Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 34771
Modificación de la delegación sobre el ejercicio de competencias en materia de Sanidad
El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida, en fecha 5 de Marzo de 2021 dictó la resolución que a continuación se transcribe:
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA MODIFICACIÓN DE LA DELEGACIÓN SOBRE El EJERCICIO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD
Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Mediante Decreto de Alcaldía 673-2020 y corregido con el Decreto 762-2020, se delegó en el quinto teniente alcalde Sr. Miguel Estelrich Vanrell, entre otros, el ejercicio de las competencias en materia Sanidad
Actualmente por razones de oportunidad y conveniencia y de acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL y 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
1.º Avocar la delegación hecha al quinto Teniente Alcalde, Sr. Miguel Estelrich Vanrell, sobre el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de los servicios municipales de Sanidad.
2.º Delegar a la regidora Sra. Juana Ana Llull Molinas el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de los servicios municipales de Sanidad
3.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:
Sanidad
• Inspecciones sanitarias
• Cementerio
• Coordinación con centros de salud
• Junta Local de Sanidad
• Consumo
• Higiene y salubridad pública
• Control de red de agua de abastecimiento
• Control de agua de baño
• Controles epidermiològicos
4.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
5.º De conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobar por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquier otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
6.º Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
7.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la regidora delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar. Así mismo, se publicará la resolución en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
8.º La regidora delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.
En aquello no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en dichas normas.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de qué pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 8 de marzo de 2021
El alcalde Joan Monjo Estelrich