Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 34527
Aprobación definitiva de la ordenanza n. 27 reguladora del precio público por la prestación de servicios que se realizan en Ca n'Oliver colección Hernández Sanz-Hernández Mora

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento de aquello que disponen el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local se hace público que el Pleno del ayuntamiento de Maó en sesión ordinaria celebrada el día 22 de desembre de 2020 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 27, no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial ha quedado aprobada definitivamente en fecha 26 de febrero de 2021.

Se procede a publicar íntegramente el texto de la Ordenanza fiscal en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento, entrando en vigor desde la citada publicación.

Contra la aprobación de la Ordenanza Fiscal, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Maó, 8 de marzo de 2021

El alcalde Héctor Pons Riudavets

 

Ayuntamiento de Maó ORDENANZA NÚM. 27

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓ DE SERVICIOS QUE SE REALIZAN EN CA N'OLIVER  COLECCIÓN HERNÁNDEZ SANZ-HERNÁNDEZ MORA

Artículo 1º- Fundamento y naturaleza

De acuerdo con el que dispone 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), el Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de servicios y actividades que se realicen a Can Oliver Colección Hernández Sanz-Hernández Mora, la especificación de los cuales se contiene en las tarifas del artículo 4 de esta Ordenanza.

Artículo 2º.- Concepto

Los precios públicos regulados en esta Ordenanza constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público que se satisfarán por los usuarios que voluntariamente soliciten alguna de las actividades o servicios que habilitan la exigencia del abono del precio público regulado en la presente Ordenanza serían los siguientes:

- Visita de la exposición permanente.

- Visita de exposiciones temporales:

- Uso de la sala de actos.

- Uso del patio interior.

- Uso del inmueble.

- Derechos por uso comercial de las imágenes murales del edificio.

- Derechos por uso comercial de las imágenes de las colecciones artísticas.

-  Derechos por uso comercial de la imagen del edificio o de cualquiera de sus elementos o instalaciones.

- Venta de publicaciones: libros, postales, láminas...

- Venta de objectos de merchandising

Artículo 3º.- Obligados al pago

Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza las personas o entidades que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o realización de actividades a que se refiere el artículo 1.

De acuerdo con el previsto en el artículo 46.3 del TRLRHL, las deudas por precios públicos no abonados conforme al previsto en el artículo anterior, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de constreñimiento, incluidos aquellos supuestos en que se detecten personas dentro del recinto que no estén en posesión de la entrada correspondiente, cuando esta sea exigible conforme al establecido en el anexo.

Artículo 4º.- Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, por cada uno de los diferentes servicios o actividades.

1. Las Tarifas de estos precios públicos serán las siguientes:

A. TARIFAS ORDENANZA PRECIO PÚBLICO POR VISITAS A CAN'OLIVER COLLECCIÓN HERNÁNDEZ SANZ-HERNÁNDEZ MORA

Concepto

Euros

Visita Exposición permanente y temporales del 1 de mayo al 31 de octubre

5

Tarifas reducidas:

1º) Entradas gratuitas:

a) Los menores de 10 años.

b) Los grupos estudiantes que participen en las campañas educativas promovidas por el Ayuntamiento.

c) Las visitas organizadas por entidades sin ánimo de lucro, previamente autorizadas y concertadas con el Ayuntamiento.

d) Profesores, investigadores, monitores y guías turísticos en el ejercicio de sus funciones, que acrediten esta condición mediante carnet o documento oficial.

e) Miembros de asociaciones locales, nacionales o internacionales de museos (ICOM, ICOMOS, asociaciones de amigos de los museos, Fons cultural Hernández Mora etc.), que acrediten esta condición mediante carnet o documento oficial.

f) Las personas en situación de paro que acrediten esta condición mediante la documentación permanente.

g) Las visitas realizadas:

• En domingo.

• El día 18 de mayo. Dia Internacional de los Museos.

2º) Tendrán una reducción del 50%:

a) Mayores de 65 años, que acrediten esta condición mediante el Documento Nacional de Identidad o documento adecuado.

b) Titulares del Carnet Joven, carnet de estudiante o sus correspondientes internacionales que acrediten esta condición mediante el carnet correspondiente.

c) Las familias numerosas y las familias educadoras que acrediten esta condición mediante el correspondiente carnet.

d) Abonos conjuntos con otras equipaciones culturales.

3°) Tendrán una reducción del 25% las visitas concertadas y organizadas mediante la colaboración de operadores turísticos, empresas hoteleras o de comercialización de productos culturales o de ocio.

B. TARIFAS ORDENANZA PRECIO PÚBLICO POR OTROS SERVICIOS EN CA N'OLIVER COLECCIÓN HERNÁNDEZ SANZ-HERNÁNDEZ MORA

Concepto

Importe €

Uso de Sala de Actos- Importe por hora de ocupación

30,00

Uso del patio interior- Importe por hora de ocupación

20,00

Uso del inmueble- Importe por hora de ocupación

60,00

Derechos por uso comercial de les imágenes murales del edificio- Importe por cada reproducción de la imagen

0'02

Derechos por uso comercial de les imágenes de las colecciones artísticas- Importe por cada reproducción de la imagen

0,01

Derechos por uso comercial de la imagen del edificio o de cualquiera de sus elementos o instalaciones- Importe por cada reproducción de la imagen.

0,01

Sin perjuicio del anterior y por razones fundadas de interés general, el Ayuntamiento podrá acordar cesiones gratuitas y puntuales de uso de las instalaciones, en favor otras instituciones, entidades sin ánimo de lucro u otras personas físicas o jurídicas, en las condiciones previamente concertadas con el Ayuntamiento.

2. Las tarifas reducidas no se podrán acumular en ningún caso.

Artículo 5º.- Régimen de declaración y de ingreso

La obligación de pago del precio público se producirá desde el momento en que el visitante solicite su entrada en el recinto municipal o cualquiera de los servicios, entendiéndose producida tal solicitud y cumplida la obligación de pago con la adquisición de los tickets u otros documentos justificativos del pago del precio público correspondiente.

Artículo 6º.- Responsabilidad de los usuarios.

Los visitantes en el edificio vendrán obligados a reintegrar en el Ayuntamiento los desperfectos o daños que causaran a instalaciones, objetos o al inmueble con motivo de su permanencia, para lo cual se tramitará el correspondiente expediente con audiencia de los interesados. A efectos de la evaluación de los daños causados se atenderá al valor del Inventario Municipal o a la tasación específica de los mismos, en caso de ser necesaria.

Disposición Adicional primera. ‐ Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

Los preceptos de esta Ordenanza que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que llevan causa.

Disposición Adicional segunda. Interoperabilidad.

Las personas beneficiarias de los servicios y/o actividades incluidos en esta ordenanza tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Maó o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El Ayuntamiento consultará o recaudará estos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos  habilitados a tal efecto, salvo que el interesado se opusiera a esto.

Disposición Adicional tercera. Delegación a la Junta de gobierno.

El establecimiento o modificación de los precios públicos queda delegado a la Junta de Gobierno local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada  el 22/12/2020 i que ha quedado definitivamente aprobada en fecha 26/02/2021 , entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Les Illes Balears y regirá hasta su modificación o derogación exprés.