Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 37662
Instrucción Técnica 1/2021, de 9 de marzo de 2021, del Director General de Residuos y Educación Ambiental para la aplicación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears
La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears establece importantes hitos dirigidos a la reducción en la generación de residuos y, especial y específicamente, en la reducción de los plásticos generados por los procesos de envasado y distribución de productos, ligados a la realidad insular de la comunidad autónoma y al desarrollo del sector turístico y de servicios.
Así, numerosos artículos de la Ley hacen referencia y establecen medidas de protección ambiental frente a la generación de residuos de plásticos, lo que implica cambios y modificaciones de procesos productivos, cambios en la logística de distribución y comercialización de determinados productos en el mercado de las Illes Balears o, incluso ambos, suponiendo la necesaria adaptación de los fabricantes, distribuidores y comercios minoristas.
Desde su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación, la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental del Gobierno de las Illes Balears ha dado respuesta a muchas preguntas y ha mantenido numerosas reuniones tanto de forma individual con las principales empresas afectadas como, colectivamente, con sus representantes sectoriales, para resolver dificultades y dudas de interpretación y avanzar en la aplicación efectiva de dicha norma.
La valiosa experiencia adquirida en tal sentido durante este tiempo y la necesidad de garantizar la suficiente seguridad jurídica en su interpretación y aplicación, hace que resulte adecuado dictar las instrucciones pertinentes relativas a la manera en que deben considerarse algunos de sus artículos y su implementación.
Todo ello de forma coherente y perfectamente concordante con las respuestas que se han venido dando desde la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental a nivel particular y de la misma manera trasladadas, para su divulgación, a las Guías Interpretativas de la Ley que, para el sector HORECA, el sector de Comercio, Importación y Distribución y los Ayuntamientos e instalaciones públicas se han publicado en la web del Gobierno de las Illes Balears.
Especialmente conflictivo, tanto en cuanto a su interpretación como en la manera de darle cumplimiento, ha resultado el artículo 25.6 y por tanto, respetando el espíritu de la Ley, resulta necesaria una aclaración.
Aclaraciones que, técnicamente y previamente revisadas con los implicados, en ningún caso pretenden modificar su sentido o la intención y voluntad del legislador.
Así, hay que reconocer la dificultad de utilización, en determinados casos, de materiales biodegradables para sustituir algunos envases colectivos o secundarios en envases de bebidas, como dispone expresamente el artículo 25.6. Circunstancia que no se da en el caso de las anillas de plástico, que sin dificultad pueden sustituirse por cartón como ya se está haciendo en la práctica.
Para otros tipos de envases esta sustitución es más complicada, e incluso ambientalmente menos favorable si se tiene en cuenta el ciclo de vida de los materiales alternativos, y donde el uso de plástico compostable, menos resistente y no adecuado en procesos térmicos, no reúne, de momento, las características técnicas imprescindibles ni aún aplicando las mejores técnicas disponibles en el mercado.
Por tanto, sin contradecir ni mermar el espíritu de la Ley y como se propone en sus Guías Interpretativas, este apartado 6 del artículo 25 debe entenderse ampliado, para su aplicación, al supuesto que se contempla en la presente instrucción técnica y que atiende a la finalidad de avanzar en una economía circular fomentando la reincorporación de materiales procedentes de residuos en la fabricación de nuevos productos. Igualmente como lo prevé la misma Ley en su artículo 23.1.a) en relación a las bolsas de plástico, incorporando la opción de uso de plástico reciclado.
Finalmente, debe aprovecharse para dejar constancia de algunas cuestiones o aspectos que conviene puntualizar en relación a otros artículos de la Ley.
Por todo lo anterior, antes de su entrada en vigor el próximo 20 de marzo, se ha considerado oportuno, y en tanto no se regule en otra disposición reglamentaria de desarrollo de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 21.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dictar la siguiente
Instrucción
1. Criterio para la aplicación del artículo 25.6 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares.
Este artículo se interpretará de la siguiente forma:
No se podrán distribuir paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico ni mediante otros envases colectivos secundarios. En todo caso, estos últimos, deberán ser de material biodegradable y indicarlo así al consumidor a partir del 20 de marzo de 2021.
Por lo tanto, latas y botellas de bebidas no se podrán distribuir sujetos mediante anillas de plástico en ningún caso. Se podrán utilizar otros tipos de envases colectivos secundarios para bebidas envasadas solo si están hechos de cartón o material compostable de acuerdo con la norma UNE-EN 13432:2001 y se indica al consumidor con el marcado adecuado y conforme a la normativa comunitaria que se apruebe.
Hay que recordar, por una parte, que el concepto "biodegradable" debe entenderse como "compostable" de acuerdo con lo establecido en la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015.
Por otra parte, este artículo 25.6 no afecta a otros productos distintos a las bebidas envasadas, como aceites, salsas, ni otros alimentos que se pueden beber (sopas, caldos y cremas, gazpacho, yogures, etc.); pero si a agua, zumos, leche, lácteos bebibles y refrescantes (horchata, batidos, bebidas chocolateadas), bebidas refrescantes, energéticas y gaseosas, alcohólicas y no alcohólicas, licores, vinos y cervezas.
Para estos envases colectivos secundarios de bebidas envasadas, por razones demostrables de las dificultades técnicas existentes, de forma ambientalmente justificada y frente imposibilidades materiales constatables y documentalmente acreditables, se podrá utilizar alternativamente:
a) Plástico que contenga al menos un 50% de plástico reciclado y no fragmentable, certificado mediante norma UNE-EN 15343: 2008. Hasta 1 de enero de 2022, en que será de aplicación el anterior porcentaje, éste será al menos del 30% y se incrementará al 70% a partir de 1 de enero de 2024.
b) Plástico que contenga al menos un 50% de plástico de origen biológico (bioplástico), certificado mediante la norma UNE-CEN / TS 16137: 2012. Hasta 1 de enero de 2022, en que será de aplicación el anterior porcentaje, éste será al menos del 30% y se incrementará al 70% a partir de 1 de enero de 2024.
c) Plástico que esté hecho, con al menos un 50%, de materias primas renovables (bioplástico) y/o provenientes del reciclado químico de plásticos (aceite de pirólisis), siempre que esto se certifique mediante un esquema de certificación basado en la trazabilidad y balance de masas, como por ejemplo la certificación ISCC Plus. Hasta 1 de enero de 2022, en que será de aplicación el anterior porcentaje, éste será el menos del 30% y se incrementará al 70% a partir de 1 de enero de 2024.
Los envases que utilicen esta excepción indicarán de forma visible para el consumidor el uso de plástico reciclado y su porcentaje. Esta indicación, así como la relativa al uso de material compostable ya prevista por el artículo y que se expone en las Guías Interpretativas de la Ley (cumplimiento de norma UNE o logotipo de "Compost OK") atenderá un criterio discrecional, en tanto la Comisión Europea no adopte un acuerdo por el que se establezcan las especificaciones de las etiquetas o marcas para garantizar el reconocimiento de estos materiales en todo el ámbito de la Unión Europea.
La acogida a esta excepcionalidad se comunicará, por quien ostente poder de representación del afectado, individualmente y previamente, a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental mediante Declaración Responsable en formato electrónico y utilizando el modelo normalizado a disposición de los interesados en la web http://residus.caib.es, a partir de la publicación de esta Instrucción, sin que sean válidas comunicaciones anteriores a dicha fecha.
La documentación justificativa y suficiente, complementaria a la Declaración Responsable para acogerse a la alternativa de uso de plástico reciclado, permanecerá en poder del peticionario, incluyendo los estudios, certificaciones, y demás materiales que se consideren adecuados para acreditar la excepcionalidad y podrán ser reclamados por la Administración en cualquier momento y para cualquier tipo concreto de envase.
En estos envases colectivos secundarios, excepcional y justificadamente, se permitirá la incorporación de otros materiales, siempre que suponga una parte no significativa del conjunto del envase y obedezca a motivos para garantizar su integridad.
2. Criterio para la aplicación del apartado a) del artículo 24.1 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears.
La prohibición, distribución y venta, a partir de 20 de marzo de 2021, por lo que se refiere a este punto, se entenderá como sigue:
a) Productos de limpieza del hogar, cosméticos y productos de higiene personal con necesidad de aclarado que contengan microplásticos añadidos.
El Gobierno de las Illes Balears podrá regular nuevas incorporaciones a esta prohibición a medida que se encuentren disponibles alternativas viables a su uso en otros productos y / o que así lo establezcan regulaciones europeas.
3. Aclaración relativa al párrafo segundo del artículo 24.1 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares.
El párrafo segundo del artículo 24.1. de la Ley debe entenderse incorporado en el apartado c) anterior:
1. A partir de 20 de marzo de 2021 queda prohibida la distribución y venta de:
c) Los modelos de encendedores que no garanticen al menos 3.000 encendidos efectivos. A tales efectos, se tendrán en cuenta los requisitos de las normas EN 13869 y ISO 9994 considerando el total de su vida útil. Aquellos no afectados por esta prohibición, sus fabricantes, importadores o distribuidores, deberán organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Además, debe tenerse en cuenta, ya que el artículo no dice lo contrario, que la obligación de los fabricantes en organizar un sistema de recogida y gestión afecta a todos aquellos encendedores recargables y por tanto de más de 3.000 encendidos, incluyendo no únicamente los encendedores de bolsillo sino también los de cocina y similares.
Por el contrario, la prohibición afecta a todos los de menos de 3.000 encendidos, sean o no recargables.
4. Imprecisiones advertidas en el texto de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears y que se deben tener en cuenta para su aplicación.
i) En el artículo 31.6, en el que dice:
“...de acuerdo con la previsión del artículo 22.d) de esta Ley ,...”
debe entenderse:
“...de acuerdo con la previsión del artículo 22.1.d) de esta Ley,...”
ii) En el artículo 48.2, en el que dice:
2. Para la inscripción de negociante prevista en la Ley 22/2011 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, es necesario acreditar que la persona física o jurídica que presenta la comunicación previa realiza dos acciones: la compra de residuos y la venta posterior.
debe entenderse:
“2. Para la inscripción de negociante prevista en la Ley 22/2011 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, es necesario acreditar mediante la presentación de contrato firmado que la persona física o jurídica que presenta la comunicación previa realiza dos acciones: la compra de residuos y la venta posterior .”
iii) En el artículo 54.3, en el que dice:
“...si se trata de un caso exceptuado por la Orden APM 1007/2007, de 10 de octubre, o norma que la sustituya ,...”
debe entenderse:
“...si se trata de un caso exceptuado por la Orden APM 1007/2017, de 10 de octubre, o norma que la sustituya ,...”
iv) En el artículo 55.5, en el que dice:
“...un coeficiente de permeabilidad de K ≤ 1 * 106 m/s.”
debe entenderse:
“...un coeficiente de permeabilidad de K ≤ 1 * 10(-6) m/s.”
6. Publicación.
Esta Instrucción técnica tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 9 de marzo de 2021
El director general de Residuos i Educación Ambiental Sebastià Sansó i Jaume