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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 41924
Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de marzo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica

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Texto

Hechos

El día 20 de junio de 2021 habrán transcurrido cuatro años de la constitución del actual Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica y, corresponde renovar sus cargos de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 27/2009, de 7 de abril, por el que se aprueba el Decreto de adaptación del régimen jurídico y económico del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica al Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de régimen jurídico y económico de los consejos reguladores y otros organismo de gestión y de control de denominación de calidad. Por lo tanto, hay que convocar elecciones de acuerdo con los criterios generales que prevé el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

Sin embargo, si por razones derivadas de la protección del derecho a la salud frente la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por la COVID-19, el desarrollo del proceso electoral no se pudiera llevar a cabo con las garantías de salud pública necesarias, se podrá dejar sin efectos esta convocatoria posponiendo la votación en una fecha posterior que sí las ofrezca.

Fundamento de derecho

1. El artículo 20 de principios de competencia de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Los artículos 2 y 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar elecciones, de acuerdo con el anexo I, para la renovación de los miembros del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.

2. Aprobar el calendario electoral del proceso electoral, incluido en el anexo II.

3. Facultar la Junta Electoral de la Denominación del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica para que desarrollo las actuaciones que resulten adecuadas para la tramitación del proceso electoral.

4. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 8 de marzo de 2021

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

 

ANEXO I Convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica

1. Convocatoria de elecciones

La convocatoria se hace de conformidad con el artículo 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.

2. Calendario del proceso electoral

Se aprueba el calendario, referido a días naturales, que debe regir el proceso electoral, que figura en el anexo II.

En caso de que alguno de los días fijados en el calendario electoral coincida en sábado, domingo o festivo, se habilitará, a tal efecto, el día hábil siguiente.

3. Términos

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 139/2002 y con el objetivo de cumplir los plazos de presentación de escritos y recursos que establece el calendario electoral, todos los plazos terminan a las 14 horas.

Dada la brevedad de los plazos establecidos, y ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por la COVID-19, los lugares donde se pueden presentar los documentos son:

Por correo electrónico a la dirección (info@cbpae.org), que lo remitirá a la sede de la Junta Electoral de la Denominación a través de los canales establecidos.

El Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que para las personas jurídicas se realizará a través de la sede electrónica que la misma pone a disposición de la ciudadanía, tal como dispone el artículo 16.1 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; las personas físicas, además de la opción antes mencionada, podrán hacerlo presencialmente en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, a las siguientes direcciones:

C/ de la Reina Constança, 4                                   C/ d'Eusebi Estada, 145

07006 Palma                                                           07009 Palma

4. Junta Electoral

a) Se constituye la Junta Electoral de la Denominación (JED) del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.

b) Tiene la sede en las dependencias de la Consejería  de Agricultura, Pesca y Alimentación, situada en la calle de la Reina Constança, 4, de Palma.

c) Estará compuesta por las personas siguientes:

- Un presidente designado y nombrado por la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, de uniones de cooperativas agrarias y de asociaciones empresariales del sector, con implantación en el territorio insular donde esté ubicada la denominación de calidad, de entre las personas que propongan estas entidades.

- Dos funcionarios designados por la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, uno de los cuales ha de ser licenciado en derecho y, además uno actuará como secretario.

- Un representante designado por el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica.

El presidente y cada vocal han de disponer de un suplente designado de la misma manera que el titular.

Para proponer representantes, las organizaciones profesionales agrarias, las uniones de cooperativas agrarias y las asociaciones empresariales deben acreditar la inscripción en los registros correspondientes, y su propuesta debe ser suscrita por quien tenga su representación, de acuerdo con los estatutos.

En caso de que una organización esté integrada en otra de orden superior, no puede presentar candidato si la superior la presenta.

Las propuestas se presentarán ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo señalado en el calendario electoral (anexo II).

5. Censos electorales

De acuerdo con la normativa del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica, los censos electorales son los siguientes:

Sección A Productores

Subsección 1, constituida por los titulares de explotaciones agropecuarias de Mallorca.

Subsección 2, constituida por los titulares de explotaciones agropecuarias de Menorca

Subsección 3, constituida por los titulares de explotaciones agropecuarias de Ibiza y Formentera

Sección B Comercializadores, constituida por los titulares de empresas de comercialización final

Sección C Elaboradores, constituida por los titulares de empresas de elaboración

En los plazos que se prevén en el calendario electoral (anexo II), el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica debe presentar estos censos, debidamente actualizados, ante la JED, que ordenará que se expongan en la sede de la JED, en la sede del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica, los consejos insulares y la Asociación de Productores de Agricultura Ecológica de Mallorca (APAEMA), Menorca (APAEMA) e Ibiza y Formentera (APAEEF).

6. Candidaturas

a) Puede ser candidato a vocal del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica cualquier persona que, antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, se encuentre debidamente inscrita y con actividad en los censos definitivos, en pleno uso de sus derechos civiles y que no haya sido sancionada por resolución firme con la suspensión de la inscripción en el registro correspondiente

La solicitud de inclusión como candidato a vocal del Consejo debe ser la que figura en el anexo III, y debe ir acompañada de la documentación preceptiva que prevé el artículo 16 del Decreto 139/2002, que regula los procesos electorales de los consejos reguladores.

b) Para cada censo, se ha de elegir el número de vocales siguiente:

Sección A Productores

Subsección 1: 2 vocales

Subsección 2: 1 vocal

Subsección 3: 1 vocal

Sección B Comercializadores: 1 vocal

Sección C Elaboradores: 1 vocal

7. Mesa electoral

Se constituirá una mesa electoral en Mallorca, en la sede del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica; una en Menorca, en la sede del Consejo Insular de Menorca, y una en Ibiza, en la sede del Consejo Insular de Ibiza. Cada mesa estará compuesta por un presidente y dos vocales, nombrados por resolución del presidente de la JED, en el plazo previsto en el calendario electoral (anexo II).

