Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 35847
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza de día 25 de febrero de 2021, de la convocatoria de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en la isla de Ibiza en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020
BDNS (Identif.: 552225)
De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en la isla de Ibiza en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
1.Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento ordinario de su actividad deportiva en la isla de Ibiza en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
2. Entidades beneficiarias
Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la Isla de Ibiza, y que además:
- Cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- Y estén al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Ibiza. Las federaciones deportivas quedan excluidas de estas ayudas.
3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Comunicar al Consell Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al Consell de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos; con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el Consell de Ibiza.
h) Y en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
i) Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
4. Dotación económica
Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 75.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48900 general de esta Corporación para el ejercicio 2021.
5. Solicitud y documentación necesaria
Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo de anexo 1 de las bases, debidamente cumplimentado.
Las solicitudes y toda la documentación indicada en la base séptima se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, pero medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Junto con la solicitud se tiene que presentar la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos con la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Copia del NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen su junta directiva actual, así como el nombramiento de la persona representante legal de la entidad solicitante, según el modelo del anexo 5 de las bases.
d) Copia del NIF del representante legal.
e) Declaración responsable donde se haga constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o las solicitadas por la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según el modelo de anexo 2 de las bases. En el supuesto de haber recibido ayudas públicas se ha de presentar la correspondiente resolución de concesión.
f) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de que la entidad no se encuentra sometida a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de los artículos14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, según el modelo de anexo 2 de las bases.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell de Ibiza, la Hacienda estatal y la Seguridad Social. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación, según el modelo del anexo 3 de las bases. Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 € se podrá presentar declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social, y la hacienda del Consell de Ibiza, según el modelo de anexo 2 de las bases.
h) Solicitud de transferencia bancaria para el pago de la Tesorería del Consell Insular de Ibiza, la cual se puede descargar en su página web (www.conselldeivissa.es).
i) Documentación acreditativa de haber hecho constar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consell de Ibiza.
j) Cuenta justificativa simplificada que contendrá:
- Memoria de la actividad realizada en el año 2020 según el modelo del anexo 7 de las bases.
- Liquidación detallada de ingresos y gastos del mantenimiento ordinario de su actividad deportiva ente el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 (en que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad), firmada por el responsable de la entidad, según el modelo que figura en el anexo 6 de las bases.
- Relación total de gastos del mantenimiento ordinaria de su actividad deportiva entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, donde debe figurar el proveedor, el número de documento, el concepto su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura en el anexo 6 de las bases.
- Documentación justificativa de un 30% de los gastos realizados del mantenimiento ordinario de su actividad deportiva entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.
6. Plazo de presentación de solicitudes y publicidad de la convocatoria.
El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Eivissa, 9 de marzo de 2021
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio
José Vicente Garibo Redolat