Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 40800
Bases reguladoras para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia
En sesión ordinaria celebrada día 4 de marzo de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.
Alcudia, 5 de marzo de 2021
La alcaldesa
Bàrbara Rebassa Bisbal
“Bases para la concesión de cupones de consumo para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia
Preámbulo
La crisis sanitaria provocada por la Covid-19 ha supuesto un gran receso en la actividad económica de Alcúdia y ha afectado a todos los sectores de nuestra economía, especialmente los del comercio y la restauración.
Muchas empresas se han visto afectadas por la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020, y por las medidas tomadas a raíz del acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, en el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación por frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por el Decreto 18/2020, de 27 de noviembre, de la presidenta de las Islas Baleares, y posteriores modificaciones, por el cual se actualizan las medidas establecidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma y por el Decreto 2/2021, de 11 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en las islas de Mallorca e Ibiza.
El Ayuntamiento de Alcúdia, consciente de la importancia del comercio de proximidad y de la actividad que generan estas pequeñas empresas y de las familias que de estas dependen ha decidido poner en marcha este programa de reactivación económica para ayudar al pequeño comercio del municipio.
Una de estas actuaciones, que ya se inició dentro del año 2020 con una muy buena acogida por parte de la ciudadanía y del sector empresarial y comercial del municipio, se dirige a incentivar el incremento del consumo local. Se trata de una actuación innovadora que tiene como objetivo inyectar recursos en la economía local.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 25 de la Ley 27/2013, de 27 de septiembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecinos y vecinas.
Es objetivo del Ayuntamiento de Alcúdia ayudar sus ciudadanos y ciudadanas a hacer frente a esta situación económica especial con esta ayuda dirigida a consumo y, a su vez, promover la dinamización de las actividades comerciales y de servicios más próximos a los habitantes del municipio de Alcúdia
Régimen jurídico
En todo el que no regulan estas bases será de aplicación:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvención 887/2006 aprobado el 21 de julio
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
El Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955
El Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
Las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del año en curso y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
La ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia publicada al BOIB n.º 176 de día 1 de diciembre de 2015.
Plan estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia en vigor
1.- Objeto y finalidad
El objeto y finalidad de estas bases es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico a los ciudadanos y ciudadanas de Alcúdia mayores de 16 años.
El objetivo es poner en marcha una campaña de cupones de compra para los ciudadanos y ciudadanas del municipio, que se podrán utilizar en los establecimientos que se adhieran a la campaña, para conseguir fomentar el impulso de pequeñas y medianas empresas para que aumenten las ventas, así como también generar un nivel de consumo que equilibre la pérdida económica que ha padecido el sector empresarial y comercial del municipio desde el inicio de la pandemia de la COVID-19.
En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo económico local del municipio de Alcúdia, de acuerdo con las competencias atribuidas al arte. 29.1.t) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de los comercios.
2.- Publicación. Publicidad y transparencia.
A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las bases reguladoras y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las llles Baleares (de ahora en adelante BOIB), en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia y a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
3.- Crédito presupuestario.
El crédito presupuestario destinado a la campaña de cupones de consumo se indicará en la convocatoria, según la disponibilidad presupuestaria del año en curso una vez aprobado el presupuesto definitivamente.
4.- Beneficiarios: Personas físicas y empresas beneficiarias.
Se pueden beneficiar de estas ayudas las personas físicas dadas de alta de autónomos y los comercios, pequeñas empresas y establecimientos del sector de la restauración, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que cumplan los requisitos.
Los comercios y pequeñas empresas con local abierto al público en el municipio de Alcúdia encuadrados en los epígrafes que figuran al anexo 3 de estas bases.
Los establecimientos de restauración con local abierto al público en el municipio de Alcúdia encuadrados en los epígrafes que figuran al anexo 3 de estas bases.
5.- Requisitos.
5.1 Requisitos de las personas físicas:
a) Estar empadronado en el municipio de Alcúdia
b) Ser mayor de 16 años
Estos dos requisitos se deben cumplir en la fecha establecida en la convocatoria.
