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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 37394
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de marzo de 2021 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el BOIB núm. 118, de 27 de agosto de 2019, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2019 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en la que se establecía la suplencia de los órganos directivos de dicha Consejería en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), introduce cambios en la estructura orgánica de las consejerías, por lo que se considera necesario redactar una nueva resolución para adaptar las suplencias a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se deben sustituir en sus funciones, de manera temporal, en los casos de ausencia, de enfermedad o de vacante, de acuerdo con lo que establece esta Ley, salvo lo que dispone la normativa específica para los miembros del Gobierno. La suplencia se limita al despacho ordinario y a la tramitación de los actos que son competencia, propia o delegada, del órgano cuyo titular se sustituye. Además, el artículo 33 de esta Ley regula la suplencia de los titulares de los órganos directivos y otros órganos. El apartado 1.a) de este artículo establece que, cuando de deba sustituir a los secretarios generales, los directores generales y los otros órganos directivos, los debe suplir el órgano directivo que determine el consejero.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

Resolución

1. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas del secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional corresponda a los titulares de los órganos directivos siguientes, por este orden:

  • Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
  • Dirección General de Personal Docente.
  • Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
  • Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

2. Disponer que, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de los directores generales de Planificación, Ordenación y Centros, de Personal Docente, de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, o de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponda al secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional o, en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad de este último, al titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.

3. Disponer que esta Resolución sustituya a todos los efectos la suplencia de los altos cargos de la Consejería de Educación y Formación Profesional prevista en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 26 de agosto de 2019 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

4. Disposar que esta Resolución tenga efectos a partir del mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 4 de marzo de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà