Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 36154
Bases de la convocatoria de subvenciones del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes destinadas a asociaciones de voluntariado de la isla de Ibiza para el año 2021
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones de voluntariado de la isla de Ibiza para el año 2021, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de 25 de febrero de 2021.
PRIMERA.- OBJETO
El objeto de esta convocatoria es el fomento del voluntariado y el asociacionismo en la isla de Ibiza, así como la ayuda al funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. De este modo, se fijan las condiciones que regulan la concesión de ayudas destinadas a asociaciones de voluntarios, de acuerdo con las modalidades descritas en estas bases, como entidades a través de las cuales se pueda organizar y canalizar el voluntariado y la participación ciudadana en la isla de Ibiza.
SEGUNDA.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y FINALIDADES
El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención es de 30.000 € a cargo de la partida presupuestaria 9240 48900.
Se establece una línea de ayudas para gastos realizados entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2021.
Las entidades pueden solicitar ayudas para la realización de actividades y para la colaboración en actividades que promuevan la participación ciudadana en la isla de Ibiza en el fomento y la promoción de la solidaridad, el civismo, la prevención de conflictos, la defensa de la igualdad, la integración o el fomento de una isla sostenible. Así mismo, son subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones y gestoría.
El importe del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención es de 30.000 €. Se aplica dentro de la partida presupuestaria 9240 48900. El importe máximo por entidad o asociación es de 6.000 €.
El importe máximo que figura en esta convocatoria tiene carácter estimado por lo cual la concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Ninguna subvención podrá superar, en ningún caso, el porcentaje máximo del 100 % del gasto subvencionable.
La cuantía de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el número de puntos de valoración totales de todas las solicitudes, lo que dará el valor en euros del punto. La cuantía individual a conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.
TERCERA.- PERSONAS BENEFICIARIAS
3.1. Pueden acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, sin ánimo de lucro, que tienen que llevar a cabo la actuación que fundamenta el otorgamiento, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener como finalidad el desarrollo de las actividades previstas en las presentes bases.
b) Estar legalmente constituida y adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
c) Estar inscrita en el Registro de Entidades Jurídicas del Gobierno de las Illes Balears y/o en otros registros de administraciones públicas, cuando corresponda.
d) Tener ámbito de actuación en la isla de Ibiza.
e) Tener capacidad jurídica y de obrar.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Ibiza, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.
3.2 No pueden obtener la condición de beneficiarios las entidades en que se da alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y las cooperativas.
b) Las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
4.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria. En cualquier caso, las solicitudes tienen que contener todos los datos necesarios para identificar a la entidad y a su representante legal.
4.2 Las solicitudes se tienen que presentar en el registro electrónico del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior no serán admitidas en la presente convocatoria.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, se tiene que requerir a la entidad solicitante de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la mencionada Ley para que, en un plazo no superior a los diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hace, se tendrá por desistida la petición, previa resolución expresa.
Junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación de la base quinta de esta convocatoria.
QUINTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la asociación o entidad, con la resolución de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y modificados (si procede).*
b) Certificado de transferencia bancaria normalizado, acreditativo de la libreta o cuenta corriente en que se ingresará, si corresponde, el importe de la subvención (si procede).*
c) Declaración firmada por la presidencia de la asociación de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si procede, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras, y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo I).
d) Certificados vigentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. El Consejo Insular podrá pedir de oficio estos certificados, previa autorización por parte de las asociaciones y/o entidades (Anexo I).
e) Certificado del secretario/aria de la asociación o entidad que acredite la representación de la asociación en la tramitación del procedimiento y el número actualizado de asociados (anexo II).
f) Proyecto detallado de la actividad por la que se solicita la subvención, firmado por la presidencia de la asociación, especificando, como mínimo, los siguientes puntos: descripción, objetivos que se persiguen, colectivo a quién va dirigido, medios necesarios para llevar a cabo el proyecto, temporalización, previsión de participación. Si la actividad ya ha finalizado a la fecha de la solicitud, se tendrá que presentar la memoria justificativa técnica (no proyecto) prevista en la base decimoquinta. El proyecto irá acompañado de presupuesto detallado orientativo de ingresos (entre los que se tiene que incluir la subvención del Consejo de Ibiza) y gastos de la actuación concreta, debidamente firmado por el representante legal. Para que el presupuesto sea correcto, el total de ingresos previsto tiene que ser igual al total de los gastos previstos (Anexo III). Si la actividad ya ha sido finalizada, se tendrá que presentar una liquidación provisional de ingresos y gastos (no presupuesto orientativo).
g) Fotocopia compulsada del contrato, en vigor, de alquiler del local social, firmado por el arrendador y el arrendatario, en el supuesto que se presente como gasto subvencionable.
h) Título acreditativo de la propiedad o disposición del local social en caso de que se solicite ayuda a los gastos de mantenimiento de dicho local.