5.2 Requisitos de los establecimientos adheridos
a) Tener un establecimiento abierto al público en el municipio de Alcúdia
b) Tener la consideración de autónomo o, en caso de empresas, estar dado de alta en el censo empresarial como microempresa y/o pequeña y mediana empresa (definida en esta convocatoria como aquella con una plantilla contratada de 20 trabajadores o trabajadoras como máximo para cada entidad y con una facturación anual inferior a 1.000.000,00 €).
c) Figurar de alta en el Impuesto de actividades Económicas y su actividad tiene que estar incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se enumeran en el anexo 3.
d) Disponer de título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, expedido por el Ayuntamiento de Alcúdia, o similar).
e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de que hubiera algún incumplimiento o falta de veracidad en la documentación por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Alcúdia podrá cancelar la adhesión de estos al programa de cupones de compra de Alcúdia, y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento que puedan dar lugar.
6.- Funcionamiento de los cupones de compra y obtención por parte de las personas beneficiarias.
Todas las personas empadronadas en el municipio de Alcúdia mayores de 16 años, mediante una plataforma web y/o acudiendo a la área de comercio del Ayuntamiento de Alcúdia (en el horario establecido a tal efecto), podrán adquirir los cupones en los siguientes términos:
a) Un cupón de consumo de 20 euros para consumir en establecimientos de restauración del municipio de Alcúdia adheridos a la campaña
b) Un cupón de consumo de 20 euros para consumir en comercios y pequeñas empresas del municipio de Alcúdia adheridas a la campaña
Los cupones se repartirán de forma igualitaria entre cada uno de los establecimientos adheridos a la convocatoria, de forma que todos dispondrán del mismo número de cupones. Las personas que quieran obtener un cupón de consumo tendrán que escoger en la plataforma en función de los cupones asignados a los establecimientos y que estén disponibles en el momento de la adquisición.
Para registrarse, el usuario deberá introducir su DNI en la plataforma y aceptar los términos del servicio. Al hacerlo, está declarando responsablemente, que es un vecino o vecina de Alcúdia y que es mayor de 16 años.
Para poder beneficiarse de los vales de compra de 20 euros, el usuario tendrá que hacer una compra mínima de 20 euros en el establecimiento escogido. Los vales de compra se tendrán que consumir durante el periodo que indique la convocatoria y en una única compra.
En el momento del canje del vale de compra, el comprador deberá mostrar su DNI al comerciante para que este pueda verificar que coincide con el DNI del vale de compra. Los vales tienen que incluir de manera informativa la fecha límite para su consumo.
El establecimiento, cuando un comprador haga uso del vale de compra, tiene que introducir el número de este vale en su área privada de la plataforma junto con una foto del ticket o factura simplificada de compra. Puede introducir el ticket posteriormente en un plazo máximo de 10 días. En caso contrario, este cupón se anulará.
El cupón de consumo, una vez se haya descargado a través de la plataforma informática habilitada a tal efecto, se tendrá que consumir dentro de los 15 días posteriores a su emisión. En el caso de que no se consuma en el plazo establecido, este cupón volverá a estar disponible en la plataforma para poder ser utilizado por otra persona.
7.- Establecimientos adheridos
Pueden tener la consideración de establecimientos adheridos los establecimientos abiertos al público ubicados en el municipio de Alcúdia que cumplan los requisitos y que se encuentren encuadrados en alguno de los epígrafes del IAE especificados el anexo 3 de estas bases.
En el caso de que la persona física o jurídica sea titular de más de un centro de trabajo o establecimiento, se podrán adherir a la subvención un máximo dos establecimientos.
8.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes de las entidades
8.1.- El plazo por la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia.
8.2.- Las personas jurídicas tendrán la obligación de presentar telemáticamente la solicitud, según lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La entrega de la documentación se deberá registrar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia, mediante el trámite habilitado a tal efecto.
Únicamente las personas físicas podrán presentar su solicitud de manera presencial, de cualquier forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.- Solicitud y documentación
9.1.- El modelo de solicitud es obligatorio y no se admiten otros modelos de presentación.
Esta solicitud (anexo 1) incluye:
El nombre comercial y la localización del establecimiento
Declaración y autorización para que el Ayuntamiento de Alcúdia acredite y verifique las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el ayuntamiento de Alcúdia.
o Que la persona física o jurídica es titular de un establecimiento abierto al público en el municipio de Alcúdia.
o Que figura de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
o Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
o Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que le impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda económica, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o Que tiene la condición de pequeña empresa, definida en estas bases como aquella con una plantilla de máximo 20 trabajadores o trabajadoras y con una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros.
o Que dispone del título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad, expedido por el Ayuntamiento de Alcúdia, o similar)
9.2.- La solicitud se debe presentar junto a la siguiente documentación:
Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: copia del CIF y copia del DNI o NIE de la persona que firma la solicitud.
Cuando se actúe mediante un representante, se deberá aportar cualquier documento admitido en derecho que acredite la representación.
Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) donde se acredite el epígrafe del censo tributario o registro del IAE en el cual esté inscrita la persona interesada.
Anexo 2, Certificado de titularidad bancaria rellenado debidamente en todos los campos, con firma de la persona interesada y firma y sello de la entidad bancaria.
Certificado de Vida Laboral de la Empresa (VILE) o cualquier otro documento admitido en derecho donde figure el número de trabajadores.
Certificado de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
10.- Procedimiento, resolución y pago de la subvención
10.1 El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concesión directa según lo que establece el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia, atendiendo a razones de interés público, económico y social atendidas las circunstancias actuales que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
La gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
10.2 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el área de comercio del Ayuntamiento de Alcúdia.
Recibidas las solicitudes, el órgano competente instruirá los procedimientos, comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, si procede, requerirá a las personas solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que enmienden los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez días hábiles.
Además, este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se tienen que valorar las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de ayuda.
Atendido el procedimiento de concesión directa mencionado, no es necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. De acuerdo con el que dispone el artículo 71 de la Ley 39/2015, en la tramitación de solicitudes se tiene que guardar el orden estricto de presentación.
La persona técnica instructora designada en la convocatoria, una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, emitirá un informe propuesta de resolución respecto al número de establecimientos adheridos, indicando las personas beneficiarias, así como aquellas que hayan sido desestimadas.
10.3 El órgano competente para resolver y conceder la subvención es la alcaldía del Ayuntamiento de Alcúdia. La resolución de concesión determinará la cantidad concedida y tiene que incorporar, si es el caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria.
La resolución, la dicta el órgano competente y la notifica a las entidades adheridas mediante un anuncio publicitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia. Los plazos de recurso se contarán a partir del día siguiente al que se produzca esta publicación.
La resolución también tiene que dar por justificada la subvención, reconocer la obligación (importe justificado) a favor de las personas beneficiarias y ordenar el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.
No puede realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria de las Islas Baleares y Hacienda Local), de la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Alcúdia, o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
10.4 El pago de esta subvención se realizará mediante un pago único a cada entidad adherida por la totalidad del importe justificado con los tickets y vales de compra, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
10.5 La persona solicitante puede desistir en su solicitud, o renunciar al derecho a la ayuda, en cualquier momento y mediante un escrito dirigido en el Ayuntamiento de Alcúdia.
11. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Serán obligaciones de los establecimientos adheridos:
Verificar el cumplimiento de los requisitos de cada venta, como se explica en el apartado 6 de estas bases
Emitir ticket/factura simplificada donde consten sus datos fiscales y donde quede constancia del descuento de los 20€ del cupón de consumo.
Acreditar la justificación, como se explica en el apartado 12 de estas bases
Comprometerse a la recepción y colocación de los materiales publicitarios o de información dados por el Ayuntamiento de Alcúdia y relativos a la convocatoria en un lugar visible del establecimiento
Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el Ayuntamiento de Alcúdia, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes y aportar la información requerida en el ejercicio de las actuaciones
Seguir el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Alcúdia para el reembolso del importe bonificado.
12.- Plazo y forma de justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias
La justificación de la subvención por parte de los establecimientos adheridos se realizará introduciendo el número del cupón de compra en el área privada de la plataforma junto con una fotografía del ticket de compra o factura simplificada donde consten los datos fiscales del establecimiento beneficiario. En el ticket de compra o factura simplificada deben constar el importe total de la compra y el descuento de los 20€ del cupón de consumo. Se podrá introducir el ticket con posterioridad en un plazo máximo de 10 días. En caso contrario, este cupón se anulará.
13.- Compatibilidad con otras subvenciones
Esta ayuda es incompatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos con la misma finalidad, de cualquier administración o entidad pública o privada.
En caso de incumplimiento, se iniciará un procedimiento de reintegro según el procedimiento establecido en la Ley General de Subvenciones.
Les próximas convocatorias que apruebe el Ayuntamiento de Alcúdia para la misma finalidad no quedarán afectadas por la referida incompatibilidad.
14.- Incumplimientos
El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia. También se pueden imponer las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades previstas en la Ordenanza mencionada.
15.-Recursos
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia en el plazo de un mes, en conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos 2 meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que disponen los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
ANEXO 1 SOLICITUD/DECLARACIÓN RESPONSABLE
SOLICITUD .................... Espacio para el registro de entrada si se presenta presencialmente .............
DATOS DEL SOLICITANTE
NIF/NIE ........................................ Nombre ................................. Apellido 1 ................. Apellido 2 .....................
CIF ................................................ Razón social ......................................................................................................
Dirección .......................................................... Núm. ....................... Pis ................. Portal ...........................
Código postal: ................................................. Localidad Alcúdia ..........................Municipio ............................
Província1: ....................................................... País1: ............................................. España .................................
Teléfono ............................................................ Dirección electrónica ....................................................................
DATOS DEL REPRESENTANTE
NIF/CIF ............................................................ Apellido 1.................................... Apellido 2 ..................................
Nombre ............................................................ Raó social ........................................................................................
Dirección electrónica ......................................... Teléfono ..........................................................................................
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, consentís expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero del cual es titular el centro gestor de este procedimiento, al cual se encuentra destinado este escrito. Podéis ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante este centro gestor.
EXPONGO:
( ) Que acepto las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la CONCESIÓN DE CUPONES DE CONSUMO PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO De ALCÚDIA, EJERCICIO 2021
( ) Que tengo la consideración de beneficiario en cumplimiento del punto 2 de las bases de acuerdo con la siguiente línea:
DECLARO
( ) Que tengo un establecimiento abierto al público en el municipio de Alcúdia
( ) Que figuro de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
( ) Que me encuentro al corriente de pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alcúdia
( ) Que no me encuentro en ninguna causa de prohibición de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
( ) Que tengo la condición de pequeña empresa, definida en estas bases como aquella con una plantilla de máximo 20 trabajadores/as de media anual y con una facturación anual inferior a 1.000.000€
( ) Que dispongo del título habilitante municipal para ejercer la actividad (licencia de apertura y funcionamiento, declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad expedido por el Ayuntamiento de Alcúdia, o similar).
AUTORIZO:
( ) Que el Ayuntamiento de Alcúdia realice consultas de los datos sobre el cumplimiento del solicitante de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Alcúdia.
Por esto,
SOLICITO:
La adhesión a la campaña que promueve el Ayuntamiento de Alcúdia, al amparo de la convocatoria para la CONCESIÓN DE CUPONES DE CONSUMO PARA LA PROMOCIÓN Y REACTIVACIÓN DEL COMERCIO LOCAL DEL MUNICIPIO De ALCÚDIA
DOCUMENTACIÓN
(Indicad la documentación que adjuntáis)
( ) Personas físicas: copia del DNI o NIE, por las dos caras. Si es una persona jurídica: CIF y DNI o NIE de la persona que presenta la solicitud. En ambos supuestos deberán poder leer correctamente. (formato PDF)
( ) Documento admitido en derecho que acredite la representación
( ) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) donde se acredite el epígrafe del censo tributario o registro del IAE en el cual está inscrita la persona interesada.
( ) Anexo 2: Certificado de titularidad bancaria rellenado debidamente en todos los campos, con firma de la persona interesada y firma y sello de la entidad bancaria o certificado de titularidad bancaria en el cual conste que se trata de una cuenta bancaria abierta a nombre de la persona solicitante de la ayuda. Si es una empresa, a nombre de esta empresa y, si es autónomo, a nombre del autónomo
( ) Certificado de Vida Laboral de la Empresa (VILE) o cualquier otro documento admitido en derecho donde figure el número de trabajadores
( ) Certificado que acredite encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social i la Agencia Tributari
ANEXO 2 CERTIFICADO DE TITULARIDAD BANCARIA
DATOS DEL SOLICITANTE
NIF/NIE .................................................... Nombre ................. Apellido 1 .................. Apellido 2 ........................
CIF ............................................................. Razón social ..........................................................................................
Dirección ................................................... Núm. ...................... Pis ........................ Portal ................................
Código postal: ........................................... Localidad ............... Alcúdia Municipio .........................................
Província1: ............................................. País1: .............................................España ............................................
Teléfono ........................................................... Dirección electrónica .....................................................................
DATOS BANCARIOS
Entidad bancaria/sucursal ......................................................................................................................................
BIC/SWIFT ..........................................................................................................................................................
IBAN ...................................................................................................................................................................
Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre de la entidad que represente.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA: Alcúdia, d de
..........................................................................................................................
Estos datos coinciden con los El perceptor,
que constan en esta oficina:
El director / el delegado,
Firma: Firma
(sello de la entidad bancaria)
ANEXO 3 ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN ACOGER COMO BENEFICIARIAS PARA SER RECEPTORES DE LAS COMPRAS CON CUPONES
Se pueden acoger a la convocatoria para ser receptores de las compras con cupones, las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos abiertos al público enmarcadas dentro de los siguientes epígrafes del Impuesto de actividades Económicas:
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
GRUPO 641. COMERCIO AL DETALLE DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS.
GRUPO 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.
o Epígrafe 642.1.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, de aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
o Epígrafe 642.2.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y todo tipos de productos y derivados cárnicos; de huevos, de aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
o Epígrafe 642.3.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangres (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, de aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
o Epígrafe 642.4.- Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congelados, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, de aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
o Epígrafe 642.5.- Comercio al por menor de huevos, de aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
o Epígrafe 642.6.- Comercio al por menor de vísceras y despojos procedentes de animales de abastecimiento, frescos y congelados.
GRUPO 643. COMERCIO AL POR MENOR DE PECES Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA I DE CARACOLES.
o Epígrafe 643.1.- Comercio al por menor de pez y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
o Epígrafe 643.2.- Comercio a al por menor de bacalao y otros peces en salazón.
GRUPO 644. COMERCIO Al DETALLE DE PA, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
o Epígrafe 644.1.- Comercio a al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, de leche y productos lácteos.
o Epígrafe 644.2.- Despachos de pan, panes especiales y bollería.
o Epígrafe 644.3.- Comercio a al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
o Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.
o Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos.
o Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
GRUPO 645. COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS DE TODA CLASE.
GRUPO 647. COMERCIO AL DETALLE DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS Y BEBIDAS EN GENERAL.
o Epígrafe 647.1.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimentarios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
o Epígrafe 647.2.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimentarios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos la sala de ventas de una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
o Epígrafe 647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimentarios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TÉXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO.
o Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
o Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de piezas para el traje y tocado.
o Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y cotillería.
o Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
o Epígrafe 651.5.- Comercio al por menor de piezas especiales.
o Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsas, maletas y artículos de viaje en general.
o Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.
GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL DETALLE DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.
o Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
o Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
o Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA LA EQUIPACIÓN DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN.
o Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (salvo los de oficina).
o Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico de energía diferente de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
o Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
o Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
o Epígrafe 653.9.- Comercio al por menor otros artículos para la equipación del hogar N.C.O.P.
GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR.
GRUPO 662. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR
GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERÍAS Y SERVICIOS SIMILARES.
o Epígrafe 971.1-Tintorería, limpieza en seco, lavado y planchado de ropa hecha y de piezas y artículos del hogar usados.
o Epígrafe 971.2.- Limpieza y teñido de calzado.
o Epígrafe 971.3.- Zurcido y reparación de ropas.
GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA.
o Epígrafe 972.1-Servicios de peluquería de hombre y mujer.
o Epígrafe 972.2.- Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS.
o Epígrafe 973.1.- Servicios fotográficos.
GRUPO 975. SERVICIOS DE ENMARCACIÓN.
GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.
o Epígrafe 671.1.- De cinco tenedores.
o Epígrafe 671.2.- De cuatro tenedores.
o Epígrafe 671.3.- De tres tenedores.
o Epígrafe 671.4.- De dos tenedores.
o Epígrafe 671.5.- De un tenedor.
GRUPO 672. EN CAFETERÍAS
o Epígrafe 672.1.- De tres tazas.
o Epígrafe 672.2.- De dos tazas.
o Epígrafe 672.3.- De una taza.
GRUPO 673. DE CAFES I BARES, CON Y SIN COMIDA.
o Epígrafe 673.1.- De categoría especial.
o Epígrafe 673.2.- Otros cafés y bares.
GRUPO 674. SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA, Y CAFE-BAR.
o Epígrafe 674.1.- Servicio en vehículos de tracción mecánica.
o Epígrafe 674.5.- Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.
o Epígrafe 674.6.- Servicios establecidos en teatros y otros espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.
o Epígrafe 674.7.- Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el- Epígrafe 989.3 de esta Sección 1) de las Tarifas.
GRUPO 675. SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTECIMIENTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES.
GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS.
GRUPO 677. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.
o Epígrafe 677.1.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de estos establecimientos.
o Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración.”