Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 36947
Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de febrero de 2021 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Madre Alberta, de Palma, con la transformación de una unidad de bachillerato de la modalidad de humanidades y ciencias sociales en una unidad de educación secundaria obligatoria
Hechos
1. Mediante una Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 3, de 5 de enero de 2019) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Madre Alberta, de Palma, con la ampliación con una unidad de bachillerato y la supresión de dos unidades de PMAR. Con esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares
Educación primaria: 36 unidades y 900 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 21 unidades y 630 plazas escolares
Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares
Bachillerato: 8 unidades y 280 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales)
Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Joan Alcover, de Palma (código: 07003882).
2. El 14 de enero de 2021, la representante del centro privado concertado Madre Alberta, de Palma, solicitó la modificación de la configuración del centro con la transformación de una unidad de bachillerato de la modalidad de humanidades y ciencias sociales en una unidad de educación secundaria obligatoria.
3. El 18 de febrero de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado Madre Alberta, de Palma, con la transformación de una unidad de bachillerato de la modalidad de humanidades y ciencias sociales en una unidad de educación secundaria obligatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), que establece en el artículo 13.1.c que la ampliación o la reducción del número de unidades o plazas escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.
5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).
6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), que establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de fecha 25 de febrero de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2021-2022, la modificación de la configuración del centro privado concertado Madre Alberta, de Palma, con la transformación de una unidad de bachillerato de la modalidad de Humanidades y Ciencias sociales en una unidad de educación secundaria obligatoria.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07004278
Denominación genérica: centro de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato
Denominación específica: Madre Alberta
Titular: Congregación Religiosas Pureza de María
Domicilio: camino de los Reyes, núm. 102
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares
Educación primaria: 36 unidades y 900 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 22 unidades y 660 plazas escolares
Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares
Bachillerato: 7 unidades y 245 puestos escolares (4 unidades de la modalidad de ciencias y 3 unidades de la modalidad de humanidades y ciencias sociales)
Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Joan Alcover, de Palma (código: 07003882).
3. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación i Formación Professional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 26 de febrero de 2021
El Consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà