Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 36949
Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de febrero de 2021 por la que se reconoce, a efectos administrativos, la autonomía de gestión del CEPA Amanecer, de Palma
Hechos
1. Mediante el Decreto 102/2005, de 7 de octubre (BOIB núm. 157, de 20 de octubre) se creó el centro de educación de personas adultas Centro Penitenciario de Palma con código 07013279.
2. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 24 de octubre de 2005 (BOIB núm. 163, de 29 de octubre) se dispuso la puesta en funcionamiento del centro público de educación de personas adultas CEPA centro Penitenciario de Palma, para el curso 2005-2006.
3. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura, de 26 de mayo de 2006 (BOIB núm. 82, de 8 de junio) se aprobó el cambio de la denominación específica del centro de educación de personas adultas CEPA Centro Penitenciario, de Palma por la de CEPA Amanecer.
4. Actualmente la gestión del presupuesto del CEPA Amanecer, se realiza mediante la partida presupuestaria de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (Capítulo VI, partida 423804.29900.0), a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, y, por lo tanto, no habría ningún incremento económico.
5. El 21 de diciembre de 2020, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores solicitó, mediante una reunión con la jefa del Servicio de Planificación Educativa, que este centro tuviera autonomía de gestión.
6. El artículo 2.2.g de la Orden del Consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos y del Consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, especifica que se entiende como centro docente público no universitario cualquier centro o servicio dependiente de la Consejería de Educación y Universidad que reciba fondos para el propio funcionamiento.
7. El 19 de febrero de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable al reconocimiento, a efectos administrativos, de la autonomía de gestión del CEPA Amanecer, de Palma, con efectos de 1 de enero de 2021.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 13 de agosto).
5. La Orden del Consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuestos y del Consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 148, de 10 de diciembre).
6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de fecha 22 de febrero de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Reconocer, a efectos administrativos, desde el 1 de enero de 2021, la autonomía de gestión del CEPA Amanecer, de Palma (código de centro: 07013279).
2. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores y el CEPA Amanecer, de Palma.
3. Informar de esta Resolución al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a los efectos oportunos.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 26 de febrero de 2021
El Consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà