Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 34056
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 2 de marzo de 2021, por la cual se convoca la concertación social de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluidos en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
Antecedentes
1. En fecha de 27 de enero de 2021 entró en el Servicio Juridico administrativo una solicitud de la responsable de servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), por la cual se solicita la tramitación de un procedimiento administrativo para la concertación de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluidos en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
2. Desde la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del IMAS se emitió informe justificativo, de fecha 7 de enero de 2021, relativo a la necesidad de convocar por la vía de urgencia el servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo. Esta justificación se ajusta a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
3. El Servicio Juridico administrativo y la Intervención Delegada han emitido los informes favorables correspondientes.
Fundamentos de derecho
1. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad en el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.
2. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tienen que tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros disfrutan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.
Por otro lado, en su considerando 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de forma que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
3. En este sentido, el artículo 11, apartado 6, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que: «6. Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».
La disposición adicional segunda del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, dispone que «El régimen de concierto regulado en este Decreto se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por lo tanto, está excluido del ámbito de aplicación de este Texto refundido».
4. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.
El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.
5. Cómo se establece en el artículo 27 y en la Disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
6. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consells insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consells insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.
7. En Pleno del Consell de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el cual se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB n.º 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB n.º 161, de 30 de diciembre de 2017).
8. El 8 de febrero de 2018 se aprueba en el Pleno del Consell de Mallorca el reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación. Esta normativa establece, entre otros, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.
9. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 146 de 22 de noviembre de 2018), regula al Capítulo Y el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).
Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respecto a los principios de publicidad, transparencia y no-discriminación. Además, de acuerdo con el establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Ocupación, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos.
10. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, queda en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga al que dispone esta ley.
11. El artículo 7.3 de la Ley 12/2018 dispone que una vez extinguido el acuerdo de acción concertada por alguna de las causas que establece esta ley, la administración que haya realizado la acción concertada tiene que garantizar a las personas usuarias la continuidad en la prestación del servicio.
12. La disposición final primera de la Ley 12/2018 de excepciones al requisito de la acreditación determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, con la acreditación previa de estas circunstancias, puede subscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se tienen que subscribir por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la formalización».
13. La disposición transitoria primera del Decreto 48/2017 fija el «Procedimiento de urgencia» para la concertación.
14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB n.º 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
15. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos a la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB n.º 36, de 22 de marzo de 2018).
16. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de noviembre de 2019, relativa a la actualización de los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el cual se calculan los precios de estos servicios (BOIB n.º 163, de 3 de diciembre de 2019).
17. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019). Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.
18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
RESUELVO
PRIMERO. DECLARAR que de acuerdo con los antecedentes de esta resolución, queda acreditada la concurrencia de las circunstancias que hacen necesario recurrir a la acción concertada para la gestión de la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad intel·lectual y/o trastorno del desarrollo, incluidos en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
SEGUNDO. DECLARAR la urgencia de la concertación del servicio de residencia para personas con discapacidad intel·lectual y/o trastorno del desarrollo, a los efectos de lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 146 de 22 de noviembre de 2018).
TERCERO. CONVOCAR por el procedimiento de urgencia la concertación de 302 plazas del servicio de residencia para personas con discapacidad intel·lectual y/o trastorno del desarrollo, por una anualidad, de acuerdo con los siguientes terminos:
«Convocatoria del concierto social de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluidos en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
1. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones del concierto social de urgencia del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo de la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que figuran en la sede electrónica del Consell, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 146 de 22 de noviembre de 2018) (en adelante Ley 12/2018) y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB N.º 132, de 28 de octubre de 2017) (en adelante Decreto 48/2017).
2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de este concierto social es la Isla de Mallorca.
3. Plazas a concertar del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.
La previsión del número total máximo de plazas de los servicios y apoyos complementarios descritos en el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria de concierto social y que, en todo caso, estarán vinculadas a personas físicas que ocupen plazas concertadas de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, son los que se detallan a continuación:
a) 40 plazas de complemento por necesidades excepcionales de apoyo de tipo conductual o médico.
Este número total de plazas de los servicios y apoyos complementarios podrá ser objeto de ampliación o reducción a las sucesivas revisiones de estos servicios y apoyos de acuerdo con el previsto a la presente convocatoria y a los correspondientes pliegos, en función de las necesidades de las personas que ocupen una plaza concertada del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y siempre que haya disponibilidad presupuestaria del IMAS.
4. Vigencia del concierto.
4.1 Vigencia del concierto del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo.
La vigencia de este concierto del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo será de un año desde su formalización entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad, pudiendo prorrogarse por el mismo periodo.
4.2. Vigencia del concert de los servicios y apoyos complementarios.
Los servicios y apoyos complementarios previstos en el marco de la presente convocatoria tendran una vigencia de acuerdo con los plazos que se indican a continuación. Sin embargo, la finalización de la vigencia del concierto de las plazas del servicio de residencia de personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo comportará, necesariamente, la finalización de la vigencia de los servicios y apoyos complementarios que, en su caso, se hayan concertado:
a) Complemento por necesidades excepcionales de apoyo de tipo conductual o médico.
El servicio complementario por necesidades excepcionales de apoyo tendrá una vigencia máxima de un año, pudiendo prorrogarse por el mismo periodo, sin perjuicio de las revisiones previstas en la cláusula 5.
5. Revisión de los servicios y apoyos complementarios
Los servicios y apoyos complementarios concertados en el marco de la presente convocatoria serán objeto de revisión de acuerdo con lo que se detalla a continuación:
a) Complemento por necesidades excepcionales de apoyo de tipo conductual o médico.
El servicio complementario por necesidades excepcionales de apoyo será objeto de revisión de oficio cada seis meses por parte del IMAS, de forma individual con cada persona usuaria. En consecuencia, y de acuerdo con la revisión de oficio efectuada, semestralmente se acordará, si procede, la resolución de las bajas que se produzcan de este tipo de servicio complementario.
Las bajas que se produzcan durante la vigencia del concierto de este complemento por necesidades excepcionales de apoyo podrán ser concertadas, en cualquier momento, por parte del IMAS de acuerdo con la orden de prelación de la lista de espera de las solicitudes que no se hayan podido atender de este tipo de apoyo.
6. Presupuesto y precio máximo del servicio.
6.1 Presupuesto
El importe máximo estimado para asignar al concierto es de 10.752.578,80 euros (IVA exento), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:
2021: 9.426.918,40 euros
2022: 1.325.660,40 euros
6.2. Precio
Servicio de residencia para personas con personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo : El precio máximo de una plaza concertada para el servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo es de 92,36 € plaza/día.
Servicios y apoyos complementarios: El precio máximo del complemento por necesidades exepcionales de apoyo por motivos conductuales o médicos en el servicio de residencia es de 39,16 € plaça/dia.
7. Requisitos de las entidades.
Las entidades y servicios que quieran optar a este concierto social tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de entidad del tercer sector de acción social que preste el servicio objeto del presente concierto, de acuerdo con el establecido a la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB n.º 67 de 2018).
b) Cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB n.º 89, de 18 de junio de 2009).
c) Tener el servicio autorizado , y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
d) Haber presentado solicitud para su acreditación y encontrarse en trámites de obtenerla, si bien en el supuesto de que se detectara el incumplimiento de los requisitos de acreditación el IMAS podrá iniciar de oficio el procedimiento de revocación.
e) Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio y perfil de personas usuarias objeto de este concierto.
f) Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se tiene que acreditar de acuerdo con uno de los medios siguientes:
Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, que acredita que los fondos propios de la entidad o empresa son de 100.000 € o más al último ejercicio cerrado.
Declaración responsable sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto y prestaciones del servicio a concertar de acuerdo con los pliegos de concertación, respecto al último ejercicio disponible y en relación al número de plazas solicitadas.
Justificante de la existencia de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas u otros), por un importe igual o superior al exigido a los pliegos de concertación, en relación al número de plazas solicitadas. Este justificante se acredita mediante a) un certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y b) un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación, en los casos que proceda, para garantizar la cobertura en toda la duración del concierto.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vendan impuestas por la normativa vigente.
h) Que respeto el servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.
i) No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni a ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
j) No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
k) No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
l) Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
m) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, a todos los efectos o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
8. Presentación de solicitudes.
8.1. Forma y plazo de presentación de solicitudes
i. Servicio de residencia de personas con discapacidad intel·lectual y/o del desarrollo:
El plazo para presentar las solicitudes es de 7 días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las entidades que cumplan los requisitos generales y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica del Consell o a la web www.imasmallorca.net
Las solicitudes se tienen que presentar mediante el registro electrónico del IMAS el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092 así como desde el icono que está en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu .
ii. Servicios y apoyos complementarios:
Las solicitudes de los servicios y apoyos complementarios se tendrán que presentar, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles que figuran en la sede electrónica del Consell o que serán facilidades por el IMAS, en la forma indicada al apartado anterior pero en los plazos que se detallan a continuación:
a) Complemento por necesidades excepcionales de apoyo de tipo conductual o médico.
En el plazo 7 días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, mediante solicitud específica para este tipo de servicio y apoyo complementario, que se adjuntará a la solicitud del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
Posteriormente, una vez se haya acordado la concertación de las plazas del servicio de residencia y a los efectos de poder acceder en las posibles plazas disponibles de estos servicio y apoyo complementario, de acuerdo con las revisiones previstas en la cláusula 5 de esta convocatoria, las entidades interesadas podrán, en cualquier momento, presentar nuevas solicitudes al IMAS con los modelos normalizados correspondientes.
8.2. Documentación que se tiene que presentar.
i. Servicio de residencia para personas con discapacidad intel·lectual y/o trastorno del desarrollo:
Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 7 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica del Consell (MOD-1), que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicitan concertar con el IMAS en el marco de la presente convocatoria.
Esta solicitud se tiene que acompañar de los documentos que se detallan a continuación.
En este sentido, todos los modelos normalizados que se indican están disponibles en la sede electrónica del Consell:
a). Una fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la identidad de la persona que legalmente represente a la entidad, así como la acreditación de su representación.
b). Certificado de la inscripción al censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares.
c). Copia de la inscripción en el registro unificado de servicios sociales.
d). Copia de la resolución de autorización vigente del servicio para concertar.
e). Solicitud de la acreditación acompañada de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de acreditación de acuerdo con el modelo disponible a la sede electrónica (MOD- 11)
f). Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio de acuerdo con el modelo disponible a la sede electrónica del Consell (MOD-2).
g). Declaración responsable de solvencia financiera, de acuerdo con el modelo facilitado a la sede electrónica del Consell (MOD-3).
h). Declaración responsable emitida de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consell (MOD-4), donde la entidad tiene que manifestar que:
No esté sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
No incurra en ninguno de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
No ha sido sancionada durante los últimos 4 años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y ocupación de extranjeros.
i). Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consell (MOD-5).
j). Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado: Acreditación de la titularidad del servicio o de disponibilidad por el cualquier título jurídico válido al inicio del concierto. En caso de ser un inmueble en propiedad se tendrá que aportar nota simple informativa del Registro de la Propiedad actualizada.
k). Declaración de plazas ocupadas y personas atendidas por el servicio mediante subvención, concierto o contrato con el IMAS al momento de la convocatoria o durante los 30 días anteriores, de acuerdo con el modelo facilitado en la sede electrónica del Consell (MOD-6).
La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al equipo técnico del IMAS para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
ii. Servicios y apoyos complementarios:
Las entidades interesadas a ser adjudicatarias del servicio y apoyo complementario previstos en esta convocatoria, tendrán que presentar una solicitud específica para cada uno de los servicios y apoyos complementarios, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Complemento por necesidades excepcionales de apoyo: Solicitud firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica del Consell (MOD-10), que incorpore, para cada una de las personas usuarias del servicio de residencia respecto las cuales se solicita el complemento por necesidades excepcionales de apoyo y las solicitudes individuales correspondientes previamente validadas por el equipo técnico del IMAS.
8.3. Subsanación de deficiencias.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de la presente convocatoria del primer concierto social de este servicio, se tiene que requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con el que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas porque, en un plazo no superior a cinco días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por cejada en su petición, previa resolución exprés en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.
9. Instrucción del procedimiento.
9.1. Procedimiento de los conciertos sociales.
La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por los principios de la acción concertada previstos en el artículo 3 de la Ley 12/2018 y, en especial, los de transparencia y publicidad.
9.2. Órgano competente para la instrucción.
El órgano competente para instruir el procedimiento es el Director Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el cual tendrá la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.
9.3. De la Comisión Evaluadora.
La presente Comisión Evaluadora actuará en conformidad con el artículo 15 relativo al «Comité técnico de asesoramiento» del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, y consecuentemente tendrá los mismos efectos que el mencionado Comité Técnico de Asesoramiento.
i. Composición.
La comisión evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
Presidente: El director insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social o persona que lo sustituya.
Vocales:
- La jefa de servicio de la Dirección Insular, o persona que la sustituya;
- La jefa de sección de recursos personales y asistenciales, o persona que la sustituya y;
- La gerente del IMAS o persona que la sustituya.
Secretario: con voz y sin voto: La jefe de servicio jurídico administrativo del IMAS, o persona que la sustituya.
ii. Funciones.
La comisión evaluadora tiene las siguientes funciones:
Llevar a cabo la adecuada tramitación del procedimiento y resolver las incidencias que puedan surgir.
Emitir el informe que tiene que servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
Definir las equivalencias entre la nomenclatura de los servicios la cartera insular de servicios y la denominación que consta al registro unificado para los servicios que se hayan autorizado previamente a esta normativa.
iii. Régimen de funcionamiento.
La comisión evaluadora se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y una vez que este haya evaluado las solicitudes presentadas. Esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas y emitirá un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
La Comisión Evaluadora queda válidamente constituida con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la presidenta o el presidente suplente, el secretario o secretario suplente y dos vocales.
9.4. Criterios de preferencia.
i. Servicio de centro de día de personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo:
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 12/2018, los criterios para resolver el concierto social objeto de la presente convocatoria son:
a. El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere la persona.
b. La implantación de la entidad en la localidad donde se tenga que prestar el servicio.
c. La libre elección y la lista de espera pública de acceso a los servicios.
En caso de que se pueda producir la renuncia a solicitar el concierto o bien queden plazas para cubrir debido a un posible incumplimiento de los requisitos señalados al apartado 7, la comisión evaluadora establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención en las personas usuarias.
Una vez aplicados estos criterios, la comisión evaluadora emitirá el informe propuesta de adjudicación de las plazas a concertar que elevará al órgano instructor.
ii. Asignación de los servicios y apoyos complementarios:
Las plazas de los servicios y apoyos complementarios únicamente se podrán asignar a personas que ocupen una plaza concertada del servicio de residencia objeto de la presente convocatoria.
Los criterios para resolver la asignación de las plazas de estos servicios y apoyos complementarios son:
10. Resolución y notificación.
10.1 Órgano competente para la resolución
El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos, concretamente en el artículo 7 (BOIB N.º 140, de 5 de noviembre de 2016), mediante una resolución relativa, en primer lugar, a la concertación de las plazas del servicio de residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo y, en segundo lugar, relativa a la concertación de las plazas de los servicios complementarios donde se detallen las personas físicas que ocupen una plaza concertada del servicio de residencia.
10.2 Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente concertación es de tres meses contadores del día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de tres meses desde que acabe el plazo para la solicitud de las revisiones de los servicios complementarios. Se tienen que considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en los plazos indicados anteriormente. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación, puede dar lugar a la modificación de la resolución.
10.3 De la notificación
La resolución de concesión o denegación del concierto social objeto de la presente convocatoria, se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, tienen que ser exprés, motivadas y tienen que fijar la cuantía individual del concierto. Además, esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
10.4 Modificación resolución
Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder el concierto, puede dar lugar a la modificación de la resolución.
10.5 De los Recursos
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 112 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.
11. Formalización de los conciertos.
Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se formalizarán mediante un documento administrativo denominado «acuerdo de acción concertada», el modelo del cual se tendrá que aprobar por resolución de la presidencia del IMAS. En este acuerdo de acción concertada se harán constar los contenidos mínimos previstos en el artículo 8 de la Ley 12/2018 así como, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017, los derechos y las obligaciones recíprocos, las características concretas del servicio, otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009 y de los decretos de despliegue, y del Pliego de prescripciones técnicas de la presente concertación.
12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
La entidad titular del servicio concertado contrae las obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas desde el momento de subscribir el concierto objeto de la presente convocatoria.
13. Cesión
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018 queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del acuerdo de acción concertada. Sin embargo, cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores, la administración pública competente podrá autorizar la cesión con la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.
14. Condiciones técnicas de ejecución.
Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Reglamento por el cual se regula el funcionamiento del servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca incluidos a la Cartera Insular correspondiente, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado al Pleno del Consell de Mallorca el 8 de febrero de 2018 (BOIB n.º 21, del 15 de febrero de 2018), así como a la Ley 12/2018, el Decreto 48/2017, a la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB n.º 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB n.º 161, de 30 de diciembre de 2017) y al Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de los servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
Así mismo, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se ha de regir por el contenido del pliego de prescripciones técnicas aplicable en esta tipología de servicios y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, en conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: el objeto, la definición del servicio, el calendario y horario, los servicios que se tienen que prestar, los requisitos de los servicios a concertar, el modelo de atención, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de utilización de plazas y el régimen económico, los seguros, el número de plazas, los medios materiales y humanos que tiene que aportar la entidad concertada, las obligaciones de la entidad concertada, la financiación del concierto, la justificación, la coordinación, control y supervisión, la protección de datos de carácter personal y la regulación de los incumplimientos por parte de las entidades y las penalizaciones, así como la duración del concierto.
