Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 37900
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la cual se informa de que se ha agotado el crédito disponible en la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2020-2021
Hechos
1. Mediante la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 17 de agosto de 2020 se aprobó la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2020-2021, publicada en el BOIB nº144 de 20 de agosto de 2020, con el objetivo de financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, así como los costes derivados de acciones complementarias que se deriven de la contratación de mujeres víctimas de violencia machista, que sean contratadas por las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, entidades del sector público instrumental de la CAIB y asociaciones empresariales y sindicales.
2. Este programa se dotó con un presupuesto de 2 millones de euros de los cuales 1.900.000 € se destinaban a la anualidad 2020 y 100.000 € a la anualidad 2021.
3. Del crédito destinado a la anualidad 2021 (100.000 €) ya se han tramitado subvenciones por un importe de 94.836,03 € por lo cual permanece un crédito disponible de 5.163,97 €, insuficiente para poder hacer frente a ninguna otra de las solicitudes presentadas.
4. Por este motivo, es conveniente informar a los interesados que se ha agotado el crédito y, en consecuencia, dar por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre). Concretamente, el artículo 17.3 dispone que:
Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).
4. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 17 de agosto de 2020 (BOIB nº 144, de 20 de agosto), por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2020-2021. Concretamente, el apartado octavo, punto tercero del anexo I establece que:
El plazo para presentar las solicitudes de subvención permanecerá abierto desde el día siguiente que se publique esta Resolución y el extracto en Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 30 de septiembre de 2021, o hasta agotar el crédito (en caso de que sea anterior a esta fecha) y se haga público por parte del SOIB.
5. Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio de 2020) por el cual se confiere la competencia para conceder ayudas y subvenciones y para autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos al presidente del SOIB.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Informar de que se ha agotado el crédito disponible en la convocatoria SOIB Dona 2020-2021 (BOIB nº 144 de 20 de agosto de 2020 ), el objeto de la cual es financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, así como los costes derivados de acciones complementarias que se deriven de la contratación de las víctimas de violencia machista, que sean contratadas por las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, entidades del sector público instrumental de la CAIB y asociaciones empresariales y sindicales.
2. Dar por finalizado el plazo para presentar solicitudes.
3. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacionales de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 10 de marzo de 2021
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB Iago Negeruela Vázquez