Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 33777
Convocatoria y bases del concurso específico para la provisión del puesto de trabajo de Jefe de Negociado de Ingresos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 779/2021 de 23 de febrero de 2021, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases del concurso específico para proveer de forma definitiva el puesto de trabajo de Jefe de negociado de ingresos del Ayuntamiento de Marratxí, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURSO ESPECÍFICO PARA PROVEER DE FORMA DEFINITIVA EL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE NEGOCIADO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ.

 PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Jefe de Negociado de Ingresos de este Ayuntamiento (Puesto de trabajo núm. 306).

Características del puesto de trabajo convocado:

Puesto de trabajo núm. 306 RPT. Jefe de Negociado de Ingresos.

Específico anual: 11.421,11 €

Complemento de destino: 21

Funciones:

Las funciones del puesto de trabajo serán las fijadas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Marratxí, entre las que figuran las siguientes:

  • Coordinar y supervisar las tareas del personal adscrito al Negociado de Ingresos de la Intervención municipal.
  • Controlar el seguimiento y ejecución, bajo la supervisión del Interventor municipal, del presupuesto de ingresos general de la Corporación.
  • Coordinar, impulsar y supervisar las tareas contables en relación a los expedientes de ejecución de ingresos por parte del Ayuntamiento de Marratxí.
  • Informar cuando proceda los expedientes propios del Negociado de Ingresos.
  • Expedir informes, certificaciones y cumplimentar plataformas y otros instrumentos de control de los ingresos de derecho público derivados de las competencias y funciones del Negociado de Ingresos.

Ejecutar, con la colaboración del personal técnico de la Intervención municipal, las operaciones de mayor dificultad técnica del Negociado de Ingresos.

SEGUNDA. Requisitos.

Podrán tomar parte en este Concurso específico los funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, pertenecientes a los subgrupos A2 y C1 de la escala de Administración general, que lleven un mínimo de dos años continuados de permanencia en el puesto de trabajo que ocupen, a excepción de los supuestos de adscripción provisional como consecuencia del reingreso después de una excedencia o del supuesto de excedencias cuando se lleve en esta situación más de dos años continuados.

TERCERA. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que se indica en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias deberán acompañarse de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso. Cuando los méritos alegados consten en el expediente personal del interesado, no será necesaria su acreditación, si bien para que sean valorados será necesario que los interesados manifiesten en la instancia cuáles de ellos quieren que se les valore. Los demás méritos alegados sin constancia en el expediente y que no se acompañen de soporte documental no serán valorados.

CUARTA. Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando el listado de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará únicamente en el tablón de anuncios electrónico de la Casa Consistorial (sede electrónica), y en ella figurará el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores.

Una vez resueltas las alegaciones se aprobará mediante resolución de la Alcaldía el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, que únicamente se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Casa Consistorial (sede electrónica).

Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

QUINTA. Comisión de valoración.

La comisión de valoración quedará constituida en la forma siguiente:

Presidente/a:

Titular: Paula Baltasar Cózar

Suplente: Gabriel Enrique Llorens González

Secretaria/a (con voz y voto):

Titular: Joana Maria Arguimbau Lladó

Suplente: Felip Ramis Llabrés

Vocales en representación del personal fijo del Ayuntamiento, designado por el señor Alcalde:

Titular 1: Catalina Bibiloni Martorell

Titular 2: Jaume Canyelles Veny

Titular 3: Maria Esperança Vich Bibiloni

Suplente 1: Maria Enriqueta Ramis Cañellas

Suplente 2: Maria Zanoguera Orell

Asimismo, se permitirá la asistencia, sin formar parte de la comisión y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por ésta.

La comisión de valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. La comisión podrá designar asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de éstos no podrá ser superior al número de miembros de la comisión

Los miembros de la comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también aquellas personas que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de valoración cuando se dé alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Los vocales de la comisión de valoración deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría convocada

Categoría de la comisión de valoración: segunda.