Al respecto, el artículo 9.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.
15. Seguimiento.
Desde la dirección insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social se hará el seguimiento técnico de los servicios concertados objeto de la presente convocatoria, en conformidad con el mencionado en el artículo 10 de la Ley 12/2018 y en el artículo 27 del Decreto 48/2017.
Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación e intervenciones con cada persona usuaria, así como el funcionamiento del servicio, la aplicación del modelo de atención detallado a los pliegos técnicos. Para hacer este seguimiento, se podrá solicitar la documentación y las evidencias que se consideren necesarias.
La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la dirección insular de Personas con Discapacidad.
16. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera.
Los criterios de acceso y la forma de acceder a los servicios de residencia, así como la gestión de la lista de espera, se regulan por los artículos 9 (forma de acceso) y 54 al 69 (perfil de personas destinatarias) del reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca incluidos a la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, así como en el artículo 11 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.
De acuerdo con la mencionada normativa, el IMAS dispone de un procedimiento de acceso y gestión de la lista de espera. Este procedimiento, así como la lista de espera, el catálogo de servicios y los modelos de solicitud, comunicación, valoración y resolución están a disposición, tanto de la persona usuaria como de la entidad concertada, a las oficinas de la Sección de Recursos Personales y Asistenciales, así como a la Web del IMAS.
17. Difusión y publicidad.
Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas), así como en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales para personas con discapacidad de Mallorca según las indicaciones que se facilitarán desde el IMAS para respetar las condiciones que se establezcan a nivel de identidad e imagen institucional.
Las entidades acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de Servicio Concertado con el logotipo correspondiente. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.
18. Causas de resolución.
Son causas de resolución del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB N.º 132, de 28 de octubre de 2018).
a) El vencimiento del plazo de duración del concierto, salvo que se renueve de acuerdo con las normas de este Decreto.
b) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte del IMAS o de la entidad titular del servicio, con el requerimiento previo para exigir su cumplimiento.
d) La muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto el que prevé el artículo 29 relativo a la extinción de la personalidad jurídica.
e) La declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio.
f) La revocación de la autorización y/o la acreditación del servicio.
g) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad del servicio.
h) La modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado el visto bueno.
i) La negación a atender las personas usuarias derivadas por el IMAS.
j) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el documento de formalización del concierto o de las condiciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas. Estos incumplimientos se tienen que haber constatado en el seguimiento y el control por parte del IMAS.
k) La no disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del concierto.
l) Así como también las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio.
19. Modificación y/o ampliación del concierto.
El procedimiento de ampliación de plazas concertadas del servicio objeto de la presente convocatoria, así como de modificación del mencionado concierto, se llevarán a cabo en conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 12/2018 y el establecido en los artículos 18 y siguientes del Decreto 48/2017.
20. Jurisdicción competente.
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.»
CUARTO. APROBAR los Pliegos de prescripciones técnicas para la concertación del mencionado servicio, el Anexo 1, relativo a la guía de aplicación del modelo de atención a los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca, el modelo Solicitud de concierto social (MOD-1), el modelo declaración responsable de solvencia técnica y experiencia para concertar (MOD-2), el modelo declaración de solvencia financiera para concertar (MOD-3), el modelo declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para concertar (MOD-4), el modelo de consentimiento informado para consultar información de otras administraciones a los efectos de concertación social (MOD-5), el modelo de declaración de plazas ocupadas con anterioridad al servicio de residencia (MOD-6) y el modelo de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de acreditación del servicio para formar parte de la Red Pública de los Servicios Sociales a las personas con discapacidad de Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y optar a la concertación social (MOD-11).
QUINTO. AUTORIZAR el gasto dimanante de este expediente por el importe total de 10.752.578,80 EUROS (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.22709:
9.426.918,40 euros con cargo en los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2021.
1.325.660,40 euros con cargo en los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2022.
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2022 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.
SEXTO. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el apartado de Transparencia del web del IMAS y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
SÉPTIMO. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.
ANEXO 1. GUIA DE APLICACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE MALLORCA
La presente guía se presenta como un documento de referencia que se tiene que aplicar en función de la tipología, perfil de destinatarios y tipos de prestaciones de cada servicio concertado y que, en todo caso, puede ser objeto de revisión y mejora por parte del IMAS, bien directamente o a instancia de las entidades de la Red Pública. Este no es un sistema procedimental sino un sistema de criterios de evaluación, aprendizaje y mejora.
La dirección insular de Personas con Discapacidad utilizará los contenidos de esta guia para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento del servicio concertado.
Principio 1: LA PERSONA
Adaptar el servicio a cada persona
Ejemplos de evidencias: Antes de la incorporación al servicio se hacen entrevistas de recogida de opiniones, preferencias y necesidades a la persona y familia, y se tienen en cuenta en la incorporación. Hay un procedimiento de acogida y adaptación. Hay un sistema de registro de sugerencias o peticiones de la persona y familia al servicio y se da respuesta a las mismas. Se ponen en marcha medidas que adaptan el servicio a las necesidades de cada persona, a su entorno y momento vital (por ejemplo, en la formación o el trabajo, en la vivienda, en procesos de envejecimiento). Estas medidas pueden ser desde adaptaciones físicas como horarias, de tipos de actividades, de grupo de relaciones, personal de apoyo, etc. Se evalúa la percepción de la persona y familia sobre si se tiene en cuenta su opinión del servicio (mediante cuestionarios u otros métodos).
Un profesional referente
Ejemplos de evidencias: La persona (y/o su representación legal) conoce quién es el/la profesional responsable de tutorizar su plan de atención personal. Se hacen reuniones periódicas de seguimiento entre el/a tutor/a y la persona y/o familia (al menos una vez al año). El/a profesional referente es uno de los profesionales que acompaña a la persona (si hay varios) y cumple con la ratio y la calificación exigida en los apartados 10.1 y 10.2 de estos pliegos.
Evaluar necesidades y preferencias
Ejemplos de evidencias: La persona dispone de una evaluación actualizada de sus necesidades (de apoyos o adaptaciones, de orientación, de aprendizaje, de rehabilitación o terapia, etc). En esta evaluación se recogen también sus preferencias y el perfil de competencias para planificar un servicio más adecuado a cada uno y maximizar los resultados personales.
Un plan de atención personal
Ejemplos de evidencias: La persona dispone de un plan de atención personal actualizado (al menos de los últimos 12-18 meses) y adecuado a sus necesidades. El plan incluye los temas u objetivos a trabajar, los apoyos individuales o programas de intervención y las fechas del último y próximo seguimiento. El plan de atención se basa en una valoración (inicial o de seguimiento) de sus necesidades de apoyo o de intervención teniendo en cuenta sus preferencias y potencialidades. Esta evaluación se hace como mínimo con carácter anual. El plan recoge una visión global de la persona, no parcelada por servicios. Hay un sistema informático para la gestión del plan de atención personal, así como para la coordinación del plan entre los diferentes servicios que recibe la persona y con recursos externos.
Flexibilidad para escoger y adaptar
Ejemplos de evidencias: La persona puede escoger entre varias opciones de actividades (formativas o laborales, de aprendizaje de autonomía, de ocio y bienestar, etc.), entornos y horarios para adaptar la intervención a sus necesidades. Estas diversas opciones se adecuan al nivel de comunicación y a las necesidades de la persona.
Hacer seguimiento de los resultados personales
Ejemplos de evidencias: Se hace un balance periódico de los resultados personales conseguidos en el momento de actualizar cada plan (al menos de los últimos 12-18 meses). Este seguimiento puede constar de la valoración de: resultados conseguidos, nuevas necesidades, aprendizajes o avances terapéuticos, competencias adquiridas, calidad de vida, etc., dependiendo del tipo de servicio y las necesidades y situación vital de cada persona.
Evaluar la satisfacción y promover mejoras
Ejemplos de evidencias: Se evalúa periódicamente (al menos cada 2 años) el grado de satisfacción de la persona incluyendo, como mínimo, los siguientes aspectos: si se tiene en cuenta su opinión, la amabilidad, el trato del personal de atención; la disponibilidad de los profesionales y los responsables; las actividades y horarios; la utilidad de los programas y apoyos; los entornos, instalaciones y equipaciones y la satisfacción general con el servicio. Se promueven mejoras del servicio en función de los resultados conseguidos.
Principio 2: BIENESTAR
Atender el bienestar físico y emocional
Ejemplos de evidencias: El servicio dispone de información clave sobre la salud de la persona (enfermedades, alergias o intolerancias, tratamientos, perfiles de riesgo, etc.). Se proporcionan a la persona oportunidades para mantener y mejorar su bienestar físico y/o emocional en caso de necesitarlo, bien mediante intervenciones directas o en colaboración con otros recursos. El servicio está preparado para detectar las necesidades de atención psicológica, psiquiátrica o neurológica, y en caso de ser necesario se presta directamente o se da una orientación hacia otros recursos. Se dispone e implanta un protocolo de urgencias. Se da formación a los profesionales directos sobre temas relacionados con la salud de las personas usuarias.
Una vida segura y saludable
Ejemplos de evidencias: El servicio provee entornos seguros y saludables, incluidas las medidas necesarias cuando se dan apoyos en la comunidad o a los desplazamientos. Se supervisa que tenga una buena alimentación e higiene, así como que viva en una vivienda con unas condiciones aceptables en materia de seguridad e higiene. Hay una evaluación de riesgos para la seguridad de las personas, y se adoptan las medidas necesarias. La persona puede acceder (con o sin apoyo) a los dispositivos de seguridad (elementos de comunicación, de protección, de emergencias, etc.) que pueda necesitar. Se llevan a cabo programas de vida saludable, especialmente para las personas con perfiles de riesgo (obesidad, hipertensión, procesos degenerativos, alteraciones del comportamiento, etc.). Se disponen y aplican programas preventivos para proteger la seguridad de las personas (formación en cuidado de la salud, plan de emergencias, protocolos de urgencias, etc.).
Trato cálido y empático
Ejemplos de evidencias: Se tienen en cuenta las competencias personales por el trato en la selección e incorporación del nuevo personal. Los profesionales de atención directa reciben evaluaciones de sus competencias en relación al trato a las personas. El personal recibe formación sobre trato cálido y empático. Se evalúa la calidad percibida del trato de los profesionales y, si hace falta, se promueven mejoras.
Soportes positivos y preventivos
Ejemplos de evidencias: Se hacen intervenciones positivas y de cariz educativo para prevenir conductas perjudiciales para la misma persona o para el entorno. Se llevan a cabo medidas de apoyo conductual positivo y apoyo activo, basadas en el respecto a cada persona, en la participación y en el aprendizaje de habilidades (por ejemplo, habilidades para la propia vida, habilidades de autocontrol, habilidades de comunicación, habilidades sociales, etc.). En caso de necesidades excepcionales de apoyo por motivos conductuales se llevan a cabo programas de apoyo conductual positivo con evidencias de evaluación e intervención multidisciplinaria, pautas de actuación en el plan de atención personal, formación al personal directo y supervisión y seguimiento de los resultados.
Entornos cálidos y accesibles
Ejemplos de evidencias: Los espacios del servicio son confortables. Hay buenas condiciones de iluminación, temperatura y humedad, y sin contaminación acústica. Los elementos de mobiliario y decoración se basan en criterios de funcionalidad, comodidad y seguridad. Los espacios y accesos son accesibles y disponen de adaptaciones para que las personas con dificultades de movilidad, sensoriales y/o cognitivas se puedan orientar, comunicar, desplazar y tener acceso a la información, las actividades y los entornos. Cuando los servicio se prestan en la comunidad, se evalúan las posibles barreras físicas o comunicativas y se proveen los apoyos y adaptaciones necesarias.
Anticipar la información
Ejemplos de evidencias: En caso de dificultades de comunicación se facilita información adaptada y por avanzado para que la persona esté conectada con el entorno y pueda anticipar los acontecimientos y tomar decisiones. Se dispone de momentos y adaptaciones para dar por avanzado información sobre aspectos como: actividades diarias, semanales o mensuales, personal de apoyo, visitas, acontecimientos, responsabilidades sobre tareas, alimentación, clima, noticias del día o la semana, o cualquier otro aspecto que pueda ser relevante para que la persona pueda controlar su vida cotidiana, regular sus emociones, tomar decisiones, participar e interactuar con los otros.
Tratamientos respetuosos y equilibrados
Ejemplos de evidencias: La persona y/o su representación legal da consentimiento a las intervenciones médicas y asistenciales que se prescriben. Se garantiza la intimidad a nivel de espacios en las exploraciones, curas y tratamientos. La información personal sobre diagnósticos y tratamientos se restringe exclusivamente a los profesionales que tengan que conocer esta información en beneficio de la persona usuaria. El personal sanitario y social dispone de la suficiente formación y calificación sobre estos aspectos. Se conocen los tratamientos médicos que recibe la persona en relación a su discapacidad y se supervisa que estén actualizados (como mínimo con seguimientos semestrales en el caso de los psicofármacos). Se valora el equilibrio entre los beneficios y los efectos colaterals. Se hace una coordinación y seguimiento multidisciplinario de los tratamientos psiquiátricos, neurológicos y/o psicológicos, junto con los profesionales de atención directa y la familia. Se supervisa y apoya a las personas con discapacidad (o a sus representantes legales) para que se administren adecuadamente sus tratamientos y revisiones. Se planifican revisiones (ginecología, odontología, oftalmología, etc.) Y, si hace falta, se fijan pautas sobre vigilancia, mejora y seguimiento de la salud de la persona en su plan de atención personal. Se evalúan los resultados de mantenimiento o mejora de la salud.
Principio 3: AUTONOMÍA
Identificar y reforzar capacidades y potencialidades
Ejemplos de evidencias: La persona recibe una evaluación de sus competencias, capacidades y potencialidades. Fruto de esta evaluación se fijan pautas o programas de mejora y/o mantenimiento de las capacidades, especialmente en los periodos de cambio (jóvenes en formación o aprendizaje, personas en proceso de deterioro, etc.). El plan de atención personal tiene en cuenta las competencias clave de la persona y se facilitan actividades que maximicen las capacidades de cada persona.
Programas útiles y avaluación de los resultados
Ejemplos de evidencias: Los programas y actividades son útiles y funcionales para la persona, es decir, contemplan situaciones y tareas relacionadas con la vida diaria, la habilitación funcional, la formación y ocupación o la promoción de la autonomía, la inclusión y la participación. Se evitan las actividades no normalizadas, excepto si tienen una clara función de aprendizaje y/o terapéutica. Los programas se incluyen en el plan de atención personal. Las actividades formativas y los tratamientos rehabilitadores se planifican y evalúan por personal cualificado (formadores, fisioterapeutas, logopedas, terapeutas ocupacionales u otros). Se hace seguimiento periódico de los resultados conseguidos de cualquier programa que se aplique con una persona y se promueven mejoras a partir de este seguimiento.
Que la persona no se pierda oportunidades
Ejemplos de evidencias: Se implantan medidas más allá del cumplimiento legal en materia de accesibilidad a las actividades, entornos, productos y servicios, para minimizar la pérdida de oportunidades respecto a cualquier persona sin discapacidad. Cuando se precise, se aplican sistemas de comunicación alternativa adecuados a las necesidades de cada persona. Se aplican apoyos y adaptaciones individualizadas en colaboración con los familiares/tutores. Se da periódicamente información y/o formación en accesibilidad universal al personal de atención directa y a los familiares, así como apoyo para la obtención de ayudas a la accesibilidad. Se apoya para la adaptación de los entornos físicos (lugar de formación y ocupación, vivienda, transporte, etc.) y comunicativos para conseguir que no haya barreras en la participación.
Tecnologia para apoyos y adaptaciones
Ejemplos de evidencias: El servicio hace uso de la tecnología (smartphones, tablets, domótica u otras tecnologías) para promover la autonomía de la persona usuaria en aspectos como: información y comunicación, administración del tiempo, actividades de la vida diaria, orientación espacial, movilidad y desplazamientos, administración de los bienes, aprendizaje y formación, trabajo, ocio, cultura y turismo, etc. Se hace formación a las personas y familias sobre el uso de esta tecnología para prevenir y corregir la brecha tecnológica y aprovechar los recursos para promover la máxima autonomía y participación.
Itinerarios vitales en trabajo y emancipación
Ejemplos de evidencias: Se planifican e implantan itinerarios de inserción sociolaboral. Se evalúa el perfil de competencias personales y profesionales de las personas y se hace una orientación continuada. Se planifican objetivos formativo-laborales en el plan de atención personal. Se hace un seguimiento periódico del itinerario de cada persona y se planifican mejoras, nuevas oportunidades o el mantenimiento o retirada de los apoyos para favorecer la máxima autonomía. Las personas en programas de trabajo con apoyo están como máximo 3 años en situaciones de investigación.
Se hacen actividades de formación y sensibilización a las personas y los familiares para promover oportunidades de emancipación y vida independiente de las personas que viven en el entorno familiar. Se diseñan itinerarios de vivienda favoreciendo entornos de vida personal y autónoma. Se hacen tareas de sensibilización a los familiares cuando se detectan barreras por sobreprotección o carencia de información. Cuando aumentan las necesidades de apoyo se adecuan los apoyos para adaptar el servicio a la persona y prevenir la institucionalización.
Soporte a la gestión de los recursos personales
Ejemplos de evidencias: Se valora y conoce el grado en que la persona administra sus ingresos. Se detectan y tratan adecuadamente los casos de sobreprotección o limitación de la libertad para administrar el dinero. Se proporcionan oportunidades de formación a las personas sobre uso y administración del dinero. La persona recibe apoyos (incluyendo tecnológicos) para administrar sus ingresos y gastos de forma diaria, semanal, mensual o anual. Se apoya cuando la persona quiere planificar la adquisición de bienes o servicios. Se detectan y se interviene con apoyos ante las situaciones de riesgo de abuso económico o de bajo control por conductas perjudiciales. En las cuestiones relacionadas con los recursos y pertenencias se vela por los derechos de la persona y, siempre que sea necesario, se da orientación sobre medidas judiciales y de protección.
