Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 35294
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la utilización de las instalaciones deportivas de Mancor de la Vall
Primero.- Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria de fecha 9 de noviembre de 2020, de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público para la utilización de instalaciones deportivas municipales de Mancor de la Vall, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Art. 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Segundo.- El texto resultante de la modificación se inserta a continuación, conforme a lo establecido en el Art. 17.4 del mismo texto legal:
Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la utilización de las instalaciones deportivas de Mancor de la Vall.
Artículo 1.º- Concepto.
En conformidad a lo que dispone el artículo 41 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Mancor de la Vall establece el precio público para la utilización de las instalaciones del polideportivo municipal (pabellón, pista tenis, piscina).
Artículo 2.º- Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público regulado por esta ordenanza las personas o entidades que utilicen las instalaciones deportivas.
Artículo 3.º- Cuantía.
1.- La cuantía del precio público regulado en la presente ordenanza fiscal queda fijada en el cuadro de tarifas siguiente:
Instalaciones |
Sin Luz |
Con Luz |
1. Pabellón |
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A) Pista de básquet |
35,00 |
45,00 |
B) Pista de tenis |
10,00 |
15,00 |
C) Pista de fútbol sala |
35,00 |
45,00 |
D) Abono 5 partidos pabellón cubierto |
150,00 |
190,00 |
2. Pista de tenis descubierta |
10,00 |
15,00 |
3. Piscina municipal |
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A) Para residentes Abono individual para mayores de 18 años (Junio/Septiembre) |
20,00 |
- |
B) Para residentes Abono individual para menores de 18 años (junio/septiembre) |
10,00 |
- |
C) Residentes: cuota por día baño mayores de 18 años |
2,00 |
- |
D) No residentes: cuota por dia baño mayores de 18 años. |
4,00 |
- |
E) No residentes: cuota por día baño menores de 18 años. |
2,00 |
- |
E) Residentes: cuota por dia baño menores de 18 años. |
1,00 |
- |
F) Menores de 3 años |
0,00 |
- |
2.- El Ayuntamiento entregará a los abonados un carnet, personal e intransferible, que tendrá que ser exhibido a requerimiento de los encargados de las instalaciones municipales.
Artículo 4.º- Gestión.
1.- La obligación de pagar el precio público regulado en la presente ordenanza nace con la prestación del servicio o realización de la actividad deportiva.
2.- Los interesados en reservar con antelación las instalaciones reguladas en la presente ordenanza, en el momento de la reserva, tendrán que pagar el importe total de la tarifa correspondiente a las horas reservadas.
3.- Hecha la reserva de cualquier instalación deportiva, si no se hiciera uso de la misma a causa del interesado, no procederá a la devolución de los importes pagados, correspondientes a las horas reservadas.
Si por causas ajenas a la voluntad del interesado y del Ayuntamiento, no se pudiera hacer uso de las instalaciones, se devolverá la cantidad abonada, previa solicitud del sujeto pasivo o se compensará con una nueva reserva de las mismas características.
4.- Los alumnos del Colegio Público Montaura y de la Escuela pública infantil podrán utilizar gratuitamente las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza, en el horario y fechas que proponga el Centro y a tal efecto tendrán que presentar con un mes de antelación, la programación de actividades a desarrollar cada trimestre natural, propuesta que tendrá que obtener la aprobación de la Alcaldía o de la Concejalía de Deportes, por delegación de aquella.
Los deportistas y equipos federados de Mancor podrán utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas necesarias para la práctica de su disciplina a los efectos de facilitar sus entrenamientos.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día siguiente, quedando en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación definitiva.
Mancor de la Vall, 11 de marzo de 2021
El alcalde
Guillem Villalonga Ramonell