SEXTA. Concurs

Con sujeción a lo establecido en los artículos 79 del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015, de 30 de octubre), 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, 76 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears y el Capítulo II del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, mediante el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de las Illes Balears (RPLFIB), los méritos a valorar en este concurso serán los que se citan a continuación (valorados siempre en referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes).

Méritos de necesaria consideración (artículo 14 RPLFIB): 

1. Grado personal correspondiente al complemento de destino consolidado por el aspirante (Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos):

  • Nivel 14 a 17: 2 Puntos.
  • Nivel 18 a 22: 4 Puntos. 

2. Servicios prestados con anterioridad en la Administración pública (Puntuación máxima de este apartado: 50 puntos).

  • Servicios prestados en el Ayuntamiento de Marratxí, con adscripción específica en el Negociado de Gastos o de Ingresos de la Intervención municipal y en puesto de trabajo de cualquier categoría profesional: 0,18 Puntos por mes completo.
  • Servicios prestados en el Ayuntamiento de Marratxí en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada, no recogidos en el apartado anterior: 0,10 Puntos por mes completo.
  • Servicios prestados en el Ayuntamiento de Marratxí en puesto de trabajo de categoría profesional inferior a la convocada o servicios prestados en cualquier otra Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,05 Puntos por mes completo.
  • Servicios prestados en cualquier otra Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional inferior a la convocada: 0,025 Puntos por mes completo. 

3. Antigüedad reconocida en la Administración pública (Puntuación máxima de este apartado 6 Puntos).

  • Por cada año de antigüedad en la Administración pública: 0,40 Puntos por año completo. 

4. Cursos de formación y perfeccionamiento:

  • Cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones específicas del Negociado de Intervención: Gestión presupuestaria local, Contabilidad pública local y control interno: función interventora (fiscalización) y control financiero). (Puntuación máxima de este subapartado de 2 puntos).

    Únicamente se valorarán los cursos realizados en centros oficiales (Administraciones públicas, entidades promotoras de formación y universidades). La valoración se hará a razón de 0,005 puntos por hora de formación impartida o recibida con aprovechamiento y a razón de 0,0025 puntos por hora de formación recibida únicamente con asistencia.

  • Cursos de formación y perfeccionamiento complementarios o transversales en relación al puesto de trabajo convocado. (Puntuación máxima de este subapartado de 1,5 puntos).

    Únicamente se valorarán los cursos de las siguientes materias transversales: Gestión económica de las administraciones públicas, Derecho tributario, Derecho administrativo, Igualdad de género, Informática de gestión, Prevención de riesgos laborales y Calidad) y realizados en centros oficiales (Administraciones públicas, entidades promotoras de formación y universidades). La valoración se hará a razón de 0,005 puntos por hora de formación impartida o recibida con aprovechamiento y a razón de 0,0025 puntos por hora de formación recibida únicamente con asistencia.

    En relación a los cursos o actividades expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas, a excepción de los créditos ECTS que equivalen a 25 horas. No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos o con contenido de la formación indefinido. Tampoco se valorará la formación que constituya una parte de otros estudios o cursos que se hayan aportado para su valoración o se exijan como requisito, ni la formación repetida a menos que se haya producido un cambio sustancial en su contenido. 

5. Conocimiento de la lengua catalana (Puntuación máxima de éste apartado: 1,5 puntos).

En este apartado se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también el resto de certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.

  • Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 0,50 puntos.
  • Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 1 punto.
  • Certificado de nivel E (conocimientos específicos de lenguaje administrativo): 0,50 puntos.

Se valorará únicamente un certificado, a excepción del supuesto de conocimientos de lenguaje administrativo, en qué la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.

Otros méritos / méritos específicos de la convocatoria (artículo 15 y 18 RPLFIB): 

1. Titulación académica (Puntuación máxima de este apartado: 4,20 puntos):

Únicamente se valorará la titulación académica más alta de las obtenidas por el aspirante.

  • Por cada titulación académica de bachiller, bachiller superior, técnico especialista de formación profesional, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto.
  • Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1,5 puntos.
  • Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos.
  • Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2,5 puntos.
  • Por cada título de doctor: 3 puntos. La valoración del título de doctor implicará la no valoración del título de diplomatura, grado o licenciatura que haya dado acceso al mismo.
  • Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado universitario en materia de Contabilidad y/o Gestión económica: 0,05 puntos por cada crédito ECTS, hasta un máximo de 3 puntos.
  • Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado universitario no comprendido en el apartado anterior: 0,025 puntos por cada crédito ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. 

2. Conocimientos de otras lenguas (Puntuación máxima de este apartado: 0,80 puntos).

En este apartado se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), escuelas de administración pública y universidades, siempre que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo y según el criterio que se indica a continuación:

Niveles del Marco común europeo MCE

Puntuación

Certificado de nivel A1

0,10

Certificado de nivel A2

0,20

Certificado de nivel B1

0,30

Certificado de nivel B1+

0,40

Certificado de nivel B2

0,50

Certificado de nivel B2+

0,60

Certificado de nivel C1

0,70

Certificado de nivel C2

0,80

 Para una misma lengua únicamente se valorará la titulación de nivel superior. 

3. Memoria de ejecución del puesto de trabajo (Puntuación máxima de este apartado: 10 puntos).

Los aspirantes deberán presentar una memoria consistente en un análisis del puesto de trabajo convocado, en el que conste como mínimo los requisitos, condiciones y medios necesarios para ejercerlo desde el punto de vista del candidato.

Esta memoria habrá de exponerse oralmente delante de la comisión de valoración, la cual podrá solicitar la explicación detallada o ampliación in situ de la información contenida en la misma o sobre el resto de méritos aportados.

La memoria a presentar, que se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, se presentará por escrito junto con la solicitud de participación y tendrá una extensión máxima de 6 páginas a dos caras y se redactará con el tipo de letra y tamaño Arial 11. La exposición y defensa oral de la memoria ante la comisión de valoración tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.

Puntuación máxima alcanzable: 80 puntos.

En el supuesto de empate tendrá preferencia en la asignación del puesto de trabajo aquel aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado 3 de los méritos específicos (memoria de ejecución del puesto de trabajo), en segundo lugar el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado 3 de los méritos de necesaria consideración (antigüedad en la Administración pública), en tercer lugar el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado 2 de los méritos de necesaria consideración (servicios prestados con anterioridad en la Administración pública) y en el supuesto de mantenerse el empate se resolverá por sorteo.

SEXTA. Resolución de la convocatoria.

El plazo para la resolución del concurso será de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. Una vez cumplido este plazo, la Comisión de valoración publicará en el tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento la propuesta provisional de calificaciones.

A la vista de la citada propuesta, los interesados podrán formular observaciones o reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional de calificaciones.

Una vez revisadas las observaciones y reclamaciones presentadas dentro de plazo la Comisión de valoración elevará a definitivas las calificaciones hasta ahora provisionales, efectuando la correspondiente propuesta de adjudicación de puestos de trabajo. La propuesta de calificaciones definitivas, junto con la propuesta de adjudicación de puestos de trabajo, se expondrán en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (sede electrónica).

OCTAVA. Toma de posesión.

Una vez efectuados los nombramientos, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del nombramiento.

No obstante, este plazo podrá ampliarse a solicitud del interesado, por causas debidamente justificadas, hasta un máximo de un mes.

NOVENA. Irrenunciabilidad del destino.

Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes caducará el plazo para renunciar o desistir de participar en el concurso de traslado. Una vez transcurrido el citado plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos irrenunciables, a excepción de que antes de la toma de posesión se obtuviera otro destino mediante convocatoria pública.

DÉCIMA.

La Comisión de valoración queda autorizada para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.

La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones de la Comisión de valoración podrán ser impugnados por las personas interesadas en los términos y formas establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Marratxí,  4 de marzo de 2021

El alcalde

Miquel Cabot Rodríguez