Explorar nuevas oportunidades y posibilidades
Ejemplos de evidencias: Se hace orientación vocacional para que la persona pueda explorar, desarrollarse y llevar a cabo nuevas oportunidades que puedan ser satisfactorias y significativas en su vida. A nivel formativo-laboral, especialmente en las personas jóvenes o persones adultas con necesidades de recalificación, se hace un acompañamiento a varios entornos y actividades laborales reales para la orientación y toma de contacto con posibles vocaciones e intereses personales. Se explora y apoya el aprendizaje de nuevas habilidades y conocimientos. Se promueven oportunidades de ocio y aprendizaje que sean nuevas para la persona. En las personas mayores, además de lo anterior, se dan apoyos para mantener viva cada historia vital de vivencias, vínculos de amistad y familiares, entornos y actividades.
Principio 4: DERECHOS
Garantizar la protección de los derechos
Ejemplos de evidencias: Hay profesionales o equipos especializados para trabajar la protección de los derechos. Se hacen auditorías de cumplimiento de la Ley de protección de datos. Hay sistemas para prevenir y detectar posibles situaciones de abuso o abandono en el ámbito personal, familiar y del centro o servicio (visitas al hogar familiar, formación, detección de situaciones de vulnerabilidad, sistemas de vigilancia, etc.). Se identifican los entornos o situaciones de riesgo de vulneración de los derechos y se ponen en marcha medidas de control y, si es necesario, en coordinación con otros recursos (por ejemplo, con los servicios sociales municipales). Se hace un seguimiento de las situaciones de riesgo o vulneración de los derechos por parte del comité de ética y la dirección del servicio. En caso de necesidad se acompaña a la persona ante las instancias y los procesos judiciales.
Facilitar el uso efectivo de los derechos
Ejemplos de evidencias: Se prestan los apoyos necesarios para que todas las personas mayores de edad tengan sus ingresos, sea por salario o pensión. Se planifican itinerarios y apoyos sociolaborales para que la mayoría de las personas con menos del 33% de discapacidad accedan a un trabajo antes de los 25 años y puedan tener su propia vivienda antes de los 30 años. Conocer las fechas de revisión de los certificados de discapacidad y apoyar si se requiere a la tramitación o, en beneficio de los derechos de la persona, a la posible interposición de recursos ante la posible pérdida del reconocimiento de la discapacidad (menos de un 33%) o la pérdida del derecho a pensión (menos del 65%). Orientar y apoyar a la persona y la familia sobre el acceso a las ayudas y los recursos relacionados con la situación de discapacidad (educativos, sanitarios, sociales, económicos, de vivienda u otros). Orientar a la persona y la familia sobre cualquier aspecto relacionado con el uso de sus derechos y la igualdad de oportunidades respecto al resto de ciudadanos. Hacer formación a las personas con discapacidad para que comprendan sus derechos y cómo ejercerlos, así como sobre las obligaciones y responsabilidades legales.
Uso digno de la imagen
Ejemplos de evidencias: Se dispone del consentimiento de la persona en caso de hacerse pública su imagen mediante apoyos visuales o impresos. Se hace un tratamiento absolutamente respetuoso de la imagen de las personas, sin mostrarse situaciones que pretendan destacar la discapacidad o la segregación en lugar de la normalización, la igualdad de oportunidades y la inclusión. La imagen de las personas que se edita en material imprimido, audiovisual o en internet se centra en actividades normalizadas y entornos reales, con personas de cualquier tipo y condición. En las actividades de participación social o comunitaria se resalta la persona por encima del colectivo y no a la inversa (evitar actividades en grupos numerosos de personas con discapacidad). En ningún caso se utiliza la imagen de la persona con discapacidad para la captación de recursos, ni tampoco se promueven actos benéficos en nombre de la discapacidad.
Reducir la vulnerabilidad
Ejemplos de evidencias: Se evalúan los factores de vulnerabilidad de cada persona y, si hace falta, se fijan objetivos y apoyos a su plan de atención personal. Se hace formación en derechos, valores de ciudadanía, respeto y autoprotección a todas las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad para disminuir el riesgo de recibir abusos. En caso de detectarse conductas de riesgo de abusos en una persona usuaria se evaluarán y planificarán intervenciones de apoyo conductual positivo en su plan de atención personal, con las medidas necesarias para proteger a las personas, en especial a las más vulnerables. Se identifican los entornos y situaciones de bajo control (baños, situaciones de baja supervisión, etc.) y se ponen en marcha medidas de prevención y protección de las personas vulnerables (menores de edad, personas con más necesidades de apoyo y/o con dificultades de comunicación, personas que se exponen a situaciones de riesgo,...). Se dispone de sistemas para detectar las situaciones de vulnerabilidad más allá del servicio, y especialmente en contextos sociales o familiares de riesgo.
Revisar la integridad ética de las actuaciones
Ejemplos de evidencias: Hay un comité de ética (o similar) en funcionamiento que se reúne con una periodicidad determinada (mínimo 3 veces al año) para revisar las cuestiones del servicio que afecten a la ética profesional y a los derechos de las personas. Los temas a tratar pueden hacer referencia a aspectos como, por ejemplo vulnerabilidad y actuación ante el riesgo de abusos, sexualidad y pareja, conflictos entre la persona y la familia, administración de los bienes, limitación de la capacidad legal, medidas de protección, limitación de los movimientos, vigilancia, etc. Se recogen los acuerdos a los que se llega en estas reuniones, se gestionan mejoras a promover y se hace seguimiento. Cuando se tratan temas en relación con una persona en concreto, se revisa su plan de atención personal y, si hace falta, se incorporan mejoras.
Escuchar a las personas
Ejemplos de evidencias: Se promueve el funcionamiento de redes de personas con y sin discapacidad para la promoción y defensa de los derechos, como pueden ser los equipos de autogestores, los grupos de ayuda mutua, los grupos focales de recogida de opiniones u otros. Se facilita la participación de las personas usuarias en la planificación de las actividades del servicio mediante propuestas promovidas por las personas con antelación. Se promueve la participación de las personas en los órganos de participación del servicio como pueden ser comités, asambleas u otros. Las propuestas de las personas, especialmente de los equipos para la promoción de los derechos, como los autogestores, se canalizan, comunican e incorporan mediante mejoras que afecten a los servicios, formación a los familiares, información, acompañamiento y formación a otras personas con discapacidad, entre otros.
Trabajar con toda la comunidad
Ejemplos de evidencias: Se hacen tareas de sensibilización sobre accesibilidad y derechos (asociaciones, centros educativos, comunidades,...). Elaborar y difundir materiales pedagógicos para fomentar la inclusión. Trabajar los valores, especialmente en la infancia. Los actos de sensibilización que se lleven a cabo se centran en promover una imagen positiva y real de participación y normalización. Se explica la discapacidad como una situación derivada de la relación entre la persona y el contexto físico y social que puede producir restricciones a su participación en las actividades y entornos. Se hacen alianzas o acuerdos con miembros de la comunidad para promover los derechos y la ciudadanía. Estas alianzas pueden ser, por ejemplo, acuerdos con centros educativos, centros sanitarios, servicios jurídicos, servicios culturales, centros o clubes deportivos, empresas turísticas, de seguros o cualquier otra empresa o entidad que pueda contribuir a mejorar los derechos de las personas.
Principio 5: INCLUSIÓN
Activitades normalizadas y en la comunidad
Ejemplos de evidencias: Apoyos en centros educativos ordinarios. Trabajo con apoyo. Formación dual con empresas. Ocio inclusivo en centros, recursos y actividades de la comunidad. Actividades formativo-laborales abiertas a la ciudadanía. Apoyos en la vida personal dentro del barrio y entorno social propio de la persona. Promover la inclusión y la normalización en cualquier área de la vida y en cualquier tipo de entorno social.
Facilitar relaciones normalizadas
Ejemplos de evidencias: Se llevan a cabo acciones para que las personas tengan oportunidades de mantener relaciones normalizadas (en educación, en la formación o trabajo, de amistad u otros) con otras personas de la comunidad (más allá de los compañeros de servicio, los proveedores de apoyos o los familiares). Relaciones de proveedor-cliente directos entre personas con y sin discapacidad. Actividades abiertas en las que se forman, trabajan, conviven e interactúan personas con y sin discapacidad, de manera indiferenciada. Voluntariado de las personas con discapacidad en centros sociales (por ejemplo, casales de barrio, hogares de gente mayor, etc.). Campamentos o escuelas de verano para personas con y sin discapacidad.
Gestionar redes comunitarias de apoyo
Ejemplos de evidencias: El servicio trabaja con personas del entorno de cada persona usuaria (vecinos, compañeros de trabajo, maestros de escuela, otros alumnos, comercios...) Para que estos puedan prestar los apoyos de forma natural y adecuada a las necesidades. Se buscan agentes clave que puedan ser referentes de apoyo en el entorno de la persona.
Uso de los recursos ordinarios
Ejemplos de evidencias: Se lleva a cabo una coordinación con los recursos clave de la comunidad (reuniones con recursos sociales, educativos, sanitarios, culturales o de ocio) para favorecer su uso por parte de las personas con discapacidad. Esta coordinación se hace tanto en centros de referencia como por barrios, y se centra tanto en aspectos generales como en el seguimiento de las necesidades de cada persona.
Participación y ciudadania
Ejemplos de evidencias: Con independencia de que el servicio se pueda prestar principalmente desde un centro, se explora con la persona su entorno físico y social para conocer su grado de participación y uso de los recursos así como las barreras existentes. Se planifican adaptaciones y apoyos para superar las barreras y aumentar la participación, de forma vinculada a los intereses de la persona (por ejemplo, a acontecimientos culturales, casales de barrio, clubes deportivos, asociaciones o cualquier otro). Se valoran las necesidades de apoyo en el entorno de la persona y las posibilidades de transferir estos apoyos a las personas del entorno. Se proporciona entrenamiento en el uso del transporte y autonomía por el desplazamiento. Se participa en acontecimientos sin hacer visible la discapacidad. Por ejemplo, que en muestras artísticas no se identifique qué creación ha sido elaborada por una persona con discapacidad. Se favorece la participación en actividades dirigidas a la ciudadanía en general.
Tecnologia para la inclusión
Ejemplos de evidencias: Se da información y formación sobre el uso de redes sociales. Se supervisa y hace seguimiento del uso adecuado de redes sociales, especialmente ante posibles situaciones de vulnerabilidad. Se hace sensibilización a los familiares sobre este tipo de tecnología como herramienta de inclusión. Se incluye el uso de las redes sociales (whatssap, blogs, etc.) como herramienta de comunicación y prestación de apoyos. Blogs educativos y de servicio.
Ninguna persona aislada o institucionalizada
Ejemplos de evidencias: El/la profesional referente conoce el círculo social de la persona usuaria fuera del servicio e identifica los vínculos significativos (amistades, pareja, familia). Se evalúan las posibles situaciones de aislamiento social (incluido en el domicilio familiar) para prevenirlo e intervenir si fuera necesario. En caso de aislamiento o de que la persona manifieste su interés al ampliar o mejorar sus vínculos, se incluyen objetivos y apoyos en el plan de atención personal. Se evalúa la satisfacción de la persona con este aspecto de su vida y se promueven mejoras. Se desarrollan medidas para prevenir y corregir la institucionalización mediante entornos más personales, normalizados y comunitarios, con el apoyo que se requiera (modalidades de alta intensidad en vivienda, servicios de promoción de la autonomía, etc.).