica.

Esta convocatoria en cuanto a los premios correspondientes al curso 2018-2019 está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2018), prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones. En cuanto a los premios correspondientes al curso 2019-2020 queda condicionada a su inclusión en el nuevo plan estratégico de 2021 en el cual también se prevé esta convocatoria de Subvenciones.

Por todo ello, según lo que disponen el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondiente a los cursos 2018-2019 y 2019-2020.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Designar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores como órgano responsable de la tramitación de la convocatoria y del procedimiento administrativo correspondiente.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 3 de marzo de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero

Objeto y ámbito territorial de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes a los cursos 2018-2019 y 2019-2020 para los alumnos matriculados en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional de las Illes Balears.

Segundo

Ámbito de aplicación

Esta convocatoria es de aplicación para los alumnos que hayan cursado y superado, tanto en centros públicos como en centros privados o concertados de esta comunidad autónoma, un ciclo de formación profesional de grado superior, ya sea en la modalidad de enseñanza presencial o en la modalidad de educación a distancia.

Tercero

Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

1. El crédito máximo disponible destinado a los premios que se deben conceder en esta convocatoria es de 36 .000,00 € a cargo de la partida 13901 421G07 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

2. Esta convocatoria, en cuanto a los premios correspondientes al curso 2018-2019 está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2018), prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones. En cuanto a los premios correspondientes al curso 2019-2020 queda condicionada a su inclusión en el nuevo plan estratégico de 2021 en el cual también se prevé esta convocatoria de Subvenciones.

Cuarto

Importe y número de premios

1. Para el curso 2018-2019, el importe y el número de premios son los que se establecen a continuación:

  1.  Se puede conceder un premio extraordinario por cada familia profesional que se imparte en las Illes Balears, con una dotación de 1.000,00 € para cada uno.
  2.  El número de premios concedidos no puede exceder en ningún caso de diecisiete.

2. Para el curso 2019-2020, el importe y el número de premios son los que se establecen a continuación:

  1.  Se puede conceder un premio extraordinario por cada familia profesional que se imparte en las Illes Balears, con una dotación de 1.000,00 € para cada uno.
  2.  El número de premios concedidos no puede exceder en ningún caso de diecinueve.

Quinto

Requisitos de los aspirantes

Para poder optar al premio extraordinario los alumnos deben cumplir los requisitos siguientes:

  1.  Haber cursado en centros docentes de esta comunidad autónoma estudios de formación profesional de grado superior en cualquier de las modalidades de enseñanza presencial y de educación distancia.
  2.  Para los candidatos que optan al premio correspondiente al curso 2018-2019: haber finalizado estos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
  3.  Para los candidatos que optan al premio correspondiente al curso 2019-2020: haber finalizado estos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
  4.  Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,5. A tal efecto, la calificación final del ciclo formativo se debe determinar calculando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica. El resultado se debe consignar con dos cifras decimales. Por lo tanto, no se deben tener en cuenta para el cálculo de la calificación final las calificaciones de apto, exento o convalidado.

Sexto

Solicitudes

La documentación que se debe presentar es la siguiente:

  1.  La solicitud, de acuerdo con el anexo 2, rellenada y firmada.
  2.  Una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad en vigor.
  3.  El certificado de calificaciones, según el modelo que se encuentra en el anexo 3, cumplimentado por la secretaría del centro en que se encuentre el expediente académico. El certificado debe incluir la denominación del ciclo formativo, la relación de los módulos cursados con la correspondiente duración en horas y la calificación de cada uno, el curso académico (especificando el número de convocatorias), así como también la calificación final.
  4.  El currículum (anexo 4), con indicación, si es el caso, de los premios o becas que haya obtenido el alumno participante y otros méritos profesionales o académicos que se quieran hacer constar, acompañados de las fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa correspondiente; todo relacionado con la familia profesional de la titulación del candidato.

Séptimo

Admisión de la solicitud

1. La convocatoria y el modelo oficial de solicitud están a disposición de los interesados en el sitio web http://formacioprofessional.caib.es.

2. La solicitud, junto con la documentación que figura en el punto sexto de esta convocatoria, se debe dirigir al conseller de Educación y Formación Profesional y se debe presentar en la secretaría del centro docente donde el alumno ha cursado los estudios.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta es de 10 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Los centros docentes tienen un plazo de siete días hábiles para enviar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores las solicitudes que hayan recibido, junto con la documentación especificada en el punto anterior. Esta documentación se puede presentar en cualquiera de los lugares que se determinan a continuación:

  1.  Cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Formación Profesional en Menorca y en Ibiza y Formentera.
  2.  Cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. De acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición y se archivará, previa resolución que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley mencionada.

Octavo

Comisión de Evaluación

Se debe constituir una Comisión de Evaluación para el examen y la valoración de las solicitudes, que debe estar formada por los miembros siguientes:

  1.  Presidente: el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, o la persona en quien delegue.
  2.  Vocales:
  • El jefe del Departamento de Inspección Educativa, o la persona en quien delegue.
  • La jefa del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, o la persona en quien delegue.
  • Un asesor del Servicio de Planificación y Participación, nombrado por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que, además, debe actuar como secretario.