*No es necesario presentar esta documentación en el caso de que ya se haya librado con anterioridad al Departamento competente del Consejo.
En este caso, se deberá indicar el número de expediente donde consta la documentación en el Consejo Insular de Ibiza, que tenga una antigüedad inferior a cinco años, esté en vigor y sus datos no hayan cambiado.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario comportará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
SEXTA.- La convocatoria se someterá a la fiscalización previa de la Intervención General del Consejo Insular de Ibiza.
SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y VALORACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
7.1 La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.
El importe máximo con el que se puede subvencionar las actuaciones presentadas es el previsto en la base segunda.
7.2 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El procedimiento de adjudicación que se seguirá será la concurrencia competitiva y las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo de manera proporcional a los puntos obtenidos por cada una de las asociaciones.
7.3. Se consideran gastos subvencionables aquellas que, de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo comprendido entre el día 1 de octubre de 2019 y 30 de septiembre de 2021.
La presente convocatoria no contempla la financiación de los siguientes gastos:
- No se contemplan los gastos de alojamiento, los gastos relacionados con alimentación y comidas (excepto cuando tengan relación directa con el proyecto presentado -por ejemplo, cursos de cocina-, estén relacionados con la gastronomía propia del lugar de origen de la asociación, estén convenientemente publicitados y siempre que no tengan como finalidad su venta), regalos, bebidas alcohólicas, viajes, material adquirido para obtener beneficio con su venta y otras actividades con finalidad de lucro, las actividades de rifas, sorteos y loterías.
- Así mismo, no son gastos subvencionables la adquisición de material para la celebración de actos dirigidos a la recaudación de fondos para la entidad o para terceros ni los gastos relacionados con actividades de carácter religioso.
Sí podrán ser financiados, entre otros, los siguientes gastos:
- Alquiler de locales sociales por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos. No son subvencionables estos gastos si no está justificada la realización de las actividades.
- En cuanto a los gastos de mantenimiento de local social, están expresamente excluidos los gastos correspondientes a locales donde se realicen actividades privadas lucrativas (cafeterías, locales comerciales, etc). Así mismo, están excluidos los gastos de mantenimiento de aquellos domicilios sociales que tengan uso de vivienda.
- Mantenimiento de las entidades por el período comprendido entre el día 1 de octubre de 2019 y 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos, en lo que se refiere a gastos corrientes ligados al funcionamiento de la asociación (consumo de electricidad, gas y agua, teléfono e internet, mantenimiento de equipos informáticos, material de oficina, gastos de imprenta por edición de folletos, revistas, pequeñas reparaciones de los locales y de los equipamientos de la asociación, siempre que no se incremente el valor del inmueble y supongan el mantenimiento del local, etc.).
- En cuanto a los gastos por la utilización de teléfonos, únicamente se subvencionará una línea fija o dos teléfonos móviles y una línea ADSL y con un máximo de 50 euros mensuales por el total de los conceptos citados. No son subvencionables estos gastos si no está justificada la realización de actividades.
- En cuanto a gastos de combustible, se tendrán que identificar en el proyecto los vehículos que utilicen las entidades con su matrícula, acreditando que el vehículo es propiedad de la entidad y que el gasto corresponde a aquel vehículo.
- Gastos derivados del asesoramiento y de la asistencia fiscal y contable relacionados directamente con el funcionamiento de la asociación hasta un límite de 100 euros/mes.
7.4 Son criterios básicos para el otorgamiento de las subvenciones:
Las solicitudes presentadas se valorarán y se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:
a.- Destinatarios de las actividades:
- Sólo miembros de la asociación: 1 punto
- Abierto a todas las personas de la isla: 3 puntos
b.- Numero de socios:
- Asociaciones hasta 50 socios: 1 punto
- Asociaciones de 51 a 100 socios: 2 puntos
- Asociaciones de 101 a 150 socios: 3 puntos
- Asociaciones de 151 a 200 socios: 4 puntos
- Asociaciones de más de 201 socios: 5 puntos
El número de socios se acreditará mediante certificado emitido por el secretario o la secretaria de la asociación.
7.5 El importe de la subvención que recibe cada solicitud, para cada una de las líneas, se calculará de la siguiente manera:
Is= [(T x Ps)/ PT]
Is= Importe de la subvención que recibe cada solicitud
T= Crédito presupuestario establecido en la convocatoria
Ps= Puntuación de la solicitud que se valora
PT= Suma de las puntuaciones de todas las solicitudes
En ningún caso el importe resultante podrá ser superior a la cantidad solicitada ni a los importes máximos establecidos. Se limitará el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que se solicita es inferior a la cuantía resultante de la fórmula anterior o si se superan los importes máximos establecidos para cada una de las líneas.
El crédito sobrante derivado de la limitación establecida en función de la puntuación conseguida se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los otros beneficiarios cuyas solicitudes no hayan llegado al importe de la subvención sin ultrapasar el importe máximo establecido. Se limitará el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que se solicita es inferior a la cuantía resultante de la fórmula anterior o si se superan los importes máximos establecidos.
7.6 Si finalizado el proceso descrito en el punto anterior todavía hay remanente, este se devolverá a la partida presupuestaria correspondiente.
7.7 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.
7.8 En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.
El abono de los gastos se tendrá que acreditar mediante un documento fehaciente que permita dejar constancia del pago.
7.9 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
OCTAVA.- REFORMULACIÓN DE LA SOLICITUD
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tiene que hacer la persona solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tenga que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al máximo que figura como cantidad subvencionable, el beneficiario podrá, dentro del trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución, modificar la solicitud inicial para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención susceptible de otorgamiento. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado o instructor, se remitirán las actuaciones al órgano competente para que dicte resolución, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la reformulación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.
NOVENA.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Para estudiar y para evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la siguiente comisión técnica de evaluación integrada por una presidencia, secretaría y 3 vocales.
Presidente/a: Sr. Juan Antonio Roig Riera (titular), Sr. Francisco Javier Marí Álvarez (suplente)
Secretario/aria (con voz y sin voto) : Sra. Maria Belén Garijo Falcó (titular) Sra. Carmen Torres Roig (suplente)
Vocal: Sra. Eva Maria Saínz-Pardo Urós (titular), Sr. Andreu Coll Bufí (suplente)
Vocal: Sra. María Soledad Fuster Valls (titular), Sra. Manuela Recio Verdugo (suplente)
Vocal: Sra. Orencia Marí Montero (titular), Sra. Margarita Torres Ribas (suplente)
Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de acuerdo definitiva.
La correspondiente comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las asociaciones y/o entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
DÉCIMA.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El órgano instructor será el Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes del Consejo de Ibiza. Tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tiene que formular la propuesta de acuerdo en la que se expresará la persona beneficiaria o la lista ordenada de beneficiarias para las cuales se propone la subvención y su cuantía.
UNDÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Una vez examinadas las solicitudes y emitida la propuesta provisional de resolución, se otorgará a los solicitantes un plazo de audiencia de diez días. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se hayan presentado alegaciones o una vez hayan sido resueltas las presentadas, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva al consejero ejecutivo del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, que resolverá, por delegación del Consejo Ejecutivo, sobre la procedencia de la subvención. Esta resolución se notificará a los interesados, se publicará en el tablón de edictos del Consejo Insular de Ibiza y se dará cuenta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La resolución tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas y el importe del proyecto presentado.
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la resolución, además de contener la persona solicitante o la relación de solicitantes a las que se concede la subvención, tiene que hacer constar, si procede, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo a las personas interesadas es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Se considerarán desestimadas las solicitudes de concesión de subvención no resueltas en este plazo.
DÉCIMOSEGUNDA.- PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES
Estas Bases se publicarán en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (www.seu.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se hará a través de medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica del Consejo Insular (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DÉCIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que sean de aplicación y, en concreto, las del artículo 14 de la Ley 38/2003; las recogidas en estas bases y el resto que sea de aplicación.
Concretamente:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actuación que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Consejo de Ibiza el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Comunicar de forma expresa e inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
d) Comunicar al Consejo de Ibiza la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el plazo de diez días a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda realizar el Consejo Insular, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida por el Consejo de Ibiza.
f) Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo de Ibiza.
g) Disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigida por la normativa, con objeto de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.
i) Adoptar, siempre y cuando sea posible, las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención.
A tal efecto, se tiene que incluir el apoyo del Consejo de Ibiza en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Si la asociación beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, el órgano instructor le hará el requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a los 10 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003.
Si por el hecho de haberse finalizado las actividades afectadas por estas medidas, no es posible su cumplimiento en los términos establecidos, se tendrá que colocar en un lugar visible del domicilio social de la asociación un cartel informativo del patrocinio del Consejo con el logotipo de la institución informando de la actuación subvencionada.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.
El Consejo Insular podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos o instituciones.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
DÉCIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO
Cuando la entidad beneficiaria, a causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, estas se tienen que comunicar al órgano concedente a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquiera otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
En el supuesto de que la modificación se presente en el momento de la justificación, el órgano concedente, antes de reconocer la obligación, tendrá que aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
DÉCIMOQUINTA.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES Y JUSTIFICACIÓN
El pago se realizará una vez justificada la actuación subvencionada, lo que se hará como máximo hasta el día 10 de octubre de 2021, una vez dictada resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, con un informe técnico favorable previo del mencionado Departamento.
La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para el otorgamiento. No obstante lo anterior, se podrá mantener la cantidad concedida en los casos en que, a pesar de que se haya reducido el presupuesto presentado, se ha cumplido el objeto de la subvención.
La justificación de la realización del proyecto se tiene que hacer mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa (art. 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y art. 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla). Esta cuenta justificativa (Anexo IV), que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, contendrá la siguiente información:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria tendrá que ir acompañada de un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en que debe constar el patrocinio del Consejo de Ibiza, mediante el logotipo de la institución.
- Una memoria económica justificativa del costo de las actividades realizadas, que contendrá: una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, declarando que los gastos relacionados corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada y que las facturas justificativas de la subvención concedida no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acontecidas.
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
b) Copia autentica (copia compulsada) de las facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa del presupuesto ejecutado del proyecto subvencionado. En este sentido, cabe recordar que las facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa del presupuesto ejecutado del proyecto subvencionado han de estar expedidos a nombre de las personas o entidades subvencionadas y , además, han de tener todos los requisitos que exige la norma reguladora de las obligaciones de facturación.
En el caso que se aporten facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, se habrá de presentar conjuntamente con la factura el documento 111 que justifique el pago del impuesto. En caso contrario únicamente se entenderá justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.
c) La documentación acreditativa del pago. La acreditación del abono del gasto del proyecto se ha de realizar a través de la documentación que se indica a continuación, dependiendo de los medios de pago que se hayan empleado:
* Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.
Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
* Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
- Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.
Sin embargo, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
* Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
- Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en el que, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
* Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo.
- Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
En el supuesto de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria que acredite que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono de la justificación en cuestión.
* Pago en metálico: El abono en metálico se tiene que acreditar de la siguiente manera: un “recibo” firmado y sellado por el proveedor en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, su fecha y la expresión “recibido en metálico" o similar (máximo 2.500 euros).
d) Cualquier otra documentación que se derive de las bases y se requiera a la entidad beneficiaria con la finalidad de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
El pago de las subvenciones se hace, a todos los efectos, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron.
Se decae en el derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención en el supuesto de que falte la justificación o que se dé alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.
La entidad beneficiaria tiene que acreditar, antes del pago de la subvención, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de las obligaciones tributarias con el Consejo de Ibiza.
DECIMOSEXTA.- AUSENCIA O DEFICIENCIAS DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN
Si la beneficiaria no presenta la documentación establecida o tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá a la entidad para que la presente o enmiende en el plazo improrrogable de 10 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de este requerimiento.
Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, el órgano instructor le hará el requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a los 10 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003.
DECIMOSÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES
Las subvenciones otorgadas, son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o de cualquier ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que realizar o el valor de la situación objeto de financiación. Las subvenciones otorgadas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del Consejo Insular de Ibiza.
DECIMOCTAVA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
Cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo sea determinante para la consecución del fin público perseguido, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones o el cumplimiento extemporáneo será causa de pérdida total del derecho y, si procede, del reintegro.
Excepto en los casos señalados en el párrafo precedente, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización dentro del plazo oportuno de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria que tiende inequívocamente a satisfacer los compromisos o que se deba a fuerza mayor, da lugar al pago parcial de la subvención o, si procede, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentra la actividad realizada respecto del total.
DECIMONOVENA.- REVOCACIÓN
Procede revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
VIGÉSIMA.- REINTEGRO
Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos y supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en la ley, en las disposiciones reglamentarias de desarrollo y en la legislación de finanzas.
El órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada y como medida cautelar, la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario con el límite de la cuantía que conste en la resolución de iniciación del expediente y los intereses de demora que se hayan generado. Esta medida cautelar se tiene que mantener mientras se mantengan las causas que la fundamenten o hasta que finalice, por cualquier causa, el procedimiento de reintegro sin perjuicio de que, previamente y a instancia del interesado, se pueda levantar con la constitución de cualquier garantía admitida en derecho que se considere suficiente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
VIGÉSIMOPRIMERA.- INFRACCIONES O SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para imponer las sanciones correspondientes se tienen que aplicar el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora.
Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos establecidos en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- RECURSOS
El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el que se aprueba esta convocatoria, así como las resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegando (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes a contar, en el caso de impugnación del mencionado acuerdo, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, y en el caso de las resoluciones dictadas por el mencionado consejero, este mes contará desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y con el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere pertinente.
VIGÉSIMOTERCERA.- NORMATIVA APLICABLE
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza aprobado por Acuerdo del Pleno de día 25 de junio de 2020; el Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de los Departamentos; el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (modificaciones en BOIB Núm. 75 de fecha 31 de diciembre de 2019); la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-03); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de la normativa que sea de aplicación.
VIGÉSIMOCUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS
La información y los datos de carácter personal declarados en las solicitudes de subvención de la presente convocatoria están amparadas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva (95/46/CE) y por el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y TRANSPORTES DESTINADAS A ASOCIACIONES DE VOLUNTARIOS AÑO 2021
Datos de la entidad y/o asociación solicitante:
Nombre o razón social: |
CIF: |
Domicilio: Calle o plaza núm. Localidad C.P. |
Tel.: Correo electrónico: |
Datos del/ de la representante legal (presidencia):
Nombre y apellidos: |
DNI/NIE: |
Tel.: |
Calidad/condición de la representación |
Datos de la persona de contacto (cumplimentar en caso de que se desee designar una persona de contacto distinta al representante legal):
Persona de contacto |
Nombre: Tel.: Correo electrónico: |
EXPONGO:
Que teniendo conocimiento de la convocatoria de subvenciones a asociaciones de voluntariado de la isla de Ibiza y de acuerdo con lo previsto en sus bases
PRIMERO.- SOLICITO una subvención económica por la cantidad de _____________________ euros, de acuerdo con la previsión de realización de actividades relacionadas en el cuadro posterior y descritas en el (los) anexo(s) III o IV adjuntos a esta solicitud,
Denominación de la actividad |
Presupuesto total previsto |
Subvención solicitada al CIE |
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Total subvención solicitada al CIE |
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SEGUNDO.- DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos y que acepto las normas de la convocatoria, por lo que facilitaré toda la información y documentación necesaria para favorecer su tramitación.
2. Así mismo, declaro que (señalar una de las opciones):
___ la asociación no ha solicitado otra ayuda o subvención para el objeto de esta convocatoria.
___ la asociación ha solicitado las siguientes ayudas o subvenciones para el objeto de esta convocatoria (si se ha solicitado ayuda para más de una de les actividades relacionadas, incorporar tantos cuadros como sean necesarios):
Denominación de la actividad |
Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
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Solicitado y no resuelto: ……….€ Concedido no recibido: ………...€ Recibido: ………………………...€ Denegado: …………………...….€ |
3. Que la citada asociación no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 i 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.
TERCERO.- AUTORIZO al Consejo Insular de Ibiza a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que la asociación /la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 6 i siguientes de la Ley orgánica 3/2008, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales), así como usar medios telemáticos para substituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.
NOTA: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Departamento de Innovación, Transparencia, Participación i Transportes del Consejo Insular de Ibiza.
(firma de la presidencia de la asociación),
________________________, __________ de _______________________ de 2021
ANEXO II
ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN
El señor/La señora ____________________________________________, con DNI ________________, secretario/a de la Asociación ______________________________, con CIF ___________________________.
CERTIFICA
PRIMERO.- Que en la reunión de día ________ de ______________ de 20___ , _____________________ (indicar el órgano que adoptó el acuerdo) se acordó el nombramiento, que todavía continúa vigente, de___________________________________ con DNI____________________como _________________________________________ de la entidad_______________________________________________________________ y, por tanto, autorizado/a para realizar solicitudes y tramitación de subvenciones.
SEGUNDO.- Que el número de asociados inscritos a día de la fecha del presente certificado es de _______ asociados.
Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado, a ______________, _____ de _________________________ de 2021.
Conforme,
El presidente/La presidenta El secretario/La secretaria
ANEXO III
PROYECTO DE LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN
(Se tiene que rellenar una ficha para cada actividad en la que se solicite subvención no finalizada en la fecha de la solicitud)
Nombre de la asociación: _______________________________________________
A. Descripción de la actividad
Denominación de la actividad |
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Descripción de la actividad |
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Fundamentación y objetivos que se persiguen |
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Colectivo al que va dirigido |
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Medios necesarios previstos |
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Temporalización prevista |
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Publicidad prevista |
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Previsión de participación (personas beneficiadas, asociadas y/o no asociadas) |
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Resultados y beneficios que se pretenden obtener |
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Otros aspectos a destacar |
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B. Presupuesto
1. Relación por conceptos de los gastos e importes previstos para la realización de la actividad
Gastos previstos |
Importe |
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Total gastos previstos |
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2. Relación por fuentes de financiación de los ingresos previstos que se puedan imputar a la actividad por la que se solicita la subvención.
Ingresos previstos |
Importe |
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Subvención solicitada al Consejo Insular de Ibiza |
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Subvenciones solicitadas a otras administraciones públicas o entidades (especificar) |
Gobierno de las Islas Baleares |
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Ayuntamiento de …………………… |
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Otros………………………………... |
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Aportación de las personas usuarias |
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Aportación de los socios y las socias |
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Aportación de otras entidades (especificar) |
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Otros ingresos (especificar) |
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Total ingresos previstos |
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(Firma de la presidencia de la asociación),
__________________________, ________ d _______________________ de 2021
ANEXO IV
MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA
(Se ha de cumplimentar una ficha por cada actividad finalizada por la que se solicite subvención)
El señor/La señora.______________________________________________________en nombre y representación de la asociación ________________________________________ con C.I.F. ___________________________ solicita que se tenga por presentada la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA relativa a la subvención recibida en el expediente relativo a las subvenciones del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes destinadas a asociaciones de voluntariado la isla de Ibiza para el año 2021.
A. Memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. Deberá incluir, como mínimo, los siguientes apartados:
DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD |
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DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD (resumen detallado) |
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OBJETIVOS (cumplimiento de los objetivos propuestos) |
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EJECUCIÓN TEMPORAL |
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DESTINATARIOS (población a la que va dirigida y número de personas beneficiadas reales) |
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RECURSOS UTILIZADOS (personales y materiales) |
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PUBLICIDAD (se deberá adjuntar ejemplar de la publicidad donde conste el patrocinio del Consejo Insular) |
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B. Relación clasificada de los gastos de la actividad:
Identificación del acreedor |
Núm. de factura |
Concepto factura |
Actividad a la que se imputa el gasto
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Fecha emisión factura |
Fecha pago factura |
Forma pago (efectivo, transf. bancaria ...) |
Importe factura |
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CIF |
Nombre Razón Social |
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TOTALES |
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C. Detalle de ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada:
Identificación procedencia de los ingresos |
Importe |
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Subvención solicitada al Consejo Insular de Ibiza |
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|
Subvenciones solicitadas a otras administraciones públicas o entidades (especificar) |
Gobierno de las Islas Baleares |
|
Ayuntamiento de …………………… |
|
|
Otros………………………………... |
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|
Aportación de las personas usuarias |
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|
Aportación de los socios y las socias |
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|
Aportación de otras entidades (especificar) |
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|
Otros ingresos (especificar) |
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Total ingresos |
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Declaro bajo mi responsabilidad que:
- los datos incluidos son ciertos.
- la subvención otorgada por el Consejo Insular de Ibiza se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, si procede el coste del proyecto subvencionado.
- los gastos relacionados se corresponden sin duda a la actividad subvencionada.
- las facturas justificativas de la subvención concedida no superan el valor de mercado.
- no se recuperará ni se compensará el IVA.
Así mismo, manifiesto mi disposición a que el Consejo Insular de Ibiza pueda comprobar cualquiera de los justificantes relacionados, con la finalidad de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo se me podrá requerir que le remita los justificantes originales.
(Firma de la presidencia de la asociación),
__________________________, ________ de _____________________ de 2021