Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 40770
Extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2021 aprobada por acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de fecha 5 de marzo de 2021. Identificador BDNS nº 552387

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que se establece en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), el texto del extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Eivissa para el año 2021, remitido a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:

Extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2021

I) Disposiciones generales

1. Introducción

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 50.000 € (cincuenta mil euros) con cargo al programa 4190, administración general de caza y aplicación presupuestaria 4890000.

3.- Solicitud y justificación

Para cada una de las líneas de ayuda hay un impreso de solicitud y justificación que consta en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El plazo para presentar esta solicitud es de veinte (20) días a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

II) Líneas de ayuda

a) Ayudas para la mejora de cotos

1. Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda es establecer un régimen de ayudas para dar soporte activo a los cotos de caza en el ámbito de Ibiza fomentando las actividades que promuevan la mejora ambiental y en consecuencia la mejora de los aprovechamientos cinegéticos.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima asignada en esta línea de ayuda es de 25.000 € (veinticinco mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-4890000.

3. Personas beneficiarias

Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza de la isla de Ibiza que estén al corriente de las obligaciones administrativas del coto y que acepten los compromisos y las obligaciones de la convocatoria.

4. Actuaciones subvencionables

Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021

- Siembras para la caza y otras actividades agrícolas de gestión cinegética (labrar, sembrar, abonar, repartir semilla...).

- Mejora de hábitats y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas.

- Instalación de comederos y bebederos, así como infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética.

- Control selectivo de predadores y especies invasoras.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formalizaran mediante instancia (Anejo I) con la documentación adjunta indicada en la convocatoria dentro del plazo de veinte (20) días desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.

6. Justificación y pago

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es hasta el 15 de septiembre de 2021.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, que se constatará mediante informe emitido por el órgano instructor.

b) Ayudas a las sociedades de cazadores

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayuda es dar apoyo a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de la isla de Ibiza en materia cinegética.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea es de 25.000 € (veinticinco mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-4890000.

3. Personas beneficiarias

Podrán solicitar la subvención las sociedades de cazadores previstas en la Ley Balear de Caza y Pesca Fluvial, que sean del ámbito territorial de Ibiza sin carácter lucrativo.

4. Actuaciones subvencionables

Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2021:

- Siembras para la caza.

- Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de las zonas arbustivas para favorecer la proliferación de especies cinegéticas.

- Vigilancia y gestión de cotos: servicio de guardería; control de depredadores; mantenimiento de la señalización; mantenimiento de comederos y bebederos así como de las infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética; servicios administrativos.

- Estudios técnicos aplicables a las especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética, y de sus hábitats, realizados por técnicos competentes en la materia, y planes técnicos de gestión cinegética.

- Organización de actividades de formación y promoción de la actividad cinegética.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formalizaran mediante instancia (Anejo II) con la documentación adjunta indicada en la convocatoria dentro del plazo de veinte (20) días desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

6. Justificación y pago

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es hasta el 15 de septiembre de 2021.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo que se constatará mediante informe emitido por el órgano instructor.

Ibiza, 10 de marzo de 2021

El secretario general accidental Antoni Riera Buforn