Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 37402
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de marzo de 2021 de delegación de competencias en el secretario general de esta Consejería
El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
El artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que el consejero competente en materia de función pública puede delegar, en los términos que establece la normativa vigente, las competencias que le atribuye esta Ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Así mismo, este precepto dispone que los órganos que ejercen estas competencias por delegación pueden, a su vez, delegarlas en órganos que dependen jerárquicamente de ellos y en órganos de las entidades autónomas que también dependen de ellos.
En este sentido, mediante una resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 (BOIB núm. 31, de 4 de marzo) se delegó en las personas titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma el ejercicio de determinadas competencias administrativas en materia de gestión de personal.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), introduce cambios en la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 11 de la Ley 3/2003, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en el secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Educación y Formación Profesional en las materias propias de la Secretaría General y de las direcciones generales de Planificación, Ordenación y Centros, de Personal Docente, de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores y de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa siguientes:
1.1. En materia de personal, las competencias que se enumeran a continuación:
a) Proponer, en los términos que determine la normativa vigente, la concesión de la retribución económica de las gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario o de las horas extras al personal laboral, prestados fuera del horario y la jornada habituales de trabajo, cuando no se deban compensar con tiempo de descanso.
b) Iniciar los procedimientos disciplinarios del personal funcionario y del personal laboral en cualquier caso, y resolver los procedimientos disciplinarios del personal laboral cuando los hechos puedan constituir faltas leves.
c) Tramitar y resolver los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y la familiar vigentes, así como las licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogida.
d) Tramitar y resolver los permisos y derechos a los que tenga derecho una funcionaria por razón de la violencia de género.
e) Tramitar y resolver los derechos a que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, en cuanto al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.
f) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.
g) Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal laboral no docente para prestar servicios en los centros docentes, en las modalidades de interinidad y de contratación eventual, para suplir bajas producidas por incapacidad temporal y por vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada.
h) Gestionar y tramitar las bolsas de trabajo del personal laboral no docente de duración determinada que debe prestar servicios en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en cualquier modalidad.
1.2. En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público para todos los contratos cuyo presupuesto de licitación no supere los umbrales que cada año establezca la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la autorización previa del Consejo de Gobierno respecto a los expedientes de gasto, así como las modificaciones, las prórrogas, las resoluciones o rescisiones de esos contratos que tampoco superen los umbrales establecidos, sea cual sea el procedimiento de adjudicación, y, en particular, las facultades y actuaciones siguientes:
a) Dictar la resolución de inicio del expediente.
b) Aprobar el expediente, los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares.
c) Acordar la apertura del procedimiento de adjudicación.
d) Aprobar y disponer el gasto correspondiente.
e) Designar a los miembros de las mesas de contratación.
f) Adjudicar los contratos.
g) Formalizar los contratos.
h) Aprobar la liquidación y la devolución de las garantías.
i) Firmar los documentos administrativos necesarios para formalizar los encargos de gestión que se tengan que suscribir con las entidades que tengan la consideración de medio propio de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
1.3. En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, excepto las siguientes:
a) Aprobar las convocatorias.
b) Solicitar la autorización para el pago anticipado de subvenciones a que se refiere el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el anticipo que se deba autorizar supere los 500.000,00 euros.
c) Dictar las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de una cuantía superior a 500.000,00 euros.
d) Dictar las resoluciones finales de todos los procedimientos de revocación, de reintegro y sancionadores.
1.4. En materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios formuladas ante la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, en particular las siguientes:
a) Dictar el acuerdo de iniciación de los procedimientos y nombrar a la persona instructora.
b) Dictar la resolución de inadmisión, de desistimiento, de suspensión o de archivo en los supuestos previstos legalmente.
c) Dictar la resolución de estimación o desestimación de la reclamación de indemnización en reclamaciones de cuantías de hasta 30.000,00 euros.
1.5. El ejercicio de las funciones de protectorado que corresponden a la Consejería de Educación y Formación Profesional respecto de determinadas entidades inscritas en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears.
1.6. En materia de acceso a la información pública: todas las resoluciones que se dicten en esta materia.
2. Disponer que las delegaciones a las que hace referencia esta Resolución se deben entender sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al consejero de Educación y Formación Profesional.
3. Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega.
4. Dejar sin efectos la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2019 de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería (BOIB núm. 118, de 27 de agosto).
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Disponer que esta Resolución tenga efectos a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 4 de marzo de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà