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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 36825
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 8 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 10 de julio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 95, de 11 de julio, se delegaron determinadas competencias y la firma de algunos documentos contables y administrativos en determinados órganos de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, y se estableció el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería y del Instituto Balear de la Mujer.

2. Mediante la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 19 de diciembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.173, de 26 de diciembre, se aprobó el régimen de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería mencionada.

3. Con la aprobación del Decreto 8/2021, de 13 de febrero de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno, se extinguen, entre otros, la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad y la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, a la vez que se crea la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, determina, junto con la estructura orgánica del resto de consejerías, la de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que se estructura en la Secretaría General y cinco direcciones generales: de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad; de Relaciones Institucionales y Cooperación Local; de Función Pública, de Emergencias e Interior, y de Comunicación.

5. Esta nueva estructura administrativa exige aprobar un nuevo régimen de delegación de competencias y de firma de algunos documentos en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, así como establecer el régimen de suplencias de los órganos directivos de la consejería mencionada.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 8, 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los artículos 25, 31, 32, 33 y 42 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en el secretario general de la Consejería de Presidencia Función Pública e Igualdad las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en las materias siguientes:

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las competencias atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, para los expedientes de contratación menor. Para el resto de contratos, cuyo valor estimado no supere los quinientos mil euros (500.000 €), sea cual sea el procedimiento de adjudicación, se delega el ejercicio de las competencias siguientes: aprobar los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, aprobar el expediente y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, designar a los miembros de las mesas de contratación, formalizar los contratos y las modificaciones que se hagan, y aprobar la liquidación de los contratos y la devolución de las garantías.

b) En materia de subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones que tramiten los órganos directivos de la Consejería cuyo importe no supere los quinientos mil euros (500.000 €), a excepción de las tramitadas de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. También se delegan, sea cual sea el procedimiento de concesión, las resoluciones de inicio y de terminación de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro y los sancionadores, siempre que, en todos los casos, la cuantía de la subvención no supere los 500.000 €.

c) En materia de personal, las facultades y actuaciones siguientes:

1.º Las relativas a la concesión de los permisos de reducción de jornada para atender a un familiar de primer grado por enfermedad muy grave y para las víctimas de violencia de género o de terrorismo previstos en el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el que se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.º Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

3.º Las relativas a la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados adscritos en la Consejería.

d) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a los que se refiere el artículo 63.4 c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears sin limitación de cuantía.

e) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

f) En materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.

2. Delegar en el secretario general la firma de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, con excepción de los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros. Así mismo, se delega la firma  de los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

3. Delegar en el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en las materias siguientes:

a) En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones, cuando corresponda a la Consejería.

b) En materia de selección de personal del Administración local, la propuesta de nombramiento de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los órganos de selección de personal a los que hace referencia el segundo párrafo de la letra f) del artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que se debe ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, y, en general, en cualquier órgano de selección y provisión de puestos de trabajo en procedimientos convocados por las entidades locales de las Illes Balears, en el marco de las relaciones de colaboración.

3. Delegar en el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local la firma de las resoluciones sobre la inscripción en el Registro de Asociaciones de los actos que deben registrarse de conformidad con la legislación vigente.

4. Delegar en el director general de Emergencias e Interior las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en las materias siguientes:

a) En materia de emergencias, la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL), aprobado por el Decreto 40/2014, de 29 de agosto, como también la dirección y la coordinación efectivas de las emergencias derivadas de riesgos que sean objeto de los planes especiales de protección civil que prevé el artículo 22 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears.

b) En materia de actividades clasificadas, la resolución de denegación de inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes que prevé el artículo 55 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears.

6. Delegar en el director general de Emergencias e Interior el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores y otras medidas en aplicación de lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

7. Delegar la resolución de la remisión y la remisión de expedientes administrativos a los Juzgados y los Tribunales de Justicia, así como el ejercicio de las actuaciones que sean necesarias, incluidos los actos de ejecución de sentencias:

  • en la directora general de Función Pública, en materia de función pública.
  • en el director general de Emergencias e Interior, en relación con los actos derivados de los procedimientos sancionadores previstos en el apartado 6 anterior.
  • en el secretario general de la Consejería, en relación con el resto de materias.

8. Disponer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Secretaría General, la deben suplir, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son de su competencia, propia o delegada, por este orden:

  • la persona titular de la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad.
  • la persona titular de la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.
  • la persona titular de la Dirección general de Función Pública.
  • la persona titular de la Dirección general de Emergencias e Interior.
  • la persona titular de la Dirección general de Comunicación.

9. Disponer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de cualquiera de las personas titulares de las direcciones generales de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, las debe suplir, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son de su competencia, propia o delegada, la persona titular de la Secretaría General de esta Consejería y, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de esta última, la persona titular de la dirección general que corresponda según el orden fijado en el apartado anterior.

10. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 10 de julio de 2019 de delegación de competencias y de firma en determinados órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería y del Instituto Balear de la Mujer, y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 19 de diciembre de 2019 de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería mencionada.

11. Disponer que esta Resolución tenga efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

12. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de marzo de 2021

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez