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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 40545
Notificación de la Resolución de Aceptación de Renuncia y Revocación de la resolución de concesión, R54 exp 141 de fecha 15 de febrero de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

​​​​​​​El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia de Pesca del FOGAIBA, con fecha de 15 de febrero de 2021, dicta lo siguiente:

“INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y  REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria:  INEA 2017_1_141/R54

 Código DIR3:A4026954

Código SIA: 208246

Antecedentes

1.Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), con fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2.El 30 de septiembre de 2019, el vicepresidente del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias (R30), que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 151, del 7 de noviembre de 2019, en la que figuraba una concesión a favor de FORMATIERRA SERVICE SC, con NIF J57335069, con un importe de ayuda de 53.089,16 € y un plazo de 6 meses, con número de expediente INEA 2017_1/141.

3.El 8 de febrero de 2021, con registro de entrada núm. L95E2069, DAVIDE FANCHINI con DNI***3984**, en representación de FORMATIERRA SERVICE SC, con NIF J57335069 presentó su desistimiento de la ayuda, aunque como es posterior a la concesión se trata de una renuncia, lo supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.

4.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que «En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ».

5.El 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ».

6.Por todo ello, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución. 

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorrio de 19 de febrero de 2015, por la que s'extebeixen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente del desistimiento y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar la renuncia presentada por DAVIDE FANCHINI, con DNI***3984**, en representación de FORMATIERRA SERVICE, con NIF J57335069,  a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 30 de setiembre de 2019, (R30).

2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 30 de setiembre de 2019, (R30), correspondiente al expediente INEA2017_1/141 y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.

3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA2017_1/141.

4.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 15 de febrero de 2021

El gestor de la línea

Jaume Ripoll Romaguera

La jefe de Sección XVI

Lidia Álvarez Álvarez

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con  la propuesta, dicto resolución

Palma, 15 de febrero de 2021

El vicepresidente en Materia de Pesca del FOGAIBA

Juan Mercant Terrassa”

Por suplencia del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, Decreto 35/2020, de 30 de noviembre (BOIB núm.202, 01/12/2020)

ANEXO I IMPORTES QUE SE TIENEN QUE REVOCAR

NOMBRE

NIF

EXPEDIENTE

FECHA DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

IMPORTE QUE SE TIENE QUE REVOCAR (€)

ANUALIDAD

FORMATIERRA SERVICE SC

J57335069

INEA2017_1/141

30/09/2019

53.089,16€

2022

Palma, 25 de febrero de 2021

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé