Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 33679
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Convocatoria en comisión de servicios mediante el sistema de concurso de jefe/a de Negociado de Información Urbanística del Ayuntamiento de Palma
El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 3.566 de 5 de marzo de 2021, acordó lo siguiente:
Convocar por el sistema de CONCURSO en comisión de servicios, el puesto de trabajo que se relaciona a continuación, la cobertura provisional es urgente e inaplazable, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal que reúna los requisitos que se indican a continuación:
Puesto de trabajo.
1.- JEFE/A NEGOCIADO DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA, Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, del Área de Modelo de Ciutat, Vivienda Digna y Sostenibilidad.
CÓDIGO: F22030061
NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1
ES/SUB/CLASE:
- Administración especial, subescala técnica superior (TAE superior), especialidad arquitectura.
- Administración especial, subescala tècnica media (TAE medio), especialidad arquitectura técnica.
- Grupo A, Subgrupos A1, A2.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
- Ser personal funcionario de carrera de las administraciónes de las Islas Baleares de la escala de administración especial: Subescala técnica superior, especialidad arquitectura; subescala técnica media, especialidad arquitectura técnica.
- Certificado de catalán: B2.
FUNCIONES: Son funciones genéricas de los jefes de negociado:
- Tramitar expedientes, registrar, gestionar y administrar, informar, archivar, ejecutar, dar apoyo administrativo y recopilar datos o documentación.
- Emitir propuestas de carácter técnico o administrativo propias de la subescala a la que está adscrito el puesto.
- Controlar, coordinar y supervisar el personal adscrito al negociado.
- Conocer y aplicar la normativa vigente que afecte a los asuntos del Negociado así como las herramientas informáticas para llevarla a cabo.
- Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando, las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de prevención de riesgos laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el servicio de Prevención cuando le sea requerido.
- Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.
Además de las funciones genéricas de jefe de negociado:
- Emitir informes correspondientes a la aplicación de la normativa urbanística jurídica y técnica vigente en el municipio de Palma.
- Resolver consultas urbanísticas, escritas o verbales, ya sea de manera analógica o telemática a través de la Administración electrónica.
- Estar al corriente de las últimas novedades en materia de legislación urbanística y participar en la conformación de los criterios interpretativos del servicio de Información Urbanística.
- Tener empatía para relacionarse directamente con los administrados y capacidad para coordinar el equipo de trabajo.
- Tener iniciativa, capacidad de análisis y síntesis para presentar propuestas que mejoren y agilicen la resolución de los expedientes, dada la experiencia diaria en el conocimiento de asuntos.
- Dar respuesta adecuada y proporcionada ante situaciones inesperadas que puedan presentarse en el desarrollo de sus funciones diarias.
- Capacidad de adaptación a las nuevas condiciones de trabajo que surgirán cuando se implemente efectivamente la administración electrónica en los procedimientos administrativos.
Duración. La comisión de servicios tiene carácter temporal y finalizará en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el puesto de trabajo se provea en forma definitiva.
b) En el plazo máximo de un año. Sin embargo, y en el caso de no haber tenido lugar la provisión definitiva en este plazo y si no consta informe del órgano competente en contra, se podrá prorrogar por otro año.
c) Cuando cesen las razones de urgencia y necesidad inaplazable que la motivaron.
d) En caso de supresión o amortización del puesto de trabajo.
La limitación temporal prevista en el apartado b) no será aplicable a las comisiones de servicios en puestos de trabajo reservados a personal en situación de servicios especiales o en cualquier otra situación administrativa que conlleve la reserva del puesto de trabajo.
Las personas en situación de comisión de servicios tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo de procedencia y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ocupado.
Publicidad. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la web municipal.
Solicitudes y plazo de presentación. Los interesados pueden presentar sus solicitudes para tomar parte en esta convocatoria en el Registro General de este Ayuntamiento, sin perjuicio de hacerlo en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de solicitudes será de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
FASE DE CONCURSO.
Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración del ayuntamiento de Palma, se acreditarán en la forma siguiente:
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.
- Experiencia profesional.
Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados a la Administración Pública, 0,50 puntos.
La puntuación máxima es de 8 puntos.
- Cursos de formación.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. Se valoran en todos los casos los siguientes:
- cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas (IV AFCAP y anteriores).
- cursos realizados por el propio Ayuntamiento, tanto de su propio Plan de formación como del de formación continua.
- cursos de informática
- cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales
- cursos de prevención de riesgos laborales, así como sus diversas especializaciones
- cursos en materia de igualdad
- cursos en materia de calidad
- cursos homologados en materia sindical
- Especialistas, y otra formación propia diferente de las titulaciones oficiales, impartidos por las universidades.
Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran los cursos específicos de capacitación para el acceso al puesto de trabajo ni el curso teórico práctico que se realiza durante el proceso de selección del concurso oposición de administrativos para promoción interna de auxiliares administrativos, o cualquier otro similar.
Tampoco se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.
La hora de aprovechamiento o impartición se valora con 0,02 puntos
La hora de asistencia se valora con 0,01 puntos
La puntuación máxima es de 5 puntos.
- Titulaciones académicas.
1. Estudios que se valoran.
1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas el carácter oficial o la equivalencia de las que tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.
1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de postgrado en que si se puede valorar la licenciatura o equivalente.
1.3 Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
2. Puntuación.
- Por cada título de doctor/a: 4 puntos.
- Por cada título de máster universitario oficial: 2 puntos.
- Títulos propios de postgrado: máximo 1,5 punto por cada título
- Master, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria, se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,025 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1,5 puntos (POR CADA TÍTULO PROPIO)
En el supuesto que el título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU computándose, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficiales, o 0.015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.
- Estudios universitarios.
- Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.
- Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
- Por cada título propio de grado: 3 puntos.
- Estudios no universitarios:
- Por cada titulación académica de técnico/a superior de formación profesional (ciclo formativo) o equivalente: 2,5 puntos.
- Por cada titulación académica de técnico/a de formación profesional, de bachillerato o equivalente: 2 puntos.
- Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.
La puntuación máxima es de 6 puntos.
Conocimiento de la lengua catalana.
Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que corresponda mediante: certificado:
- Certificado expedido por la EBAP, a partir de 1994.
- Títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).
- Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero (BOIB número 19, de 07-02-2012).
La puntuación de este apartado será la siguiente:
- Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 punto.
- Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos.
- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos
La puntuación máxima es de 2 puntos
Comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones.
En este apartado se valora la prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa o una comisión de servicios en atribución temporal de funciones.
Al personal funcionario a quien se adjudique una de estas comisiones se le valorará el tiempo que permanezca en esta situación con 0,025 puntos por mes completo.
La puntuación máxima de este apartado es de 0,6 puntos.
Total puntuación fase de concurso: 21,6 puntos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 8 de marzo de 2021
El jefe de Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Antoni Pallicer Martorell