Noveno

Valoración de las solicitudes

1. En caso de empate en la nota media del expediente académico, la Comisión de Evaluación puede tener en cuenta cualquier otro mérito profesional o académico debidamente justificado. Los méritos profesionales y académicos se deben valorar de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Titulaciones adicionales de la misma familia profesional y otras titulaciones relacionadas con la familia profesional, hasta un máximo de 2 puntos:

  • Por cada título de técnico de la misma familia profesional: 0,5 puntos.
  • Por cada título de técnico superior de la misma familia profesional: 1 punto.
  • Por cada título universitario relacionado con la misma familia profesional: 1 punto.

b) Titulaciones oficiales de las escuelas oficiales de idiomas, hasta un máximo de 2 puntos:

  • Por cada certificado de nivel básico A2: 0,25 puntos.
  • Por cada título de ciclo elemental o certificado de nivel intermedio B1: 0,5 puntos.
  • Por cada título de ciclo superior o certificado de nivel avanzado B2: 1 punto.

c) Cursos relacionados con la familia profesional cursada, realizados durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de fin del ciclo, convocados y expedidos por la Administración, una Universidad u otras entidades colaboradoras con la Administración, así como entidades o centros debidamente autorizados, hasta un máximo de 2 puntos:

  • Por cada 10 horas de formación en cursos convocados por la Administración o por una Universidad: 0,10 puntos.
  • Por cada 10 horas de formación en cursos convocados por entidades colaboradoras con la Administración o entidades o centros debidamente autorizados: 0,05 puntos.

d) Participación en proyectos relacionados con la familia de formación profesional que ha cursado el aspirante; premios y menciones relacionados con la familia cursada, hasta un máximo de 1 punto:

  • Participación en proyectos relacionados con la familia profesional a cuyo premio opta: hasta 0,5 puntos.
  • Premios y menciones relacionados con la familia profesional a cuyo premio opta: hasta 0,5 puntos.

e) Experiencia laboral relacionada con la familia profesional cursada, desarrollada durante el periodo en el que hubiera estado matriculado en los estudios por los cuales concurre al premio y hasta su finalización: 0,125 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.

2. En el supuesto de empate, la Comisión de Evaluación debe tener en cuenta las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales, así como la convocatoria en que se obtuvieron. En este caso, puede recabar de los centros educativos la información académica complementaria que permita discriminar los candidatos empatados. En caso de que el empate persista, este será resuelto por sorteo.

3. La Comisión de Evaluación puede declarar desierto alguno de los premios.

Décimo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, vista la valoración de las solicitudes hecha por la Comisión de Evaluación, debe hacer pública la propuesta de resolución provisional, que debe incluir, por orden decreciente de puntuación, la relación de alumnos propuestos para la obtención del premio extraordinario por cada una de las familias profesionales. Esta lista provisional se debe publicar en el sitio web http://formacioprofessional.caib.es.

3. Los interesados pueden presentar alegaciones por escrito mediante una instancia dirigida al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de alumnos propuestos para la obtención del Premio Extraordinario en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Esta instancia se debe presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (c. del Ter, 16, 07009 Palma).

4. La Comisión de Evaluación debe resolver las reclamaciones presentadas en un plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente del fin del plazo de reclamación.

Undécimo

Resolución y adjudicación de los premios

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con la propuesta definitiva formulada por la Comisión de Evaluación, debe proponer al consejero de Educación y Formación Profesional la concesión y la publicación de los Premios Extraordinarios.

2. En base a esta propuesta definitiva de resolución, el consejero de Educación y Formación Profesional debe dictar, en el plazo máximo de un mes, la resolución de concesión de los premios, que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional se debe anotar en el expediente académico del alumno premiado mediante una diligencia del secretario del centro donde se hizo la inscripción.

Duodécimo

Reconocimiento de los premios

1. Los alumnos premiados recibirán el diploma acreditativo de esta distinción.

2. Los alumnos premiados recibirán la cantidad de 1.000,00 €, a cargo de la partida presupuestaria 13901 421G07 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2021. Esta convocatoria, en cuanto a los premios correspondientes al curso 2018-2019 está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2018), prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones. En cuanto a los premios correspondientes al curso 2019-2020 queda condicionada a su inclusión en el nuevo plan estratégico de 2021 en el cual también se prevé esta convocatoria de Subvenciones. Este premio es compatible con otros que se puedan obtener de la misma administración o de otra entidad pública o privada.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior da opción, previa inscripción, a concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. El alumno que obtenga un premio extraordinario en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Illes Balears puede acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos de primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de los que se matricule por primera vez en la Universidad de les Illes Balears, de acuerdo con lo que establece la Ley 2/1997, del 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 76, de 21 de junio de 1997), modificada por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Decimotercero

Instrucciones para solicitar el pago de los premios

1. El pago del premio se debe efectuar mediante transferencia bancaria.

2. Para tramitar el pago de este premio, los interesados tienen diez días hábiles a partir de la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de concesión de los premios para presentar la solicitud, según el modelo del anexo 5, en el registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional, dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

3. Así mismo, junto con la solicitud deben presentar una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado del anexo 6 (que se puede encontrar en el web del Gobierno de las Illes Balears). En el supuesto de que el alumno sea menor de edad, como titular de la cuenta debe figurar, al menos, uno de los padres o tutores legales.

4. Los interesados deben estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y con la Seguridad Social. Se entiende que se otorga el consentimiento al órgano gestor para obtener las certificaciones acreditativas de las situaciones mencionadas. En el caso de oponerse, se debe hacer constar en la solicitud y hay que aportar, junto con la solicitud, las certificaciones referidas.

 

Decimocuarto

Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Decimoquinto

Retirada de la documentación

La documentación presentada por los solicitantes puede ser retirada por los interesados, o por una persona debidamente autorizada, de la sede de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (c. del Ter, 16, 07009, Palma) en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de concesión de los premios. Una vez acabado este plazo, se entiende que se renuncia a la recuperación y se pierden todos los derechos a la documentación mencionada.

Documentos adjuntos