Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 38436
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial de la CT Son Reus - actualización de la AAI, promovido por Gesa (IPPC M10/2020)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 18 de febrero de 2021,
CONSIDERANDO
1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la actualización de la AAI.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.
3. Que los informes recibidos son favorables.
ACUERDA
Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Son Reus, a solicitud de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, consistente en la actualización de la AAI con sujeción a las siguientes modificaciones:
En su punto 8.3.10 donde dice:
"8.3.10 .Grupos FC-TG1, FC-TG2, FC-TG3 y FC-TG4
1.Estos grupos son turbinas de gas, que usan gasóleo como combustible.
2.la tabla será de aplicación para cada grupo, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo.
3.Por estas turbinas de gas, por ser grupos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y formar parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Mallorca-Menorca, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.
Contaminante |
Tipo de Control |
Periodicidad |
Valor límite de Emisión (15% O2 de referencia para los gases) |
SO2 |
Autocontrol |
Mensual |
40 mg/Nm3 |
OCA |
Anual |
||
NOx |
Autocontrol |
Mensual |
300 mg/Nm3 90 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020 |
OCA |
Anual |
||
Partículas
|
Autocontrol |
Mensual |
Opacidad Bacharach 2 |
OCA |
Anual |
||
CO |
Autocontrol |
Mensual |
100 mg/Nm3 |
OCA |
Anual |
"
Tiene que decir:
"8.3.10. Grupos FC-TG1, FC-TG2, FC-TG3 y FC-TG4
1. Los grupos FC-TG1, FC-TG2, FC-TG3 y FC-TG4 son turbinas de gas compactas, que funcionan con ciclo abierto y que usan gasóleo como único combustible.
2. La tabla será de aplicación para cada grupo, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo. En el caso del SO2, a partir de las 500 horas de funcionamiento anual, se tendrán que hacer controles OCA semestrales.
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
Valor límite de Emisión (15% O2 de referencia para los gases) |
SO2 |
Autocontrol |
Semestral |
40 mg/Nm3 |
OCA |
Anual |
||
NOx |
SAM |
Continuo
|
90 mg/Nm3 |
Partículas |
SAM |
Continuo
|
20 mg/Nm3 |
CO |
SAM |
Continuo
|
100 mg/Nm3 |
"
Donde dice:
6.3. Residuos peligrosos
1.Los residuos peligrosos producidos en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción:
Residuo |
Código LER (O.Mam/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados |
06 03 13* |
0,5 |
Envases con restos de pintura |
08 01 11* |
1,5 |
Residuos de tóner para impresión que contienen sustancias peligrosas |
08 03 17* |
1 |
Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas |
10 01 22* |
8 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
15 |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB |
13 03 01* |
- |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB |
13 03 06* |
- |
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados |
14 06 02* |
0,1 |
Otros disolventes y mezclas de disolventes |
14 06 03* |
0,2 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas |
15 01 10* |
1 |
Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas |
15 02 02* |
10 |
Filtros de aceite |
16 01 07* |
2 |
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas |
16 05 04* |
0,5 |
Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas |
16 05 06* |
6 |
Baterías de plomo |
16 06 01* |
2 |
Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles |
160602* |
0,1 |
Pilas que contienen mercurio |
160603* |
0,1 |
Residuos que contienen hidrocarburos |
160708* |
500 |
Materiales de construcción que contienen amianto |
170605* |
- |
Residuos que en su recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 01 03* |
1 |
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 200125 |
200126* |
0,2 |
Aparatos de aire acondicionado Doméstico |
200123*-12* |
0,3 |
Aparatos de aire acondicionado Profesional |
160211*-12* |
0,3 |
Monitores y Pantallas: no CRT, no LED Profesional |
160213*-22* |
0,3 |
Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes Profesional |
200121*-31* |
0,3 |
Grandes aparatos con componentes peligrosos Profesional |
160213*-41* |
0,3 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas Profesional |
160213*-51* |
0,3 |
Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas |
160303* |
1,5 |
* Residuo peligroso
Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación en el caso en que accidentalmente se puedan producir.
2.la cantidad total de residuos peligrosos autorizada por esta instalación es de 580 toneladas/año.
3.En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.
4.En ningún caso esta autorización no podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad.
5.En todo caso Gas y Electricidad Generación SAU tiene que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el mencionado reglamento.
6.Gas y Electricidad Generación SAU tiene que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y donde figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipo, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tiene que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos previstos en su punto siguiente. Este registro se tiene que conservar durante 5 años en las instalaciones.
7.En relación a los residuos producidos Gas y Electricidad Generación SAU entregará los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos en cada caso y por cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real Decreto 833/1988 y Ley 10/1998 de residuos. Igualmente se tiene que realizar la notificación previa de traslado prevista en el artículo 41 c) del Real Decreto 833/1988, en caso de envío directo de residuos a otra Comunidad Autónoma. Gas y Electricidad Generación SAU tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, los mencionados documentos durante cinco años.
8.Este documento de control y seguimiento tiene que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos de documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación).
9.Se tienen que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento tienen que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.
10.La AAI se concede únicamente y exclusivamente para la producción de los residuos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento en el centro que la empresa Gas y Electricidad Generación SAU tiene en Son Reus, y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada en conformidad con las condiciones establecidas en la memoria técnica presentada.
11.Almacenamiento de los residuos
1.Según lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se podrá efectuar un almacenamiento temporal del residuos indicados en las instalaciones, durante un periodo máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria presentada por Gas y Electricidad Generación SAU.
2.Los residuos tienen que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de los otros y diferenciadas las distintas zonas de almacenamiento, que tienen que estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.
12.Gas y Electricidad Generación SAU tiene que librar los residuos generados a un gestor o transportista autorizado, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto 833/1988.
13.Según el artículo 17.6 los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Según la Disposición Adicional segunda del RD 952/1997, Gas y Electricidad Generación SAU tiene que presentar ante la Comunidad Autónoma un estudio de minimización de los residuos generados a los cuatro años de la presentación del último estudio.
14.Gas y Electricidad Generación SAU estará obligada, si procede, a lo previsto por el RD 1378/1999 en su redacción dada por el RD 228/2006 (BOE de 26.2.2006) en todo aquello que se refiere a medidas para la eliminación y gestión de PCBs, PCTs y aparatos que los contengan. Especialmente en la retirada de funcionamiento de transformadores eléctricos y en la comprobación de la presencia de PCBs prevista en su punto dos (art. 3 y 3ter) de la anterior norma.
15.Igualmente, de acuerdo con el punto tres del RD 228/2006, que modifica la redacción del artículo 5, Gas y Electricidad Generación SAU tiene que presentar la declaración de aparatos sometidos a inventario y comunicar las previsiones para su descontaminación y eliminación."
Tiene que decir:
6.3. Residuos peligrosos
1.Los residuos peligrosos producidos en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción:
Residuo |
Código LER (O.Mam/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados |
06 03 13* |
0,5 |
Envases con restos de pintura |
08 01 11* |
1,5 |
Residuos de tóner para impresión que contienen sustancias peligrosas |
08 03 17* |
1 |
Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas |
10 01 22* |
8 |
Líquidos acuosos de limpieza |
12 03 01* |
(1) |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
15 |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB |
13 03 01* |
- |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB |
13 03 06* |
- |
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados |
14 06 02* |
0,1 |
Otros disolventes y mezclas de disolventes |
14 06 03* |
0,2 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas |
15 01 10* |
1 |
Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas |
15 02 02* |
10 |
Filtros de aceite |
16 01 07* |
2 |
Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas |
16 03 03* |
1,5 |
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas |
16 05 04* |
0,5 |
Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas |
16 05 06* |
6 |
Baterías de plomo |
16 06 01* |
2 |
Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles |
16 06 02* |
0,1 |
Pilas que contienen mercurio |
16 06 03* |
0,1 |
Residuos que contienen hidrocarburos |
16 07 08* |
500 |
Materiales de construcción que contienen amianto |
17 060 5* |
- |
Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas |
17 05 03* |
(1) |
Residuos que en su recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 01 03* |
1 |
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 200125 |
20 01 26* |
0,2 |
Aparatos de aire acondicionado Profesional |
16 02 11*-12* |
0,3 |
Monitores y pantallas CRT – Profesional |
16 02 13*-21* |
(1) |
Monitores y Pantallas: no CRT, no LED Profesional |
16 02 13*-22* |
0,3 |
Grandes aparatos con componentes peligrosos Profesional |
16 02 13*-41* |
0,3 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas Profesional |
16 02 13*-51* |
0,3 |
Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes Profesional |
20 01 21*-31* |
0,3 |
Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 - Doméstico |
20 01 23*-11* |
(1) |
Aparatos de aire acondicionado Doméstico |
20 01 23*-12* |
0,3 |
Monitores y pantallas CRT – Doméstico |
200135*-21* |
(1) |
Monitores y pantallas No CRT, no LED – Doméstico |
200135*-22* |
(1) |
Grandes aparatos con componentes peligrosos - Doméstico |
200135*-41* |
(1) |
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos - Doméstico |
200135*-61* |
(1) |
* Residuo peligroso
Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación en el caso en que accidentalmente se puedan producir.
(1) Estos residuos se estima una producción conjunta de 8 toneladas/año
2.la cantidad total de residuos peligrosos autorizada por esta instalación es de 588 toneladas/año.
3.En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.
4.En ningún caso esta autorización podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad.
5.En todo caso Gas y Electricidad Generación SAU tiene que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el mencionado reglamento.
6.Gas y Electricidad Generación SAU tiene que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y donde figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipo, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tiene que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos previstos en su punto siguiente. Este registro se tiene que conservar durante 5 años en las instalaciones.
7.En relación a los residuos producidos Gas y Electricidad Generación SAU entregará los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos en cada caso y por cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real Decreto 833/1988 y Ley 10/1998 de residuos. Igualmente se tiene que realizar la notificación previa de traslado prevista en el artículo 41 c) del Real Decreto 833/1988, en caso de envío directo de residuos en otra Comunidad Autónoma. Gas y Electricidad Generación SAU tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, los mencionados documentos durante cinco años.
8.Este documento de control y seguimiento tiene que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación).
9.Se tienen que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento tienen que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.
10.La AAI se concede única y exclusivamente para la producción de los residuos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento en el centro que la empresa Gas y Electricidad Generación SAU tiene en Son Reus, y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada de conformidad con las condiciones establecidas en la memoria técnica presentada.
11.Almacenamiento de los residuos
Según lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones, durante un periodo máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria presentada por Gas y Electricidad Generación SAU.
Los residuos tienen que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de otros y diferenciadas las distintas zonas de almacenamiento, que tienen que estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.
12.Gas y Electricidad Generación SAU tiene que librar los residuos generados a un gestor o transportista autorizado, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto 833/1988.
13.Según el artículo 17.6 los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Según la Disposición Adicional segunda del RD 952/1997, Gas y Electricidad Generación SAU tiene que presentar ante la Comunidad Autónoma un estudio de minimización de los residuos generados a los cuatro años de la presentación del último estudio.
14.Gas y Electricidad Generación SAU estará obligada, si procede, a lo previsto por el RD 1378/1999 en su redacción dada por el RD 228/2006 (BOE de 26.2.2006) en todo aquello que se refiere a medidas para la eliminación y gestión de PCBs, PCTs y aparatos que los contengan. Especialmente en la retirada de funcionamiento de transformadores eléctricos y a la comprobación de la presencia de PCBs prevista en su punto dos (art. 3 y 3bis) de la anterior norma.
Igualmente, de acuerdo con el punto tres del RD 228/2006, que modifica la redacción del artículo 5, Gas y Electricidad Generación SAU tiene que presentar la declaración de aparatos sometidos a inventario y comunicar las previsiones para su descontaminación y eliminación.
Palma, 26 de febrero de 2021
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias