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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 36759
Aprobación definitiva Ordenanza municipal de los servicios públicos de recogida de residuos

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Texto

Finalizado el periodo de información pública de treinta días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del aviso de exposición

pública en el BOIB núm. 204 de 5 de diciembre de 2020, y según consta en el informe de fecha 5 de febrero de 2021, durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones, ni documentos, ni justificaciones respecto al edicto mencionado.

En consecuencia, la aprobación de la Ordenanza municipal de los servicios públicos de recogida de residuos se eleva a la categoría de definitiva y, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases reguladoras de régimen local, procede publicar el texto completo aprobado de la Ordenanza, cuya redacción es la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS

PREÁMBULO

TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, NATURALEZA Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Naturaleza y titularidad del servicio. Competencias administrativas

Artículo 4. Definiciones

TÍTULO II. JERARQUÍA DE RESIDUOS, PREVENCIÓN, REUTILIZACIÓN Y

SEPARACIÓN PARA EL RECICLAJE

Artículo 5. Jerarquía de residuos

Artículo 6. Prevención de residuos y reutilización

Artículo 7. Compostaje doméstico y comunitario

Artículo 8. Residuos a separar en origen

TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

Artículo 9. Modalidades de recogida

Artículo 10. Personas usuarias de los servicios de recogida

Artículo 11. Residuos para entregar al servicio de recogida

Artículo 12. Residuos excluidos del servicio de recogida

Artículo 13. Frecuencias y horarios del servicio

Artículo 14. Contenedores

Artículo 15. Campañas de comunicación, educación y sensibilización

CAPÍTULO II. RECOGIDA DE RESIDUOS DE PERSONAS USUARIAS DOMÉSTICAS

Artículo 16. Recogida de la fracción FORM

Artículo 17. Recogida de la fracción papel y cartón

Artículo 18. Recogida de la fracción de vidrio

Artículo 19. Recogida de la fracción de envases ligeros

Artículo 20. Recogida de voluminosos

Artículo 21. Recogida de restos vegetales

Artículo 22. Recogida de la fracción resto

 

CAPÍTULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS DE PERSONAS USUARIAS COMERCIALES E INDUSTRIALES

Artículo 23. Recogida de residuos de personas usuarias comerciales

Artículo 24. Recogida de residuos de personas usuarias industriales

CAPÍTULO IV. RECOGIDAS PUNTUALES

Artículo 25. Residuos de fiestas y actos extraordinarios

TÍTULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LA RED DE DESECHERÍAS

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DEL SERVICIO DE LA RED DE DESECHERÍAS

Artículo 26. Concepto y finalidad de las desecherías

Artículo 27. Residuos admisibles a las desecherías

Artículo 28. Residuos no admisibles a las desecherías

Artículo 29. Ubicación de las desecherías

Artículo 30. Horario de las desecherías

CAPÍTULO II. ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE LOS RESIDUOS A LAS DESECHERÍAS

Artículo 31. Personas usuarias de las desecherías

Artículo 32. Contraprestaciones económicas que deben pagar las personas usuarias

Artículo 33. Recepción y disposición de los residuos

Artículo 34. Propiedad de los residuos

Artículo 35. Información a la persona usuaria

Artículo 36. Responsabilidad de las personas usuarias

CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 37. Tareas de la persona operaria de la desechería

Artículo 38. Control de entradas y salidas de la desechería

Artículo 39. Reutilización de materiales

TÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS

Artículo 40. Derechos y obligaciones del operador/a de los servicios

Artículo 41. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de los servicios

Artículo 42. Prohibiciones exprés del servicio de recogida de residuos

TÍTULO VI. VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 43. Vigilancia y control

Artículo 44. Medidas de control

Artículo 45. Deber de colaboración

TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46. Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 47. Infracciones

Artículo 48. Sanciones y otras responsabilidades

Artículo 49. Aplicación y graduación de las sanciones

Artículo 50. Obligación de restablecer

Artículo 51. Multas coercitivas, ejecución subsidiaria y medidas provisionales

Artículo 52. Prescripción de infracciones y sanciones

Artículo 53. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos

Artículo 54. Competencia y procedimiento sancionador

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única. Normas derogadas

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, en el artículo 25.2.b), atribuye a los ayuntamientos competencias en materia de medio ambiente, en particular en gestión de los residuos sólidos urbanos y, asimismo, en el artículo 26.1.a) y b) establece la obligación de prestar el servicio de recogida y tratamiento de residuos. Del mismo modo, la Ley 20/2006, de 15 de septiembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en su artículo 29 recoge, dentro de las competencias propias que corresponden a los municipios de las Illes Balears, la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Esta competencia genérica se completa con lo que dispone el artículo 12.5 de la Ley 22 /2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que establece, por una parte, las competencias de las entidades locales en materia de residuos según el artículo 12.5, y concreta, así, lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; y, por otra parte, en su disposición transitoria segunda, la obligación de las entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a la ley mencionada.

La Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de noviembre, llamada Directiva Marco de Residuos, incorpora las políticas de prevención y las obligaciones de reciclaje, y establece una jerarquía nueva en materia de gestión de residuos, insertando los principios del Sexto Programa Comunitario en Materia de Medio Ambiente.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, traspone al Estado español, como norma básica, la Directiva Marco de Residuos y deroga la ley anterior, de 1998. Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. A los efectos de la presente ordenanza, deben destacarse los objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización que fija la ley.

La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, pretende completar la legislación básica estatal, con el fin de mejorar el nivel de protección medioambiental del archipiélago balear. Además, la ley también atribuye a los consejos insulares la competencia en la elaboración, la tramitación y la aprobación de los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, así como su seguimiento, revisión y modificación.

El Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos de Menorca 2019-2025 (PDSR), aprobado en sesión ordinaria del 15 de junio de 2020 y publicado en el BOIB 115 del 27 de junio de 2020, recoge, en el artículo 6, dentro de las competencias y como servicio obligatorio de los municipios, la recogida y el transporte de los residuos domésticos no peligrosos y peligrosos generados en los domicilios de la ciudadanía, los comercios y los servicios, en los términos establecidos en el plan de prevención y gestión integrado en este plan, y en sus ordenanzas y reglamentos.

De conformidad con el apartado 1.a) del artículo 3 de los Estatutos del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, en adelante Consorcio, forma parte de su objeto, entre otros: «El estudio, la programación y la prestación de servicios de gestión de residuos que sean competencia de los entes integrantes del Consorcio. A los efectos de estos estatutos, se entenderá por gestión de residuos: la recogida (que integra la clasificación y almacenamiento), el transporte y el tratamiento (entendido como cualesquiera de las operaciones de valorización y de eliminación) y cualquier otra actividad relacionada con los residuos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente. (...)»

TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, NATURALEZA Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias municipales, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos domésticos, y asimilables de origen comercial e industrial, respetando el principio de jerarquía, a fin de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de conformidad con la citada legislación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación territorial de la presente ordenanza es el término municipal de Mahón, de tal manera que todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el municipio de Mahón están obligadas a cumplir lo que dispone la presente ordenanza, así como las disposiciones que, en desarrollo de esta, dicten el Ayuntamiento y demás normativa aplicable.

2. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ordenanza los residuos que se generen en el municipio, con las exclusiones y las excepciones establecidas por el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, relativo a las competencias municipales.

Artículo 3. Naturaleza y prestación de los servicios. Competencias administrativas

1. El Ayuntamiento es competente para la recogida de residuos municipales generados y depositados en el término municipal, en la forma que establece la presente ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal, autonómica y de régimen local.

2. La prestación de los servicios de recogida de residuos, incluida la gestión de la red de desecherías, son servicios asumidos por el Consorcio, en virtud del artículo 3 de sus estatutos, que podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.

Para la prestación del servicio de la recogida de la fracción resto por parte del Consorcio, es necesaria la formalización previa del correspondiente convenio regulador entre el Consorcio y el municipio que así lo requiera, de conformidad con lo que en este momento establece el artículo 3.1.a) de los Estatutos del Consorcio.

3. Corresponden a la Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, de conformidad con el artículo 18 de sus estatutos, las atribuciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de estos servicios.

Artículo 4. Definiciones

1. A los efectos de esta ordenanza, se considerarán las definiciones formuladas en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Entre estas definiciones, se incluyen las siguientes:

a) Residuos domésticos: los residuos generados en el hogar como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

b) Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor/a rechace o tenga la intención o la obligación de rechazar. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares, provenientes de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y los escombros procedentes de obras menores de la construcción y la reparación domiciliaria. Tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) Residuos comerciales: residuos asimilables a los domésticos generados por la actividad propia de los comercios, al por mayor y al por menor, de los servicios de hostelería, restauración, catering, bares y cafeterías (HORECA), de oficinas y mercados, así como del resto del sector servicios.

d) Residuos industriales: residuos resultantes de procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas por la normativa específica.

e) Residuos impropios: los residuos que, como consecuencia de una separación incorrecta, no corresponden a la fracción de residuos en la cual han sido incorporados.

f) Generador/a singular: los productores/as o los poseedores/as de residuos de origen comercial o industrial, pero equiparables a los domésticos, y que dan cumplimiento a los criterios fijados en las ordenanzas municipales a los efectos de su gestión.

g) Poseedor/a de residuos: el productor/a de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

h) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

i) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

j) Área de aportación: área de recogida de diferentes fracciones de residuos domésticos no peligrosos situada en la vía pública, de competencia y bajo vigilancia de las entidades locales, más amplia que los contenedores en acera, con superficie protegida y cierre perimetral, pero sin consideración de instalación de almacenamiento y preclassificació. Tendrán una superficie máxima de 50 m cuadrados.

k) Desechería: instalación de recepción, almacenamiento selectivo y preclassificació de productos usados destinados a la reutilización, así como de residuos municipales en espera de tratamientos posteriores, como la preparación para la reutilización, la valorización y la eliminación.

2. Asimismo, también se considerarán las siguientes definiciones a los efectos de la presente ordenanza:

l) Contenedores en acera: agrupación de contenedores de diferentes fracciones de residuos domésticos no peligrosos, de competencia y bajo vigilancia de las entidades locales, situados en la vía pública, habitualmente en la acera.

m) Contenedores en vía pública: son los existentes tanto en las áreas de aportación como en la acera.

n) Elemento de contención: cualquier tipo de contenedor o cubo empleado para depositar los residuos.

o) Persona usuaria: se considerarán usuarios y usuarias de los servicios las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes que generen residuos domésticos o asimilables a domésticos, de las fracciones que se recogen mediante los servicios que regula la presente ordenanza, de conformidad con la definición de «residuos domésticos» establecida a estos efectos en la normativa vigente en materia de residuos.

TÍTULO II. JERARQUÍA DE RESIDUOS, PREVENCIÓN, REUTILIZACIÓN Y SEPARACIÓN PARA EL RECICLAJE

Artículo 5. Jerarquía de residuos

Todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen cualquier actividad que genere residuos en el término municipal, independientemente de su lugar de residencia habitual o su dirección social, deberán llevar a cabo las medidas necesarias para que sus residuos se gestionen en cumplimiento del principio de jerarquía de residuos, que establece que la prevención tiene que ser la prioridad principal de la gestión, seguida, por este orden, de la preparación para la reutilización, la separación para el reciclaje y otras actividades de valorización, incluida la energética, y, como última opción, la eliminación.

Artículo 6. Prevención de residuos y reutilización

Todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen cualquier actividad que genere residuos en el término municipal, independientemente de su lugar de residencia habitual o su dirección social, deberán adoptar conductas encaminadas a prevenir el derroche de los recursos y a minimizar la producción de residuos. Además, antes de convertir un bien de consumo en un residuo deberá procurar agotar la vida útil de este, dándole un nuevo uso, mediante su reutilización.

En el mismo sentido, las conductas deberán ir encaminadas a dar cumplimiento a las normativas de residuos relativas a la reducción de los productos desechables, a la prevención de envases y a la reducción del derroche alimentario.

Artículo 7. Compostaje doméstico y comunitario

Las personas físicas y jurídicas que desarrollen cualquier actividad que genere residuos en el término municipal, independientemente de su lugar de residencia habitual o su dirección social, siempre que sea posible, podrán llevar a cabo operaciones de compostaje doméstico –o, en su caso, comunitario–, bajo las siguientes premisas:

- Los biorresiduos a compostar procederán únicamente de los domicilios o jardines de las personas usuarias de la instalación, pero el material estructurante también podrá tener otras procedencias, como los restos de podas de parques y jardines públicos, paja, restos agrícolas y similares.

- El compuesto resultante será utilizado exclusivamente por las personas usuarias de la instalación y no se podrá comercializar a terceros.

- La capacidad máxima de las instalaciones no superará 20 m³, contando el volumen de los compostadores, pero no el material estructurante, que podrá disponer, como máximo, de 10 m³ más para el almacenamiento.

Los puntos de compostaje comunitario podrán implantarse en suelo público o privado y mantendrán una distancia mínima de 15 metros a zonas habitadas y otros espacios sensibles, como zonas comerciales, centros sanitarios, camas de torrentes o infraestructuras de captación y almacenamiento de agua. Además, dispondrán de medidas para evitar los malos olores, el acceso de roedores y otros animales, y permanecerán bajo responsabilidad de una persona, que se encargará de supervisar el uso y funcionamiento.

Estos puntos de compostaje comunitario deberán contar con autorización del Ayuntamiento. La solicitud de las personas interesadas se dirigirá al departamento de Medio Ambiente y deberá contener lo siguiente:

- Ubicación del punto donde desarrollar el compostaje comunitario. Planos e imágenes

- Indicación de las viviendas y/o establecimientos a los que debe dar servicio

- Justificación de los requerimientos recogidos en el presente artículo y la normativa sectorial aplicable

Una vez obtenida la correspondiente autorización municipal, las personas responsables deberán presentar comunicación previa y declaración responsable de su actividad ante el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears.

No se podrá empezar la actividad hasta disponer de las correspondientes autorizaciones.

 

Artículo 8. Residuos a separar en origen

A los efectos de la presente ordenanza y sin perjuicio de lo que se establezca en las correspondientes normativas de aplicación, todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen cualquier actividad que genere residuos en el término municipal, independientemente de su lugar de residencia habitual o su dirección social, estarán obligadas a separar sus residuos y a entregarlos a las correspondientes entidades públicas o privadas autorizadas.

Los residuos se deberán separar, como mínimo, en las fracciones establecidas en este artículo, las cuales se podrán ampliar o reducir conforme a la normativa sectorial vigente en cada momento.

a) Fracción orgánica

Fracción de los residuos domésticos o asimilables que comprenderá los restos orgánicos compostables, es decir, los restos de comida y restos vegetales de medida pequeña que pueden ser recogidas selectivamente y susceptibles de degradarse biológicamente.

Los restos vegetales aceptables para recogerse conjuntamente con la fracción orgánica serán las de medida pequeña no leñosa (césped, hojarasca, ramos de flores, etc.), siempre que no superen un volumen de 40 litros.

Esta fracción se deberá presentar dentro de una bolsa compostable y en ningún caso podrá contener más de un 5% de impropios u otro porcentaje inferior que venga determinado por la normativa de aplicación.

Estos residuos se podrán gestionar, siempre que sea posible, mediante compostaje doméstico o comunitario.

También se podrán entregar al servicio de recogida de residuos o en la red de desecherías, conforme a lo desarrollado a lo largo de la presente ordenanza.

Del mismo modo, se podrán entregar a gestor autorizado.

b) Fracción papel y cartón

Fracción de los residuos domésticos o asimilables que está constituida por los diarios, revistas, folletos, cartones, papel escrito, papel de ordenador y todo tipo de envases y envoltorios de papel y cartón.

Este material se deberá presentar sin bolsas, reduciendo el volumen del material a entregar y sin que se encuentre muy sucio. Se excluirán de esta fracción las servilletas, pañuelos y otros elementos sucios.

Esta fracción no podrá contener más de un 3% de impropios u otro porcentaje inferior que se pueda acordar con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor/a o que venga determinado por la normativa de aplicación.

Estos residuos se deberán entregar al servicio de recogida de residuos o en la red de desecherías, conforme a lo desarrollado a lo largo de la presente ordenanza.

Del mismo modo, se podrán entregar a gestor autorizado.

c) Fracción de vidrio

Fracción de los residuos domésticos o asimilables compuesta por envases de vidrio, como por ejemplo las botellas, botes, frascos, etc.

Los envases de vidrio se deberán vaciar de contenido y se entregarán sin bolsa. Se excluirán de esta fracción las bombillas y materiales cerámicos.

Esta fracción no podrá contener más de un 2% de impropios o de otro porcentaje inferior que se pueda acordar con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor o que venga determinado por la normativa de aplicación.

Estos residuos se deberán entregar al servicio de recogida de residuos o en la red de desecherías, conforme a lo desarrollado a lo largo de la presente ordenanza.

Del mismo modo, se podrán entregar a gestor autorizado.

d) Fracción de envases ligeros

Fracción de los residuos domésticos o asimilables que comprenderá los envases de plástico, metal y briks.

Los envases se deberán vaciar de contenido, reduciendo el volumen del material a entregar y se podrán presentar sin bolsa.

Esta fracción no podrá contener más de un 10% de impropios o de otro porcentaje inferior que se pueda acordar con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor/a o que venga determinado por la normativa de aplicación.

Estos residuos se deberán entregar al servicio de recogida de residuos o en la red de desecherías, conforme a lo desarrollado a lo largo de la presente ordenanza.

Del mismo modo, se podrán entregar a gestor autorizado.

e) Fracción resto

Fracción de los residuos domésticos o asimilables resultante una vez que se han separado las fracciones orgánica, vidrio, envases ligeros, restos vegetales, aceite vegetal, residuos voluminosos y otros residuos que se pueden gestionar de manera separada mediante el servicio de recogida de residuos, las desecherías y/o gestor autorizado. Son ejemplos de fracción resto el polvo de barrer, las servilletas sucias, las colillas, los pañales, los cabellos, etc.

También forman parte de la fracción resto el textil sanitario (compresas, tampones, pañales, toallitas higiénicas, material de pequeñas curas...), los excrementos de los animales domésticos y las arenas absorbentes, o similares, de orines y excrementos de mascotas.

No se podrán incorporar a esta fracción materiales que pertenecen a otras que se recojan separadamente.

La fracción resto se deberá entregar al servicio de recogida de residuos, conforme a lo desarrollado a lo largo de la presente ordenanza.

Del mismo modo, se podrá entregar a gestor autorizado.

f) Residuos voluminosos

Se considerarán como residuos voluminosos aquellos residuos domésticos o asimilables que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida, como es el caso de los colchones, muebles, alfombras, grandes electrodomésticos, etc.

Especialmente por esta tipología de residuos, siempre que sea posible, se deberán derivar a circuitos de reutilización de la red de desecherías o de entidades privadas.

Los residuos voluminosos, cuando no se puedan reutilizar, se deberán entregar al servicio de recogida de residuos o en la red de desecherías, conforme a lo desarrollado a lo largo de la presente ordenanza.

Del mismo modo, se podrán entregar a gestor autorizado.

g) Restos vegetales

Fracción de los residuos domésticos que se compone por restos vegetales leñosos (ramas, restos de poda, etc.) y no leñosas (césped, hojas, etc.), provenientes de trabajos de jardinería y poda.

Este material se entregará en fardos y/o en bolsas compostables.

Siempre que sea posible, se deberán gestionar mediante compostaje doméstico o comunitario.

También se podrán entregar al servicio de recogida de residuos o en la red de desecherías, conforme a lo desarrollado a lo largo de la presente ordenanza.

Del mismo modo, se podrán entregar a gestor autorizado.

h) Aceites vegetales

La ciudadanía depositará los aceites vegetales usados en los contenedores de la vía pública identificados a tal fin, en envases de plástico cerrados, o con cualquier otro sistema alternativo que se determine.

También se podrá llevar esta fracción de residuos a la red de desecherías, de conformidad con lo establecido en el título V de esta ordenanza.

Las personas titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios que puedan generar aceite vegetal usado deberán disponer de contenedores adecuados donde depositar los aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado.

Queda totalmente prohibido verter aceites vegetales usados a la red de alcantarillado.

i) Ropa y material textil

Especialmente la ropa y el material textil, siempre que sea posible, se deberán derivar a circuitos de reutilización, como por ejemplo contenedores de la vía pública o puntos habilitados por entidades del sector.

La ropa y el material textil, cuando no se puedan reutilizar, se deberán entregar en la red de desecherías, conforme a lo desarrollado en el título IV de la presente ordenanza.

Del mismo modo, se podrán entregar a gestor autorizado.

j) Metales

Los materiales de metal, que no se correspondan con envases, se podrán gestionar mediante la red de desecherías, conforme a lo desarrollado en el título IV de la presente ordenanza.

Del mismo modo, se podrán entregar a gestor autorizado.

k) Materiales plásticos

Los materiales de plástico, que no se correspondan con envases, se podrán gestionar mediante la red de desecherías, conforme a lo desarrollado en el título IV de la presente ordenanza.

Del mismo modo, se podrán entregar a gestor autorizado.

l) Residuos plásticos de la agricultura

Los residuos plásticos agrícolas son los plásticos procedentes de la agricultura, como por ejemplo plásticos de invernadero, de microtúneles, de almohadillado o de balas, etc.

Las personas productoras o poseedoras de este residuo están obligadas a seleccionarlos de forma que contenga menos de un 5% de impropios.

Estos residuos se podrán entregar al correspondiente servicio del Consell Insular de Menorca, que lo prestará a lo largo de todo el año o mediante campañas puntuales.

Del mismo modo, se podrá entregar a gestor autorizado.

m) Residuos de construcción y demolición

Los residuos de construcción y demolición son los residuos que se generan en las obras de construcción, reparación, rehabilitación, demolición, etc.

Cuando estos residuos se generen en un volumen inferior a 2 m³, o el volumen que se establezca en la normativa sectorial vigente en cada momento, se considerarán residuos domésticos y se podrán gestionar mediante la red de desecherías de Menorca, de conformidad con lo establecido en el título IV de la presente ordenanza.

En caso de que se superen estos límites, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no Peligrosos de Menorca y demás normativa sectorial, vigentes en cada momento.

n) Material madera

Los materiales de madera, como por ejemplo muebles, puertas, ventanas, patente, cajas, etc., se podrán gestionar mediante la red de desecherías, conforme a lo desarrollado en el título IV de la presente ordenanza.

Del mismo modo, se podrán entregar a gestor autorizado.

o) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Los RAEE (frigoríficos, lavadoras, cocinas, televisores, aparatos de aire acondicionado, microondas, lámparas, etc.) pueden ser de origen doméstico o industrial.

Especialmente por esta tipología de residuos, cuando sea posible, se deberán derivar a circuitos de reutilización de la red de desecherías o de entidades privadas.

En el caso de los domésticos, se podrán entregar al servicio de recogida de residuos, en la red de desecherías o a gestor autorizado.

En el caso de los industriales, se deberán entregar a gestor autorizado.

p) Residuos peligrosos de origen doméstico

Se consideran residuos peligrosos de origen doméstico:

- Tubos fluorescentes y otros residuos que contengan mercurio

- Aceites y grasas con características de peligrosidad

- Pinturas, tintas, pegatinas y resinas que contienen sustancias peligrosas

- Pilas, baterías y acumuladores con características de peligrosidad

- Aparatos eléctricos y electrónicos con características de peligrosidad

- Madera que contiene sustancias peligrosas

- Tóneres de impresión

Estos residuos se pueden entregar en la red de desecherías, conforme a lo desarrollado en el título IV de la presente ordenanza, y también se podrán entregar a gestor autorizado.

En función de sus características y composición, estas fracciones, a excepción de los fluorescentes, pueden tener la consideración de residuos no peligrosos. Estas fracciones no peligrosas también se deberán gestionar mediante la red de desecherías, conforme a lo desarrollado en el título IV de la presente ordenanza, o mediante gestor autorizado.

q) Medicamentos

Todos los restos de medicamentos y sus envases deben entregarse en las farmacias o en aquellos puntos que establezca la normativa sectorial vigente.

r) Residuos médicos y veterinarios

Los residuos médicos y veterinarios se habrán del clasificar por categorías específicas, conforme a la normativa vigente en cada momento, y gestionar mediante el correspondiente gestor autorizado.

s) Residuos de tejidos animales

Los residuos de tejidos animales (restos de animales muertos, restos de matadero, etc.) se deberán clasificar por categorías específicas, conforme a la normativa vigente en cada momento, y gestionar mediante el correspondiente gestor autorizado.

t) Residuos de la preparación y elaboración de alimentos

Esta fracción se corresponderá con los residuos generados en carnicerías, pescaderías, hornos de pan, pastelerías, queserías, etc., en el proceso de preparación y elaboración de alimentos, de carne, pescado, fruta, verdura, cereales, pan, pastelería, lácteos, etc., que sean inadecuados para el consumo o elaboración.

Estos residuos se deberán entregar a gestor autorizado.

u) Productos de la automoción y vehículos fuera de uso

Estos residuos de la automoción y vehículos fuera de uso se deberán gestionar mediante gestor autorizado.

v) Neumáticos

Los neumáticos se podrán gestionar mediante lo siguiente:

- Los puntos de generación (talleres mecánicos)

- La red de desecherías de Menorca, conforme a lo establecido en el título IV de la presente ordenanza

- Gestor autorizado

TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

Artículo 9. Modalidades de recogida

La recogida se podrá prestar en función de la zona en que se desarrolle el servicio, conforme a alguna de las siguientes modalidades:

a) Contenedores en vía pública

Esta modalidad de recogida consiste en la aportación separada de residuos a los contenedores situados en la vía pública, tanto en la acera como en áreas de aportación.

Los contenedores deberán ser rígidos, cerrados y estar identificados específicamente para recibir las correspondientes fracciones de residuos. Las tipologías de contenedores podrán ser de carga superior, posterior, lateral u otros, en función del diseño del sistema de recogida que se aplique en cada zona.

b) Puerta a puerta (en adelante, PaP)

Modalidad de recogida consistente en que los poseedores/as de los residuos (ciudadanía, comercios, etc.) efectúan la separación de las varias fracciones de los residuos en origen, para ser recogidas directamente de los portales de los domicilios o establecimientos, conforme a un calendario establecido. Los elementos de contención de esta modalidad de recogida permanecerán en las viviendas y/o instalaciones privadas hasta el momento en que se saquen a la vía pública, en el lugar y en el horario establecido.

En esta modalidad, los residuos son entregados en diferentes elementos de contención, en función de las cantidades generadas por las personas usuarias:

- Cubo: elemento de contención de capacidad entre 10 l y 40 l, estandarizado por el Consorcio y con la correspondiente identificación por domicilio de las personas usuarias.

- Contenedores dos ruedas: elemento de contención de capacidad entre 60 l y 360 l, con dos ruedas, estandarizado por el Consorcio y con la correspondiente identificación por domicilio de las personas usuarias.

- Contenedores cuatro ruedas: elemento de contención de capacidad entre 360 l y 1.100 l o superiores, con cuatro ruedas, estandarizado por el Consorcio y con la correspondiente identificación por domicilio de las personas usuarias.

c) Áreas de aportación cerradas

Inicialmente, las áreas de aportación cerradas se destinan a zonas en que las viviendas se encuentran diseminadas, a pesar de que en su entorno se aplica la modalidad PaP. No obstante, las áreas de aportación cerradas también se podrán implementar en otras zonas que no sean de viviendas diseminadas.

Estas áreas disponen de contenedores para la recogida de, como mínimo, cinco fracciones (papel y cartón, vidrio, envases ligeros, materia orgánica y resto). Son áreas cerradas o de acceso controlado, a las que solo tienen acceso las personas usuarias de la zona en que se implanten las mismas.

d) Desecherías

A las desecherías se podrán aportar todas las fracciones de residuos que son objeto de la presente ordenanza.

El servicio de recogida de residuos mediante desechería se detalla en el título III de la presente ordenanza.

e) Otros sistemas que, en su caso, puedan establecerse

Es el caso, por ejemplo, de los residuos voluminosos y restos vegetales, que se recogerán de los puntos de aportación establecidos, dentro del calendario marcado y previo aviso, hasta las cantidades y volúmenes máximos que se establezcan en cada caso.

Artículo 10. Personas usuarias de los servicios de recogida

Se considerarán usuarias de los servicios las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes que generen residuos domésticos o asimilables a domésticos, de las fracciones que se recogen mediante los servicios que regula la presente ordenanza, de conformidad con la definición de «residuos domésticos» establecida a estos efectos en la normativa vigente en materia de residuos. Estas personas usuarias de los servicios se podrán clasificar de la siguiente manera:

a) Domésticas

Tendrán la consideración de domésticas las personas usuarias que generen los residuos provenientes de las viviendas unifamiliares y plurifamiliares.

Las personas usuarias residentes en zonas en las que se preste un servicio de recogida de residuos domésticos, ya sea PaP o mediante áreas diseminadas, se deberán dar de alta en el correspondiente servicio para poder disponer de los medios necesarios para hacer uso del servicio.

b) Comerciales

Tendrán la consideración de comerciales las personas usuarias que generen residuos provenientes de las actividades comerciales.

Las personas usuarias comerciales que generen residuos de origen comercial asimilables a domésticos se considerarán como tales una vez se hayan dado de alta en el correspondiente servicio.

c) Industriales

Tendrán la consideración de industriales las personas usuarias que generen residuos provenientes de las actividades económicas situadas habitualmente en los polígonos industriales.

Las personas usuarias que generen residuos de origen industrial asimilables a domésticos se considerarán como tales una vez se hayan dado de alta en el correspondiente servicio.

Artículo 11. Residuos para entregar al servicio de recogida

A los efectos de las determinaciones previstas en esta ordenanza, todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el municipio están obligadas a segregar para el servicio de recogida de residuos, bajo las condiciones establecidas en el artículo 7 de la presente ordenanza, las fracciones que se relacionan a continuación:

a) Fracción orgánica

b) Fracción papel y cartón

c) Fracción de vidrio

d) Fracción de envases ligeros

e) Residuos voluminosos

f) Restos vegetales y poda

g) Fracción resto

Artículo 12. Residuos excluidos del servicio de recogida

Quedan excluidos de los servicios de recogida los siguientes residuos que presenten las siguientes características:

- Residuos radiactivos

- Residuos explosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflamables o inflamables, irritantes y liberadores de gas inflamable o de humos ácidos

- Residuos que para su recogida y/o posterior tratamiento requieran la adopción de medidas higiénicas o de seguridad especiales

- Productos procedentes de decomiso

- Residuos que se presenten en estado de ignición

- Residuos que presenten una temperatura superior a 50 °C

- Residuos que puedan producir riesgos a las personas, los materiales o el medio ambiente en el momento de la recogida o en la posterior manipulación

De conformidad con la normativa sectorial vigente en cada momento, se podrán ampliar o reducir el número de residuos clasificados como no admisibles.

Artículo 13. Frecuencias, horarios y otras condiciones del servicio de recogida

Los horarios y frecuencias serán los establecidos por el Consorcio en función de la necesidad de cada servicio.

Estos horarios y frecuencias serán publicados en la página web del Consorcio y del Ayuntamiento al inicio de la prestación de cada servicio y se actualizarán cada vez que se produzca una modificación.

Las personas usuarias del servicio de recogida deberán depositar los residuos en el lugar correspondiente, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

Artículo 14. Contenedores

El Consorcio será el responsable del suministro de los contenedores ubicados en la vía pública de sus servicios de recogida de residuos, así como de su mantenimiento, lavado y reposición.

Los cubos y contenedores de los servicios de recogida de residuos PaP prestados por el Consorcio serán suministrados gratuitamente por el este, como mínimo la primera vez que las personas usuarias se den de alta. En este caso, el mantenimiento, lavado y buen uso de los cubos y contenedores utilizados en estos servicios PaP será responsabilidad de las personas usuarias. Los elementos de contención utilizados por las personas usuarias deberán estar homologados por el servicio.

En el supuesto de que la aportación de residuos se realice mediante algún elemento de contención que no esté homologado por el servicio, inicialmente el servicio no recogerá estos residuos y se dejarán en el punto de la vía pública donde se hayan encontrado, a excepción que se justifique la solicitud de reposición del elemento de contención correspondiente. En ambos casos, las bolsas o cubos que no se recojan se identificarán con una pegatina donde habrá que especificar el tipo de incidencia, de forma que la persona usuaria tenga constancia del uso incorrecto del servicio.

Artículo 15. Campañas de comunicación, educación y sensibilización

De conformidad con la normativa sectorial vigente, el Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, directamente o a través del Consorcio, llevará a cabo acciones para informar, formar y sensibilizar a la ciudadanía para conseguir los objetivos establecidos en materia de prevención, reutilización y reciclaje.

CAPÍTULO II. RECOGIDA DE RESIDUOS DE PERSONAS USUARIAS DOMÉSTICAS

Artículo 16. Recogida de la fracción orgánica

En el caso de prestarse el servicio mediante contenedores en la vía pública, los residuos de la fracción orgánica se deberán depositar en los contenedores indicados a tal fin mediante bolsas compostables.

En el caso de prestarse el servicio mediante la modalidad PaP, la fracción orgánica se sacará dentro del cubo o contenedor habilitado al efecto y con bolsa compostable.

En el caso de prestarse el servicio mediante áreas cerradas, los residuos de la fracción orgánica se deberán depositar en los contenedores identificados a tal fin mediante bolsas compostables.

Artículo 17. Recogida de la fracción papel y cartón

En el caso de prestarse el servicio mediante contenedores en la vía pública, los residuos correspondientes a la fracción papel y cartón se deberán depositar en los contenedores indicados a tal fin.

En el caso de prestarse el servicio mediante la modalidad PaP, el papel y cartón se sacará plegado dentro del cubo o contenedor habilitado al efecto. En el supuesto de que las dimensiones de los residuos de cartón sean superiores a las del cubo, el material se deberá sacar plegado dentro de cajas de cartón o en fardos bien atados.

En el caso de prestarse el servicio mediante áreas de aportación, los residuos correspondientes a la fracción de papel y cartón se deberán depositar en los contenedores identificados a tal fin.

En cualesquiera de los casos anteriores, los ciudadanos/as deberán reducir al máximo (posible) el volumen de los residuos de papel y cartón. Si fuera necesario, las cajas de cartón serán desmontadas, cortadas y/o dobladas de forma adecuada. Con carácter previo a su depósito, la fracción de papel y cartón deberá estar libre de residuos impropios, como metales, plásticos, etc.

Artículo 18. Recogida de la fracción de vidrio

En el caso de prestarse el servicio mediante contenedores en la vía pública, los residuos de vidrio se deberán depositar en los contenedores indicados a tal fin.

En el caso de prestarse el servicio mediante la modalidad PaP, el vidrio se sacará dentro del cubo o contenedor habilitado al efecto.

En el caso de prestarse el servicio mediante áreas de aportación, los residuos de vidrio se deberán depositar en los contenedores identificados a tal fin.

En cualesquier de los casos anteriores, los ciudadanos/as deberán vaciar los envases de vidrio para eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar en ellos, así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.

Artículo 19. Recogida de la fracción de envases ligeros

En el caso de prestarse el servicio mediante contenedores en la vía pública, los residuos correspondientes a la fracción de envases ligeros se deberán depositar en los contenedores indicados a tal fin.

En el caso de prestarse el servicio mediante la modalidad PaP, los envases ligeros se sacarán dentro del cubo o contenedor habilitado al efecto.

En el caso de prestarse el servicio mediante áreas de aportación, los residuos correspondientes a la fracción de envases ligeros se deberán depositar en los contenedores identificados a tal fin.

En cualesquier de los casos anteriores, los ciudadanos/as deberán vaciar los envases ligeros para eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar en ellos, así como reducir al máximo su volumen, plegando o doblando botellas, garrafas, briks y resto de envases, antes de su depósito.

Artículo 20. Recogida de voluminosos

La ciudadanía que quiera desprenderse de residuos voluminosos deberá:

a) entregarlos a una desechería, o

b) utilizar el servicio de recogida domiciliaria establecido por el Consorcio o el Ayuntamiento, o

c) entregarlos a un gestor autorizado

Las personas usuarias del servicio prestado desde el Consorcio o el Ayuntamiento deberán depositar los residuos voluminosos en el lugar que les haya indicado el servicio, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

Artículo 21. Recogida de restos vegetales

La ciudadanía que quiera desprenderse de restos vegetales deberá:

a) entregarlos a una desechería, o

b) utilizar el servicio de recogida domiciliaria establecido por el Consorcio o el Ayuntamiento, o

c) entregarlos a un gestor autorizado

Las personas usuarias del servicio prestado desde el Consorcio o el Ayuntamiento deberán depositar los restos vegetales en el lugar que les haya indicado el servicio, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

 

Artículo 22. Recogida de la fracción resto

En el caso de prestarse el servicio mediante contenedores en la vía pública, los residuos de la fracción resto se deberán depositar en los contenedores identificados a tal fin mediante bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.

En el caso de prestarse el servicio mediante la modalidad PaP, la fracción resto se sacará dentro del cubo o contenedor habilitado al efecto y con bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames. El textil sanitario y los excrementos de animales domésticos se deberán aportar en una bolsa aparte y se deberán identificar con la correspondiente pegatina.

En el caso de prestarse el servicio mediante áreas de aportación, los residuos de la fracción resto se deberán depositar en los contenedores identificados a tal fin mediante bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.

CAPÍTULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS DE PERSONAS USUARIAS COMERCIALES E INDUSTRIALES

Artículo 23. Recogida de residuos de personas usuarias comerciales

Los establecimientos de servicios (comercios o grandes generadores) deberán realizar obligatoriamente la recogida de las fracciones asimilables a domésticas, mediante alguna de las formas siguientes:

a) librándolos a gestor autorizado, o

b) adhiriéndose al servicio de recogida de residuos comercial implantado en el municipio

En cualquier caso, los establecimientos de servicios (comercios o grandes generadores) se deberán adaptar al horario, calendario y otras condiciones establecidas en cada caso.

A los establecimientos comerciales que se adhieran al servicio de recogida de residuos implantado en el municipio se los suministrará de manera gratuita, como mínimo la primera vez, un contenedor para llevar a cabo la recogida de las fracciones correspondientes. En todo caso, los elementos de contención utilizados por las personas usuarias comerciales deberán estar homologados por el servicio.

Los establecimientos serán responsables de la limpieza, mantenimiento y buen uso de los contenedores suministrados.

Las personas usuarias comerciales deberán cumplir todas las demás condiciones que les sean de aplicación y que figuran en la presente ordenanza.

Artículo 24. Recogida de residuos de personas usuarias industriales

Las actividades ubicadas en los polígonos industriales deberán realizar obligatoriamente la recogida separada de las fracciones asimilables a domésticas mediante alguna de las formas siguientes:

a) librándolos a gestor autorizado, o

b) adhiriéndose al servicio de recogida de residuos industrial implantado en el municipio

En cualquier caso, las actividades ubicadas en los polígonos industriales se deberán adaptar al horario, calendario y otras condiciones establecidas en cada caso.

A las actividades que se adhieran al servicio de recogida de residuos industrial se los suministrará de manera gratuita, como mínimo la primera vez, un contenedor para llevar a cabo la recogida de las fracciones correspondientes. En todo caso, los elementos de contención utilizados por las personas usuarias industriales deberán estar homologados por el servicio.

Las actividades serán responsables de la limpieza, mantenimiento y buen uso de los contenedores suministrados.

Las personas usuarias industriales deberán cumplir todas las demás condiciones que les sean de aplicación y que figuran en la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV. RECOGIDAS PUNTUALES

Artículo 25. Residuos de fiestas y actos extraordinarios

Se dispondrá de los servicios puntuales necesarios para prestar el servicio de recogida de residuos en actos y fiestas municipales y cuando corresponda, en actos y fiestas privadas, respetando los objetivos expuestos en esta ordenanza.

Las personas interesadas, al realizar estas fiestas y actos, una vez dispongan de los correspondientes permisos municipales y previamente a la realización del acontecimiento, deberán solicitar el correspondiente servicio de recogida de residuos y contar con el visto bueno del Consorcio.

La prestación de este servicio en las fiestas y actos privados podrá comportar contraprestaciones económicas, según las ordenanzas fiscales establecidas.

Estas fiestas y actos se organizarán de forma que, especialmente, se deberá dar cumplimiento a las normativas de residuos relativas a la reducción de los productos desechables, a la prevención de envases y a la reducción del derroche alimentario.

TÍTULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LA RED DE DESECHERÍAS

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DEL SERVICIO DE LA RED DE DESECHERÍAS

Artículo 26. Concepto y finalidad de las desecherías

Las desecherías son instalaciones públicas al servicio de la ciudadanía y de las pequeñas actividades de servicios, oficinas y comercios, para poder aportar sus residuos, separados selectivamente, y garantizar así la reutilización y el reciclaje, o reducir el impacto negativo en el medio ambiente.

Las desecherías tienen una capacidad limitada de gestión de residuos, a causa de sus dimensiones; por ello se da prioridad a la recogida de los residuos de origen doméstico, puesto que, de conformidad con la actual normativa de residuos, la persona titular de una actividad que genera residuos comerciales o de servicios los debe gestionar por sí misma, de conformidad con las obligaciones propias de los poseedores/as o productores/as de residuos.

Sin embargo, en la medida que lo permita la capacidad de almacenamiento y gestión diferencial de cada una de las instalaciones sujetas a esta ordenanza, se admitirán también los residuos de origen comercial o de servicios (oficinas, comercios, pequeños talleres, etc.) que puedan ser absorbidos en cada momento por las respectivas instalaciones. Este servicio se ofrece a las mencionadas actividades económicas sin perjuicio de la obligación, si procede, de disponer de un gestor privado convenientemente autorizado de conformidad con la normativa vigente.

Las desecherías son instalaciones de recepción, clasificación y almacenamiento para el destino separado de los residuos hacia sus canales de tratamiento o recuperación. Los objetivos que deben lograr son:

- Aceptar de manera selectiva los diferentes residuos admisibles, para permitir la valorización o, en caso de que esta no sea posible, la correcta gestión.

- Gestionar de manera correcta los residuos domésticos con características de peligrosidad.

- Colaborar en la supresión de los vertidos incontrolados de residuos permitiendo la aportación de residuos de difícil deposición para las personas usuarias (como, por ejemplo, residuos de construcción y demolición, voluminosos, residuos peligrosos de origen doméstico).

Artículo 27. Residuos admisibles a las desecherías

a) Residuos no peligrosos:

RESIDUO

CÓDIGO LER

Residuos de tóneres de impresión diferentes de los especificados en el código 08 03 17

08 03 18

Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata

09 01 07

Envases mixtos

15 01 06

Neumáticos

16 01 03

Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03)

16 06 04

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos diferentes de las especificadas en el código 17 01 06

17 01 07

Papel o cartón

20 01 01

Vidrio

20 01 02

Ropa

20 01 10

Tejidos

20 01 11

Aceites y grasas comestibles

20 01 25

Pinturas, tintes, pegatinas y resinas diferentes de los especificados en el código 20 01 27

20 01 28

Baterías y acumuladores diferentes del código 20 01 33*

20 01 34

Equipos eléctricos y electrónicos distintos de los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35

20 01 36

Madera diferente de la especificada en el código 20 01 37

20 01 38

Plásticos

20 01 39

Metales

20 01 40

Otras fracciones no especificadas en otra categoría

20 01 99

Residuos biodegradables

20 02 01

Residuos voluminosos

20 03 07

b) Residuos peligrosos:

RESIDUO

CÓDIGO LER

Residuos de tóneres de impresión que contienen sustancias peligrosas

08 03 17*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

15 01 10*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 21*

Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25

20 01 26*

Pinturas, tintes, pegatinas y resinas que contienen sustancias peligrosas

20 01 27*

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen estas baterías

20 01 33*

Equipos eléctricos y electrónicos rechazados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos

20 01 35*

Madera que contiene sustancias peligrosas

20 01 37*

El listado de residuos admisibles, clasificados y descritos en el presente artículo se entenderá modificado en función de lo que establezcan la normativa sectorial y las autorizaciones correspondientes vigentes en cada momento.

Artículo 28. Residuos no admisibles a las desecherías

- Basura doméstica o materiales mezclados destinados al rechazo

- Restos anatómicos o infecciosas procedentes de hospitales, clínicas, farmacias o veterinarios

- Desechos o excrementos producidos a mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos u otros establecimientos similares, tanto públicos como privados

- Residuos de servicios médicos o veterinarios

- Residuos de tejidos animales

- Productos procedentes de decomiso

- Residuos radiactivos

- Residuos de actividades mineras o extractivas

- Residuos ganaderos o agrícolas en grandes cantidades

- Residuos explosivos y/o altamente inflamables

- Cualquier otro residuo calificado como peligroso por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento

Según la normativa sectorial vigente y las características de la instalación, se podrá ampliar o reducir el número de residuos clasificados como no admisibles.

Artículo 29. Ubicación de las desecherías

a) Instalaciones fijas existentes

DESECHERÍA

PARCELAS AFECTADAS

(REF. CADASTRAL)

DIRECCION

Maó

07032A013000700000UH

Polígon 13, Parcel·la 70

Camí Vell d'Alaior. Ctra. General-Aeroport, Km. 0,5

Ciutadella

3392113EE7239S0001ZT

C/ dels Sabaters, 16 bis. Polígon Industrial de Ciutadella

Ferreries

7370501EE8277S0001BX

C/ Teulers, s/n. Polígon Industrial de Ferreries

Es Mercadal

07037A0150000070000RD

Carretera es Mercadal-Migjorn

Sant Lluís

8333122FE0183S0002TO

Av. Talaiot, s/n. Polígon Industrial de Sant Lluís

Alaior

07002A022001350000GK

Polígon 22, Parcel·la 135

Carretera Nova, s/n

Es Migjorn Gran

7067A004000430001BK

Polígon 4, Parcel·la 43

Camí del Cementeri, km 1,5

b) Instalaciones móviles

Para la prestación del servicio el Consorcio dispondrá de las instalaciones fijas señaladas en el apartado a) del presente artículo, así como de las instalaciones móviles de que pueda disponer, ya sea mediante su adquisición u otras formas previstas en la normativa contractual.

La ubicación y el ámbito temporal de prestación del servicio por medio de las desecherías o instalaciones móviles se establecerá en el correspondiente calendario, que se deberá aprobar mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio.

Artículo 30. Horario de las desecherías

El horario y días de apertura de las desecherías será el establecido por el Consorcio teniendo en cuenta las necesidades que considere cada ayuntamiento.

Estos horarios y días de apertura podrán ser modificados por parte del Consorcio con la solicitud y/o informe previo del ayuntamiento correspondiente, con el fin de adaptarse a las necesidades de las personas usuarias y mejorar el servicio.

Es obligación del operador/a del servicio la colocación y mantenimiento de un letrero, de dimensiones y ubicación muy visibles, en el cual se informe públicamente de este horario de atención a las personas usuarias.

Esta información estará disponible en la página web del Consorcio.

CAPÍTULO II. ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE LOS RESIDUOS A LAS DESECHERÍAS

Artículo 31. Personas usuarias de las desecherías

Pueden utilizar las desecherías:

- Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que se hayan dado de alta previamente como usuarias del servicio siguiendo el procedimiento establecido a este efecto.

- Los ayuntamientos que conforman el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca que, a través de sus servicios municipales, se hayan dado de alta previamente como usuarios de las desecherías, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 34 de esta ordenanza y con independencia de disponer o no de instalación fija operativa en su término municipal.

Artículo 32. Contraprestaciones económicas que tienen que pagar las personas usuarias

Con carácter general, el servicio de desechería será gratuito para las personas usuarias domésticos. Con independencia de lo anterior, se podrá establecer la obligación de pagar contraprestaciones por parte de las personas usuarias comerciales e industriales para determinadas tipologías de residuos, en función de las cantidades aportadas y/o sus características de peligrosidad.

Estas contraprestaciones se aprobarán y publicarán por el órgano correspondiente.

Artículo 33. Recepción y disposición de los residuos

Cuando se acceda a la desechería, la persona usuaria se deberá dirigir a la oficina de control, para identificarse a la persona operaria y mostrar el tipo y cantidad de residuos aportados.

La misma persona usuaria deberá depositar los residuos en los contenedores específicos, salvo los residuos con características de peligrosidad, que deberán ser entregados a la persona operaria, que los depositará en la zona de almacenamiento habilitada a este efecto, tomando las adecuadas medidas de seguridad personal, de las instalaciones, y del medio ambiente.

La persona operaria deberá informar las personas usuarias sobre los tipos de residuos que se admiten y su disposición:

- Tóneres y cartuchos de impresión: Se almacenarán en un espacio cerrado y seco, en un contenedor específico.

- Radiografías: Se almacenarán en un espacio cerrado y seco, en un contenedor específico.

- Neumáticos: Se deberá hacer la recepción con la llanta separada del neumático.

- Pilas: Se depositarán de manera separada las pilas tipos botón de las pilas tipos bastón. Se depositarán bajo cubierto y en contenedores adecuados para permanecer en el exterior.

- Residuos de construcción y demolición: La persona usuaria los deberá verter limpios otros tipos de residuos como maderas, hierros, cables, etc.

- Amianto: De conformidad con la normativa de seguridad y salud aplicable a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, se exponen dos opciones para la aceptación de residuos con posible contenido de amianto a las desecherías:

- Opción 1: aceptación de los residuos sin la manipulación directa por parte de la persona operaria de las instalaciones. En este caso el operador/a deberá facilitar y dar instrucciones a las personas usuarias para que ellas mismas puedan empaquetar previamente a su depósito (plástico de, como mínimo, 400 galgas o contenedores flexibles tipos big bag).

- Opción 2: aceptación de residuos con manipulación directa por parte de las personas operarias de las desecherías. En este caso se deberán cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicable a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo.

- FORM: Se almacenará en contenedores específicos y tapados.

- Papel y cartón: La persona usuaria depositará las cajas de cartón plegadas, para reducir al máximo el espacio a ocupar y optimizar la gestión.

- Vidrio: La persona usuaria depositará las botellas de vidrio en el contenedor tipo iglú de color verde. El vidrio armado y laminado se separará adecuadamente para hacer la valorización de manera separada.

- Envases ligeros: La persona usuaria depositará los envases ligeros aplastados, para reducir al máximo el espacio a ocupar y optimizar la gestión.

- Ropa y tejidos: La persona usuaria los depositará en el contenedor correspondiente.

- Aceites y grasas comestibles: Se verterán en su respectivo contenedor, procurando que no derramen y que no se mezclen los diferentes tipos de aceite.

- Botes vacíos de barnices, pinturas y disolventes: Los envases que hayan contenido residuos peligrosos serán considerados como tales y se almacenarán en una zona cubierta. Deberán estar correctamente etiquetados, indicando el material que han contenido, y se deberá hacer una clasificación.

- Botes con contenido de barnices, pinturas y disolventes: Se procurará que los restos de barnices, pinturas y disolventes no se mezclen entre sí y se informará al público sobre el peligro de mezclarlos. Se almacenarán una vez identificados y etiquetados correctamente en un lugar cubierto, cerrado y clasificado en recipientes de seguridad.

- Baterías: Se almacenarán en contenedores aptos, resistentes a los ácidos y tapados. Los contenedores se ubicarán en un espacio cerrado, cubierto y ventilado, con suelo impermeable y recogida de derrames.

- Equipos eléctricos y electrónicos: Los equipos eléctricos y electrónicos potencialmente reutilizables se separarán del resto. Para su manipulación se tomarán las medidas necesarias porque no se rompan. Todos ellos se deberán almacenar en un espacio cubierto, que disponga de una superficie impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames. El almacenamiento se realizará en jaulas, contenedores u otros sistemas equivalentes que permitan disponerlos separadamente, al menos de conformidad con las fracciones que prevé la tabla 1 del Real Decreto 110/2015.

- Madera: Se separará para su valorización. Si se reciben palés en buen estado, se separarán para su reciclaje en empresas especializadas.

- Plásticos: Se separarán para su valorización.

- Metales: Se separarán para su valorización.

- Restos de poda: Se intentará reducir su volumen para optimizar su transporte.

- Voluminosos: Los voluminosos potencialmente reutilizables se separarán del resto. Para su manipulación se tomarán las medidas necesarias porque no se rompan. El resto de residuos se desguazarán y se separarán los materiales para su reciclaje.

- Tubos fluorescentes y luces de vapor de mercurio: La persona usuaria deberá entregar a la persona operaria los fluorescentes, luces de vapor de mercurio, termómetros, etc., enteros y, siempre que sea posible, dentro de la funda de cartón correspondiente.

- Aceites minerales usados: Se verterán en su respectivo contenedor, procurando que no derramen y que no se mezclen los diferentes tipos de aceite.

- Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: Su manipulación se hará tomando las medidas necesarias para que no se rompa el circuito de refrigeración y se colocarán en posición vertical. Todos ellos se deberán almacenar en un espacio cubierto, que disponga de una superficie impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames.

- Fitosanitarios inorgánicos: Se almacenarán en contenedores específicos y tapados. Los contenedores se ubicarán en un espacio cerrado, cubierto y ventilado, con suelo impermeable y recogida de derrames.

- Otras fracciones de residuos de origen doméstico no peligrosos: Se especificarán en contenedores específicos y tapados. Los contenedores se ubicarán en un espacio cerrado, cubierto y ventilado, con suelo impermeable y recogida de derrames.

Artículo 34. Propiedad de los residuos

Los residuos recogidos y recepcionados serán propiedad del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.

Artículo 35. Información a la persona usuaria

Las personas usuarias de las desecherías deberán depositar los residuos en los correspondientes contenedores en función de su tipología, al objeto de garantizar el funcionamiento ágil y eficaz del servicio.

La presencia de la persona operaria en el horario de apertura al público tiene que garantizar que cualquier duda que tenga la persona usuaria pueda ser atendido rápidamente. En este sentido, la persona operaria informará a la persona usuaria, en la entrada de la desechería, sobre el funcionamiento general, el circuito que hay que seguir en el interior, qué materiales puede depositar directamente y cuáles deben ser entregados a la persona operaria, así como cualquier consulta que pueda aparecer.

La instalación dispondrá de un buzón de sugerencias que estará a disposición de las personas usuarias. Todas las quejas, aclaraciones y sugerencias serán tenidos en cuenta, al tiempo que, si resulta necesario, el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca se pondrá en contacto con la persona usuaria para solucionar el posible problema.

A la entrada del recinto debe estar situado un cartel claro y muy visible donde se indique el horario de atención al público. El operador/a de las desecherías garantizará en todo momento la adecuada información de los tipos de residuos que se pueden llevar a la desechería, de las contraprestaciones económicas correspondientes, en su caso, y de las personas usuarias admitidas en esta instalación, así como la información correspondiente al procedimiento para darse de alta.

Artículo 36. Responsabilidad de las personas usuarias

El acceso a la desechería y las operaciones de vertido de los residuos dentro de los contenedores específicos, así como las maniobras de los vehículos, se harán bajo la responsabilidad de las personas usuarias, las cuales se harán cargo de los posibles daños que puedan tomar al manipular de manera indebida los residuos, al ser trasladados y depositados o si el conductor/a del vehículo realiza cualquier maniobra incorrecta. Para cualquier dificultad en estas tareas, la persona usuaria puede pedir ayuda a la persona operaria, antes de proceder a conductas temerarias que puedan comportar algún riesgo.

CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 37. Tareas de la persona operaria de la desechería

Se garantizará que, a lo largo de todo el horario de apertura al público de la desechería, esté presente al menos una persona responsable de la instalación, que será la que deberá llevar a cabo las tareas de funcionamiento básico de la desechería. Estas tareas son, entre otros:

- La limpieza, el mantenimiento y la conservación de la desechería y de las zonas ajardinadas.

- Abrir y cerrar la desechería en las horas previstas.

- Atender a las personas usuarias con amabilidad, cordialidad y eficacia.

- Controlar la entrada y salida de materiales.

- Garantizar la correcta disposición de los materiales en el lugar adecuado y de la forma reglamentada.

- Comunicar al Consorcio de Residuos y Energía de Menorca cualquier incidencia, contratiempo o anomalía que se produzca.

- Impedir la entrada a personas usuarias que no se hayan dado de alta como tales.

- Impedir el depósito de materiales no admitidos.

- Impedir la entrada a las personas usuarias no admitidas.

- Impedir la entrada del público al almacén de residuos domésticos con características de peligrosidad.

- Velar por la seguridad de personas usuarias y visitantes.

- Informar con la antelación suficiente para la retirada de materiales.

- Garantizar que retiran los materiales las personas, empresas y vehículos autorizados.

- Rellenar diariamente mediante el programa informático los documentos para el control de la gestión de la desechería.

- Hacer las pequeñas reparaciones con celeridad y eficacia.

- Desguazar los voluminosos en las partes aprovechables y clasificables.

- Dar el justificante a las personas usuarias por los residuos aportados.

Las personas operarias dispondrán de material preventivo para poder realizar la manipulación de los residuos peligrosos sin ningún riesgo, tales como: ojeras de protección, máscaras, guantes, etc.

 

Artículo 38. Control de entradas y salidas de la desechería

Cuando la persona usuaria emplee por primera vez la desechería, deberá facilitar los datos necesarios para darse de alta como usuaria del servicio. La persona operaria de la desechería debe llevar un control diario de las entradas y salidas de material mediante programa informático unificado para toda la Red de Desecherías de Menorca.

En el mencionado programa informático se deberá hacer constar, como mínimo, la información siguiente:

- Control de entradas: fecha, hora, nombre, dirección, municipio, teléfono, tipo de persona usuaria, residuos aportados y contraprestación económica que debe aplicarse.

- Control de salidas: fecha, tipo de residuo, cantidad, número de albarán de entrega, transportista, gestor autorizado y tipo de tratamiento.

- Control de la gestión económica: periodo, gastos (fecha, concepto y cantidad) e ingresos (fecha, concepto y cantidad).

- Control de limpieza y mantenimiento (fecha, operación realizada y observaciones).

A partir de los datos registrados, se elaborará un informe mensual que resuma la gestión de la desechería y permita buscar mejoras en su gestión.

Artículo 39. Reutilización de material

El personal de la desechería seleccionará aquellos materiales que estén en buen estado y considere que podrán volver a ser utilizados.

Además, de conformidad con el artículo 31.6 de la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, los materiales que puedan constituir documentos escritos de valor histórico o cultural deberán ser entregados a las entidades adecuadas para la conservación del patrimonio (archivos, institutos especializados, universidades, etc.).

Cualquier procedimiento de reutilización que se quiera aplicar a las desecherías requerirá la aprobación del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.

TÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVICIOS

Artículo 40. Derechos y obligaciones de los operadores de los servicios

Tiene la consideración de operador/a del servicio la persona física o jurídica que, mediante el oportuno contrato, sea la responsable de efectuar materialmente el servicio de recogida separada de residuos de uno o más municipios de la isla de Menorca y el servicio de gestión de la Red de Desecherías de Menorca. El servicio podrá ser realizado por más de un operador/a.

Serán derechos del operador/a del servicio:

a) La prestación del servicio de conformidad con esta ordenanza y de conformidad con el contrato subscrito con el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.

b) Cobrar las correspondientes retribuciones económicas derivadas de la prestación del servicio, conforme determine el contrato subscrito con el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.

c) Los restantes derechos que prevén esta ordenanza y demás normas y disposiciones aplicables, entre las cuales se incluye el contrato subscrito con el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.

Serán obligaciones del operador/a del servicio:

a) Gestionar el servicio cumpliendo toda la normativa general y sectorial aplicable, incluida la presente ordenanza, y con sujeción en el contrato subscrito con el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.

b) Cumplir la normativa estatal y autonómica de residuos vigente en cada momento y demás normativa sectorial aplicable, normas que incluyen, entre otras, las siguientes obligaciones:

- Recoger los residuos y transportarlos en cumplimiento de las prescripciones de las normas de transporte, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.

- Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas y disponer de una acreditación documental de esta entrega.

Artículo 41. Derechos y obligaciones de las personas usuarias del servicio

Las personas o entidades usuarias del servicio tienen los derechos y las obligaciones dimanantes de esta ordenanza y demás normas jurídicas que sean de aplicación.

En todo caso, las personas usuarias tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a acceder y disfrutar del servicio en condiciones de igualdad.

b) Derecho a no recibir tratos discriminatorios por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.

c) Derecho a la intimidad personal y familiar, y a la no divulgación o transmisión sin consentimiento expreso de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales, o en otros tipos de fichas, archivos, sea qué sea su apoyo.

d) Derecho a ser tratadas con respeto y profesionalidad.

e) Derecho a la confidencialidad respecto de la información que conozcan la entidad prestamista del servicio, el Ayuntamiento y el Consorcio de Menorca, de conformidad con la legislación de protección de datos de carácter personal.

f) Derecho a presentar, en cualquier forma admitida en derecho, reclamaciones, quejas o sugerencias relativas al funcionamiento del servicio, y a recibir una respuesta adecuada.

g) Derecho a depositar los residuos en el horario, calendario y condiciones establecidas por cada servicio.

h) Derecho a depositar en las desecherías los residuos admitidos en las condiciones establecidas en esta ordenanza.

i) Derecho a poder consultar la presente ordenanza y las contraprestaciones económicas vigentes en la página web del Consorcio y en las propias instalaciones de la desechería.

j) Derecho a disponer de un justificante de los residuos aportados a las desecherías y del correspondiente recibo de pago, en su caso.

Las personas o entidades usuarias del servicio tienen la obligación de respetar y acatar las determinaciones incluidas en la presente ordenanza, y en particular de:

a) Separar los residuos en origen en, como mínimo, las fracciones contempladas en la presente ordenanza.

b) Mantener en adecuadas condiciones de higiene y seguridad los residuos mientras permanezcan en su poder y hasta el momento de su entrega en la forma que establece la presente ordenanza.

c) Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

d) Separar los residuos y depositarlos en los contenedores, cubos o puntos de recogida establecidos a tal efecto en cada municipio.

e) Utilizar bolsas compostables para la fracción orgánica y restos vegetales.

f) En el caso de la prestación de un servicio lleva a puerta, sacar a la vía pública, en los horarios y lugares predeterminados, los cubos o contenedores, para su vaciado por parte del operador del servicio.

g) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos en contenedores de vía pública establecidos en cada municipio.

h) Avisar previamente al servicio antes de sacar residuos voluminosos y restos vegetales a la vía pública, y cumplir con las condiciones establecidas.

i) Comunicar al Consorcio o al ayuntamiento correspondiente la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, como por ejemplo vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.

j) Darse de alta como persona usuaria del servicio correspondiente.

k) Respetar las instalaciones, a los equipos y al personal que trabaja en ellas.

l) Atender las indicaciones de la persona operaria de la desechería y tener cura en la manipulación de los residuos y las maniobras del vehículo, para no causar daños.

m) Entregar los residuos domésticos con características de peligrosidad, adecuadamente identificados y separados, a la persona operaria de la desechería para que los deposite en el lugar adecuado.

n) Colocar los residuos no peligrosos en los contenedores correspondientes de la desechería, adecuadamente separados.

o) Abonar, si procede, las contraprestaciones económicas correspondientes a la prestación del servicio de desecherías, según la tipología y cantidad de residuos entregados.

p) Abonar, si procede, las contraprestaciones económicas correspondientes a la prestación del servicio de recogida de residuos, según las ordenanzas fiscales establecidas.

Artículo 42. Prohibiciones exprés del servicio de recogida de residuos

Las personas o entidades usuarias del servicio tienen expresamente prohibido:

a) Tirar o abandonar residuos en la vía pública en lugares diferentes a los especificados por el Consorcio o el Ayuntamiento.

b) Depositar residuos en contenedores que no correspondan, según lo dispuesto en la presente ordenanza.

c) Verter residuos líquidos o susceptibles de licuarse, a excepción de lo establecido para la recogida del aceite vegetal.

d) Depositar residuos en los contenedores cuando, por su tamaño, se obstruya la boca de recepción.

e) Depositar residuos en contenedores diferentes a los específicos para cada fracción, así como la mezcla con otro tipo de fracción de residuos, y cualquier acto u omisión que dificulte o impida la finalidad propia de la recogida separada.

f) El depósito de objetos metálicos o sustancias de otra clase que puedan obstaculizar o alterar el normal funcionamiento del sistema mecánico de los vehículos de recogida.

g) Manipular contenedores o su contenido, así como verter o mover otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

h) Colocar vehículos u otros elementos ante los contenedores situados en la vía pública o de forma que se impida su recogida por las personas operarias del servicio.

i) Evacuar residuos sólidos a través de la red de alcantarillado, así como la instalación de trituradoras domésticas o industriales que, por sus características, evacuen los residuos triturados a la red de saneamiento.

j) Utilizar los contenedores para finalidades diferentes a las previstas en la presente ordenanza.

k) Sacar los cubos y contenedores fuera del calendario, horario y otras condiciones establecidas.

TÍTULO VI. VIGILANCIA E INSPECCIÓN

Artículo 43. Vigilancia e inspección

1. El ejercicio de las funciones de vigilancia e inspección del cumplimiento de la presente ordenanza por parte de las personas usuarias del servicio recaerá en el personal que tenga atribuidas estas funciones, así como en los/las agentes de la Policía Local municipal.

2. El personal a que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrá la condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las cuales se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los diferentes sistemas de recogida de residuos, como por ejemplo contenedores, cubos y bolsas de residuos.

3. El ejercicio de las funciones de vigilancia y control del cumplimiento del servicio contratado corresponderá al personal del Consorcio que tenga atribuidas estas funciones.

Artículo 44. Medidas de control

1. La empresa de recogida, a instancia del Consorcio y de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato y los pliegos que regulan la prestación del servicio, se reserva el derecho de no recoger el interior del cubo/contenedor en el supuesto de que se incumplan las condiciones de recogida separada fijadas en la presente ordenanza.

2. En estos casos, la empresa responsable del seguimiento de la calidad y control del servicio de recogida que designe el Consorcio tendrá la obligación de informar a la persona usuaria del motivo de no recoger el cubo/contenedor.

3. Para llevar a cabo un control y seguimiento del servicio tanto a nivel interno como nivel externo, por parte de las personas usuarias, la empresa responsable del seguimiento de la calidad y control del servicio de recogida que designe el Consorcio utilizará las herramientas TIC.

4. La empresa operadora de las desecherías, a instancia del Consorcio y de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato y los pliegos que regulan la prestación del servicio, se reserva el derecho de no admitir los residuos aportados por las personas usuarias que no cumplan las condiciones establecidas a la presente ordenanza.

Artículo 45. Deber de colaboración

Los productores/as, poseedores/as, gestores/as de residuos y los/las responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza, de conformidad con la normativa aplicable, deberán facilitar y permitir al personal habilitado el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de estas.

TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 46. Régimen de infracciones y sanciones

1. El incumplimiento de las normas establecidas en esta ordenanza constituye una infracción administrativa que puede dar lugar a la imposición de una sanción.

2. Son responsables directos de las infracciones de esta ordenanza las persones autoras materiales de las infracciones, sea por acción o por omisión.

3. La declaración de responsabilidad por infracciones e imposición de la sanción que corresponda no exonera de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

 

Artículo 47. Infracciones

1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica reguladora de las materias que se incluyen en ella, sin perjuicio que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones que recoge esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Constituyen infracciones leves:

a) Entregar los residuos sin cumplir las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

b) Entregar los residuos sin separarlos por fracciones, conforme a lo establecido a la presente ordenanza.

c) Entregar los residuos sin cumplir las condiciones relativas a compactarlos para reducir su volumen, vaciar el contenido de los envases, emplear bolsas compostables cuando así se requiera o cualquiera otra condición establecida en la presente ordenanza.

d) Entregar las diferentes fracciones de residuos en contenedores o puntos de recogida diferentes a los identificados para cada fracción, en contra de lo que dispone la presente ordenanza.

e) Entregar cualquier tipo de residuo no peligroso a un servicio que no corresponda, conforme a esta ordenanza.

e) Sacar los cubos y/o contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas o lugares diferentes a los establecidos por el Consorcio.

f) Incumplir los calendarios y/o los horarios de depósito y entrega de residuos.

g) El abandono de objetos, residuos u otros desechos fuera de los contenedores y lugares habilitados y autorizados.

h) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o romper cubos o cualquier tipo de contenedor, o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

i) Utilizar los cubos y/o contenedores para finalidades diferentes a las previstas en la presente ordenanza.

j) No darse de alta del correspondiente servicio de recogida, cuando así lo requiera la presente ordenanza.

k) El incumplimiento de los requisitos establecidos para el uso de los servicios puntuales de recogida en fiestas y actos privados.

l) La invasión, por parte de cualquier vehículo ajeno al servicio de recogida de residuos, de vados o reservas de espacio previstas para la colocación de contenedores de residuos, así como estacionar en lugares que dificulten las operaciones de carga y descarga de los contenedores.

m) El depósito de residuos en los contenedores cuando, por su tamaño, se obstruya la boca de recepción de los contenedores.

n) El depósito de objetos metálicos o sustancias de otra clase que puedan obstaculizar o alterar el normal funcionamiento del sistema mecánico de los vehículos de recogida.

o) La entrega, sin autorización expresa, de residuos en cantidades anormales.

p) La entrada a la desechería sin autorización.

q) Contravenir las indicaciones de la persona operaria de la desechería.

r) La perturbación ocasionada en el uso del servicio público por parte de las personas con derecho a utilizarlo que no sea considerada infracción grave o muy grave.

s) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento del servicio público que no sea considerada infracción grave o muy grave.

t) No observar dos veces como máximo, dentro de un trimestre, las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades del servicio.

u) Incumplir cualquier otra obligación, deber o prohibición prevista de forma clara y precisa por esta ordenanza o en la normativa sectorial específica, salvo que la conducta se pueda integrar en alguno de los tipos descritos como graves y/o muy graves.

4. Constituyen infracciones graves:

a) El abandono, la quema no autorizada, el vertido o la eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos doméstico o asimilables sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) Entregar cualquier tipo de residuo peligroso a un servicio que no corresponda, conforme a esta ordenanza.

c) Evacuar residuos sólidos a través de la red de alcantarillado, así como la instalación de trituradoras domésticas o industriales que, por sus características, evacuen los residuos triturados a la red de saneamiento.

d) La entrega de residuos que se consideren como no admisibles a cualquier de los servicios, de conformidad con la presente ordenanza.

e) La negativa a retirar y limpiar los residuos vertidos inadecuadamente.

f) El incumplimiento de la obligación de facilitar la información solicitada al operador de la desechería en cuanto a la naturaleza, cantidad u origen de los residuos, o el suministro de datos falsos o fraudulentos.

g) La circulación de vehículos en el interior de la desechería a velocidades superiores a las indicadas o, en cualquier caso, que supongan un riesgo para las personas, otros vehículos o elementos de la misma desechería.

h) La obstrucción activa o pasiva del ejercicio de las funciones de inspección, tomada de muestras y supervisión.

i) Falsear cualquier declaración de denuncia.

j) Negar el derecho de las personas usuarias a presentar reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al funcionamiento del servicio.

k) El incumplimiento de la obligación de facilitar la información solicitada para darse de alta como persona usuaria del correspondiente servicio o el suministro de datos falsos o fraudulentos cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.

l) La entrega, venta o cesión de residuos domésticos o asimilables no peligrosos a personas físicas o jurídicas diferentes de las señaladas en la normativa sectorial vigente y en la presente ordenanza, así como la aceptación de estos en condiciones diferentes a las previstas en estas normas.

m) La grave perturbación ocasionada en el normal funcionamiento del servicio público.

n) La reincidencia o acumulación de infracciones leves.

o) La comisión de alguna de las infracciones descritas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.

5. Constituyen infracciones muy graves:

a) El abandono, la quema no autorizada, el vertido o la eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos doméstico o asimilables cuando se haya puesto en peligro la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente.

b) Causar daños, mediante fraude o negligencia, a los bienes de dominio público afectos al servicio público, incluidos las equipaciones, infraestructuras, instalaciones y demás elementos del servicio o realizar actos de ocupación de estos bienes en idénticas circunstancias, y ello sin perjuicio de la obligación de reparar los daños y perjuicios y de restituir lo que haya sido sustraído.

c) Vulnerar la igualdad a la que tienen derecho las personas usuarias del servicio y/o tratar con discriminación a las personas usuarias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, edad, o cualquier otra circunstancia personal o social.

d) Vulnerar el derecho de las personas usuarias a ser tratadas con respeto y profesionalidad.

e) Transmitir o divulgar sin consentimiento expreso de las personas usuarias sus datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.

f) Impedir u obstruir gravemente y de manera relevante el funcionamiento normal de los servicios públicos objeto de esta ordenanza.

g) Las infracciones graves cuando se produzca la agravante de reincidencia por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, al existir resolución firme.

Artículo 48. Sanciones y otras responsabilidades

1. Las infracciones anteriores serán sancionadas de conformidad con la escala siguiente:

- Infracciones leves: multa hasta 750,00 €

- Infracciones graves: multa desde 750,01 € hasta 1.500,00 €

- Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 € hasta 3.000,00 €

En todo caso, la imposición de cualquier sanción prevista en la presente ordenanza no excluye de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales en que pudiera incurrir la persona o empresa sancionada.

3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza o en las normas aplicables al servicio corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se puedan cometer y de las sanciones que se puedan imponer.

Son responsables subsidiarias o solidarias, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de normas con rango de ley que comporten el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otras, las personas físicas y jurídicas sobre las cuales recaiga este deber, cuando así lo determinen las leyes reguladoras de los diferentes regímenes sancionadores que puedan ser de aplicación a las materias que son objeto de la presente ordenanza.

Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hayan intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será también solidaria.

Artículo. 49. Aplicación y graduación de las sanciones

1. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios ocasionados, así como la reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por sentencia firme.

Concretamente, en el momento de determinar la multa aplicable se garantizará la adecuación debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; y se considerarán especialmente los criterios siguientes:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los hechos del infractor/a y el beneficio obtenido por este con motivo del ilícito administrativo.

b) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración social causada y al grado de afectación que la dicha infracción haya tenido en la salud y seguridad de las personas y en el medio natural.

c) La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

2. Cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado un grado de afectación significativo a la salud y seguridad de las personas y/o al medio natural, la sanción que corresponda se aplicará en su grado máximo.

3. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor/a.

4. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad administrativa la adopción espontánea, por parte del autor/a de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

5. Cuando de la comisión de una de las infracciones previstas en esta ordenanza se derive necesariamente la comisión de otra u otros, se impondrá únicamente la sanción más elevada de todas las que sean susceptibles de aplicación.

6. En ningún caso no pueden sancionarse hechos que lo hayan sido previamente en el ámbito penal o administrativo, en aquellos supuestos en que se aprecie identidad del sujeto, de los hechos y de los fundamentos de la sanción impuesta. Existirá identidad de fundamentos cuando sean los propios intereses públicos protegidos por los regímenes sancionadores concurrentes.

Artículo 50. Obligación de restablecer

1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, la persona infractora deberá reparar el daño causado con la reposición de la situación alterada al estado original.

2. Si la persona infractora no reparara el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podría acordar la imposición de multas coercitivas.

3. Asimismo, en caso de incumplimiento, esta reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria a cargo del Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción; y se le exigirá, si procede, la indemnización de lo que correspondiera por los daños y perjuicios causados.

Artículo 51. Multas coercitivas, ejecución subsidiaria y medidas provisionales

1. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas, con arreglo al artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el requerimiento deberá indicarse el plazo del cual se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En caso de mantenerse el incumplimiento, podrá reiterarse la multa coercitiva por periodos de tiempos que sean suficientes para cumplir el mandado.

2. En el supuesto de que no se realicen las operaciones pertinentes, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta de la persona infractora y a su cargo.

3. Además de las sanciones indicadas en el artículo 30, cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador, el Ayuntamiento podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, y evitar el mantenimiento del riesgo o de los daños para la salud, el patrimonio y el medio ambiente.

Estas medidas deben ser proporcionales a la naturaleza y a la gravedad de las presuntas infracciones, y pueden consistir en lo siguiente:

a) Clausura temporal, total o parcial de la actividad o del establecimiento

b) Precintado de aparatos, de equipos o de vehículos

c) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño

Artículo 52. Prescripción de infracciones y sanciones

1. Las infracciones previstas en esta ordenanza prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:

- Las infracciones leves prescriben a los seis meses

- Las infracciones graves prescriben a los dos años

- Las infracciones muy graves prescriben a los tres años

El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empezará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el cual la infracción se consuma. En el supuesto de que los hechos o las actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carencia de signos externos, este plazo se computaría desde que estos se manifiesten.

Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se retomará el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.

2. Las sanciones previstas en esta ordenanza prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:

- Las impuestas por infracciones leves en el año

- Las impuestas por infracciones graves a los dos años

- Las impuestas por infracciones muy graves a los tres años

La prescripción de la facultad sancionadora no impedirá exigir a las personas responsables la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

Artículo 53. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos

1. El Ayuntamiento deberá promover la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los acuerdos de colaboración con el hecho al que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores, para facilitar que estos puedan realizar, como prestaciones en beneficio de la comunidad, de conformidad con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, tareas de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido.

Artículo 54. Competencia y procedimiento sancionador

1. Corresponde a la Alcaldía la resolución de los expedientes administrativos sancionadores, en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta ordenanza se llevarán a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposición derogatoria única. Normas derogadas

Quedan derogadas todas las disposiciones de este o de inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza cuando se opongan al contenido de esta o la contradigan, en particular las secciones 2a, 3a, 4a y 5a del capítulo III de la Ordenanza de limpieza, publicada en el BOIB n.º 17.783 de 4 de octubre de 1980, así como la disposición transitoria séptima de la Ordenanza municipal reguladora de los usos de las vías y espacios públicos, publicada en el BOIB n.º 78 de 31 de mayo de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOIB y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Con la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo que establecen el artículo 112 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio (art. 46 de la Ley 29/1998).

  

Mahón, 9 de marzo de 2021

El alcalde

Héctor Pons Riudavets