8. Sobres y papeletas

El formato y las características de las papeletas y sobres se han de ajustar al modelo del anexo IV.

9. Jornada de votación

La jornada de votación debe comenzar a las 9 horas del día 11 de junio de 2021 con la constitución de la mesa electoral, incluidos los interventores (anexo V), si las hay. Una vez se haya constituido la Mesa, se extenderá el acta de constitución de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VI, y posteriormente debe comenzar la votación.

El presidente debe comprobar que hay todos los medios necesarios para el desarrollo normal de la jornada de votación, especialmente que se cumple con los protocolos para asegurar una convocatoria electoral con los mínimos riesgos para la salud generada por la COVID-19, y seguidamente ordenar el inicio, que debe durar hasta las 14 horas.

El desarrollo de la jornada de votación debe adecuarse al Decreto 139/2002, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

Una vez ha terminado la votación y el escrutinio, se redactará el acta de la sesión de acuerdo con el modelo del anexo VII, y completarán la documentación electoral, que se entregará a la JED.

 

​​​​​​​10. Documentación electoral

La documentación del proceso electoral será la siguiente:

Anexo II: calendario electoral

Anexo III: solicitud de inclusión como candidato a vocal del Consejo

Anexo IV: modelo de papeleta oficial

Anexo V: modelo de designación de interventor

Anexo VI: modelo de acta de constitución de la Mesa Electoral

Anexo VII: modelo de acta de la sesión

Anexo VIII: modelo de escrutinio de impugnación

11. Sesión constitutiva del Consejo Regulador

La constitución del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica electa se llevará a cabo el día que figura en el calendario electoral.  

En la sesión constitutiva, tal como prevé el artículo 28 del Decreto 139/2002, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, los nuevos vocales electos tomarán posesión.

En la misma sesión, el Consejo Regulador propondrá los candidatos a presidente y vicepresidente y los vocales técnicos.

12. Normativa aplicable

En todo lo que no determina expresamente esta Resolución se aplicarán supletoriamente el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, y la Ley 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

13. Notificaciones y comunicaciones telemáticas

Dada la brevedad de los plazos establecidos, y ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por la COVID-19, los lugares donde se pueden presentar la documentación son:

Por correo electrónico a la dirección (info@cbpae.org), que lo remitirá a la sede de la Junta Electoral de la Denominación a través de los canales establecidos.

El Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, que para las personas jurídicas se realizará a través de la sede electrónica que la misma pone a disposición de la ciudadanía, tal como dispone el artículo 16.1 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; las personas físicas, además de la opción antes mencionada, podrán hacerlo presencialmente en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, a las siguientes direcciones:

C/ de la Reina Constança, 4                                   C/ de Eusebio Estada, 145

07006 Palma                                                           07009 Palma

 

ANEXO II Calendario electoral

Fecha

Periodo

Concepto

26/03/21

 

Convocatoria de elecciones; fecha de entrada en vigor

26/03/21

9/04/21

Presentación de representantes a la JED

14/04/21

 

Designación de los miembros y constitución de la JED

26/03/21

14/04/21

El Consell Regulador ha de remitir el censo electoral a la JED

15/04/21

26/04/21

Exposición de los censos provisionales en la sede de la JED, en los consejos insulares, en el Consejo Regulador y en las asociaciones de productores ecológicos de las Islas Baleares

15/04/21

26/04/21

Reclamaciones al censo electoral provisional

04/05/21

 

Aprobación de los censos electorales definitivos.

Exposición del censo definitivos en la sede de la JED, en los consejos insulares, en el Consejo Regulador y en las asociaciones de productores ecológicos de les Islas Baleares

04/05/21

14/05/21

Presentación de candidaturas a vocales del Consell

17/05/21

 

Proclamación provisional de las candidaturas

17/05/21

24/05/21

Exposición de las candidaturas provisionales

17/05/21

24/05/21

Reclamaciones y recursos a la proclamación provisional de las candidaturas

28/05/21

 

Proclamación definitiva de les candidaturas

Nombramiento de los miembros de las mesas electorales

28/05/21

31/05/21

Alegaciones a los nombramientos de los miembros de las mesas electorales.

01/06/21

 

Resolución de posibles alegaciones a los nombramientos de los miembros de las mesas electorales

26/03/21

9/06/21

Campaña electoral

04/05/21

01/06/21

Solicitudes de votación por correo

02/06/21

07/06/21

Tramitación de documentación de los solicitantes de voto por correo

28/05/21

08/06/21

Solicitudes de nombramiento de interventores

11/06/21

 

Elecciones

14/06/21

 

Proclamación definitiva de los resultados electorales. Asignación y proclamación provisional de las vocalías electas

14/06/21

17/06/21

Recursos contra la proclamación provisional de las vocalías electas

18/06/21

 

Resolución de los recursos a la proclamación provisional de los vocales electos.

Proclamación definitiva de los vocales electos

 

 

Tramitación de credenciales de los vocales electos

22/06/21

 

Sesión constitutiva del Consell y propuesta de las candidaturas a la Presidencia y la Vicepresidencia

Documentos adjuntos